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TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00414 00-(22-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00414 00-(22-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

.SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2018 00414 00.

Accionante: Álvaro Angarita Galindo.

Accionado: Juzgado Primero Penal Circuito de Villavicencio.

Decisión: Declara improcedente.

Aprobación: Acta No. 154.

Fecha: 22 de noviembr,e.de 2018.

I. DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción .de tutela presentada por Álvaro Angarita Galindo contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de VillavicenCio, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales del debido proceso y libertad.

II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud del accionante.

Del confuso escrito de tutela, se extrae que la Fiscalía 18 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio acusó a Álvaro Angarita Galindo por el delito de homicidio en grado de tentativa, hechos ocurridos el veintisiete (27) de septiembre dedos mil seis (2006), en la ciudad de Villavicencio y luego, adicionó a la acusación el delito de porte de armas de fuego o municiones, en razón a que la pericia señáló que las lesiones a la víctima se causaron con arma de fuego.Tutela: 50001,22 04 000 2018 00414 00 1". Insto , -AecionaMe: Álvarb Angarita Galindo.

Contra: Juzgado 1° Penal Circuito Villavicencio..

-AecionaMe: Álvarb Angarita Galindo.

Contra: Juzgado 1° Penal Circuito Villavicencio..

Decisión: Declara improcedente.

Sostuvo que el Juez de Conocimiento emitió condena, sin que existiera prueba que conduzca a la certeza, confdrme lo establece el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, pues a partir de la acusaCión existió un "yerro jurídico", dado que de las pruebas recaudadas emerge que la conducta . cometida no es homicidio agravadd sino lesiones personales agravadas. Conforme a lo anterior, solicitó amparar los derechos fundamentales de la libertad y debido proceso y, en consecuencia, modificar o revocar la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, a efecto de restablecer sus derechosl. 2.2. Trámite Y respuesta de los accionados. Por reparto correspondió la actuación a esta Sala Penal que en auto del nueve (9) de noviembre siguiente, ávocó conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda a la autoridad judicial accionada y vinculó a las partes e intervinientes en el procesó radicado 50001 31 04 001 2018 00194 00 2. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio informó que el treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011), condenó a Angarita Galindo a la pena de cientó cincuenta (150) meses de prisión, en calidad de determinador del delito de Komicidió agravado en grado de tentativa; • igualmente, le negó' la suspensión condicional de, la ejecución de la pena

Galindo a la pena de cientó cincuenta (150) meses de prisión, en calidad de determinador del delito de Komicidió agravado en grado de tentativa; • igualmente, le negó' la suspensión condicional de, la ejecución de la pena y la prisión dom,iciliaria, sin que se interpusiera recurso de apelación. Sostuvo que el veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012), remitió la actuación alos Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y luego, fue enviada .a los Juzgados homólogos de Mocoa - 139tumayo 3. I Folio 1 y ss. del cuaderno original de tutela. 2 Folio 12 del cuaderno original de tutela. Folio 17 y ss. del cuaderno original de tutela. 2Tutela: 50001 22 04 000 2018 00414 00 1 lnst.

Accionante: Alvaro Angarita Galindo.

Contra: Juzgado I' Penal Circuito Villavicencio, Deeisión:. Declara improcedente. • El Procuraddr 275 Judicial I Penal de Villavicencio señaló que la presente acción de tutela es improcedente dado que desconoce el principio de subsidiaridad, pues cuestiona una providencia judicial proferida hace más de siete (7) años y contra la que no se instauró recurso de apelación, que era la oportunidad para que el accionante expusiera los argumentos señalados en esta acción constitucional.

Agregó que, tomó posesión del cargo el seis (6) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) y por ende, no intervino en la actuación penal; además,

señalados en esta acción constitucional. Agregó que, tomó posesión del cargo el seis (6) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) y por ende, no intervino en la actuación penal; además, el accionante no refirió que la Procuraduría hubiese vulnerado algún derecho fuhdamenta1 4. La Fiscalía 18 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio indicó que el proceso fue tramitado por la Ley 600 de 2000, en el que calificó el mérito del sumario el veinticinco (25) de julio siguiente; luego, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio adelantó el juicio y emitió sentencia condenatoria el treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011)5.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política6, reglamentado por el Decreto 2591.de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional .que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tajes derechas han sido vulnerados o puestos en Folio 39 y ss. del cuaderno original de tutela. 5 Folio 42 del cuaderno original de tutela. - 6 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, Mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o

Mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública..."Tutela: 50001 22 04 000 2018 00414 00 1 Inst. Accionan/e: Alvaro Angarila Galindo.

Contra: Juzgado I' Penal Circuito Villavicencio.

Decisión: Declara improcedente. peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en 'los casos expresamente señalados por la norma en mención.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección •del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del caso concreto. Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis -de la actuación ' que, a juicio del accionante, ha vulnerado sus derechos fundamentales del debido proceso y libertad, contemplados en los artículos 29 y 28 de la Constitución Política; los que abordará la Sala, de manera separada. 3.2.1. Del debido proceso.

vulnerado sus derechos fundamentales del debido proceso y libertad, contemplados en los artículos 29 y 28 de la Constitución Política; los que abordará la Sala, de manera separada. 3.2.1. Del debido proceso. Del escrito de tutela se extrae que Álvaro Angarita Galindo, a través de la acción de tutela, .cuestiona la sentencia condenatoria que emitió el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio; por lo que se abordará el análisis del amparo con fundamento en los presupuestos de procedencia frente a providencias judiciales. En efecto, la jurisprudencia constitucional ha decantado el tema y estructurado una línea jurisprudencial seria -y profusa a saber7: ver sentencia Sentencia T-137 de 2017, MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. 4Tutela: 50001 22 04 000 2018 00414 00 1'. Inst.

Accionante: Alvaro Angarita Galindo.

Contra: Juzgado 1° Penal Circuito Villavicencio.

Decisión: Declara improcedente. "Con el fin de orientar a los jueces constitucionales y determinar unos parámetros uniformes que permitieran establecer en qué eventos es procedente la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en las sentencias C-590 de 2005 y SU-913 de 2009, sistematizó y unificó los requisitos de procedencia y las razones o motivos de protedibilidad de la tutela contra sentencia".

Ahora bien, son requisitos generales de procedencia de amparo, los siguientes8: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente rellevancia constitucional.

de la tutela contra sentencia". Ahora bien, son requisitos generales de procedencia de amparo, los siguientes8: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente rellevancia constitucional. Que se hayan agotado todos los medios .-ordinarios y extraordinariosde " defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que - originó la vulneración. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. 'f. Que no se trate de sentencias de tutela". Aclarado lo anterior, prócede la Sala a verificar si se cumplen los presupuestos para la procedencia del amparo constitucional. Ver sentencia C-590 de 2005. MP Jaime Córdova Triviño. 5Tutela: 50001 22 04 000 2018 00414 00 In. Inst. Accionan/e: Alvaro Angarna Galindo.

Contra: Juzgado .10 Penal Circuito Villavicencio.

Decisión. Declara improcedente. En primer término, la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela sp cumple, pues el accionante

Contra: Juzgado .10 Penal Circuito Villavicencio.

Decisión. Declara improcedente. En primer término, la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela sp cumple, pues el accionante considera que el Juzgado accionado lo condenó sin tener certeza de la existencia del delito de homicidio agravado en gradó de tentativa, lo que implica la eventual vulneración del iderecho fundamental del debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política. Ahora, para analizar el segundo presupuesto, relativo al agotamiento de los medios ordinarios o extraordinarios con los que contaba 'el accionante en el interior del proceso penal, se tiene que el Juzgado primero Penal del Circuito de Villavicencio luego, de efectuar la audiencia pública emitió sentencia el treinta (30) de de septiembre de dos mil once (2011)/ en la que condenó a Álvaro Angarita Galindo como determinador del delito de homicidio agravado en grado de tentativa, a la pena de ciento cincuenta (1,50) meses de prisión9; decisión que según informó el Juzgado accionadb no fue objeto del recurso de apelaciónm. La anterior situación permite concluir que el accionante no utilizó el , mecanismo judicial de defensa que tenía a su alcance y ahora pretende, a través de la acción de tutela, cuestionar la sentencia en la que fue condenado hace más de siete (7) años. En estas circunstancias no se cumple el segundo presupuesto señalado por la Corte Constitucional para la procedencia del amparo, en cuanto la acción de tutela no suple la incuria de las partes ni se constituye en una

En estas circunstancias no se cumple el segundo presupuesto señalado por la Corte Constitucional para la procedencia del amparo, en cuanto la acción de tutela no suple la incuria de las partes ni se constituye en una nueva opórtunidad pa-ra instaurar recursos, cuando en su momento no se procedió a ello. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha señaladoll: 9 Folio 21 y ss. del cuaderno original de tutela. '9 Folio 17 del cuaderno original de tutela. Sentencia T — 175 del 14 de marzo de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 6Tutela.' 50001 22 04 000 201g 00414 00 1". lnst. ,

'Acciohante: Alvaro Angarita Galindo.

Contra: Juzgado 1' Penal Circuito Villavicencio.

Decisión: Declara improcedente. "Esta Corporación, ha reiterado que la procedencia de la tutela, se encuentra condicionada a la previa utilización de los medios de defensa ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico. Es así como ha dejado en claro que esta acción 'constitucional, como mecanismo residual y subsidiario, no puede emplearse con el fin de reemplazar las figuras procesales destinadas a obtener la satisfacción de sus derechos, ni puede subsanar la incuria o negligencia en hacer uso de ellas de la manera y dentro de los términos previstos legalmente".

En ese orden, se declarará la improcedencia del amparo del debido 'proceso invocado por el accionante,, en relación con el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de•Villavicencio. 3.2.2. Del derecho a la libertad.

En ese orden, se declarará la improcedencia del amparo del debido 'proceso invocado por el accionante,, en relación con el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de•Villavicencio. 3.2.2. Del derecho a la libertad. En relación con el derecho a la libertad, debe señalarse que el artículo 30 de la Constitución Política contempla la figura del habeas corpus, luego no es viable por vía de tutela solicitar su protección y en esas condiciones, surge igualmente improcedente el amparo de este derecho. 3.3. De los demás vinculados. Finalmente, se desvinculará del trámite constitucional a la Fiscalía 18 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio y al representante del Ministerio Público que intervinieron en el proceso 50001 31 04 001 2018 00194 00,. pues no se advierte que hubiesen tenido injerencia alguna en los hechos señalados por el actor como Vulneradores de sus derechos fundamentales, máxime que lo cuestionado es una providencia judicial emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre 'de la República y por autoridad de la ley,EL DARÍO TREJOS LONFÍOÑO Magistrado Tutela: 50001 22 04 060 2018 00414 00 10, Inst.

Accionante: Álvar¿ Angarita Galindo.

Contra: Juzgádo I° Penal Circuito Villavicencio.

Decisión: Declara ititprocedente.

RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo de los derechos •

Accionante: Álvar¿ Angarita Galindo.

Contra: Juzgádo I° Penal Circuito Villavicencio.

Decisión: Declara ititprocedente.

RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo de los derechos • fundamentales del debido proceso e igualdad invocado por Álvaro Angarita Galindo, de conformidad con la parte Motiva de la presente decisión.

Segundo. Desvincular del trámite constitucional a la.• Fiscalía 18 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio y al representante del Ministerio Público que intervinieron en el proceso 50001 31 04 001 2018 00194 00. Tercero. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.

PATRICIA RODRIGUEZ -T RES

Magistrada

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 8

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