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TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00417 00-(23-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00417 00-(23-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

s TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL.

Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2018 00417 00.

Accionante: Jhon Alberto Cubillos.

Accionado: Juzgado 4 0 de Ejecución de Penas de Acacías y otros.

Decisión: Declara improcedente.

Aprobación: Actan. 155.

Fecha: 23 de noviembre de 2018.

I. DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Jhon Alberto Cubillos, contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Acacías, el Establecimiento Penitenciario ,y Carcelario de Acacías y el Consorcio Fondo dé Atención en Salud PPL 2017, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y salud.

II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud del accionante.

Del confuso escrito de tutela se extrae que Jhon Alberto Cubillos cuestiona que el Juzgado Cuarto de .Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Ácacías no hubiese garantizado sus deréchos fundamentales y el cumplimiento de la orden constitucional que impartió en el fallo del veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciocho (2018), dentro de la acción de tutela'50006 31 87 004 2018 00282 00.Tutela: 50001 22 04 000 2018 00417 09 - 1 Inst.

Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas 'de Acácías.

Accionante: Jhon Alberto Cubillos.

Decisión: Declara improcedente.

Adujo que, instauró incidente de 'desacato, al igual que queja ante el Consejo Superior, de la Judicatura de Villavicencio y la Procuraduría General de la Nación, por la aludida omisión del Juzgado accionado. Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional amparar sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y saludl. 2.2. Trámite y respuesta de las entidades accionadas. Por reparto la presente acción de tutela fue asignada a está Sala, que en auto del trece (13) de noviembre de dos mil' dieciocho (2018), avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda alas accionadas2 y vinculó al Hospital Departamental de Villavicencio3. El Juzgado Cuarto ,de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó que el seis (6) de junio del año en curso, amparó el derecho a la salud del accionante y en auto del siete (7) de septiembre siguiente, dispuso no dar curso al incidente de desacato; decisiones que allegó para su análisis4. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías adujo 'que lo pretendido por el accionante es la prestación del 'servicio médico y según le informó el Fondo de Atención en Salud el procedimiento quirúrgico que aquel requería fue autorizado y desde el doce (12) de octubre de este año solicitó el servicio al Hospital Departamental del Meta, pero dicha entidad no ha programado fecha para su realización5.

quirúrgico que aquel requería fue autorizado y desde el doce (12) de octubre de este año solicitó el servicio al Hospital Departamental del Meta, pero dicha entidad no ha programado fecha para su realización5. El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017 señaló que el actor con anterioridad interpuso acción de tutela por los mismos hechos, la cual resolvió el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidás de Folio 2 del cuaderno original de tutela. Folio 27 del cuaderno original de tutela. 3 Folio 68 del cuaderno original de tutela. 4Folio 37 y ss. del cuaderno original de tutela. 5 Folio 51 y ss. del cuaderno original de tUtela. 2Tutela: 50001 22 04 000 2018 00417 00 - Inst.

Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Acacías.

Accionan/e: Jhon Alberto Cubillos.

Decisión: Declara improcedente.

Seguridad de Acacías en el radicado 2018 00282 y por ende-, incurrió en actuación temeraria. , Agregó que si lo pretendido por el actor es el cumplimiento del fallo que amparo sus derechos fundamentales, debe acudir al Juzgado Cuarto, de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, a efecto de analizar si se inicia incidente de desacato. Por lo anterior, solicitó negar el amparo constitucional por temeridad y por ende, desvincularlo del trámite de tutela8.. El Hospital Departamental de Villavicencio informó que Jhon Alberto Cubillos fue valorado por el especialista en cirugía general el treinta y

por ende, desvincularlo del trámite de tutela8.. El Hospital Departamental de Villavicencio informó que Jhon Alberto Cubillos fue valorado por el especialista en cirugía general el treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018), qüe le presqribió el procedimiento quirúrgico de ".herniorrafia inguinal unilateral abierta", el cual. fue programada para el trece (13) de diciembre de este año; por lo que solicitó ser desvinculado de esta 'acción constituciona17.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política8, reglamentado por el Decreto 2591 de 191, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los 6 Folio 57y ss. del cuaderno original de tutela. 'Folio 71 y ss. del cuaderno original de tutela. "Articulo 86. Toda persóna tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quieh actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública..." 3Tutela: 50001 22 04 000 2018 00417 00 -1'. Inst.

Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Acacías.

amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública..." 3Tutela: 50001 22 04 000 2018 00417 00 -1'. Inst.

Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Acacías.

Accionante: Jhon Alberto Cubillos.

Decisión: Declara improcedente. particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. , Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa' aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y 'además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. De la temeridad.

Inicialmente, debe referirse la Sala a lo expuesto por el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017, referente a que con anterioridad Jhon Alberto Cubillos instauró similar acción de tutela a la presente, la cual conoció el Juzgado Cuarto de Ejecución' de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y en fallo del seis (6) de junio del año en curso, amparó el derechó a la salud y vida digna9. Sobre el particular, debe indicar la Sala que no es procedente aplicar la temeridad que contempla el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, pues

amparó el derechó a la salud y vida digna9. Sobre el particular, debe indicar la Sala que no es procedente aplicar la temeridad que contempla el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, pues acorde con reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, esta figura se presenta cuando se trata de las mismas partes, igual solicitud y fundamento de la pretensión1°. Lo anterior, en razón a que no existe identidad de partes ni se trata de los mismos hechos, pues lo cuestionado por el demandante en esa Folio 9 y ss. del cuaderno de impugnación. I° Ver sentencia T-433 del 1 de junio de 2006, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 4Tutela: 50001 22 04 000 2018 0417 - Inst.

Accionado: Juzgado 4' de Ejecución de Penas de Acacías,

ACcionante: Jhon Alberto Cubillos.

Decisión: Declara improcedente. oportunidad, fue que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, el Consorcio Fondo clq Atención en Salud PPL-2017 y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelario no habían prestado el servicio de salud que requería para tratar la hernia inguinal11.

Ahora, en la presente acción de tutela cuestiona que el Juzgado Cuarto s de Ejecución de Penas y 'Medidas deSeguridad de Acacías no hubiese , garantizado el cumplimiento de la orden emitida en el fallo de tutela del seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018)12. En ese orden, la Sala analizará de fondo las actuaciones que, a juicio del accionante, han vulnerado sus derechos fundamentales de petición,

seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018)12. En ese orden, la Sala analizará de fondo las actuaciones que, a juicio del accionante, han vulnerado sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y salud. 3.3. Del debido proceso. En consideración a que el accionante•cuestiona que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías no. garantizó el cumplimiento del fallo de tutela que •amparó sus derechos y allegó al trámite constitucional la decisión del siete (7) de septiembre del año en curso, en el que dicha autoridad dispuso "no dar curso formal al incidente de desacato"; la Sala partirá del análisis de los presupuestos para la procedencia de la acción de tutela contra -decisiones proferidas en incidente de desacato, .para luego abordar el estudio de la actuación adelantada por las accionadas. Sobre el particular ha señalado la Córte Constitucional13: "La jurisprudencia constitucional vigente ha sido clara en señalar la procedencia excepcional_ de la acción de .tutela respecto de decisiones '1 Folio 6 y SS. del cuaderno original de tutela. Folios 2 y ss. del cuaderno original de tutela No. 1. 13 Sentencia T — 0527 de 9 de julio de 2012 M.P. Jorge Ignacio ,Pretelt Chaljub 5Tutela: 50001 22 04 000 2018 00417 00 - 1". Inst:

Accionado: Juzgado 40 de Ejecuciónde Penas de Acacías.

Accionante: Jhon Alberto Cubillos.

Decisión: Declara improcedente.

Accionado: Juzgado 40 de Ejecuciónde Penas de Acacías.

Accionante: Jhon Alberto Cubillos.

Decisión: Declara improcedente. proferidas en él trámite del incidente de desacato, siempre que se cumpla con

los siguientes presupuestos: (i) Se demuestre la existencia de una de las causales de procedibilidad de tutela contra providencias judiciales, y (ii) que el trámite del incidente haya finalizado con decisión debidamente ejecutoriada." En lo que tiene que ver con el primer requisito, la Corte Constitucional ha señalado que para establecer. la procedencia dél amparo constitucional contra providencias judiciales, •se deben cumplir las siguientes condiciones": "a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional". "h. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable". Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración". Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora". Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnérados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto húbiere sido posible". Que no se trate de sentencias de tutela":

Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnérados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto húbiere sido posible". Que no se trate de sentencias de tutela": 14 T — 925 de 2008. M.P. Mauricio González Cuervo.. 6Tutela: 50001 22 04 000 2018 00427 00I". Inst.

Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Acacías.

Accionan/e: ilion Alberto Cubillos.

Decisión: Declara improcedente.

En ese orden, procede esta Corporación a verificar si se cumplen los requisitos en mención en el presente caso, respecto de las providencias atacadas por vía constitucional. En primer término,' la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, pues en' el caso objeto de análisis el accionante considera que el Juzgado accionado adelantó tramite incidental, pero no garantizó el cumplimiento de la orden impartida, lo que implica la eventual vulneración del derecho fundamental del debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política. En relación con el segundo presupuesto, relativo al agotamiento de los Medios ordinarios o extraordinarios con los que contaba la accionante en el interior del proceso, se tiene inicialmente que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en fallo de tutela del siete (7) de septiembre del año en curso, amparó el derecho a la salud y vida digna y ordenó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017,

del siete (7) de septiembre del año en curso, amparó el derecho a la salud y vida digna y ordenó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017, "gestionar y asegurar la materialización" de la ecografía de pared abdominal y obtención de cita para valoración por cirugía. general, así como el procedimiento quirúrgico que sea ordenado y el tratamiento Posteriormente, el accionante solicitó iniciar incidente desacato y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en auto del veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018), requirió a las entidades obligadas para que cumplieran al aludido fallo de tutela1-6. 15 Folio 6 y ss. del cuaderno original de tutela. 16 Folio 14y ss. del cuaderno original de tutela, 7Tutela: 50001 22 04 000-2018 00417 001". Insi.

Accionado: Juzgado 4' de Ejecución de Penas de Acacias.

Accionante: Jhon Alberto Cubillos.

Decisión: Declara improcedente.

Luego, el Juzgado accionado emitió el proveído del siete (7) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), en el que dispuso no dar curso formal al incidente de desacato formulado por Jhon Alberto Cubillos, en razón a que la orden de ecografía de abdomen fue "cancelada" por . Medicina Legal dado que no era necesaria, pues el tratamiento a seguir era el procedimiento quirúrgico. Adicionalmente, constató dicha autoridad • judicial que el actor tenía

razón a que la orden de ecografía de abdomen fue "cancelada" por . Medicina Legal dado que no era necesaria, pues el tratamiento a seguir era el procedimiento quirúrgico. Adicionalmente, constató dicha autoridad • judicial que el actor tenía programada cita por anestesiología y únicamente, se encontraba pendiente que el Hospital Departamento de Villavicencio fijara fecha para su realización; por lo que consideró que las obligadas no incurrieron en desacatoll. Ahora, el accionante en la presente solicitud de amparo no especificó el motivo por el cual considera que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas. y Medidas de Seguridad de Acacías no garantizó el cumplimiento del fallo de tutela; sin embargo, del análisis de la actuación se desprende que Su inconfo -midad cónsiste' en que no se ha realizado el procedimiento quirúrgico de "herniorrafia unilateral vía ordenada por su médico tratante el treinta y uno (31) de julio del año en cursol8 y reprogramada para el trece (13) de diciembre del año en curso19. En ese entendido., debe señalarse que si así lo considera, Jhon Alberto, Cubillos tiene la posibilidad de acudir nuevamente al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías,.a efecto de que se garantice el cumplimiento de la orden de tratamiento integral emitida el siete (7) de septiembre del año en cursom y, en concreto, para que se materialice la cirugía que requiere o cualquier servicio médico prescrito en relación con la patología de "hernia inguinal derecha". 12 Folio 15 y ss. del cuaderno original de tutela. 18 Folio 71 del cuaderno original de tutela.

materialice la cirugía que requiere o cualquier servicio médico prescrito en relación con la patología de "hernia inguinal derecha". 12 Folio 15 y ss. del cuaderno original de tutela. 18 Folio 71 del cuaderno original de tutela. .19 Folio 71 y ss. del cuaderno original de tutela. 20 Folio 9 el cuaderno original de tutela. 8Tutela: 50001 22 04 000 2018 00417 00 - In. Inst.

Accionado: Juzgado 40 de Ejecución de_Pends de Acacías.

Accionan/e: Jhorz Alberto Cubillos.

Decisión: Declara improcedente.

La anterior situación permite concluir que Jhon Alberto Cubillos tiene a su alcance los mecanismos judiciales de defensa; por lo que en estas circunstancias, no se cumple el segundo presupuesto señalado por la Corte Constitucional para la procedencia del amparo. En ese orden, se declarará la improcedencia del amparo del debido proceso invocado por la accionante, en relación con el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. De otra parte, •se tiene que el actor invocó como vulnerados los derechos de petición y salud, pero no asumió la carga argumentativa y principalmente, probatoria que le era exigible, a efecto de demostrar en qué consistía dicha afectación; máxime 'que este último derecho, le fue garantizado con una orden constitucional de tratamiento integral; por lo que se negará el-amparo pretendido. Finalmente, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y el Hospital Departamental de Villavicencio serán desvinculados del trámite

Finalmente, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y el Hospital Departamental de Villavicencio serán desvinculados del trámite constitucional, pues no se advierte que hubiesen tenido injerencia alguna en los hechos indicados por el actor como vulneradores de sus derechos fundamentales en la presente solicitud de amparo, máxime que su actuación debe ser analizada al interior del incidente de desacato. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia .en nombre de la República y por autoridad de la ley,Tutela: 50001 22 04,000 2018 00417 00 - 1". Inst.

Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Acacías.

.

Accionan/e: Jhon Alberto Cubillos.

Decisión: Declara improcedente.

RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo del debido proceso invocado por non Alberto Cubillos, en relación con el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

Segundo. Negar el amparo de los derechos de petición y salud, así como desvincular del trámite constitucional al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, el Consorcio Fondo de AtenCión en Salud PPL 2017 y el .Hospital Departamental de Villavicencio. Tercero. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.. Notifíquese y Cúmplase.

PATRICIA R RIGUEZ TORRES

Magistrada

decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.. Notifíquese y Cúmplase.

PATRICIA R RIGUEZ TORRES

Magistrada

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA )EL DARÍO TREJOS LO OÑO

Magistrado Magistrado ,10

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