TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00418 00-(26-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00418 00-(26-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2018 00418 00.
Accionante: Yoany Rojas Parrado.
Accionado: • Juzgado 2 de Ejecución de Penas Acacías.
Decisión: Declara improcedente.
Aprobada: Acta No. 156.
Fecha: 26 de noviembre de 2018.
L DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela -presentada por Yoany Rojas Parrado,. contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido' proceso' y acceso a la administración de justicia.
II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud del accionante.
Yoany Rojas Parrado, a través de apoderado judicial, señaló que fue condenado por el Juzgado Segundo Penal sdel Circuito de Villavicencio a la pena de doscientos cuarenta y cinco (245) meses y veintiocho (28) días de prisión, por los delitos de homicidio agravado y porte de armas de fuego o municiones; motivo por el cual,' se encuentra privado de la libertad desde el veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2008).Tutela: 50001 22 04'000 2018 00418 00 Ira. lnst.
Accionante: Toany Rojas Parrado. , Accionado: Juzgado 2 Ejecución Penas de Acacías y otros.
Decisión: Declara improcedente.
Accionante: Toany Rojas Parrado. , Accionado: Juzgado 2 Ejecución Penas de Acacías y otros.
Decisión: Declara improcedente.
Indicó que el diecinueve (19) de septiembre del año en curso, solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad dé Acacías la prisión domiciliaria contenida en el artículo 38G de la ley 599 . de 2000, sin que hubiese sido resuelta. Agregó que dicha autoridad judicial omitió conceder el sustituto" penal de manera oficiosa, pues cumple con los requisitos - requeridos para ello, se encuentra' enfermo y ha estado privado de la libertad por. diez (10) años. Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional' amparar los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia'. 2.2. Trámite y respuesta de la entidad accionada. Por reparto correspondió la actuación a esta Sala Penal que en auto del tréce (13) de noviembre del año en curso, avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda a las accionadas y vinculó al Juzgado Segundo penal del Circuito de Villavicencio y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, a fin de integrar el legítimo contradictorio2. El Juzgado Segundo de EjeCución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio informó que el proceso 50001 61 05 671 2007 83389 00, por hechos ocurridos el veinte (20) de octubre de dos mil siete (2007),
Villavicencio informó que el proceso 50001 61 05 671 2007 83389 00, por hechos ocurridos el veinte (20) de octubre de dos mil siete (2007), el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio emitió sentencia el treinta (30) de enero de dos mil nueve (2009), en la que condenó a Rojas Parrado a la pena de veintisiete (27) meses y quince (15) días de ' 1 Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 2 Folio 15 del cuaderno original de tutela. 2Tutela: 50001 22 94 000 2018 00418 00 Ira. Inst. Accionan/e: Yoany Rojas Parrado.
Accionado: Juzgado 2 Ejecución Penas de Acacías y otros.
Decisión: Declara improcedente. prisión, por el delito de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones.
Adujo que en el proceso 50001 61 05 671 2007 83832 00, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio mediante sentencia del treinta (30) de enero de dos mil nueve (2009), condenó .al actor a la pena de doscientos treinta y dos (232) Meses y seis (6) días de prisión, por el delito de homicidio agravado y porte de armas de fuego o municiones, hechos ocurridos el dieciocho (18)-de noviembre de dos mil siete (2007). Refirió que las anteriores condenas -fueron acumuladas en auto del catorce -(14) de septiembre de dos mil nueve (2009), en la suma total
siete (2007). Refirió que las anteriores condenas -fueron acumuladas en auto del catorce -(14) de septiembre de dos mil nueve (2009), en la suma total de doscientos cuarenta y cinco (245) meses y veintiocho' punto cinco (28.5) días de prisión. Señaló que el catorce (14) de noviembre dél año en curso, el Centro de Servicios Administrativos de Acacías ingresó a su despacho la solicitud de Prisión domiciliaria presentada por el actor y en auto de ese día, comisionó a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio para que, a través del asistente social realizara visita domiciliaria a la vivienda de la hermana del accionante. Sostuvo que, las diligencias se encontraban en el Centro de ,Servicios Administrativos de los Juzgados de esa especialidad, a efecto de notificar la providencia emitida el veinte (20) de septiembre del año en curso, en la que negó la libertad condicional a Rojas Parrado, por lo que no vulneró los derechos fundamentales invocados3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías solicitó que se tuviera en cuenta la información suministrada por el Juzgado ejecutor y desestimar Folio 26 y ss. del cuaderno :3Tutela: 50001 22 04 000 2018 00418 00 Ira. Inst. Accionan/e: Yoany Rojas Parrado.
Accionado: Juzgado 2 Ejecución Penas de Acacías y otros.
Decisión: Declara improcedenle. la solicitud de amparo en lo que le respecta a esa dependencia, ipor ser
Accionan/e: Yoany Rojas Parrado.
Accionado: Juzgado 2 Ejecución Penas de Acacías y otros.
Decisión: Declara improcedenle. la solicitud de amparo en lo que le respecta a esa dependencia, ipor ser ajena a los hechos expliestOs por el accionante como vulneradores de sus derechos fundamentales4.
El Juzgado Segundo Penal del .Circuito de Villavicencio 'indicó que condenó a Rojas Parrado en los proceso 50001 61 05 671 2007 83389 00 y 50001 61 05 6712007 83832 00, actuaciones que remitió oportunamente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. Adujo que le corresponde exclusivamente resolver los eventuales recursos de alzada que se presenten en sede de ejecución de penas, conforme lo establece el artículo 478 de la Ley 906 de 2004.5 En atención a las anteriores respuestas, !a Corporación vinculó al trámite constitucional al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y al Juzgado Primero de Ejecución .de Penas y Medidas de Seguridad de Viilavicencio6. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Séguridad de Villavicencio solicitó su desvinculación de la presente tutela, al no haber realizado actuaciones que vulneren los derechos fundamentales invocados7. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio informó que el quince (15) de noviembre del año en curso,
de la presente tutela, al no haber realizado actuaciones que vulneren los derechos fundamentales invocados7. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio informó que el quince (15) de noviembre del año en curso, le correspondió por reparto atender el despacho comisorio emitido por el • Juzgado homólogo de Acacías y en auto de esa fecha, dispuso que la asistente social de su Centro de Servicios Administrativos practicara la '4 Folio 33 del cuaderno original de tutelá. 5 Folio 37 del cuaderno original de tutela. 'Folio 38 y 44 del cuaderno original de tutela. 7 Folio 42 y ss. del cuaderno original de tutela. 4, Tutela: 50001 22 04 000 2018 00478 00 Ira. lnst.
Accionante: Yoany Ro/as Parrado.
Accionado: Juzgado 2 Pecución Penas de Acacías otros.
Decisión: Declara improcedente. • Visita domiciliaria solicitada; lo cual, se realizó el Veintiúno (21) de noviembre siguiente y el respectivo informe" lo envío por . correo electrónico al Juzgado ejecutor.
De esa manera, solicitó ser desvinculado del presente trámite, en cuanto garantizó los derechos del acciohante8.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política9, reglamentado por el Decreto 2591 de 191, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las
por el Decreto 2591 de 191, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el becreto 2591 de 1991 ,en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos Folio 49 y ss. del cuaderno original de tutela. 9 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública..." 5Tutela: 50001 22 04 000 2018 00418 00 Ira. Inst.
ACcionante: Yoany•Rojas Parrado.
Accionad .): Juzgado 2 Ejecución Penas de Acacías y otros. Decisión. Declara improcedente. fundamentales que por -su trascendencia, no requieren la confrontación
ACcionante: Yoany•Rojas Parrado.
Accionad .): Juzgado 2 Ejecución Penas de Acacías y otros. Decisión. Declara improcedente. fundamentales que por -su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso anté la justicia ordinaria. 3.2. Del debido proceso y acceso a la administración de justicia. Inicialmente, debe indicar la Sala que las solicitudes instauradas por las partes en el curso del proceso penal o la ejecución de la sentencia, involucran el derecho del debido proceso contemplado,en el artículo 29 de la Constitución Política, pues se relacionan con el cumplimiento de los ,términos para decidir y el deber de resolver las peticiones sin dilaciones injustificadas10. En el caso, el actor indicó que el veintinueve (29) de noviembre del año en curso, solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacía's el sustituto penal de la prisión domiciliaria de conformidad con el artículo 38G del Código penal, sin que a la fecha hubiese obtenido respuesta. Como son varias las entidades involucradas, se analizará por separado , la actuación de cada una. 3:2.1. Del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad dé Acacías. Según el interno Quiñónez Hernández el diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), radicó en el CTtro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías solicitud dirigida al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de esa ciudad para que le concediera la prisión domiciliaria
Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías solicitud dirigida al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de esa ciudad para que le concediera la prisión domiciliaria contenida en el artículo 38G del Código Penalil. ' I° Sentencia T-265 de 2017 de la Corte Constitucional. 'I Folio 6 y ss. del cuaderno original de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2018 00418 00 Ira. Insi.
Accionante: Yoany Ro/as Paiyado.
Accionado: Juzgado 2 Ejecución Penas de Acacías y otros.
Decisión: Declara improcedente.
Al respecto, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías no hizo alusión1.2; empero, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó que el catorce (14) de noviembre del dos mil dieciocho (2018), dicha dependencia le entregó la solicitud de prisión domiciliaria del actor; cuya demora la atribuyó a que estaba en notificación la decisión dei veiiite (20) de septiembre de ese año, mediante la que negó la libertad condicional al accionante13. Conforme lo anterior, se evidencia que el Centro • de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en principio, vulneró el derecho del debido proceso y el acceso a la administración de justicia a Yoany Rojas Parrado, en razón de la dilación en que incurrió de apróximadaménte dos (2) meses en ingresar la solicitud de concesión de prisión domiciliara al Juzgado
y el acceso a la administración de justicia a Yoany Rojas Parrado, en razón de la dilación en que incurrió de apróximadaménte dos (2) meses en ingresar la solicitud de concesión de prisión domiciliara al Juzgado ejecutor para que se pronunciara al respecto. No obstante, tal vulneración ,cesó, pues finalmente, en virtud de la presente acción de tutela ingresó la petición al Juzgado Segundo dé Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que impartió el trámite pertinente; por lo que se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 que señala: "Artículo' 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la' tutela, se dictare resolución, administrativa' o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes". Así las cosas, se declarará la improcedencia del amparo invocado por cesación de la actuación impugnada, pero se prevendrá al Centro de ' Servicios Administrativos de lbs Juzgados de Ejecución de Penas y 12 Folio 33 del áaderno original de tutela. '3 Folio 27 del cuaderno original de tutela:Tutela: 50001 22 04 000 2018 00418 00 Ira. tus!.
Accionante: Yoany Rojas Parrado.
Accionado: Juzgado 2 Ejecución Penas de Acacías y otros.
Decisión: Declara improcedente.
Medidas de Seguridad de Acacías, a efecto de que no vuelva a incurrir en conducta similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24
Decisión: Declara improcedente.
Medidas de Seguridad de Acacías, a efecto de que no vuelva a incurrir en conducta similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. 3.2.2. Del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Respecto esta autoridad judicial, se evidencia que recibió la solicitud de prisión domiciliaria del actor el catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) y ese mismo día emitió auto en el que dispuso, previo a resolver el asunto, librar despacho comisorio ante los Juzgado's de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio para que realizaran visita al domicilio referido por el condenado y en el que habita su hermana". Conforme lo anterior, se evidencia que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías no vulneró los derechos del debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante, pues inmediatamente recibió la solicitud de concesión de prisión domiciliara, solicitó la información que requiere para pronunciarse de fondo, por tanto, no excedió el término de diez (10) días contemplado en el artículo 168 de la ley 600 de 2000, aplicable por vía de remisión, dado que la Ley 906 de 2004, no consagra término para ello.. En és'e orden, el amparo constitucional será negado en relación 'con dicha autoridad judicial. No obstante, debido a la dilación_ en la que incurrió el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el accionante ho ha obtenido
dicha autoridad judicial. No obstante, debido a la dilación_ en la que incurrió el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el accionante ho ha obtenido respuesta definitiva a su solicitud de prisión domiciliaria, por lo que se instará al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de - " Folio 31 del cuaderno original de tutela. 8nada: 50001 22 04 000 2018 00418 00 Ira. Inst Accionan/e: Yoany Rojas Parrado.
Accionado: Juzgado 2 Ejecución Penas de Acacías y otros.
Decisión: Declara improcedente.
Seguridad de Acacías para que una vez reciba el informe de la vista domiciliaria proceda sin demora a adoptar la decisión ,respectiva, para garantizar los derechos fundamentales de Rojas Parrada. 3.2.3. Del Centro de Servicios Administrativos de Villavicencio y Juzgado Primero de Ejecución de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Al respecto, se tiene que el Juzgado Segundo de Ejecución' de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en auto del catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho' (2018), Comisionó a los Juzgados homólogos de Villavicencio para realizar, a través del asistente social, visita al domicilio de la hermana del interno Rojas Parrada, a efecto de establecer su arraigo familiar y sodal y resolver de fondo la solicitud de concesión de prisión domiciliara. Sobre el particular, emerge que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
establecer su arraigo familiar y sodal y resolver de fondo la solicitud de concesión de prisión domiciliara. Sobre el particular, emerge que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio una vez recibió la aludida comisión la sometió a reparto el quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) y correspondió al Juzgado priMero de Ejecución de, Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio15. Ahora, el asistente social de dicha autoridad judicial el veintiuno (21) de noviembre del año en curso, realizó visita al domicilio de la hermana del - actor y ese día envió el respectivo informe al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacíás vía correo electrónico16. Así las cosas, emerge que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio 15 ibíd. 16 Folio 5! reverso del cuaderno original de tutela. 9Tutela: 50001 22 04 000 2018 00418 00 Ira. Inst.
Accionante: Yoany Rojas Parrado.
Accionado: Juzgado 2 Ejecución Penas de Acacías y otros.
Decisión: Declara improcedente. no vulneró el debido proceso del actor, pues sin demora sometió a reparto la comisión recibida por los homólogos de Acacías y el Juzgado Primero de Ejecución de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio al cuarto día de recibir la comisión realizó la visita domiciliaria y lo informó al Juzgado ejecutor.
Primero de Ejecución de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio al cuarto día de recibir la comisión realizó la visita domiciliaria y lo informó al Juzgado ejecutor. " De esa manera, se negará el amparo constitucionál invocado en relación con las dichas autoridades judiciales. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: ' Primero. Declarar improcedente el, amparo de los derechos fundamentales deÍ debido proceso y acceso a la administración de justicia, en relación con el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por • cesación de la actuación impugnada. Segundo. Negar el amparo constitucional respecto el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y el Juzgado Primero de Ejecución de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Tercero. Instar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías para que una vez reciba el informe de la vista domiciliaria, sin demora, proceda a adoptar la decisión respectiva, conforme se indicó en, la parte motiva de esta decisión. 10\:()
ALCIBÍADES VARGAS BÁUTISTA ) EL DARÍO TR JOS L Magistrado kDOÑO
Magistrado
conforme se indicó en, la parte motiva de esta decisión. 10\:() ALCIBÍADES VARGAS BÁUTISTA ) EL DARÍO TR JOS L Magistrado kDOÑO Magistrado Tutela: 50001 22 04 000 2018 00418 00 Ira. ¡jis!.
Accionante: YoanY Rojas Parrado.
Accionado: Juzgado 2 Ejecución Penas _de Acacias y otros. ,
Decisión: Declara improcedente.
Cuarto. Prevenir al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías a efecto de que no vuelvan a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación. Quinto. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional «para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase. Magistrada 11