TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00422 00-(29-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00422 00-(29-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Villavicencio, Veintinueve de noviembre de dos mil dieciochd Tutela la instancia RUN. 50001 22 04 000 2018 00422 00
Accionante: Eduardo de Jesús Rico Gómez Accionados: Centro de Servicios de los Juzgados Especializados de Cartagena y otros.
Acta No.: 168
ASUNTO Se procede a resolver la tutela presentada por el interno Eduardo de Jesús Rico Gómez, contra el Juzgado Segundo Penal Municipal, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Especializados, ambos de, Cartagena, la Dirección y el Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de -Acacías, por la presunta violación del derecho fundamental del debido'de petición.
ANTECEDENTES
1. De los hechos referidos en eF escrito de tutela, se establece que el interno Eduardo de Jesús Rico Gómez, solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, en el cual se encuentra recluido, permiso de hastá 72 horas para §alir sin vigilancia, conforme a lo normadoRad: 50001 22 04 000 2018 00422 00. Tutela la Inst.
Accionante: Eduardo de Jesús Rico Gómez.
Accionados: Centro de Servicios de los Juzgados Especializados de Cartagena y otros.
Temeridad en el artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario (L.65/93), el que fue resuelto negativamente por presentar un requerimiento por parte de
Temeridad en el artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario (L.65/93), el que fue resuelto negativamente por presentar un requerimiento por parte de un juzgado penal del circUito especializado de Cartagena dentro del proceso radicado No. 2012-80006. Manifestó el accionante que en reiteradas oportunidades a través del Establecimiento Carcelario de Acacías, ha solicitado al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Especializados de Cartagena, información sobre dicho proceso, o de ser el caso, se le enviara paz y salvo pór cumplimiento de pena, pero que hasta la fecha de interposición de la presente acción de tutela, no había obtenido respuesta a dichos requerimientos.. Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad y, en consecuencia, que se ordene al Centro de Servicios de los Juzgados Especializados de Cartagena, que brinde respuesta a los requerimientos efectuados con relación al proceso No. 2012-80006, para de esa forma poder acceder arbeneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas. El Juez Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Cartagena de Indias, señaló que el accionante por intermedio de la presente acción de tutela, pretende que el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados' Especializados de Cartagena, brinde información respecto del estado del proceso radicado No. 2012-80006, lo - cual no resulta ser de su competencia pues no han conocido proceso alguno seguido en su contra.' El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, informó que mediante oficio del 31 de julio de 2018, resolvió
competencia pues no han conocido proceso alguno seguido en su contra.' El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, informó que mediante oficio del 31 de julio de 2018, resolvió negativamente' la solicitud del beneficio administrativo de permiso de Folio 25 y 26 c. o.Rad: 50001 22 04 000 2018 00422 00. Tutela la Inst.
Acciónánte: Eduardo de Jesús Rico Gómez.
Accionados: Centro de Servicios de los Juzgados Especializados de Cartagena y otros.
Temeridad hasta 72 horas deprecada por el interno, en razón a que no se cumplía Uno de los requisitos objetivos establecidos para ello en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993.2 Indicó que el interno Eduardo de Jesús Rico Gómez por los mismos hechos y con las mismas pretensiones ya había presentado acción de tutela conocida por el Juzgado 5° Civil del Circuito de Cartagena bajo el radicado No. 13001 31 03 005 2018 00377, que fue resuelta mediante fallo del 22 de octubre último, en el cual se concedió la tutela del derecho fundamental de petición y se ordenó: SEGUNDO: Ordenar al CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE LOS JUZGADOS PENALES DE CARTAGENA que dentro del término improrrogable de 48 horas contado a partir de la notificación del fallo, se pronuncie de fondo sobre la información solicitada en derecho de petición invocado por INPECESTABLECIMIENTO EPMSC ACACÍAS el 31 de julio de 2018 referente a la situación jurídica del señor EDUARDO DE JESÚS RICO GÓMEZ en el proceso
información solicitada en derecho de petición invocado por INPECESTABLECIMIENTO EPMSC ACACÍAS el 31 de julio de 2018 referente a la situación jurídica del señor EDUARDO DE JESÚS RICO GÓMEZ en el proceso 2012-80006 por los delitos de concierto para delinquir y homicidio agravado.
TERCERO: Ordenar al INPEC ACACÍAS META para que dentro de las 48 horas siguientes al recibo de la información suministrada por el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE LOS JUZGADOS PENALES DE CARA GENA reinicie la actuación para verificar la hoja de vida del accionante con el fin de resolver la petición presentada por el accionante EDUARDO DE JESÚS RICO GÓMEZ el 3 de junio de 2018 referente al beneficio administrativo de permiso de hasta por 72 horas.3
Por último, agregó que el trámite que le corresponde adelantar al interno es un incidente de desacato, en virtud de que ya existe un pronunciamiento por los mismo hechos plasmados en esta acción constitucional, por lo cual, solicitó negar la presente acción de tutela. 4
4. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, informó que conoce de la ejecución de la pena impuesta a Eduardo de Jesús Rico Gómez, y que mediante auto 2349 del 3 de septiembre de 2018, ordenó oficiar a ja Dirección de la Penitenciaria de Folio 32 c. o. 3 Folio 34 c. o.
Folio 32 c. o. 3Rad: 50001 22 04 000 2018 00422 00. Tutela la Inst.
Folio 32 c. o. 3 Folio 34 c. o. Folio 32 c. o. 3Rad: 50001 22 04 000 2018 00422 00. Tutela la Inst.
Accionante: Eduardo de _Jesús Rico Gómez.
Accionados: Centro de Servicios de los Juzgados Especializados de Cartagena y otros.
Temeridad Acacías para que se remitieran los documentos necesarios para resolver sobre el beneficio de permiso de hasta 72 horas para salir del establecimiento carcelario, sin embargola misma nunca fue recibida.
5. Según constancia expedida por, el Auxiliar Judicial en Descongestión, el Área de tutelas de la Oficina Jurídica del Establecimiento Carcelario de Acacías, allegó copia escrito de la acción de tutela presentada por el señor Eduardo de Jesús Rico Gómez contra el centro de servicios de los Juzgados Especializados de Cartagena de Indias radicado No. 13001-31-03-0052018-00377-00, con sus respectivos anexos y auto de fecha 24 de septiembre de 2018 mediante el cual el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena admitió dicha la acción de tutela.
CONSIDERACIONES De entrada debe negarse la petición de amparo, porque cotejado el libelo actual con el presentado dentro de la acción de tutela radicado No. 1300131-03-005-2018-00377 adelantada por el Juzgado 5° Civil del Circuito de Cartagena, surge clara la improcedencia de los derechos reclamados en tanto ha operado la figura de la temeridad, que impone rechazar o decidir desfavorablemente la presente solicitud, conforme expresamente lo
Cartagena, surge clara la improcedencia de los derechos reclamados en tanto ha operado la figura de la temeridad, que impone rechazar o decidir desfavorablemente la presente solicitud, conforme expresamente lo consagra el artículo 38 del D.,2591 de 1991.5 La acción de tutela se introdujo en la Constitución de 1991 como un instrumento extraordinario, preferente, breve y sumario, enfocado • especialmente a la protección efectiva e inmediata de los ,derechos constitucionales fundamentales de todas las personas. Bajo la premisa anterior, es indispensable el adecuado y transparente ejercicio de este 5 Decreto 2591 de 1991. Artículo 38. Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. 4Rad: 50001 22 04 000 2018 00422 00. Tutela la Inst.
Accionante: Eduardo de Jesús Rico Gómez. , Accionados: Centro de Servicios de los Juzgados Especializados de Cartagena y otros.
Temeridad medio de defensa judicial. En esta medida, las conductas o actuaciones procesales que contraríen la adecuada y recta administración de justicia están proscritas. De ahí que el artículo 38 del Decreto 2591. de 1991 censure la actuación temeraria o irresponsable en el uso del mecanismo, como medida para evitar y sancionar el abuso de la importante acción constituciona16. En el presente caso, cotejados los escritos de tutela presentados por el interno Eduardo de Jesús Rico Gómez dentro de la acción de tutela
mecanismo, como medida para evitar y sancionar el abuso de la importante acción constituciona16. En el presente caso, cotejados los escritos de tutela presentados por el interno Eduardo de Jesús Rico Gómez dentro de la acción de tutela radicado No. 2018-00377 conocida y Fallada por el Juzgado 5° Civil del Circuito de Cartagena y la actual demanda, se concluye a la simple lectura qUe .nos encontramos ante una situación temeraria, pues es manifiesto que se dan los presupuestos que la-jurisprudencia constitucional ha sido reiterativa én señalar para arribar a tal conclusión: (i) La identidad de partes; (ii) La identidad fáctica o de causa petendi; (iii) La identidad de objeto; y (iv), La inexistencia de un motivo expresamente justificado que permita convalidar la pluralidad en el ejercicio de la acción, coligiéndose, mala fe o abuso del derecho de acceso a la administración de justicia'. En ambos casos se plantea por el demandante la violación de los mismos derechos fundamentales, por causa de la misma relación fáctica y las mismas pretensiones, esto es, la solicitud de información respecto del proceso radicado No. 2012-80006, sin que exista un motivo fundado -de hecho ni siquiera se expresa en la nueva demandapara haber formulado doble tutela por los mismos hechos y pretensiones, de donde deviene irrebatible el abuso del derecho en la materia. 6 T-507/11 7 ibídem 5Rad: 50001 22 04 000 2018 00422 00. Tutela la Inst.
Accionante: Eduardo de Jesús Rico Gómez.
irrebatible el abuso del derecho en la materia. 6 T-507/11 7 ibídem 5Rad: 50001 22 04 000 2018 00422 00. Tutela la Inst.
Accionante: Eduardo de Jesús Rico Gómez.
Accionados: Centro de Servicios de los Juzgados Especializados de Cartagena y otros.• Temeridad Por tanto, por expresa disposición de la ley, se impone negar la demanda, en aplicación de lo dispuesto por el citado art. 38 del D. 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior dél Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la' ley, .
RESUELVE: PRIMERO: NEGAR por temeridad la demanda de tutela presentada por Eduardo de Jesús Rico Gómez contra él Juzgado Segundo Penal Municipal, el 'Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Especializados, ambos de Cartagena, la Dirección 'y el Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, conforme a las motivaciones de esta providencia.
SEGUNDO: Si no fuere impugnado el presente fallo, remitir el expediente a la Corte Constitucional, a eventual revisión del asunto.
Notifíquese y Cúmplase.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
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Magistrado
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PATRICIA RODRIGUEZ tORRES
Magistrada 6 ••••