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TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00424 00-(27-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00424 00-(27-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación 50001-22-04-000-2018-00424-00 Aceionante WILMER GÓMEZ LÓPEZ Accionado Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías y otros. i = ':-7--"5érl-Etio'l r•,.,T7-: . ín 1 1

Decisión: r Declara improcedente.

Apróbadol. 1.--'1 ;C:44a:Nli l 1 6 o ' , _ . , „in v 4 1 1>?Fecha: T. 7 MON/ 03 VP I ,,'LlU NTO'AtICIDIR - , , > 1, 1, ,.r71:1 41 i= Procede la Sala iarfesolver enlprimérainstancia,,la agdió9 de tutela instaurada 1 Al , i,,,...,:„.„-•_,.,..,_—_,.h,,, por el señor YVILMER GÓMEZ LOFEZI,:.én contra klé la; Colonia Agrícola de ' .,,. ,,,-,---y--- -;/: /. : • —U 1 i _ Mínima Segiiridaalde Acacías .,,Sé, vincularon„ la 5Direccton del Sistema de › "01 ‘,, Información sobre Altecedentes suesiiotaciones (SJAN), Juzgado Tercero Penal l', \V.J_ ___,..r-,'", del Circuito de PalmiraalfCeritrb aé-,SerVidios'de los Juzgados de Ejecución de

Información sobre Altecedentes suesiiotaciones (SJAN), Juzgado Tercero Penal l', \V.J_ ___,..r-,'", del Circuito de PalmiraalfCeritrb aé-,SerVidios'de los Juzgados de Ejecución de Ir, 1......,..,,/ ,,.., ns...t ' . ,,,,, ,, ,, P' Penas y Medidas de Seguridad-rAcacíal, Juzgado Cuarto de Ejecución de 1, Penas y Medidas de SeguridadAcacías y a la Colonia' Penal y Agrícola 'de , dl OrienteAcadías. Se invocan domo vulnerados los deredhos fundamentales al il —f ti1 i , (6 1 4-) T1/7) /O' J47 ''''' TI 11' 7'''',0 debido proceso sracceso.alaaidminiátracio'n dédustichá. _. ,4',/,,-r( /70 Z r j7 " I 'l• '2-- 'ilECT-i0SitQl7Ujili'61/Ri-Glini' 'A'f`rm,r'L'Af<'''ACCIN

Expone el accionante que éTí 'déagdstó 2018 solicitó permiso ,-•-•-_•:, --.--_,

administrativo de de 72 horas ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, quien mediante auto de sustanciación No. 2175 del 24 de septiembre de 2018 solicitó a la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, que en un término de 3 días allegara paz y salvo o la información respecto a un posible homónimo, ya que la Fiscalía General de la

2175 del 24 de septiembre de 2018 solicitó a la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, que en un término de 3 días allegara paz y salvo o la información respecto a un posible homónimo, ya que la Fiscalía General de la Nación dio a conocer la comisión de conductas delictivas cometidas por una persona con sus mismos nombres; sin embargo, el centro carcelario no ha otorgado respuesta, lo que ha impedido que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, acceda al beneficio administrativo de 72 horas.Radicación: 50001-22-04-000-2018-00424-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Acciona nte: WILMER GOMEZ LOPEZ

Decisión: Declara Improcedente. 3— RESPUEStA DE LOS ACCIONADOS 3.1El Juez Cuartó de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacíasl, precisó que es la autoridad que tiene a cargo el control y ejecución de la pena impuesta al actor por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado adjunto de Descongestión de Antioquia.

Mencionó que con el fin de resolver el permiso administrativo de 72 horas solicitado por el actor, requirió a las Directivas de la Colonia Agrícola de Acacias el recaudo de los documentos exigidos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, quienes el 6 de septiembre de 2018, allegaron entre otras cosas, un oficio del SlA r-Wd ñai éral IiÑ16n, á-n—élrque dan a conocer la comisión del otro delitos ppr yrva ;persona con los fmismos nombre del condenado. 1 .

oficio del SlA r-Wd ñai éral IiÑ16n, á-n—élrque dan a conocer la comisión del otro delitos ppr yrva ;persona con los fmismos nombre del condenado. 1 . Por lo anterior, oficiaron ailattirettiv'as-dela Colonia Agrícola de Acacias para - que establecieran si correspondíaWOn'hom6nimo del señor Gómez López, pero estas no surriinisláyon la infOrffiacióripor !o que procedieron a indagar sobre el asunto por in'Iérrnrédio de la página-Webtde la Rama Judicial, en el que reposan I una serie de datos,-como fecha clé7nácitnient&'nornbre de los padres y fecha de los hechos, que<bermitieron concluir-:que,ciértamente se trataba de un homónimo, por 'tanto diCh-o ,aritécedente''rio' correspondía al señor Wilmer Gómez López. De manera qUe, mediante autp„interlocutorio No. ,3250 del 20 de noviembre de T».- 17(9? -7 - 2018 resolvió elpermiso,admgistrativwdt7Z:hrOrallS6 licitado.por el condenado I Wilmer GóméZ Lóp--L.A.:;• 3.2La AsesbraAe.:-Asignaciones-de-la-Fiscalía:General7de la Nación2, señaló que efectuó una consulta de antecedentes del señor Gómez López, en la que se encontraron' dos registros a nombre del mencionado, Por lo que procedió a expedir el oficio No. FNG-SNAVU-2123, en el que anexó dos registros (entre

que efectuó una consulta de antecedentes del señor Gómez López, en la que se encontraron' dos registros a nombre del mencionado, Por lo que procedió a expedir el oficio No. FNG-SNAVU-2123, en el que anexó dos registros (entre ellos el posible homónimo) y posteriormente lo envió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. 3.3La Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Acacías3, refirió que el Juzgado I Folio 25 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 31 y ss. del cuaderno de tutela. 3 Folio 35 del cuaderno de tutela. 2Radicación: • 50001-22-04-000-2018-00424-00

Proceso: . Tutela Primera Instancia

Accion a nte: WILMER GOMEZ LOPEZ Decisión: Declara IMprocedente Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad suministró toda la información contenida en el proceso seguido contra el accionante. 3.4El Director de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías4, mencionó que el 29 de octubre de 2018 el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías, requirió paz y salvo respecto a un posible homónimo referido por Fiscalía, por lo que, el 11 de octubre de 2018 ofició al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira, Valle, para que informara del estado actual del proceso judicial No. 170715, a efectos de aclarar la anotación judicial de

Penal del Circuito de Palmira, Valle, para que informara del estado actual del proceso judicial No. 170715, a efectos de aclarar la anotación judicial de antecedentes, el oficio fue remitido el 8 de noviembre de 2018 al Juzgado Cuarto de Ejecución,de-Penasy_Medidas-de,Seguridad-deAcacías. 1: Por otro lado; precisó que el itizgado Cuarto-de Ejecuciónde Penas de Acacías mediante auto interlocutorio 3520 del 20 de noviembre 'de 2018 concedió el „ . -;:. beneficio administrativo de hastalz Horas al condenado VVilmer Gómez Lopez. 1 , , 3.5El Juzgado Tercero Periall4C,lfpulto.. de Pálmirá, Valle, guardó silencio a traslado de lapretS"énte acción,. \ „ ....z, , -•\;,- '."-- ,..- - --r ‘...--, , ' • .'1'' O 4— ANALI .áIS PARÁ :DECÍDIR .1,' í.._ ---,--- • ,,.-. ..„.,,,,.-'' . - r',Y, -y='• Correspond0 la Sala determinar;'"acoíde con lo informado por las accionadas, i si se está vulnerando el derecho fundamental al debido Rroceso y acceso a la • administración de-justicia del señor ,-Wilmer Gómez López, al no remitirsela 011'itsepo ,,\.5).,./4,..i.if.;,-..,..,-k,( . documentacion requerida por.0-1 Juzgad o Cuarto deEjecución de Penas y

011'itsepo ,,\.5).,./4,..i.if.;,-..,..,-k,( . documentacion requerida por.0-1 Juzgad o Cuarto deEjecución de Penas y 4,-/L,r-•,.. 11,,,,y} ..1/ 1777 ."'"j1 "(r i r Z7 7 7,+`-',.. •• • i Medidas de [Seguridad 'de Acacias, para la solicitud de permiso administrativo de 72 horas. 4.1En primer lugar, hay que reiterarse que el objetivo de la acción de tutela, conforme al artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, al Decreto 2591 de 1.991 y a la doctrina constitucional, es la protección efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, presuntamente vulnerado o amenazado por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley. 4 Folio 37 y ss del cuaderno de tutela. 3Radicación: 50001-22-04-000-2018-00424-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Acciona nte: WILMER GOMEZ LOPEZ Decisión: Declara Improcedente 4.2En cuanto al asunto planteado, de acuerdo al escrito de tutela y a los documentos aportados por las partes, se tiene que el accionante solicitó permiso 'administrativo de 72 horas el 28 de agosto de 2018 ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, quien requirió a la Colonia Agrícola de Acacías los documentos exigidos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, para resolver la petición.

El centro carcelario, aportó la documentación peticionada por el Juzgado Cuarto

Colonia Agrícola de Acacías los documentos exigidos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, para resolver la petición. El centro carcelario, aportó la documentación peticionada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, entre ellos, un oficio suscrito por la oficina SIAN de la Fiscalía General de la Nación, en la que se daba a conocer sobre la comisión de otro delito de una persona con los mismos nombres del accionante6, por lo que el despacho procede a proferir auto el 24 de septiembre de 2018 en el que solicitó a la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías aclarar dicho antecedente, sin que a la fecha de interposición esta última entidad ,hubiere emitido respuesta. En el traslado de la tutela, las directivas de la cárcel informaron que mediante oficio del 11 de octubre de 2018, oficiaron al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira, Valle, para que informaran el estado actual del proceso judicial No. 170.715, y de dicha gestión informaron el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, pero de ninguno de los dos oficios se allegó constancia de recibido. En ese orden, encuentra esta Corporación que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de la misma municipalidad, vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, el primero ante la tardanza de dar trámite a la solicitud del actor y el segundo al no otorgar respuesta de manera pronta y oportuna al requerimiento efectuado por el despacho.

al debido proceso y acceso a la administración de justicia, el primero ante la tardanza de dar trámite a la solicitud del actor y el segundo al no otorgar respuesta de manera pronta y oportuna al requerimiento efectuado por el despacho. Sin embargo, en el trámite de la presente acción, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías mediante auto del 20 de noviembre de 20186, resolvió la solicitud de permiso administrativo de 72 horas efectuada por el actor, decisión que le fue debidamente notificada el 5 Folio 32 y ss. del cuaderno de tutela. 6 Folio 26 y ss. del cuaderno de tutela. 4Radicación: 50001-22-04-000-2018-00424-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: WILMER GOMEZ LOPEZ Decisión: Declara Improcedente mismo día', por lo que resulta inocuo emitir decisión de fondo en el asunto, pues el hecho generador de la vulneración, ya fue superado.

Lo anterior, conllevó a que exista un hecho superado, al configurarse la segunda de las tres hipótesis en las cuales la Corte Constitucional8 ha determinado para declarar que se está frente al mismo, a saber: 2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado. En ese sentido y no obstante ser viable la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales reclamado por el demandante, como ha cesado lá amenaza o la vulneración de • estos, el, presente instrumento constitucional; se vuelve inocuo, puesintAendría un objetó directo sobre el cual

protección de los derechos fundamentales reclamado por el demandante, como ha cesado lá amenaza o la vulneración de • estos, el, presente instrumento constitucional; se vuelve inocuo, puesintAendría un objetó directo sobre el cual ›•1 . actuar, presentándose !,asi la carencia dé objeto por haberse satisfecho la i; • • pretensión del actouen el curso› de la-accion, lo que torna improcedente el ••-•‘ amparo.

J. • )1

Pese a lo anterior, se preveridtárál Juzgado Cuarto, de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acácía71-Vala Colonia 1: ,k••. 1 .•,- --/-, ' 1 J-, de Acacias, para qiíe7én lo sucesivo no vuelva a , i4 --'''', • origen a la presente actuación.-; _ ._•---- Agrídola i:;1e Mínima Seguridad i k ncurrir en la tardanza que dio r.. 4.3Finalmente, como no se avizora que la Dirección del Sistema de . Información ábbre Antecedentes y Anotaciones (SIAN), Centro de Servicios Administrativos Zlév.Ejecyción-',..ide,.., Penas y Medidas de Seguridad de Acacias yr el Juzgado, Tercero Penal del Circuito dé Palmira, f /71711 r`-'f7 hubiesen intetvenid¿Vén la' alegada'VulneraCibrí<dé lbs derechos fundamentales del actor resRecto al Rroceder que se cuestionó, se dispondrá su desvinculación del presente trámite. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito

del actor resRecto al Rroceder que se cuestionó, se dispondrá su desvinculación del presente trámite. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia 7 Folio 29 del cuaderno de tutela. 8 Sentencia T-481 del 16 de junio de 2010, MP Dr. Juan Carlos Henao Pérez. 5Los magistrados,„ EL DARÍO TREJOS LON , , Radicación: 50001-22-04-000-2018-00424-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: WILMER GOMEZ LOPEZ Decisión: Declara Improcedente invocados por el señor WILMER GOMEZ LOPEZ, por carencia actual de objeto por presentarse hecho superado, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: PREVENIR al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y a la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacias, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión a efectos de que no vuelvan a incurrir en la tardanza que dio origen a la presente actuación.

TERCERO: DESVINCULAR del presénte trámite constitucional a la Dirección del Sistema de Información sobre Antecedentes y Anotaciones (SIAN) y al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión

Sistema de Información sobre Antecedentes y Anotaciones (SIAN) y al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión CUARTO: Notificar esta decisión de 'Conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes:que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

QUINTO: En el evento de no ser imptignada, se remitirá la 'actuación a la Corte Constitucional para «su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTOQUESE Y CÚMPLASE

PATRICIARCII:ÍqÍGY :ORI X•LCIBIAD'ES VARGAS BAUTISTA

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