TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00425 00-(28-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00425 00-(28-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2018 00425 00.
Accionante: Fredy Antonio Vega Ángel.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.
Decisión: Concede.
Aprobación: Acta N. 158.
Fecha: 28 de noviembre de 2018.
I. LA DECISIÓN.
Resuelve esta ,Corporación la acción de tutela presentada por Fredy Antonio Vega Ángel contra el Estableciniiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y la Fiscalía Segunda delegada ante los Jueces Municipales de Soacha - Curidinamarca. - IL ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela. Fredy Antonio Vega Angel indicó en la solicitud de amparo que impetró la concesión del permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al igual que allegó el desistimiento preséntado en el proceso en el que presuntamente es requerido.Tuiela: 50001 22 04 000 2018,00425 00 - 1nst. 4ccionante: Fredy Antonio Vega Ángel.
Accionado: 'Establecimiento Penitenciario Acacías.
Decisión: concede.
Adujo que, el Juzgado ejecutor requirió al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y a la Fiscalía de Soacha - Cundinamarca los certificados de "prescripción penal", sin que los hubiesen expedido.
Decisión: concede.
Adujo que, el Juzgado ejecutor requirió al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y a la Fiscalía de Soacha - Cundinamarca los certificados de "prescripción penal", sin que los hubiesen expedido. Por lo anterior, solicitó amparar sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, y ordenar a las accionadas enviar al Juzgado accionado los documentos solicitadospara resolver el beneficio administrativo'. 2.2. Trámite y respuesta del accionado. La presente acción de tutela correspondió inicialmente al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías el cual dispuso la remisión a esta Sala Penal2, que en auto del dieciséis (16) de noviembre del año en curso, avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado dé la demanda de la tutela a las entidades accionadas y vinculó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca, la Fiscalía '174 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá y a losCentros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Soacha3. El Juzgado Segundo de Ejecuciónde Penas y Medidas de Seguridad de Acacías señaló que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá en sentencia de veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013), condenó a Fredy Antonio Vega Ángel a la pena de noventa y nueve (99) meses de prisión, por el delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de
sentencia de veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013), condenó a Fredy Antonio Vega Ángel a la pena de noventa y nueve (99) meses de prisión, por el delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Refirió que, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en auto del tres (3) de agosto de dos mil dieciséis (2016), concedió al actor la prisión domiciliaria contenida en el artículo Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 2 Folio 10 del cuaderno original de tutela. 3 Folios 14 y gs. del cuaderno original de tutela. 2Tutela: 50001 22 04 000 2018 00425 00 - Inst
Accioname: Fredy Antonio Vega Ángel.
Accionado: Establecimiento Penitenciario Acacías.
Decisión: concede.
38G del Código Penal y el Juzgado homólogo de Fusagasugá en proveído del once (11) de septiembre del dos mil diecisiete (2017), revocó tal sustituto penal. Indicó que, en virtud de la solicitud de permiso -ádministrativo de hasta setenta y dos (72) horas presentada por el actor, en auto del treinta (30) , de julio del año en curso, requirió al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías remitir los documentos necesarios para decidir el aludido beneficio. Sostuvo que, al recibir los documentos en mención evidenció que en contra del accionante cursaba otro proceso penal número 25754 60 00 392 2017 00447 00, por lo que dispuso oficiar al Centro de Servicios
aludido beneficio. Sostuvo que, al recibir los documentos en mención evidenció que en contra del accionante cursaba otro proceso penal número 25754 60 00 392 2017 00447 00, por lo que dispuso oficiar al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Soacha y a la Dirección Secciona! de Fiscalías de Cundinamarca, para que informaran si era requerido en dicha actuación. Manifestó que el dieciséis (16) de octubre del año en curso, el accionante solicitó nuevamente el permiso administrativo y en auto del veintitrés (23) de octubre siguiente, dispuso reiterar la información solicitada al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Soacha y a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca. Adujo que, el actor allegó copia del desistimiento presentado por la víctima en la aludida actuación penal y en auto del trece (13) de noviembre de este año, dispuso comunicarle que se encontraba a la espera de verificar tal información para pronunciarse sobre el beneficio administrativo. Así las cosas, solicitó declarar improcedente la solicitud de amparo, al no haber vulnerado los derechos fundamentales invocados4. Folio 32 y ss. del cuaderno oriiinal de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2018 00425 00JaInst. Accionan/e: Fredy Antonio Vega Ángel. Accionado.' Establecimiento Penitenciario Acacías.
Decisión: concede.' La Dirección Seccional de Cundinamarca refirió que la actuación número 25754 60 00 392 2017 00447 00, es adelantada por la. Fiscalía Dos
Accionado.' Establecimiento Penitenciario Acacías.
Decisión: concede.' La Dirección Seccional de Cundinamarca refirió que la actuación número 25754 60 00 392 2017 00447 00, es adelantada por la. Fiscalía Dos delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Soachar por lo que remitió el escrito de tutela a dicha autoridad judicial, a efecto de que se - pronunciara al respecto y solicitó ser desvinculado del presente trámite constituciona15.
El Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías informó .que ha cumplido lo ordenado por el Juzgado' Segundo 'de esta especialidad y solicitó desestimar la solicitud de amparo respecto esa dependencia, por ser ajena a los hechos presuntamente vulneradores de' los derechos invocados6. La Fiscalía 174 delegada ante los Jueces Pénales del Circuito de Bogotá indicó que en el proceso 11001 60 00 015 2012 08167 00,' Vega Ángel fue condenado por el Juzgado' Cuarto Penal del circuito de Bogotá, por el delito de 'tráfico, fabricación o porte de armas de fuego7. • La Fiscalía Segunda delegada ante los Jueces Penales Municipales de Soacha - Cundinamarca informó que adelantó el proceso 25754 60 00 392 2017 00477 00, contra Fredy Antonio Vega Ángel por el delito de lesiones personales dolosas y el veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), ordenó el archivo de las diligencias, por mediar desistimiento de la víctima.
lesiones personales dolosas y el veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), ordenó el archivo de las diligencias, por mediar desistimiento de la víctima. Agregó que, nó vulneró los derechos invocados, pues el actor no, fue vinculado formalmente a la aludida actuación pena18. 5 Folio 43 del cuaderno original de tutela. 6 Folio 47 y ss. del cuaderno original de tutela. Folio 52 del cuaderno original de tutela. Folio 54 y ss del cuaderno original de tutela y único Cd. 4Tutela: 50001 22 04 000 2018 00425 00 - 1°. Mit.
Accionante: Fredy Antonio Vega. Ángel.
' Accionado: Establecimiento Penitenciario Acacías.
Decisión: concede.
El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Soacha guardó silencio.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcionál que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artícyío 6 del Decreto 2591 de -1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artícyío 6 del Decreto 2591 de -1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un procesó ante la justicia ordinaria. 3.2. Caso objeto de análisis. Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis concreto de la actuación-que, a juicio del accionante, ha vulnerado sus derechos fundamentales de petición y debido proceso que contemplan los artículos 23 y 29 de la Constitución Política; para su estudio, la Sala se referirá de manera separadaa cada una de las entidades vinculadas. 5Tutela: 50001 22 04 000 2018 00425 00 1°. Inst.
Accionante: Fredy Antonio Vega Ángel.
Accionado: Establecimiento Penitenciario Acacias.
Decisión: concede. 3.2.1. Del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Acacías. Inicialmente, debe indicar la Sala que las solicitudes instauradas por las partes en el curso del proceso penal o la ejecución de la sentencia, involucran el derecho del debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política, pues sé relacionan con el cumplimiento de los
Inicialmente, debe indicar la Sala que las solicitudes instauradas por las partes en el curso del proceso penal o la ejecución de la sentencia, involucran el derecho del debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política, pues sé relacionan con el cumplimiento de los términos para decidir y el deber de resolver las peticiones sin dilaciones injustificádas9. De la información obtenida en la presente actuación constitucional, se tiene el accionante solicitó la concesión del beneficio administrativo de permiso de hasta setenta y dos (72) horas, con base en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, dado que cumple con los requisitos exigidos para ello y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías en auto del treinta (30) de julio de dos mil dieciocho (2018), solicitó los documentos necesarios para emitir pronunciamiento al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías1°. Recibidos los documentos en mención, el Juzgado ejecutor emitió auto el veintisiete (27) de agosto del año en curso, en el que dispuso requerir al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Soacha y a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca que informaran qué autoridad judicial adelanta el proceso No. 25754 60 00 392 2017 0004711 y si Vega Ángel era requerido en esa aetuación12. El diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el aCcionante radicó en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías "paz y salvo de la Fiscalía en el proceso 25754 60 00 392 2017
en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías "paz y salvo de la Fiscalía en el proceso 25754 60 00 392 2017 9 Sentencia T-265 de 2017 de la Corte Constitucional. I° Folios 5 del cuaderno original. " El radicado es 257 546 000 392 2017 00477 00 — folio 8 del cuaderno original de tutela. 12 Folio 6 del cuaderno original de tutela. 6Tutela: 50001 22 04 000 2018 00425 00Accioname: Fredy Antonio Vega Ángel.
Accionado: Establecimiento Penitenciario Acucias.
Decisión: concede. . 0047", a efecto de acreditar que carecía de requerimientos judiciales y se resuelva el beneficio administrativol-3.
Como consecuencia, el Juzgado ejecutor en auto del veintitrés (23) de octubre del año en curso, dispuso reiterar la información a las aludidas autorices, así como comunicar al actor que con dicho documento no se desvirtuaba el posible requerimiento y que se encontraba a la espera de aclarar tal situación". En ese orden, para la Sala el Juzgado en mención, no vulneró el debido proceso del accionante, pues al recibir la solicitud de concesión del beneficio administrativo requirió información al centro carcelario en el que aquel se encuentra privado de la libertad, empero, de la respuesta se percató que, al parecer, el actor tenía un requerimiento judicial y en dos (2) oportunidades ha solicitado al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Soacha y a la Dirección Secciona! de Fiscalías de Cundinamarca aclarar tal situación, sin que dichas entidadesse
(2) oportunidades ha solicitado al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Soacha y a la Dirección Secciona! de Fiscalías de Cundinamarca aclarar tal situación, sin que dichas entidadesse hubiesen pronunciado al respecto; motivo por el cual, no ha podido resolver el. beneficio administrativo de permiso de hasta setenta y dos (72) horas pretendido por el accionante. En ese orden, el amparo constitucional será negado en relación con dicha autoridad judicial, dado que ha sido diligente en su actuación para decidir de fondo lo peticionado. No obstante, debido a que han transcurrido cuatro (4) meses y el accionante no ha obtenido respuesta definitiva a su solicitud del beneficio administrativo, se instará al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías para que una vez reciba la información requerida proceda, sin demora, a adoptar la decisión respectiva, para garantizar los derechos fundamentales de vega Ángel. 13 Folio 7 del cuaderno Original de tutela. 14 Folio 9 del cuaderno °rigida] de tutela. 7Tutela: 50001 22 04 000 2018 00425 00 - I" hist.
Accionante: Fredy Antonio Vega Ángel.
Accionado: Establecimiento Penitenciario Acacías.
Decisión: concede. 3.2.2. De la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca y el
Centro de Servicios. Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Soacha. En relación con dichas dependencias, se tiene que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en autos del
Centro de Servicios. Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Soacha. En relación con dichas dependencias, se tiene que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en autos del veintisiete (27) de agosto y veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018), les solicitó que informaran la autoridad judicial que conoce el proceso radicado 25754 60 00 392 2017 00047 y si Fredy Antonio Vega Ángel es requerido en dicha actuación15. Al respecto, la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca informó al trámite constitucional que el radicado de la actuación corresponde al 25754 60 00 392 2017 00477 00 y es adelantado por la Fiscalía Segunda delegada 'ante los Jueces Penales Municipales de Soachal6, empero, no se refirió al requerimiento efectuado por el Juzgado ejecutor. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Soacha no se pronunció durante el traslado de la demanda, por lo que se debe 'dar aplicación al principio de presunción de veracidad consagrado en el artículo 20 dél Decreto 2591 de 1991 y tener por Cierto que reeibió la solicitud de información y no se ha pronunciado al respedo. En ese orden, se observa que la Dirección, Seccional de Fiscalías de Cundinamarca 'el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Soacha vulneraron el debido proceso de Vega Ángel, pues no han atendido el requerimiento del Juzgado ejecutor y por ello, no podido resolver de fondo la solicitud de concesión del beneficio administrativo de permiso de hasta setenta y dos (72) horas.
Acusatorio de Soacha vulneraron el debido proceso de Vega Ángel, pues no han atendido el requerimiento del Juzgado ejecutor y por ello, no podido resolver de fondo la solicitud de concesión del beneficio administrativo de permiso de hasta setenta y dos (72) horas. Con dicho panorama, la Sala amparará el aludido derecho y ordenará a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca y al Centro de Servicios 15 Folio 36 y 37 reversos del cuaderno original de tutela. 16 Folio 43 del cuaderno original de tutela. 8Tutela: 50001 22 04 000 2018 00425 00Inst.
Accionante: Fredy Antonio Vega Ángel.
Accionado: Establecimiento Penitenciario Acacías.
Decisión: concede.
Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Soacha que' en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, contesten la solicitud efectuada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías el veintisiete (27) de agosto y veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018). 3.2.3. De la Fiscalía Segunda delegada ante los Jueces Municipales de Soacha - Cundinamarca. En lo que respecta a esta autoridad judicial emerge que el accionante. ni el Juzgado ejecutor le han solicitado información y por ende, no havulnerado el debido proceso invocado. No obstante, como la' Fiscalía Segunda delegada ante los Jueces Municipales de Soacha - Cundinamarca en este trámite judicial informó que el veintinueve (29) de septiembre del año en curso, archivó la
No obstante, como la' Fiscalía Segunda delegada ante los Jueces Municipales de Soacha - Cundinamarca en este trámite judicial informó que el veintinueve (29) de septiembre del año en curso, archivó la actuación numero 25754 60 00 392 2014 00477 00; información que precisamente, requiere el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías para resolver el beneficio administrativo deprecado por el accionante; se instará a dicha autoridad judicial, para que informe al Juzgado ejecutor si el actor es requerido en el aludido proceso y de esa manera, se garantice efectivamente el debido proceso del accionante. 3.2.4. De las demás entidades vinculadas. En relación con el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas'cle Seguridad de Acacías y la Fiscalía 174 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá se negará el amparo constitucional, pues no se evidencia que hubiesen vulnerado algún derecho fundamental del accionante. 9-Tutela: 50001 22 04 000 2018 00425 00 - hist.
Accionante: Fredy Antonio Vega.Ánge1
Accionado: Establecimiento Peniieticiario Acacias.
Decisión: concede.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Amparar el derecho fundamental del debido proceso del que es titular Fredy Antonio Vega Ángel, vulnerado por la Dirección
Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Amparar el derecho fundamental del debido proceso del que es titular Fredy Antonio Vega Ángel, vulnerado por la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca y al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Soacha, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de 9sta providencia. Segundo. Ordenar a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca y al Centro de Servicios Judiciales dé! Sistema Penal Acusatorio de Soacha que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, conteste la solicitud efectuada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías el veintisiete (27) de agosto y veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Tercero. Instar a la Fiscalía Segunda delegada ante los Jueces Municipales de Soacha - Cundinamarca para que informe al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías si el accionante es requerido en la actuación 25754 60 00 392 2014 00477 00. Cuarto. Instar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías para que una vez reciba la información requerida proceda sin demora a adoptar la decisión respectiva frente a la solicitud de concesión de beneficio administrativo de permiso de hasta setenta y dos (72) horas presentada por el accionante. Quinto. Negar el amparo constitucional en relación el Juzgado Segundo
de concesión de beneficio administrativo de permiso de hasta setenta y dos (72) horas presentada por el accionante. Quinto. Negar el amparo constitucional en relación el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías el 10c) sl[ ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA OEL DARÍO TREJOS LONSOÑO Ttliela: 50001 22 04 000 2018 00425 00 - 1°. Inst. Accionan/e. Fred), Antonio Vega Ángel.
Accionado: Establecimiento Penitenciario Acacias.
Decisión: concede.
Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y la Fiscalía 174 delegada ante los.Jueces Penales del Circuito de Bogotá Si dentro del término legal no es impugnada la pr;esente decisión, envíense las diligencias a Ta Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.
PATRICIA RODRIGUEZ TORRES
Magistrada Magistrado Magistrado 11