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TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00427 00-(28-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00427 00-(28-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

. 2_ a NOV 201Ü"'? o ) —ASUNTQA DECIDIR Radicación • 50001-22-04-000-2018-00427-00 Accionante Marina Cubillos Alvarez Accionados Fiscalía 60 Secciona! Villavicencio. Decisión Declara improcedente. Apróbadol.J acta N°

Fecha: 1.1;

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO .1 70 -• Procede la Sa la a;resolver ph,Fiüera iritancia, la accióí," de tutela instaurada ; por la señora MarigoC,u,billos Iva»! _ ,,,,r , coád:y,u,v. ad: por el ,señor Cesar Augusto i f->„ Alejo Cubillos en contra de la Fiscalía Sextá,,Drelegáaa ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, hábiéndosevinculado al Juzgado Primero Penal S I P> Municipal con función de C`dntipl ttgarantias, José CristiSbal Rojas Clavijo y a las partes e iritervinientes que actúan en el proceso radicádo 50001 60 00 567 2013 01259 100. Se invocan como vulnerados los derecíios fundamentales al ret debido proceso, ac9e-1971 lágdfriiilistra0jpri'déjltijciálY petición. q 1,yt_ 4,1_7 ,17f/7/P .77",""T 1.

2-HECHOS QUEO IRIGINANULAIACCION

q 1,yt_ 4,1_7 ,17f/7/P .77",""T 1. 2-HECHOS QUEO IRIGINANULAIACCION Exponen la señora Marina Cubillos Alvarez coadyuvada por el señor Cesar Augusto Alejo Cubillos, que instauraron denuncia penal en contra de Adriana Patricia Alejo Cubillos, José Cristóbal Rojas Clavijo y Carlos Raúl Alejo Cubillos, por la presunta comisión de las conductas punibles de falsedad en documento y fraude procesal, que le correspondió inicialmente a la Fiscalía Décima Seccional, y a partir del año 2012 la Fiscalía Sexta Seccional, quienes efectuaron órdenes de trabajo en desarrollo del programa metodológico, las cuales reposan en el expediente del proceso 500016000567200902365. Resaltó que dentro de las diligencias desarrolladas por la Fiscalía Décima Seccional, se encuentra la radicación de solicitud de formulación de imputación 1Radicación: 50001-22-04-000-2018-00427-00

Proceso: • Tutela Primera Instancia

Accionante: MARINA CUBILLOS ALVAREZ • Decisión: Declara Improcedente y medida de aseguramiento ante el Centro de Servicios SPA, por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado, pero al reasignarse el proceso a la Fiscalía Sexta Seccional, dependencia a cargo de un señor de apellido Cetina, retiró la solicitud de audiencias preliminares, bajo el argumento

que faltaba transcribir el CD No. 5 de la Investigación disciplinaria. Posteriormente el fiscal que tenía a su cargo la investigación fue trasladado y actualmente el proceso está a cargo del Dr. Juan Carlos Santiago, quien toma

que faltaba transcribir el CD No. 5 de la Investigación disciplinaria. Posteriormente el fiscal que tenía a su cargo la investigación fue trasladado y actualmente el proceso está a cargo del Dr. Juan Carlos Santiago, quien toma posesión del cargo a comienzos del año 2013. Mencionó que,el-huevo,4iscal1 para,favorecer,a1-,denyhciado José Cristóbal Rojas Clavijs:14 .realizó ruptura de la unidad procesal, lo1 que conllevó a que 11 . existieran tres procesos: b • i ,,.., (wer'' . El primero radiCado,500(11i6000567,2009 11 • . O '''"' Aleo Cubillos, que s'e ericueptra•-•adtualrneñte 7":'>, •"'' ,- `,t•:‘-s, •• ' < ir,' 02365 contra de Carlos Raúl . lillf--- '4t'Lk •,' ' 0 ' 'f en etapa de juzgamiento. ' 1 ili \• 2:1. . i•::::.:• ,,,1r!•e.!:'' .í•••••:,-• •,-.r."' ,i m, ,,•,,,,, „., El segundól radicado '5b0146000 ;000 20130000 contra de Adriana .11 •Ts ,L• '._•''''''\'''''' ',/"•',''"' .•''' ,1.: Patricia Alejo‘C_Übrillos, qüe'eItálgualmerite en tapa de juzgamierito. !i ''..,,,i-' .. • .• - • /.: \ - , ,/ .".' ,•1 1.1

1.1 411 1 < 4, Z!'.77",—pr-,-17-,—,:"±''' 1 i El tercero radicado,(500-0-1-6000 -567'.2013 01259 :contra José Cristóbal • t. Rojas Clavijo, que fue archivado. )1 /I b 1 ! 1 L1 Precisó que /el. Fiscal Sexto Seccio•n-al en el. proceso 50001 6000 567 2013 i ti•-, O krk S e.#0 a ooe,b---zur 11 01259, ha durado un ano y seis mese_s„ tiempo en el que ha emitido órdenes dé lí ,,4(19 ,/,)1 if711/4 1/7¿"I'Wf,1-01,04(W • trabajo, con él fin de establecerielp-arentescoLentreJosé Cristóbal Rojas Clavijo 11 y el comprador del inmueble Fredy Alexander Clavijo Clavijo, este último extraditado en el. mes de abril 2012 a Estados Unidos por Narcotráfico, sin que se efectuara la transcripción del CD No. 5 del proceso disciplinario. En el año 2015, el fiscal presentó escrito de preclusión de la investigación ante la inexistencia del delito, y con ello desconoció los elementos de prueba, pero el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión no accedió a la preclusión en el mes de marzo de 2017. 2Radicación: 50001-22-04-000-2018-00427-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: MARINA CUBILLOS ALVAREZ Decisión: Declara Improcedente El 25 de abril de 2017, la entidad accionada en una desacertada interpretación

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: MARINA CUBILLOS ALVAREZ Decisión: Declara Improcedente El 25 de abril de 2017, la entidad accionada en una desacertada interpretación y un error de valoración archiva la investigación por inexistencia del delito, por lo que el 17 de octubre de 2017 su apoderado solicitó el desarchivo de las diligencias.

El 1° de marzo de 2018, Cesar Alejo Cubillos, presentó petición ante el Fiscal Sexto Seccional, en el cual solicitó respuesta de la petición del 17 de octubre de 2017, pero al no obtenerla, se acercó el 23 de octubre del 2018 y se le hizo entrega del oficio del 10 de abril del 2018, en el que le indicaron que el proceso reposa en el archivo central de la Fiscalía, por lo que una vez alleguen las diligencias procederán a la revisión de su solicitud. El 15 de marzo de 2018, se presentó otra solicitud de desarchivo, reiterando el escrito presentado el 17 de octubre de 2017, en el que se adujo que la Fiscalía para ordenar el archivo se basó en una prueba de referencia, la cual tiene un valor tarifario menguado, pero el fiscal no accede mediante escrito del 23 del mismo mes. El 16 de octubre de 2018, su apoderado solicitó audiencia preliminar de desarchivo ante los jueces de control de garantías, pero en la misma el Fiscal indicó que no había otorgado respuesta a la solicitud de desarchivo, por tal razón se tornaba improcedente la petición de audiencia preliminar de desarchivo, por lo que el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías, señaló que ante a la ausencia de respuesta de la petición

razón se tornaba improcedente la petición de audiencia preliminar de desarchivo, por lo que el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías, señaló que ante a la ausencia de respuesta de la petición del 17 de octubre de 2017, era necesario interponerse una acción de tutela por violación al debido proceso, a las garantías de la víctimas de justicia, reparación y verdad, al haber infringido el artículo 250 de la Constitución Política Nacional, y conmina a la Fiscalía para que imprima celeridad a la solicitud de desarchivo, ya que el proceso está a portas de caducar y no se explica cómo se ha demorado más de un año para dar respuesta al desarchivo. Advierte la accionante que ya el Tribunal Superior de Villavicencio, Sala Penal, en tutela radicado 50001-22-04-000-2016-00178, había requerido al Fiscal Sexto Seccional de Villavicencio, para que impartirá celeridad a los procesos, entre ellos, el radicado 50001-60-00-567-2013-01259-00. Por lo expuesto, solicitó el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición, como consecuencia, 3Radicación: 50001-22-04-000-2018-00427-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: MARINA CUBILLOS ALVAREZ Decisión: Declara Improcedente se ordene a la Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio, se reanude la investigación o en su defecto se disponga el cambio del Fiscal. 3— RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1El Juez Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías',

investigación o en su defecto se disponga el cambio del Fiscal. 3— RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1El Juez Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías', precisó que dentro del proceso radicado 50001-60-00-567-2013-01259-00, el 21 de julio de 2017 le correspondió por reparto la solicitud de desarchivo, peticionada por la señora MARINA CUBILLOS ÁLVAREZ a través de su representante de víctimas; petición que fue resuelta en audiencia del 13 de octubre de 2017, la cual se negó por falta de material probatorio, y al no cumplir con el requisito de procedibilidad para el desarchive del proceso, decisión contra la cual no se interpuso recurso alguno. El 26 de octubre de 2018, nuevamente el representante de víctimas solicitó desarchivo del proceso, pero fue negada la petición en audiencia del 13 de noviembre de 2018, toda vez que no existía pronunciamiento de fondo por parte del delegado de la Fiscalía, por lo que al no existir controversia resultaba improcedente adelantar dicho trámite, sin embargo, requirió a dicho ente para que resolviera lo más pronto posible la solicitud. 3.2La Secretaria del Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio2, indicó que a ese despacho el 3 de junio de 2014, le correspondió las diligencias bajo el radicado No. 50001 60 00 567 2013 01259 seguidas contra Cristóbal Rojas Clavijo por la conducta de fraude procesal, por lo que el 26 de octubre de 2016 se celebró audiencia de preclusión, en la que se negó la solicitud. 3.3El Fiscal Sexto Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de

Rojas Clavijo por la conducta de fraude procesal, por lo que el 26 de octubre de 2016 se celebró audiencia de preclusión, en la que se negó la solicitud. 3.3El Fiscal Sexto Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio3, señaló que el 25 de abril de 2017 profirió orden de archivo en el que se advirtió a los denunciantes la posibilidad de agotar lo previsto en el artículo 79 de la C. de P.P. en el evento de no compartir la decisión. El 17 de octubre de 2017, el apoderado de víctimas radicó solicitud de desarchivo del caso y el 10 de marzo de 2018 el señor Cesar Augusto Alejo Cubillos solicitó se otorgara respuesta a la petición aludida y la señora Marina 1 Folio 159 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 163 y ss. del cuaderno de tutela. 3 Folio 165 y ss. del cuaderno de tutela. 4Radicación: 50001-22-04-000-2018-00427-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: MARINA CUBILLOS ALVAREZ Decisión: Declara Improcedente Cubillos en escrito del 16 de•marzo de 2018, trae apartes del escrito de solicitud de desarchivo antes enunciado.

Por lo anterior, con oficio 0123 del 23 de marzo de 2018, le otorgó respuesta a la petición de Marina Cubillos Álvarez en la que le negó la pretensión y con oficio 0171 del 10 de abril de 2018, le informó al señor Cesar Augusto Alejo Cubillos que la 'carpeta se encontraba en las oficinas de archivo de la Seccional

oficio 0171 del 10 de abril de 2018, le informó al señor Cesar Augusto Alejo Cubillos que la 'carpeta se encontraba en las oficinas de archivo de la Seccional de Fiscalías y que una vez se allegara el oficio físico, haría un pronunciamiento respecto a la solicitud del 17 de octubre de 2017. Posteriormente,,e1_13,_cle_novjembre_de_2018,ante el Juzgado Primero Penal Municipal delGarantías de Villavicencio, se evacuó la audiencia de desarchivo P -U r

— i promovida p9r el abogado :de lás víctimés, pretensión que fue rechazada , porque aun no existía,pronunciaMiento de la Fiscalía. 11 <st''‘ ,.... , o, En consonancia con lb anterior„e1,123'.denoviembre dé 2018 negó la solicitud de .r.l. i desarchivo efectuada por el répreSehtanteide las rvícti(hasí y se dejó constancia , _ 5 , 51 . por parte de la álistente del 'despacho sobre las comunicaciones telefónicas , 1 --115 que se efectuaron a los denunCianteTal abogado. . , 1'1 Resaltó que áctualmenteltuentalcori",1609ncaffietas, a las cual debe darles el trámite de rig9r, debe atendel'iudiendas programadas y ;la atención al público resta dedicación a los casos que se ventilan. (7-7 r7,5' Er r, 3.4El señor JaiMéLOSWaido auéved07'data4 f•PreciSÓ que funge como

resta dedicación a los casos que se ventilan. (7-7 r7,5' Er r, 3.4El señor JaiMéLOSWaido auéved07'data4 f•PreciSÓ que funge como -77„ 77 „ „ apoderado de víctimls /91,1,1tr191 clerltprodéla./racíadb 50001 60 00 567. 2013 01259, por lof.lque ha realizado todas .y cada una de las actuaciones tendientes a obtener una verdad, -reparación y jilitiCia de las víctimas, representándolas en el proceso motivo de esta acción constitucional, eftual ha sido manipulado por el Fiscal. Reitera lo ya informado en el escrito de tutela. 3.5No se vinculó materialmente a la señora Adriana Alejo Cubillos, en razón a que la Fiscalía informó que no ha sido posible ubicarla, por lo que fue declarada persona ausente y se ordenó su captura5. 4 Folio 193 y ss. dél cuaderno de tutela. 5

Folio 188 del cuaderno de tutela. 6.555 Sr 5,4.Radicación: 50001-22-04-000-2018-00427-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Acciona nte: MARINA CUBILLOS ALVAREZ

Decisión: Declara Improcedente 4— ANÁLISIS PARA DECIDIR Acorde con el trámite de la presente actuación, le corresponde a la Sala determinar si resulta procedente la acción de tutela para amparar los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición de la señora Marina Cubillos Álvarez presuntamente vulnerados por la

determinar si resulta procedente la acción de tutela para amparar los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición de la señora Marina Cubillos Álvarez presuntamente vulnerados por la Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, al disponerse él archivo de las diligencias dentro del proceso penal radicado No. 5000160005672013 .01259. 4.1Verificado el confuso escrito de tutela: en que no _existe cronología en la redacción dé los hechos, pero de acuerdo a los documentos anexos y , . i. - Y r....., 1 respuestas obtenidas por.slas, entidades,,éccionadas y ¡vinculadas, se logró •,. ss, extractar lo siguiente: 9- , 1J 1, . .--,--- 1 ,)-7'-'.‘ -s., › ,› I

" ''' ' ''• ' ' \ .-.,.. / ../ ,„ -,-. . 1 ,e^1.>" .' _ ,, , X. ,1. O 1 ‘ 4.1.1El 12 lile noviémbresle21pr\;99,lár .o-rp Marina Cubillos Álvarez y Cesar Augusto AlejoCyriiillos, interplonerhdenüncia penal eri-conla de Adriana Patricia i; 1.---p ; ; 's: 1 f: , Alejo Cubillos José CristóbahRojas,.-Clavdo y CarlosiTRaúltrAlejo Cubillos, por, la .- ? - ,,¿ ,,-',.. : presunta coriducta,ipuilible por 161.1-délitos falsedad en! . documento privado, / fraudé procesal y otro?,, ' ' 1fraudé procesal y otro?,, ' ' 1i' ., , :17.7.7:-- -:',„; lk• li --S 4.1.2Mediante decisión del 25 de abril de 20177, [ Fiscalía archivo las !' '1 diligencias respecto de José Cristóbal Rojas Clavijo. 1, ,,r-y , . •... .: . p „, ..„..... , -,,,,,, (7.J" g ' /. . /..)) \-5) ,r,`, / /.1 „ ., -”" 4. • ? I. s'..Yt.." ',LO' h :.r, 1,..>, ', rj1 '1..." fr....- 5,19....' •-- ' , 1 --Ti r I „ i.77,_? , , „.....i.l... . ., ,.. . . , . . 4.1.3El 13 de ochtbz-1 d,02,0 2 4, 1 ,%,99,1215,,gp,s;11,9nsgiva prelim inar de desarchivo l' 4.1.4El 17 de octubre de 2017, se radicó ante la Fiscalía Sexta Seccional una solicitud de desarchivo de las diligencias en el radicado 50001 60 00 567 2013 6 Folio 38 y ss. del cuaderño de tutela. 7 Folio 50 y ss. del cuaderno de tutela. '6 CD 'archivo denominado audiencia de desarvhive 13 de oct-17 ante Juzgado' Primero Penal Municipal con función Cbritrol de Garantías de

7 Folio 50 y ss. del cuaderno de tutela. '6 CD 'archivo denominado audiencia de desarvhive 13 de oct-17 ante Juzgado' Primero Penal Municipal con función Cbritrol de Garantías de Villavicencio, 'áólibitádá-p-rjél r'é-préíéritáiite Mal'iria-Cübillos Álvarez y Cesar Augusto Alejo Cubillos, pero fue negada la solicitud porque no se aportaron elementos materiales probatorios necesarios que le permitieron analizar la petición, y tampoco se había efectuado solicitud previa a la Fiscalía General de la Nación en el mismo sentido. 6Radicación: 50001-22-04-000-2018-00427-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: MARINA CUBILLOS ALVAREZ Decisión: Declara Improcedente 01259, y aunque reposa en el expediente una solicitud suscrita por el señor Jaime Oswaldo Quevedo, la misma no hay constancia de su recibido.9 • 4.1.5Con escrito del 1° de marzo de 2018, el señor Cesar Augusto Cubillos, solicitó a la Fiscalía Sexta Seccional, se otorgue respuesta a la solicitud efectuada el 17 de octubre de 2017, frente al desarchivo de las diligencias19; en respuesta, con oficio signado el 10 de abril de 2018, pero con recibido del 23 de octubre de 2018, la asistente de la Fiscalía Sexta Seccional, le informó que procedieron a solicitar el desarchivo de la carpeta que reposa en el archivo central de la Fiscalía General de la Nación, y una vez allegada la misma,

octubre de 2018, la asistente de la Fiscalía Sexta Seccional, le informó que procedieron a solicitar el desarchivo de la carpeta que reposa en el archivo central de la Fiscalía General de la Nación, y una vez allegada la misma, procederán arla-revigióii-dela solicitud-del 17-dé octubre de 2017. V, ,,IN. fr f • , 4.1.6Mediante escrita-,;-,del 16 de marzo dé .<2.018, la Señora María Cubillos

1. Álvarez, solicitó a la Fiscalía Sexta'Setóiónal,••el desarchivo de las diligencias, e t r,: • ' ''- :'''''¿'...,-.''''''',.. !_i informó en el escrito :q.ue, su solicitud -tiene como fundamento los hechos, ....... . -I t,.., .:,,,,•• - '',‘ J. , pruebas solicitadas V.aportadásn:lescritb...allegado por su apoderado' el 17 de . h m . ,. ,..,,,,,,, ..,, 1 .:. , ,,.. ,• 1, octubre de. 2017; en respuesta..,.el.19. `de-abril de 20.1 8'01 Fiscal Sexto Séccional, le informo a ..la acgonante, 400`rid'es:, Viable su solicitud, y le advierte que el Il. ,-'-' • '..,-,``1,..:-.7.;<._::-.:.:. /,. _ 1 artículo 79 del C.P.Pt:diSpone que.eLarchivo<de'lal--diligencias opera cuando la 1.1 . .

artículo 79 del C.P.Pt:diSpone que.eLarchivo<de'lal--diligencias opera cuando la 1.1 . . Fiscalía constate que nó existéb:rnotivplo-'dircurlátanciasliácticas que permitan ti ''• ,r.„ • ---------- su caracterización como delito o f,-indtquerrla posible existencia como tal, sin . , embargo, si surgen elementos probatorios nuevos, la indagaciones reanudara; II por lo que el escritoallegado no reúne las condiciones de elemento material .. ll .• (r1,„ ry,r,,, probatorio": fl ,..., „- uidi di ,..• vo ‘..,-,(.1,.• .1: „p/(f,5' P'' . • ,, fyi 7 C li 4 7(c: jy / j., T ()'n' [1 . ',,,, Ii., ,„.‘,, ciA,l n ..1..,.1.z.,•• -. 4.1..7El representante de víctimas dentro del proceso riadicado 50001-6000567-2013-01259: nuevamentesolicitó audiencia preliminar de desarchivo, la cual le correspondió al Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio, quien el 13 de noviembre de 201812, negó la solicitud efectuada, en razón de que la solicitud efectuada el 1.7 de octubre de 2017, aún no ha sido resuelta, por lo tanto no existe controversia que pude analizarse, sin embargo réquirió a la' Fiscalía para que resolviera la misma. 9 Folio 27 y ss. del cuaderno de tutela. " Folio 36 y ss. del cuaderno de tutela.

analizarse, sin embargo réquirió a la' Fiscalía para que resolviera la misma. 9 Folio 27 y ss. del cuaderno de tutela. " Folio 36 y ss. del cuaderno de tutela. " Folio 24 y ss. del cuaderno de tutela. 12 CD audiencia del 13 de noviembre de 2018, archivo denominado CP_1113094310785 7Radicación: 50001-22-04-000-2018-00427-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: MARINA CUBILLOS ALVAREZ Decisión: r Declara Improcedente 4.1.8La pretensión de la accionante, va dirigida a que se reanude la investigacion o en su defecto se disponga el cambio de Fiscal.

En ese entendido, la accionante pretende reclamar la protección de derechos que cuya afectación o vulneración se afirma, deviene de determinaciones adoptadas por autoridades judiciales en el marco de una actuación procesal, por lo que dada la presunción de legalidad y acierto que amparan dichas decisiones, la acción de amparo tiene procedencia excepcional condicionada a la observación de los requisitos generales de procedibilidad, así como de la configuración de alguna de las causales específicas. 4.2.1Así las cosas, se tiene que frente al primer requisito general, se advierte que la cuestión que se discute tiene relevancia constitucional, pues se alega precisamente la conculcación de derechos fundamentales. 4.2.2No obstante, no ocurre lo mismo respecto al requisito de subsidiariedad, ya que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión

precisamente la conculcación de derechos fundamentales. 4.2.2No obstante, no ocurre lo mismo respecto al requisito de subsidiariedad, ya que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, en decisión del 10 de octubre de 2017, radicado 94397, M.P. José Francisco M'uña Vizcaya, resaltó que: "(...) las víctimas tienen la posibilidad de solicitar la reanudación de la investigación y de aportar nuevos elementos probatorios para reabrir la investigación. Ante dicha Solicitud es posible que exista una controversia entre la posición de la Fiscalía y la de las víctimas, y que la solicitud sea denegada. En este evento, dado que se comprometen los derechos de las víctimas, :cabe la, intervención del juez de garantías. Se debe aclarar que la Corte no está ordenando él control del juez de garantías para el archivo de las diligencias sino señalando que cuándo exista una controversia sobre la reanudación de la investigación, no se excluye que las víctimas puedan acudir al juez de control de garantías." En ese orden, analizado cada uno de los audios aportados y los documentos allegados por las partes, se tiene que el apoderado de víctimas mediante escrito del 27 de octubre de 2017, solicitó el desarchivo de las diligencias dentro del radicado 500016000567201301259, y la aquí accionante mediante escrito del 16 de marzo de 201813 también peticionó el desarchivo con fundamento en los hechos expuestos, pruebas solicitadas y allegadas en escrito del 17 de octubre de 2017 efectuado por el apoderado de víctimas Jaime Quevedo.

del 16 de marzo de 201813 también peticionó el desarchivo con fundamento en los hechos expuestos, pruebas solicitadas y allegadas en escrito del 17 de octubre de 2017 efectuado por el apoderado de víctimas Jaime Quevedo. 13 Folio 22 del cuaderno de tutela. 8Radicación: 50001-22-04-000-2018-00427-00

Proceso: Tutela Primera Instancia ,

Accionante: MARINA CUBILLOS ALVAREZ Decisión: Declara Improcedente En respuesta a la solicitud de la actora, el Fiscal decidió de manera desfavorable su solicitud de desarchivo mediante escrito del 19 de abril de 2018, sin embargo, pese a existir respuesta, el apoderado de víctimas acude ante el Juez Primero Penal Municipal Ambulante con función de Control de Garantías de Villavicencio, en el que no pone en conocimiento del fallador la mencionada respuesta, documento que habilitaba al juez analizar de fondo la petición, sino de manera equivocada, sustenta su solicitud en que el Fiscal no ha otorgado respuesta a la petición, pese a que fue requerido nuevamente mediante escrito del 1° de marzo de 2018 suscrito por el señor Cesar Augusto

Alejo Cubillos14. Es clara la falencia del representante de víctimas, que impidió que el juez de garantías analizara la solicitud de desarchivo, hecho que ya había sucedido preliminarmente en audiencia del 13 de octubre de 2017, en la que el mismo juzgado llama la atención al apoderado de la accionante ante la falta de elementos materiales probatorios para analizar el caso y petición previa al fiscal sobre el asunto.

preliminarmente en audiencia del 13 de octubre de 2017, en la que el mismo juzgado llama la atención al apoderado de la accionante ante la falta de elementos materiales probatorios para analizar el caso y petición previa al fiscal sobre el asunto. Ahora, la Fiscalía en el trámite de la presente acción mediante escrito del 23 de noviembre de 201815, se pronunció nuevamente respecto a la petición del 17 de octubre de 2017, negando el desarchivo de las diligencias. En ese orden, es claro que existió mora por parte de la Fiscalía en resolver la petición del 17 de octubre de 2017, pues solo hasta la solicitud del 16 de marzo de 201816 presentada por la accionante en la que reitera los fundamentos de la petición inicial, es que procede a pronunciarse mediante escrito del 19 de abril de 2018, sin embargo, a la fecha de interposición de la presente acción ya había sido resuelta la solicitud, lo que habilitaba a la accionante a acudir ante el juez de control de garantías, labor que a pesar de haberse efectuado, no se pusieron en conocimiento del titular del despacho judicial, todos los documentos que permitiera su intervención. De manera que, la falencia del representante de víctimas no habilita al juez de tutela para pronunciarse de fondo frente a la solicitud de desarchivo, pues aún cuenta con otro mecanismo defensa judicial, que es acudir ante los jueces de control de garantías a solicitar el desarchivo de las diligencia, pues a la fecha de interposición de la presente acción, la accionante no demostró haber acudido a 14 Record 00:02:55 CD archivo denominado audiencia de desarchive del 13 de nov. 18 '5 Folio 184 y ss. del cuaderno de tutela.

interposición de la presente acción, la accionante no demostró haber acudido a 14 Record 00:02:55 CD archivo denominado audiencia de desarchive del 13 de nov. 18 '5 Folio 184 y ss. del cuaderno de tutela. 16 Folio 22 y ss. del cuaderno de tutela. 9Radicación: 50001-22-04-000-2018-00427-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accion a nte: MARINA CUBILLOS ALVAREZ Decisión: Declara Improcedente este mecanismo en debida forma, es decir, en el que ponga en conocimiento la decisión del 19 de abril de 2018 proferida por el Fiscal Sexto Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, sin embargo, también deberá controvertir el nuevo pronunciamiento efectuado en el trámite de la presente acción expedido el 23 de noviembre de 2018.

Por lo expuesto, se declarará improcedente la presente acción con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1° del Decreto 2591 de 1991, que desarrolla el principio constitucional contenido en el inciso 3° del Art. 86 Superior (de subsidiaridad), frente a la decisión que dispuso el archivo de las diligencias dentro del proceso No. 500016000567201301259. 4.3De otro lado, la accionante informó en el escrito de tutela que el Fiscal Sexto Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, dentro del trámite procesal ha realizado maniobras para beneficiar al señor José Cristóbal Rojas Clavijo, por lo que de ser así, le corresponde radicar la correspondiente queja ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la

del trámite procesal ha realizado maniobras para beneficiar al señor José Cristóbal Rojas Clavijo, por lo que de ser así, le corresponde radicar la correspondiente queja ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura y denuncia ante la Fiscalía General de la Nación para que investigue las conductas en las que haya podido incurrir dicho servidor público. 4.4Por otro lado, no se observó que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, hubiese vulnerado los derechos fundamentales del actor respecto a la conducta que se cuestionó, por lo que en su caso, se desvinculará de la presente acción constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción de tutela instaurada por la señora MARINA CUBILLOS ÁLVAREZ, frente a la decisión que dispuso el archivo de las diligencias dentro del C.U.I. 50001-60-00-5672013-01259, por las razones expuestas en la parte motiva. 10OEL DARÍO'TRÉJOS LON Los magistrados, Radicación: 50001-22-04-000-2018-00427-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: MARINA CUBILLOS ALVAREZ Decisión: Declara Improcedente TERCERO: DESVINCULAR del presente trámiteS constitucional al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la Presente decisión.

Decisión: Declara Improcedente TERCERO: DESVINCULAR del presente trámiteS constitucional al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la Presente decisión.

CUARTO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

QUINTO. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PATRICIA RODRIGUEZJORRS ALCIBIApÉs VARGAS BAUTISTA

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