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TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00431 00-(05-12-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00431 00-(05-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2018 00431 00.

Accionante: Fernando Prieto Rincón.

Accionado: Juzgado 3 Ejecución de Penas Acacías.

Decisión: Concede.

Aprobación: Acta No. 160.

Fecha: 5 de diciembre de 2018.

LA DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Fernando Prieto Rincón contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Mediana Seguridad de Acacías y Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos dél debido procesó, petición e igualdad. ANTECEDENTES. 2.1. De la Solicitud de tutela. Fernando Prieto Rincón indicó que fue condenado a cien (100) Meses de prisión por el delito de receptación, motivo por el que se le privó de la libertad en el establecimiento penitenciario La Modelo emel año dos mil trece (2013) hasta junio de dos mil dieciséis (2016), cuando le concedieron la libertad por vencimiento de térmings. Indicó que en abril de dos mil dieciocho (2018), volvió a ser capturado en razón del mismo proceso y recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías.Tutela: 50001 22 04 000 2018 00431 90 - 1".

Accionado: Juzgado 3 Penas de Acacías y otros:

Carcelario de Acacías.Tutela: 50001 22 04 000 2018 00431 90 - 1".

Accionado: Juzgado 3 Penas de Acacías y otros:

Accionan/e: Fernando Prieto Rincón.

Decisión: concede.

Adujo qué, a efecto de redimir pena relativa al lapso que estuvo privado , de la libertad en el penal de Bogotá, solicitó la documentación respectiva, pero le contestaron que no "existe certificación del tiempo de reclusión ni certificados de redención de pena", al parecer por haber estado en libertad por más de un año: Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional amparar sis derechos de igualdad, petición y debido proceso, y ordenar al Establecimiento Penitenciario y Camelarlo de Bogotá -La Modeló, certificar el tiempo que estuvo privado de la libertad y de redenCión de pena. Igualmente, impetró ordenar a los penales demandados efectuar el trámite correspondiente para redimir pena y la sustitución de la ejecución de la penal. 2.2. Trámite y respuesta de los accionados; La presente acción de tutela correspondió inicialmente al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y' Medidas de, Seguridad de Acacías, que dispuso la remisión a esta Sala Penal2,.que en auto del veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda de tutela a las accionadas y vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías3. El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de

vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías3. El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías indicó qúe el veintiocho (28) de agosto del año en curso, solicitó al Establecimiento Carcelario la Modelo de Bogotá los certificados de cómputo y conductas del acto!' comprendidos del año dos mil catorce (2014) al dos mil dieciséis (2016), sin obtener respuesta alguna; agregó Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 2 Folio 8 del cuaderno original de tutela. .3 Folio 12 del cuaderno original de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2018 00431 00Inst.

Accionado: Juzgado 3 Penas de Acacías 52 otros.

Accionante: Fernando Prieto Rincón.

Decisión: , concede. que, el accionante no ha presentado petiOón alguna y por ende, solicitó negar el amparo constitucional invocado.

El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías informó que el Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá emitió sentencia el veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2017), en la que condenó a ,Prieto Rincón a la pena de cien (100) meses por el delito de receptación; decisión confirmada, por el Tribunal Superior de Bogotá el Veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciocho (2018). Adujo que en auto del trece (13) de junio del, año en curso, Solicitó al

receptación; decisión confirmada, por el Tribunal Superior de Bogotá el Veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciocho (2018). Adujo que en auto del trece (13) de junio del, año en curso, Solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías los certificados de cómputos del actor, sin que hubiesen sido remitidoss. El Centro ,de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas Medidas de Seguridad de Acacías indicó que es ajeno a los hechos expuestos por el actor y no tiene peticiones pendientes por ingresar al despacho, 'por lo que solicitó desestimar el amparo pretendido6. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Bogotá guardó silencio.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. • 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la ,Constitución Política, reglamentado por el decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro Folio 24 y ss. del cuaderno original de tutela. 5 Folio 27 del cuaderno original de tutela. 6 Folio 31 y ss. del cuaderno original dçtutela. 3Tutela: 50001 22 04 000 2049 00431 001". Inst.

Accionado: Juzgado 3 Penas de Acacías y otros.

. - Accionante: Fernando Prieto Rincón.

Decisión: concede.

3Tutela: 50001 22 04 000 2049 00431 001". Inst.

Accionado: Juzgado 3 Penas de Acacías y otros.

. - Accionante: Fernando Prieto Rincón.

Decisión: concede. por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de. un proceso ante la justicia ordinaria. Aclarado lo anterior, la Sala analizará de fondo las actuaciones que, a s juicio del accionante, han vulnerado sus derechos fundamentales de petición, debido proceso e igualdad. 3.2. De los derechos del debido proceso y petición. El actor acudió a la acción de tutela, en razón a que el Establecimiento .penitenciario y Carcelario de Bogotá no ha remitido los de certificados del tiempo que estuvo privado de la libertad y redención al Juzgado que actualmente vigila su Condena, para obtener el reconocimiento de la redención de Pena y los sustitutos a los que tenga derecho7. Respecto de las solicitudes presentadas por personas privadas de la libertad, la Corté Constitucional ha señalado8:

actualmente vigila su Condena, para obtener el reconocimiento de la redención de Pena y los sustitutos a los que tenga derecho7. Respecto de las solicitudes presentadas por personas privadas de la libertad, la Corté Constitucional ha señalado8: "En relación con el derecho de petición de las personas recluidas en complejos penitenciarios, esta Corporación en síntesis ha sostenido que: los reclusos pueden ejercer el derecho de petición, para elevar solicitudes respetuosas a las Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 8 Sentencia T-002 de 2014. M.P. Gustavo González Cuervo.Tutela: 50001 22 04 000 2018 00431 001". Inst.

Accionado: Juzgado 3 Penas de Acacías y otros.

Accionan/e: Fernando Prieto Rincón.

Decisión: concede.. autoridades carcelarias y a las demás autoridades. Los condenadosy con mayor razón los apenas retenidospueden dirigir peticiones respetuosas a las autoridades carcelarias, u a otras entidades, organismos y funcionarios, y tienen derecho al trámite de las mismas y a su pronta respuesta. No están éx'cluidos de la garantía del artículo 23 de la Constitución".

Ahora, en relación, con las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, ha indicado la alta corporación9: "La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntosadministrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de peticióñ consagrado en el artículo 23 de la Constitución, y el Código Cóntencioso Administrativo, dentro de

autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntosadministrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de peticióñ consagrado en el artículo 23 de la Constitución, y el Código Cóntencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos. propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán unavulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de' justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional". Como 'son varias las entidades involucradas en el trámite de redención de pena, se analizarán de manera separada. 3.2.1. Del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Del escrito de tutela,• se extrae que el actor refirió que solicitó a las accionadas la documentación para redimir pena y allegó copia del auto del trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018), en el que el Juzgado 9 Sentencia T — 215 A del 28 de marzo de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo.Tutela: 50001 22-04 000 2018 00431 001lnst.

9 Sentencia T — 215 A del 28 de marzo de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo.Tutela: 50001 22-04 000 2018 00431 001lnst.

Accionado: Juzgado 3 Penas de Acacías y otros.

Accionan/e: Fernando Prieto Rincón.

Decisión: concede.

Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías requirió : al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías los certificados de trabajo; estudio y conducta de Prieto Rincón, así como la respectiva documentación en caso de tener derecho a algún beneficio1°. Al respecto, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías señaló que la aludida información fue solicitada alEstablecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías el veinte (20) de . junio del año en curso, empero, no ha recibido respuesta11. En ese orden, para la Sala, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidasde Seguridad de Acacías impartió el trámite requerido Por el interno, e$to, es, solicitar al establecimiento penitenciario en el que se encuentra privado de la libertad que remitiera los certificados para redimir pena de que trata el artículo 101 de la Ley 65 de 199312; así como la documentación necesaria para estudiar la concesión de algún beneficio, en caso de tener derecho. En ese orden, la Sala negará el amparo constitucional en relación con dicha autoridad judicial; no obstante, se instará para que una vez reciba los documentos solicitados proceda, sin demora, a adoptar la decisión respectiva, a efecto de garantizar los derechos fundamentales—de Prieto

dicha autoridad judicial; no obstante, se instará para que una vez reciba los documentos solicitados proceda, sin demora, a adoptar la decisión respectiva, a efecto de garantizar los derechos fundamentales—de Prieto Rincón. 3.2.2. Del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías. De conformidad con la información suministrada por el Juzgado Tercero de Ejecución del Penas -y Medidas de Seguridad de Acacías, se tiene que 1° Folio 6 d91 cuaderno original de tutela. I I Folio 29 del cuaderno original de tutela. 12 Artículo 101. Condiciones para la redención de pena. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, para conceder o negar la redención de la pena, deberá tener en cuenta la evaluación que se haga del trabajo, la educación o la enseñanza de que trata la presente ley. En esta evaluación se considerará igualmente la conducta del interno. 6Tutela: 50001 22 04 000 2018 00431 00Inst.

Accionado: Juzgado 3 Penas de Acacías y otros..

Accionan/e: Fernando Prieto Rincón.

Decisión: concede. el veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018) el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad —de Acacías recibió la solicitud del Juzgado ejecutor de remitir los certificados de trabajo y/o estudio, para analizar la redención de pena a favor de prieto Rincón13.

Así mismo, el accionante demostró que el dos (2) de octubre del año en curso, solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Iledianá

estudio, para analizar la redención de pena a favor de prieto Rincón13. Así mismo, el accionante demostró que el dos (2) de octubre del año en curso, solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Iledianá Seguridad de Acacías que requiriera al establecimiento carcelario la Modelo los certificados dé redención del año dos mil catorce (2014) al dos mil dieciséis (2016), junto con los actuales y la cartilla biográfica". Sobre el particular, el Establecimiento accionado: adujo que el cinco (5) de septiembre 'de dos mil dieciócho (2018), solicitó al establecimiento carcelario La Modelo allegar los certificados de cómputos y conducta expedidos del año dos mil dos mil catorce (2014) al dos mil dieciséis (2016), sin que hubiese recibido respuesta15. Conforme ló ánter-ior, se establece que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías recibió el requerimiento del Juzgado que vigila la condena del actor y tres (3) meses después, procedió' a solicitar los certificados de los años anteriores al penal de -Bogotá y omitió informar de ello al Juzgado Tercero de Ejecúción de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que se encuentra a la espera de una respuesta para resolver de fondo el asunto; situación que sin duda alguna, vulnera el debido proceso del accionante. Adicionalmente, se evidencia que el establecimiento de Acacías hace dos (2) meses recibió la petición de 'Prieto Rincón en el mismo sentido de emitir los certificados de redención de pena y conducta del año dos mil dos mil catorce (2014) al dos mil dieciséis (2016) y no la ha respondido;

(2) meses recibió la petición de 'Prieto Rincón en el mismo sentido de emitir los certificados de redención de pena y conducta del año dos mil dos mil catorce (2014) al dos mil dieciséis (2016) y no la ha respondido; de manera que, vulneró el derecho 'fundamental de petición, pues superó Folio 29 del cuaderno original de tutela. 14 Folio 7 del cuaderno original de tutela. ',Folio 24 y ss. del cuaderno original de tutela. 7Tutela: 50001 22 04 000 2018 00431 00 - 1nst.

Accionado: Juzkado 3 Penas de Acacías y otros.

Accionant: Fernando Prieto Rincón.

Decisión: concede. el término de,quince (15) días establOdo eh el artículo 14 de la Ley 1755 . de 201.5, para contestar al ,accionante.

Así las cosas, se ampararán los derechos del debido proceso y petición invocados por Fernando Prieto Rincón y ordenará al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías que, en el término de cuarenta y ocho (4a) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, remita al Juzgado -tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías los certificados de redención de pena y calificación de la conducta correspondientes al lapso que el actor ha estado recluido en ese penal; igualmente, comunicar a dicha autoridad judicial el trámite impartido a la solicitud del veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (20i8). , De otro lado, se ordenará al Director del Establecimiento Penitenciario y

estado recluido en ese penal; igualmente, comunicar a dicha autoridad judicial el trámite impartido a la solicitud del veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (20i8). , De otro lado, se ordenará al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías que, eh el término referido, conteste la petición que el accionante presentó el dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018) y comunique efectivamente la respuesta. 3.2.3. Del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana 'Seguridad de Bogotá. De las pruebas allegadas a la actuación, emerge que el cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), el Establecimiento, Penitenciario y, Carcelario de Acacías solicitó al penal de Bogotá allegar los certificados de cómputos y conducta de Prieto Rincón de los años comprendidos de dos mil catorce (2014) a -dos mil dieciséis (2016), dado que no obraban en hoja de vida del accionante16. Ahora bien, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bogotá no se pronunció durante el traslado de la demanda, por lo que se debe dar aplicación al principio de presunciónde veracidad consagrado en el 16 Folio 24 reverso y 25 del cuaderno original de tutela. 8Tutela: 5000122 04 000 2018 00431 001 lnst.

Accionado: Juzgado 3 Penas de Acacías y otros.

Accionan/e: Fernando Prieto Rincón.

Decisión: concede. artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y tener por cierto que recibió el

Accionado: Juzgado 3 Penas de Acacías y otros.

Accionan/e: Fernando Prieto Rincón.

Decisión: concede. artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y tener por cierto que recibió el requerimiento del penal de Acacías y no emitió respuesta.

En ese orden, se observa que esta entidad ha vulnerado el debido procéso, pues debido a su omisión, el Juzgado ejecutor no ha podido resolver de fondo la solicitud de redención de pena de Prieto Rincón. Con dicho panorama, se ordenará al Director del Establecimiento PenitenCiario y Carcelario de Bogotá que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo remita los documentos requeridos para redimir pena al actor durante el periodo 'correspondiente a los años dos mil catorce (2014) y dos mil dieciséis (2016), al establecimiento carcelario de Acacías y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para lo 'pertinente y a efecto de garantizar los derechos fundamentales del actor; 3.2.4. Del Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Frente a dicha dependencia de se negará el amparo constitucional, pues no se evidencia que hubiesen vulnerado algún derecho, fundamental del accionante. 3.3. Del derecho a la igualdad. Frente al derecho a la igualdad contemplado en el artículo 13 de la Constitución Política, se evidencia que no existió vulneración,, pues el accionante no asumió la carga argumentativa que le era exigible, ni señaló en qué caso específico las autoridades judiciales accionadas obraron en

Constitución Política, se evidencia que no existió vulneración,, pues el accionante no asumió la carga argumentativa que le era exigible, ni señaló en qué caso específico las autoridades judiciales accionadas obraron en forma diferente, a efecto de realizar el correspondiente test de igualdad, por lo que se negará él amaro invocado.Tutela: 50001 22 04 000 2018'00431 001". Inst.

Accionado: Juzgado 3 Penas de Acacíasy otros.

Accionan/e: Fernando Prieto Rincón.

Decisión: concede.

Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad dé la ley, RESUELVE: Primero. Amparar los, derechos fundamentales del debido proceso y petición del que es titulár Fernando Prieto Rincón, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Ordenar al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la n-otificación del presente falló: i) remita al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías certificados de redención de pena y calificación de la conducta correspondiente al lapso que el actor ha estado 'recluido en ese penal; ii) comunique al juzgado e' jecutor el trámite impartido a la solicitud del véinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018), ii) conteste la petición ,que el accionante presentó el dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018) y, iv) notifique efectivamente la respuesta.

véinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018), ii) conteste la petición ,que el accionante presentó el dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018) y, iv) notifique efectivamente la respuesta. Tercero. Ordenar al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bogotá - La Modelo que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, remita los documentos requeridos para redimir pena a Fernando Prieto Rincón durante el periodo comprendido entre los años dos mil catorce (2014) y dos mil dieciséis (2016), al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y al Juzgado, Tercero de 'Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.' Cuarto. Instar al Juzgado Tercero Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías para que una vez reciba los dócumentos solicitados proceda, sin demora, a adoptar la decisión respectiva. 10DEL DARÍO TREJOS LONtOÑO Magistrado Tutela: 50001 22 04 000 2018 00431 00 - 1". Inst.

Accionado: Juzgada 3 Penas de Acacías y oirás.

Accionante: Fernando Prieto Rincón.

Decisión: concede.

Quinto: Negar el amparo constitucional en relación con el Juzgado Tercero Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, así como frente al derecho a la igualdad.

Tercero Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, así como frente al derecho a la igualdad. Sexto. Si dentro del término legal no es impugnada' la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.

PATRICÍA R RIGUEZ TORRES •

Magistrada

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 11

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