TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00433 00-(06-12-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00433 00-(06-12-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2018 00433 00.
Accionante: Alberto Ríos Chacón.
Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y otros.
Decisión: Concede parcialmente.
Aprobada: Acta No. 161-A.
Fecha: 6 de diciembre de 2018.
I. DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Alberto Ríos Chacón, contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el Instituto Nacional de MedicinaLegal y Ciencias Forenses y al Consorcio Fondo de Atención en Salud ,PPL 2017, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la salud y la vida digna.
II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud del accionante: Alberto Ríos Chacón indicó en el escrito de tutela que actualmente se encuentra recluido en la Colonia Agrícola de Acacías en cumplimiento de la condena impuesta consistente en sesenta (60) meses de prisión. y padece de "diabetes nnellitus tipo II, no insulino requirente, hipertensión arterial, 'hemorragia de vías digestivas de origen variceal con varicesTutela: 50001 22 04 0002018 00433 OO. Ira.,Inst
Accionan/e: Alberto Ríos Chacón.
Accionado: Juzgado Cuarto de Penas de AcacíaS yotros.
Decisión: Concede parcialmente.
Accionan/e: Alberto Ríos Chacón.
Accionado: Juzgado Cuarto de Penas de AcacíaS yotros.
Decisión: Concede parcialmente. esofágicas grado III ligada el 28/09/2018, cirrosis hepática secundaria a ' infecci6n crónica por hepatitis B 'descompasada Child-Pugh B, enfermedad coronaria y/o , hipertensiva, néuropatía periférica, enfermedad arterial periférica, anemia severa y pielectasiá renal derecha".
Refirió que dichas patologías le generan, "desnárición dado que ha bajado veinte (20) kilos, ascitis, sangrado gastrointestinal, coagulación, 'encefálopatía hepática"; motivo por el cual, estuvo hospitalizado en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Departamental de Villavicencio desde el el veinticuatro (24) de septiembre al cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018), 'Adujo que, el medicó tratante le formuló "vacuna toxoide tetánico PUR 4Oui/0.5 - solución inyectable,. vacuna antineumococo 500 mcg, perfusión miocárdica en reposo -isonitrilos y valoración por especialista en hepatología"; servicios médicos que no han sido autorizados por la Fiduprevisora S.A. . Señaló que, según los médicos su enfermedad nó tiene cura y su aspiración es prolongar sus días de vida Junto a su familia, por lo que solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de,Seguridad de Acacías colaboración frente a su "grave -enfermedad" y Clicha autoridad judicial ordenó Valoración por el Instituto Nacional de Medicina
solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de,Seguridad de Acacías colaboración frente a su "grave -enfermedad" y Clicha autoridad judicial ordenó Valoración por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y solicitó a la Colonia Agrícola de Acacías allegar a dicha entidad la historia clínica. Sostuvo que, el penal allegó la documentación solicitada y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses lo valoró el quincé (15) de noviembre de dos mil °diecisiete (2017), pero desconoce si ello fue informado al Juzgado ejecutor.Tutela: 50001 22 04 0002018 00433 00. Ira. Inst Accionan/e: Alberto Ríos Chacó».
Accionado: Juzgado Cuarto de Penas de Acacías y otros.
Decisión: Concede parcialmente.
Manifestó que el diecisiete (17) de nóviembre del año en curso, fue nuevamente hospitálizado en el Hospital DePartamental de Villavicencio por "hemorragia de las vías digestivas altas secundarias a ruptura de varices esofágicas"; razn por la cual, acude a la acción de tutela, pues considera que de ser recluido nuevamente en el establecimiento penitenciario sé pondría en peligro su vida,, pues requiere de cuidados. especiales y desea estar con su familia. Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar los derechos fundaméntales de la salud y vida digna, y ordenar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que le conceda la reclusión domiciliara por enfermedad grave. - Igualmente, deprecó ordenar al Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que le conceda la reclusión domiciliara por enfermedad grave. - Igualmente, deprecó ordenar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses emitir dictamen del estado de salud con base en su - historia médica y a la Fiduprevosira S.A. autorizar la entrega de ,medicamentos y demás -servicios médicos que requiera'. 2.2. Trámite y respuesta de la entidad accionada. Por reparto correspondió la actuación .a esta Sala Penal que en auto del veintitrés (23) de noviembre del año en curso; avocó el conocimiento de las diligencias, 'ordenó el traslado de la demanda a las accionadas y vincul&al Juzgado Segundo Penal del Circuito dé Villavicencio, la Colonia Agrícola de Acacías, la Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUspec, el. Hospital Departamental de Villavicencio y la Superintendencia - Nacional de Salud2. EL Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio señaló que en el proceso 50001 60 00 000 2017 00174 00, emitió fallo condenatorio el veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), en el que Folio 2 y ss. delcuaderno original de tutela. Folio 8 del cuaderno original de tutela.Tutela: 50001 22 04 0002018 00433 OO. Ira. Inst. ,
Accionante: Alberto Ríos Chacón.
Accionado: Juzgado Cuarto de Penas de Acacías y otros.
Decisión: Concede parcialmente. condenó a 'Alberto Ríos Chacón por el delito de tráfico, fabricación o
Accionante: Alberto Ríos Chacón.
Accionado: Juzgado Cuarto de Penas de Acacías y otros.
Decisión: Concede parcialmente. condenó a 'Alberto Ríos Chacón por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefácientes a la pena de cinco (5) años de prisión; actuación que remitió a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
Adujo que la concesión de la prisión domiciliaria es competencia del Juzgado que vigila la condena del actor, por lo q.ue solicitó negar el amparo constituciona13. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Acacías adujo que es ajeno a los hechos expuestos por el accionante y por tanto, solicito desestimar en lo que le respecta la presente ácción de tutela4. El Juzgado -Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó que en proveído del diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018), ordenó la remisión del condenado al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses con sede en Villavicencio, a efecto de determinar si la enfermedad que padece es grave e incompatible con la vida en reclusión, conforme lo establece el artículo 68 del Código Penal. Adujo que el Instituto Ñacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con sede en Villavicencio fijó fecha para realizar la valoración ordenada el quincé (15) de noviembre del presente año a las 9:00 a.m, por lo que el trece (13) de noviembre de ese mes, ordenó a la Colonia Agrícola de
con sede en Villavicencio fijó fecha para realizar la valoración ordenada el quincé (15) de noviembre del presente año a las 9:00 a.m, por lo que el trece (13) de noviembre de ese mes, ordenó a la Colonia Agrícola de .Acacías remitir al actor al aludido Instituto en la fecha indicada. Sostuvo que el veintiséis (26) de noviembre del año en curso, recibió por correo electrónico el informe médico legal y en auto de esa fecha, dispuso la reclusión del accionante en centro hospitalario y una vez se 3 Folio 117 del cuaderno original de tutela. Folio 120 del cuaderno original de tutela.Tutela: 5000122 04 0002018 00433 00. Ira.. Inst.
Accionante: Alberto Ríos Chacó/1.
Accionado: Juzgado Cuarto dé Penas de Acacías y otros.
Decisión: Concede parcialmente. disponga su egreso por el médico tratante, se le traslade a su lugar de residencia.
Así las cosas, adujo no haber vulnerado ningún derecho fundamental del actor y solicitó negar el amparo constitucional deprecados. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses informó que el diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciocho (2018), recibió la solicitud del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías para realizar valoración del estado de salud de Ríos Chacón y el veintidós (22) de octubre siguiente, recibió copia de la historia clínica de aquel. Señaló que el nueve (9) de noviembre del año en ¿urso, asignó valoración al actor para el quince (15) de ese mes, la que realizó en
historia clínica de aquel. Señaló que el nueve (9) de noviembre del año en ¿urso, asignó valoración al actor para el quince (15) de ese mes, la que realizó en dicha fecha y el veintiséis (26) de octubre siguiente, emitió el informe pericial por estado de salud No. Ubvill-dsm-08722, que remitió al Juzgado, ejecutor; de esa manera, solicitó declarar im'procedénte el amparo constitucional, por carencia actual de objeto6. La Unidad de •Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, indicó que corresponde la autorización y prestación del servicio de salud del accionante al Consorcio Fondo de Atención en SaludipPL 2017, en razón del contrato de fiducia celebrado, que se relaciona con la administración y pago de los recursos dispuestos por el Fondo Nacional de Sálud de las personas privadas de la libertad. , Agregó que, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario le corresponde materializar el servicio de salud de -conformidad con el Manúal Técnico 'de Administrativo para la Prestación del Servicio de Salud a la Población Privada de la Libértad. • 5 Folio 124 y ss. del cuaderno original de tutela. 6 Folio 135 y ss. del cuaderno original de tutela. 5Tutela: .5000122 04 0002018 00-433 OO. Ira. Inst. Accionan/e: Alberto Ríos Chacón.
Accionado: Juzgado Cuarto de Penas de Acacías y otros: Decisión: Concede parcialmente. • Por lo anterior, solicitó su desvinculación de la presente acción constitutional, por no configurase el perjuicio irremediable7.
Accionado: Juzgado Cuarto de Penas de Acacías y otros: Decisión: Concede parcialmente. • Por lo anterior, solicitó su desvinculación de la presente acción constitutional, por no configurase el perjuicio irremediable7.
La Superintendencia Naciohal de Salud alegó falta de legitimación en_la causa por pasiva, dado que la concesión de la prisión domiciliara corresponde resolverla al Juzgado Cuarto de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el servicio de salud debe ser garantizado por 'el establecimiento carcelario en el que el actorse encuentra priva de la libertad8. La Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías informó que el accionante presenta una patología compleja, la cual ha sido atendida por el área de sanidad en lo que ha sido posible y tiene pendiente para el seis (6) y el treinta (30) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), valoración por cirugía vascular en la ciudad de Bogotá, por lo qué realizar las gestiones necesarias para ser llevado en ambulancia. Especificó que, ,en la, hospitalización del diecisiete (17) al veintitrés (23) de noviembre del año -en curso, realizó trasfusión de sangre al actor y suministró los medicamento ordenados por el médico tratante, así como los exámenes de' laboratorio. Refirió que el accionante se encuentra 'en tratamiento por nutricionista, su _última cita fue el veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) y se le implementó manejo dietario de acúerdo con el diagnóstico. Adujo que el quince (15) de noviembre de año en curso, el Instituto
(2018) y se le implementó manejo dietario de acúerdo con el diagnóstico. Adujo que el quince (15) de noviembre de año en curso, el Instituto Nacional de Medicina Legal Ciencias Forenses realizó valoración al ,actor y con base en .ello, el Juzgado ejecutor 'le concedió - la prisión Folio 154 y ss. del cuaderno-de incidente. Folio 159 y ss. del cuaderno original de tutela. 6Tutela: 50001 22 04 0002018 00433 OO. Ira. Inst. Accionan/e: Alberto Ríos Chacón.
Accionado: Juzgado Cuarto de Penas de Acacías y otros.. - Decisión: Concede parcialmente.
Por lo anterior, solicitó ser desvinculado o declarar improcedente la presente acción de tutela9. El Hospital Departamento de Villavicencio señaló que Ríos Chacón es un paciente de 56 años con diagnóstico de cirrosis biliar no especificada, a quien ha garantizado una adecuada prestación del servicio de salud cuando lo ha requerido, por lo que no ha vulnerado derecho os derechos fundamentales invocados10. El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL - 2017, refirió que carecía de falta dé legitimación en la causa por pasiva, dado que lo pretendido por el accionando es ser valorado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para que le se concedido la prisión domiciliaria. Agregó que, el contrato de fiducia mercantil no se le asignó la función de prestar los servicios médicos a la población reclusa, la cual corresponde a las entidades promotoras de salud, las'instituciones prestadoras de
Agregó que, el contrato de fiducia mercantil no se le asignó la función de prestar los servicios médicos a la población reclusa, la cual corresponde a las entidades promotoras de salud, las'instituciones prestadoras de salud y las demás entidades que enuncia la Ley 100 de 1993, pues su competencia consiste en administrar los recursos del patrimonio autónomo y la obligación contractual se limita a la contratación 'de los servicios y pagos de los servicios de saludll. En auto del veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), la Corporación vinculó al trámite constitucional al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas ,y Medidas de Seguridad de Villavicencio12. En respuesta dicha dependencia informó que el veintisiete (27) de noviembre delaño en curso, por reparto correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio 9 Folio 169 y ss. de cuaderno original de tutela. 19 Folio 141 y ss. del cuaderno original de tutela. -I' Folio 192 y ss. del cuaderno original de tutela. 12 Folio 200 del cuaderno original de tutela. 7Tutela: 50001 22 04 0002018 00433 OO. Ira. Insto
Accionante: Alberto Ríos Chacón.
Accionado: Juzgado Cuarto de Penas de Acacías y otros.
Decisión: Concede parcialmente. la comisión proferida por el Juzgado Cuarto homólogo de Acacías, referente a notificar personalmente a Alberto Ríos Chacón el auto del veintiséis -(26) de noviembre de este año, en el que le concedió la
la comisión proferida por el Juzgado Cuarto homólogo de Acacías, referente a notificar personalmente a Alberto Ríos Chacón el auto del veintiséis -(26) de noviembre de este año, en el que le concedió la prisión domiciliaria. Refirió que, en cumplimiento de dicho mandato, la citadora de ese Centro de Servicios Administrativos se dirigió al Hospital Departamental de Villavicencio, pero el actor había sido dado de alta el veintitrés (23) de noviembre pasado, por tanto, devolvió al Juzgado de origen las • diligencias para que dicha notificación se efectuara en la Colonia Agrícola de Acacías. De esa manera, solicitó su desvinculación del trámite constitucional, al no haber vulnerado derechos fundamentales13. En auto del tres (3) de diciembre del presente 'año, la Sala solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas, y Medidas de seguridad de Acacías informar si había materializado la .prisión domiciliaria o la reclusión en centro hospitalario á Ríos Chacón; en respuesta, dicha autoridad judicial indicó que el,veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), ordenó a la Colonia Agrícola de Acacías que trasladara de manera inmediata al actor al Hospital Departamental de Villavicencio hasta que los médicos tratantes lo determinaran y luego de ello, fuese trasladado a su lugar de residencia. Agrego que el cuatro (4) de diciembre del año' en curso, el área dé sanidad de la Colonia Agrícola de Acacías le comunicó que ese día el accionante había sido remitido nuevamente al Hospital Departamento de Villavicencio14 13 Folio 204 y ss. del cuaderno original de tutela.
sanidad de la Colonia Agrícola de Acacías le comunicó que ese día el accionante había sido remitido nuevamente al Hospital Departamento de Villavicencio14 13 Folio 204 y ss. del cuaderno original de tutela. 14 Folio 221 del cuaderno original de tutela. 8Tutela: 50001 22 04 0002018 00433 00. Ira. Inst. Accionan/e: Alberto Ríos Chacón.
Accionado: Juzgado Cuarto de Penas de Acacías y otros.
Decisión Concede parcialmente.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política'; reglamentado ( por el Decreto 2591 de 191, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de lbs derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales/ derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos, expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza, de la mencionada acción, conforme lo dispone el /. Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no 'procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda véz que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos
medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda véz que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. De la falta de legitimidad por pasiva. En el presente caso, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y la Superintendencia Nacional de Salud señalaron que en su caso, existe falta de legitimidad en la causa por pasiva16. 15 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción dé tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferentp y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública..." '6 Folio 95 y ss. del cuaderno original de tutela.Tutela: 50001 22 04 0002018 00433 OO. Ira. Inst:
Accionante: Alberto Ríos Chacón.
Accion'ado: Juzgado, Cuarto de Penas de Acacías y otros.
Decisión: Concede parcialmente.
Sobre el particular, se tiene de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela se puede interponer "contra la autoridad pública o el representante del organo 'que presuntamente. violó o amenazó el derecho fundamental". . En relaCión con la legitimación. por pasiva la Corte Constitucional ha señalado17:
autoridad pública o el representante del organo 'que presuntamente. violó o amenazó el derecho fundamental". . En relaCión con la legitimación. por pasiva la Corte Constitucional ha señalado17: "De conformidad con lo establecido en la ley y la jurisprudencia constitucional, la correcta identificación de la persona ó autoriclád responsable de la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es una exigencia necesaria para asegurar la legitimación en la causa por pasiva dentro del trámite de la acción de tutela. De la observancia de esta exigencia procesal, depende que el juez constitucional pueda entrar a proferir la respectiva sentencia estimatoria, en los casos en que la previa valoración fáctica y, probatoria arroje, como único resultado, la necesidad de ordenar la protección de los derechos constitucionales afectados".. Aclarado lo anterior, se tiene que se ordenó á traslado de la deManda al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL - 2017, cuya vinculación era necesaria, dado que se encuentra a cargo de los recursos para la contratación de los servicios de salud de las personas privadas de la libertad y en ese entendido, considera la Sala que no existe falta de legitimación por pasiva respecto de esta entidad. De otro lado, se evidencia que la Superintendencia Nacional de Salud no tuvo injerencia en la presunta vulneración de derechós invocados' por el actor, pues lo cuestionado por el accionante no es de su competencia, motivo por el cual, se ordenará su desvinculación de la presente acción constitucional.'
tuvo injerencia en la presunta vulneración de derechós invocados' por el actor, pues lo cuestionado por el accionante no es de su competencia, motivo por el cual, se ordenará su desvinculación de la presente acción constitucional.' 17 Auto 115 del 16 de junio de 2005. M.P. Rodrigo Escobar Gil.Tutela: 50001 22 04 0002018 00433 OO. Ira. Inst. ,
Accionan/e: Alberto Ríos Chacón.
Accionado: Juzgado Cuarto de Penas de Acacías y otros.
Decisión: Concede parcialmente.
Aclarada la connotación. y características de la acción de tutela, la Sala analizará de manera separa las pretensiones del accionante. 3.3. De la concesión de la prisión domiciliaria. Inicialmente, debe indicar la Sala que las solicitudes instauradas por: las partes en el curso del proceso penal .o la ejecución de la sentencia, involucran el derecho del debido proceso contemplado en él artículo 29 de la Constitución Política, pues se relacionan con el cumplimiento de los términos para decidir y el deber de resolver las peticiones sin dilaciones injustificadas1-8. En el caso, accionante indicó que solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías la reclusión domiciliaria y hospitalaria por enfermedad Muy grave, sin obtener respuesta. Como son varias las entidades invólucradas, se analizará por separado la áctuación de cada una. 3.3.1. Del Juzgado Cuarto de 'Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. De las pruebas allegadas al trámite constitucional se extrae que Alberto
la áctuación de cada una. 3.3.1. Del Juzgado Cuarto de 'Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. De las pruebas allegadas al trámite constitucional se extrae que Alberto Ríos Chacón el dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018), solicitó al Juzgado Cuarto dé Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías la "sustitución de la medida carcelaria por Sobre el particular, se tiene que el Juzgado accionado en auto del diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018), previo a resolver la concesión del aludido sustituto penal, dispuso solicitar a lá Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías remitir copia de la -historia 18 Sentencia T-265 de 2017 de la Corte Constitucional. 19 Folio 16 del cuaderno original de tutela.Tutela: 50001 22 04 0002018 00433 OO. Ira. Inst.
Accionante: Alberto Ríos Chacón.
Accionado: Juzgado Cuarto de Penas de Acacías y otros.
Decisión: Concede parcialmente. clínica de Arias Caphón al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses con sede en Villavicencio, a efecto que dicha entidad programara valoración al accionante y estableciera si su situación de salud es grave e incompatible con la vida en reclusión, tal como lo establece el artículo 68 del Código Penal, igualmente, solicitó trasladar al actor para tal fin y dar prioridad a dicho requerimiento20.
Una vez el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses Con sede en Villavicencio programó fecha para la valoración requerida, el Juzgado
al actor para tal fin y dar prioridad a dicho requerimiento20. Una vez el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses Con sede en Villavicencio programó fecha para la valoración requerida, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidás de Seguridad de Acacías en auto del trece (13) de noviembre del año en curso, ordenó a la Colonia Agrícola de Villavicencio remitir al accionante para tal fin el quince (15) de noviembre siguiente, a las 9:00 a.m21. Según señaló 'el Juzgado accionado, la Colonia Agrícola de Acacías le ,,inforMó vía telefónica que la, valoración médico legal del actor fue ,realizara en la fecha programada22. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías refirió que el veintiséis (26) de noviembre del año en curso, vía correo electrónico récibió el dictamen médico lega123 y en providencia de ese día, concedió a Alberto Ríos Chacón la prisión domiciliara contenida en el artículos 68 del Código Penal o la reclusión en centro hospitalario señalada en el artículo 314 numeral 4 de la Ley 906 de 2004. Como consecuencia, ordenó que Alberto Ríos Chacón Permaneciera en el' -,Hospital Departamental de Villavicencio bajo custodia de la Colonia Agrícola de Acacías, hasta que los médicos tratantes lo dispongan y en caso de ser dadode alta, sea trasladado a su lugar de residencia; igualmente, dispuso al Centro de Servicios Administrativos ingresar las 20 Folio 15 del cuaderno original de tutela. 21 Folio 131 reverso del cuaderno original de tutela.
caso de ser dadode alta, sea trasladado a su lugar de residencia; igualmente, dispuso al Centro de Servicios Administrativos ingresar las 20 Folio 15 del cuaderno original de tutela. 21 Folio 131 reverso del cuaderno original de tutela. 22 Folio 129 reverso del cuaderno original de tutela. 21 Folio 132 del cuaderno origina de tutela. 12Tutela: 50001 22 04 0002018 00433 OO. Ira. Inst.
Accionante: Alberto Ríos Chacón: Accionado: Juzgado Cuarto de Penas de Ácacías y otros.
Decisión: Concede parcialmente( 'diligencias al despacho cada séis (6) meses, .para ordenar nueva 'valoración médica legal al actor y establecer el estado de salud de aquel para adoptar la decisión respectiva24.
De otro lado, se estableció que dicha orden fue materializada, pues el cuatro (4) de diciembre del año en curso; la Colonia Agrícola de Acacías trasladó al actor al Hospital Departamental de Villavicencio25. Conforme lo anterior, se evidencia que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Apenas y Medidas de Seguridad de Acacías al recibir la solicitud de reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad grave Impartió el trámite consagrado en el artículo 68 del Código Penal, esto es, solicitó valoración médica legal para establecer el estado de salud de Ríos Chacón. Así mismo, se tiene que el mismo día que el Juzgado ejecutor recibió la infórnnación solicitada al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, emitió auto en el que coricédió a Ríos Chacón el aludido sustituto penal,
Así mismo, se tiene que el mismo día que el Juzgado ejecutor recibió la infórnnación solicitada al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, emitió auto en el que coricédió a Ríos Chacón el aludido sustituto penal, es decir, se pronunció dentro del término de diez (10) días, contemplado en el artículo 168 de la ley 600 de 2000, para autos interlocútorios, norma aplicable por vía de remisión, dado que la Ley 906 de 2004, no señala término para ello. En ese orden, emerge que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías no ha vulnerado el debido proceso del accionante, pues oportunamente se, ha pronunciado respecto la solicitudde la solicitud de reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave; por lo que se negará el amparo constitucional deprecado. 24 Folio 121 y ss. del cuaderno original de tuiela. 25 Folio 222 del cuaderno original de tutela. 13Tutela: 50001 22 04 0002018 004i3 OO. Ira. Inst.
Accionante: Alberto Ríos Chacó/7.
Accionado: Juzgado Cuarto. de Penas de Acacias y otros.
Decisión: Concede parciahnente. 3.3.2. Del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con sede en Villavicencio.
En' relación con esta entidad se evidencia que el diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciocho (2018), recibió el requerimiento. proveniente -del Juzgado, Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías para valorar el estado de salud de Alberto Ríos
octubre de dos mil dieciocho (2018), recibió el requerimiento. proveniente -del Juzgado, Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías para valorar el estado de salud de Alberto Ríos .Chacón 26 y recibió la historia clínica el veintinueve (29) de octubre siguiente27. El Instituto accionado ,acorde con su disponibilidad, programó fecha para tal efecto para el quince (15) de noviembre de este año28; valoración médico legal que realizó ese día 29; luego, el veintiséis (26) de noviembre siguiente, emitió el _respectivo informe pericial por estado de salud No. ,UBVILL-DSM-08722 y lo comunicó al Juzgado ejecutor30. Así las cosas, se evidencia que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con sede en Villavicencio en principio, incurrió eñ dilación, debido a que transcurrió más un mes desde que recibió la solicitud para emitir el concepto médico legal del estado de salud del 'actor; sin embargo, en el transcurso de esta acción constitucional, esto es, el veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), lo expidió y envió al juzgado ejecutor, el que fundamentó que le 9oncedieran la prisión domiciliara que actualmente disfruta Ríos Chacón. Por tanto, se declarará improcedente el amparo 'constitucional respecto dicha entidad. 26 Folio 131 del cuaderno original de tutela. 2' Folio 138 del cuaderno original de tutela. 28 Folio 138 reverso del cuaderno original de tutela. . -29 Folio 139 reverso y 140 del cuaderno original de tutela.
2' Folio 138 del cuaderno original de tutela. 28 Folio 138 reverso del cuaderno original de tutela. . -29 Folio 139 reverso y 140 del cuaderno original de tutela. " Folio 135 reverso y 132 reverso del cuaderno original de tutela: 14 •- Tutela: 50001 22 04 0002018 00433 00. Ira. Inst.
Acciónante: