TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00438 00-(07-03-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00438 00-(07-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación 50001-22-04-000-2018-00438-00 Accionante MARVAL S.A. Accionado Juzgado 2° Penal del Circuito dé Villavicencio y Juzgado 7° Penal Municipal de Conocimiento de Villavicencio DereChos Debido proceso y defensa Decisión Concede ." -- Aprobado Acta,N° O 31 Fecha 111 _MAR 2015 1 — ASUNTO A DECIDIR Al haberse anulado decisión anterior de fecha 11 de diciembre de 2018 de esta misma Corporación, y en obedecimiento de lo resuelto por la Sala de Casación Penal Sala de Decisión de Tutelas No. 1, procede el Tribunal a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por Harold Sócrates Sánchez en calidad de apoderado especial de la constructora Marval S.A., contra el Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de Conocimiento de Villavicencio y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio; vinculándose al presente trámite a Blanca Dilia Mogollón y las demás partes ihtervinientes de la acción de tutela 50001-40-09-007-2017-00199-00. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa. 2— HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN Los hechos narrados en él escrito de tutela, son confusos y no fueron redactados de manera cronológica, por lo. que, los mismos serán complementados en la
2— HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN Los hechos narrados en él escrito de tutela, son confusos y no fueron redactados de manera cronológica, por lo. que, los mismos serán complementados en la presente providencia con información extraída de íos documentos anexos que reposan en el expediente.Radicación: . 50001-22-04-000-2018-00438-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: MARVAL S.A.
Decisión: Concede Manifestó el apoderado especial de MARVAL S.A., quq la señora Blanca Dilia Mogollón interpuso una acción de tutela contra Marvel Constructores S.A.S., Alcaldía Municipal de Villavicencio, Ministerio de Vivienda y Medio Ambiente 'y Villavivienda, con el fin que se le ampararan sus derechos fundamentales a la vivienda digna, vida y salud.
La anterior acción constitucional, correspondió por reparto al Juzgado Séptimo Penal Municipal con funciones de conocimiento de Villavicencio, quien admitió la tutela y corrió traslado a la sociedad Constructora Marvel S.A.S. a la dirección carrera 13 No. 32-51 torre III oficina 709 de la ciudad de Bogotá, a través del oficio No. 3000, remitido por la empresa de envíos 4/72. El Juzgado Séptimo Penal Municipal con funciones de conocimiento de Villavicencio, profiere fallo de primera instancia el 18 de octubre de 2017, en el que amparó el derecho fundamental a la vivienda digna de la accionante, y ordenó a la Alcaldía Municipal de Villavicencio y/o quien haga sus veces, que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de la decisión, realizara
que amparó el derecho fundamental a la vivienda digna de la accionante, y ordenó a la Alcaldía Municipal de Villavicencio y/o quien haga sus veces, que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de la decisión, realizara las visitas 'necesarias y las labores administrativas pertinentes para determinar quién es el encargado de dar solución de fondo, entre FONVIVIENDA, VILLAVIVIENDA o la CONSTRUCTORA MARVEL y una vez lo estableciera, actuara como garante en el proceso de mejora y restablecimiento de los derechos vulnerados a la accionante, en el que se garantice de ser el caso el traslado de la paciente a una vivienda temporal mientras realizan las mejoras del caso. El fallo en cuestión fue impugnado por la Alcaldía Municipal de Villavicencio, y correspondió resolver el recurso al -Juzgado Segundo _Penal del Circuito de Villavicencio, quien el 5 de diciembre de 2017 confirmó el amparo y-modificó el numeral segundo del fallo de primera instancia, en el _sentido de ordenar a FONVIVIENDA y a la CONSTRUCTORA MARVAL S.A.S. que en el término de 30 días calendario, otorgue una solución efectiva, preferiblemente reasignando una vivienda a la actora y su núcleo familiar en condiciones mínimas de habitabilidad, adaptabilidad, accesibilidad y asequibilidad en el mismo proyecto de vivienda en el que resultó beneficiada, o uno-que se encuentre disponible. Lo anterior, previa suscripción por parte del demandante, con las formalidades de ley, de un documento en el que restituya a la constructora MARVAL S.A.S. y a FONVIVIENDA los derechos relacionados con el primer bien que recibió, a fin de
anterior, previa suscripción por parte del demandante, con las formalidades de ley, de un documento en el que restituya a la constructora MARVAL S.A.S. y a FONVIVIENDA los derechos relacionados con el primer bien que recibió, a fin de no delconocer la prohibición de la doble entrega del subsidio. 2Radicación: 50001-22-04-000-2018-00438-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: MARVAL S.A.
Decisión: Concede El 7 de noviembre de 2018, el Fondo Nacional de Vivienda —FONVIVIENDAremite a la accionante MARVAL S.A. un correo en que lo requiere dentro de la acción de tutela radicado 50001-40-09-007-2017-00199-00, momento en el cual tuvo conocimiento de la misma, por lo que interpuso un incidente de nulidad, en razón de que nunca fue vinculada, ni notificada la empresa MARVAL S.A. sino la CONSTRUCTORA MARVEL S.A.S., siendo estas personas jurídicas diferenteá, sin embargo, su solicitud fue resuelta de manera desfavorable por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Conocimiento de Villavicencio, bajo los siguientes argumentos: "De otra parte, atendiendo a que en la presente acción constitucional, se encuentran surtidas la primera y segunda instancia, así como, el trámite del recurso extraordinario de revisión, sin que el Juez de segunda instancia, ni la Corte Constitucional, evidenciaran vulneración a garantías fundamentales, y constatándose la notificación a la entidad, no hay lugar a acceder al decreto de la nulidad solicitada".
Se informa que contra esa decisión se interpuso recurso de apelación, que a la
Constitucional, evidenciaran vulneración a garantías fundamentales, y constatándose la notificación a la entidad, no hay lugar a acceder al decreto de la nulidad solicitada". Se informa que contra esa decisión se interpuso recurso de apelación, que a la fecha no ha sido resuelto. Por lo anterior, solicitó se amparen los derechos fundamentales de la sociedad MARVAL S.A. al debido proceso y defensa, como mecanismo transitorio, ante la existenda de un perjuicio irremediable, ya que el representante legal puede ser sancionado por incumplimiento al fallo de tutela, además, que se íe impuso una carga imposible de cumplir, toda vez que no hay disponibilidad de inmuebles en el mismo proyecto de vivienda, ni en, la ciudad de Villavicencio, construidos por la empresa que representa, ya que.fue el único realizado por la compañía. 3— RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1La Juez Séptima Penal Municipal con función de Conocimiento de Villavicenciol, realizó una relación de las actuaciones procesales y precisó que el apoderado de la constructora MARVAL S.A., presentó solicitud de nulidad de todo lo actuado en el trámite 'constitucional, bajo el argumento de .indebida notificación, pero fue negada su solicitud por lo que interpuso recurso de "impugnación"-sic-, que se encuentra surtiendo ante el Juez Segundo PenaF del Circuito de Vibavicencio. I Folio 1 y ss. del cuaderno 2 de tutela. 3Radicación: 50001-22-04-000-2018-00438-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: ' MARVAL S.A.
Decisión: Concede
3Radicación: 50001-22-04-000-2018-00438-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: ' MARVAL S.A.
Decisión: Concede De otra parte, señaló que actualmente se surte un incidente de desacato el Cual va dirigido en contra del Ministerio de Vivienda, sin que en dicho'trámite se hubiese requerido a MARVEL CONSTRUCTORES S.A.S. que es la empresa que está vinculada en la acción constitucional. 3.2La señora Blanca Dilia Mogollón (accionante en la tutela 50001400900720170019901)2, señaló que mediante decisión del 5 de diciembre de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, amparó sus derechos fundamentales, para lo cual transcribe la parte ‘resolutiva del fallo de segunda instancia.
Precisó que en el escrito de tutela por error involuntario digitalizó el nombre mal• de la entidad, pero ellos3 tienen. conocimiento que la acción fue contra la Constructora Marval S.A.S. y no otra, pues son ellos quienes junto a Fonvivienda llevaron a cabo el proyecto Urbanización La Madrid. Destacó que ninguna de las entidades mencionadas ha dado cumplimiento al fallo de tutela, y actualmente está pagando arriendo, siendo una persona discapacitada (diagnósticos de fibromialgia, osteoporosis, discopiatia lumbar degenerativa, artritis reumatoide), que tiene a cargo a su madre de 92 años de edad y un nieto de 5 años, por lo que solicitó se nieguen las pretensiones de la entidad accionante. 3.3EI,Asesor Jurídico de la Alcaldía Municipal de Villavicencio-4, indicó que se
edad y un nieto de 5 años, por lo que solicitó se nieguen las pretensiones de la entidad accionante. 3.3EI,Asesor Jurídico de la Alcaldía Municipal de Villavicencio-4, indicó que se opone a las pretensiones, pues en ningún momento la Administración Municipal, ni ninguna de sus dependencias ha vulnerado derecho fundamental al accionante. Solicita qúe de acuerdo a la pretensión de la accionante, se debe decretar la improcedencia de la acción y/o exonerar de responsabilidad a la Alcaldía Municipal de Villavicencio. 3.4El Apoderado Judicial del Fondo Nacional de Viviénda —FONVIVIENDA25, mencionó es imperioso que se acceda a las ,súplicas de la constructora Marval S.A., toda vez que se desconocieron los derechos al debido proceso, defensa y 2 Folio 10 y ss dei cuaderno 2 de tutela. 3 La señora Blanca Mogollón no establece a que entidades se refiere. 4 Folio 34 y ss. del cuaderno 2 de tutela. Folio 47 y ss. del cuaderno de tutela. 4Radicación: 50001-22-04-000-2018-00438-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: MARVAL Decisión: Concede contradicción, por parte de los juzgados de primera y segunda instancia dentro del proceso de tutela radicado 2017-00199, incoado por la señora Blanca Dilia
Mogollón. Resaltó que, como se puso de presente por la entidad accionante, dentro del proceso de tutela radicado 2017-00199, existió una indebida notificación de las
Mogollón. Resaltó que, como se puso de presente por la entidad accionante, dentro del proceso de tutela radicado 2017-00199, existió una indebida notificación de las actuaciones procesales y providencias de primera y segunda instancia, por parte de los Juzgados Séptimo Penal Municipal con funciones de Conocimiento y Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio. Lo anterior, fue advertido por la accionante solo hasta el 7 de noviembre de 2018, fecha en la cual Fonviviendá le/remitió un correo a MARVAL S.A. para concertar una solución, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de desacato dentro dela acción de tutela ya relacionada. 3.5El Juez Segundo Penal del Circuito de Villavicencio6, precisó que verificada la actuación con radicado No. 50001 40 09 007 2017 00199 00, se tiene que la actuación fue asignada para asumir la apelación interpuesta contra el auto del 21 de noviembre del año que avanza, en que se evidenció un error involuntario y se digitó a MARVAL y no MARVEL, en el fallo de segunda instancia del 5 de diciembre de 2017, situación que hace procedente la pretensión de la entidad accionanté,. como quiera que ella fue vinculada al trámite dentro de la tutela con radicado No. 50001 40 09 007 2017 00199 00, por lo cual no ha podido ejercer su derecho de defensa. 4— ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, si los Juzgados Séptimo Penal Municipal con funciones de Conocimiento y Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y defensa a la empresa
4— ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, si los Juzgados Séptimo Penal Municipal con funciones de Conocimiento y Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y defensa a la empresa 'MARVAL S.A. al no notificar en débida forma las actuaciones procesales y providencias proferidas dentro de la acción de tutela radicado No. 50001 40 09 007 2017 00199. Ántes de entrar a resolver el problema jurídico planteado, es necesario estudiar los requisitos generales de procedibilidad: 6 Folio 56 y ss. del cuaderno 2 de tutela. 5Radicación: 50001-22-04-000-2018-00438-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: MARVAL S.A.
Decisión: Concede 4.1-Legitimación en la causa por activa Frente a este presupuesto la Corte Constitucional ha establecido: "La legitimación en la causa es un presupuesto de la sentencia de fondo ' porque otorga a las partes el derecho a que el juez se pronuncie sobre el mérito de las pretensiones del actor y las razones de la oposición por el demandado, mediante sentencia favorable o desfavorable. Es una calidad subjetiva de las partes en relación con el interés sustancial que se discute en el proceso. Por tanto, cuando una de las partes carece de dicha calidad o atributo, no puede el juez adoptar una decisión de mérito y debe entonces simplemente declararse inhibido para fallar el caso de fondo7.
La legitimación por activa es requisito de procedibilidad. Esta exigencia significa que el derecho para cuya protección se interpone la acción sea un derecho fundamental propio del demandante y no de
simplemente declararse inhibido para fallar el caso de fondo7. La legitimación por activa es requisito de procedibilidad. Esta exigencia significa que el derecho para cuya protección se interpone la acción sea un derecho fundamental propio del demandante y no de otra persona.. .Adicionalmente, la legitimación en la causa como requisito de procedibilidad exige la presencia de un nexo de causalidad entre la vulneración de los derechos del demandante, y la acción u omisión de la autoridad o elparticular demandado, vínculo sin el cual la tutela se torna improcedente8." (Negritas por la Sala). Verificado el expediente, esta Sala no observa que la entidad accionante, persona jurídica que setlenomina MARVAL S.A. identificada con número de Nit. 890205645-00 9, quien invoca la probable vulneración del derecho fundamental al debido proceso y defensa, hubiere sido vinculada formalmente, ni materialmente a la acción de tutela que cursó anté lo l Juzgados Séptimo Penal Municipal con funciones de Conocimiento y Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, dentro del radicado No. 50001 40 09 007 2017 00199; conformé a lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, radicado 102598 del 14 de febrero de 2019, Eyder Patiño Cabrera, el hecho que FONVIVIENDA y MARVAL S.A. reconocieran a esta última como encargada de cumplir los fallos de tutela emitidos por los despachos enunciados, resulta evidente el interés del accionante en la presente causa. 7 dorte Constitucional Sentencia T-416 de 1997, reiterada por la sentencias T-1191 de 2004 y T-799 de 2009.
resulta evidente el interés del accionante en la presente causa. 7 dorte Constitucional Sentencia T-416 de 1997, reiterada por la sentencias T-1191 de 2004 y T-799 de 2009. 8 Corte Constitucional, Sentencia T-278 de 1998. 9 Folio 2 del cuaderno 1 de tutela. 6Radicación: 50001-22-04-000-2018-00438-00
Proceso: Tutela Primera Instancia .
Accionante: MARVAL S.A.
Decisión: Concede Además, al ser MARVAL S.A. la entidad que construyó el proyecto Ciudad Madrid de Villavicencio, cualquier orden relacionada con la construcción y adecuación del proyecto,•recaería en dicha empresa.
No obstante, es necesario resaltar que la entidad accionante es una persona jurídica e invoca la protección del derecho fundamental al debido proceso, frente a ello la Corte Constitucional ha señalado que: "Las personas jurídicas están habilitadas para interponer acción de tutela para reclamar sus derechos fundamentales, que consisten en prerrogativas cuya dimensión iusfundamental puede ser reclamada de forma inmediata porque están relacionadas con su existencia o actividad y son el núcleo de garantías que les otorga el sistema jurídico para alcanzar sus fines protegidos o para el pleno ejercicio de los derechos de las personas naturales aue las conforman, tales coma el debido proceso, la libertad de as'ociación y la inviolabilidad del domicilie), entre otros. Sin embargo, la acción de amparo no podrá ser utilizada como un instrumento para gestionar intereses netamente económicos y patrimoniales, que no impliquen en sí mismo un reclamo de un derecho fundamental." (Negrita por la Sala).
embargo, la acción de amparo no podrá ser utilizada como un instrumento para gestionar intereses netamente económicos y patrimoniales, que no impliquen en sí mismo un reclamo de un derecho fundamental." (Negrita por la Sala). Por consiguiente, Marval S.A. se encuentra legitimada en la presente causa para interponer la presente accionada a través de su apoderado judicial. 4.2Verificado lo anterior, al ser las decisiones objeto de controversia providencias judiciales, se deben analizar los presupuestos genérales establecidos por la Corte en la Sentencia C-590 del 08 de junio de 2005, estos son: "Los requisitos generales de procedencia de la acción dé tutela contra decisiones judiciales son los siguientes: Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Como ya se mencionó, el juez constitucional no puede entrar a estudiar -cuestiones que no tienen una clara y marcada importancia constitucional so pena de involucrarse en asuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones". Que sé hayan agotado todos los' medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable". 1° Sentencia T-173 de 1993. 11 Sentencia T-504 de 2000. 7Radicación: 50001-22-04-000-2018-00438-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: , MARVAL S.A.
Decisión: Concede Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración'.
Accionante: , MARVAL S.A.
Decisión: Concede Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración'.
Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentenda que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora13. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible". Que no se trate de sentencias de tutela15". 4.2.1-, En primer término, se considera que la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, pues el apoderado de la entidad accionante considera que los providencias proferidas el 18 de octubre de 201716 por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con fúnción de Conocimiento de Villavicencio y 5 de diciembre de 201717 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito dé Villavicencio, vulneraron su derecho fundamental al debido proceso y defensa. 4.2.2. Teniendo en cuenta que se cumple con el primer requisito, se procede a estudiar el segundo de ellos, analizado el caso concreto la entidad accionante no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, pues la providencias proferidas dentro del trámite de tutela radicado 50001 40 09 007 2017 00199, ya se encuentran ejecutoriadas, además, que la Corte Constitucional excluyó de
dentro del trámite de tutela radicado 50001 40 09 007 2017 00199, ya se encuentran ejecutoriadas, además, que la Corte Constitucional excluyó de revisión el expediente mediante auto del 8 de marzo de 201818. Y no es posible exigir el agotamiento de los recursos ordinarios, pues Matval S.A. tuvo conocimiento de la presente acción solo hasta el 7 de noviembre de 201819, fecha en la cual FONVIVIENDA le informó del incidente de desacato, que se tramitaba en virtud de las órdenes emanadas por los Juzgados Séptimo Penal Municipal y Segundo Penal del Circuito de Villavicencio. Se cumple así el requisito de súbsidiariedad, como también los presupuestos de inmediatez e identificación de los hechos y derechos vulnerados, dado que la acción 12 Sentencia T-315 de 2005. 13 Sentencias T-008 de 1998 y SU-159 de 2000. "Sentencia T-658 de 1998. "Sentencias T-088 de 1999 y SU-1219 de 2001. 16 Folio 202 del cuaderno 1. 17 Folio 135 del cuaderno 1. "Folio 138 del cuaderno de tutela. 19 Fólio 6 del cuaderno de tutela. 8Radicaciót): 50001-22-04-000-2018-00438-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Acciona nte: MARVAL S.A.
Decisión: Concede constitucional se interpuso en un término razonable, y además se indicaron los fundamentos tácticos y jurídicos que sustentan la petición de amparo.
Acciona nte: MARVAL S.A.
Decisión: Concede constitucional se interpuso en un término razonable, y además se indicaron los fundamentos tácticos y jurídicos que sustentan la petición de amparo.
Sin embargo, como se ataca una sentencia de tutela es necesario analizar otros , presupuestos frente a la procedencia de la tutela contra sentencias del amparo contra actuaciones de los jueces constitucionales anteriores o posteriores a la sentencia. En este sentido, de manera reiterada la Corte Constituciona120 ha sostenido que no procede la acción de tutela encaminada a infirmar las decisiones addptadas en una acción similar. Al respecto, en la Sentencia SU-1219 de 2001, la Sala Plena de esa Corporación unificó la jurisprudencia constitucional relativa a la improcedencia general de la acción de tutela contra sentencias de tutela, en el sentido de dejar en claro que la competencia de la Corte para revisar las sentencias proferidas por los jueces constitucionales en el ámbito de las acciones de amparo previstas en el artículo 86 de la Carta Política es exclusiva y excluyente. Expuso el máximo órgano Constitucional; que la improcedencia de la acción de tutela contra decisiones de amparo, además de fundarse en el propio texto constitucional, propende i) por hacer efectiva la protección de los derechos fundamentales confiada por la Carta Política a tódos los jueces y ii) por garantizar el acceso efectivo a la justicia, toda vez que cierra la posibilidad de que el cumplimiento de las órdenes de tutela se dilaten de manera indefinida, en cuanto garantiza a quien reclama sobre la protección constitucional que el asunto de la
el acceso efectivo a la justicia, toda vez que cierra la posibilidad de que el cumplimiento de las órdenes de tutela se dilaten de manera indefinida, en cuanto garantiza a quien reclama sobre la protección constitucional que el asunto de la vulneración de sus derechos fundamentales será resuelto de una vez.21 Una de las consideraciones que llevaron a la Corte a fijar la regla en cuestión en la sentencia SU-1219, que la acción de tutela no procede contra sentencias de tutela, es que los errores eh los que haya incurrido un juez de instancia son objeto de corrección en sede de revisión. Al respecto la sentencia dijo lo siguiente: "(...) El afectado e inconforme con un fallo en esa jurisdicción, puede r acudir anté la Corte Constitucional /para solicitar su revisión.22 En el trámité de selección y, revisión de las sentencias de tutela la Corte Constitucional analiza y adopta la decisión que pone fin al debate 20 Consultar, entre otras, la sentencia SU-1219/01, T-021/02, T-502/03, T-582/04, T-368/05 y T-353/12. 21 Sentencia T-059/06 M.P. Alvaro Tafur Galvis,. 22 Art, 86 C.P. y arts. 32 y 33 del Decreto 2591de 1991. Además, sentencia C-1716 de,2000, MP Carlos Gaviria Díaz. 9Radicación: 50001-22-04-000-2018-00438-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: MARVAL S.A.
Decisión: Concede constitucional. Este procedimiento garantiza que el. órgano de cierre de la
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: MARVAL S.A.
Decisión: Concede constitucional. Este procedimiento garantiza que el. órgano de cierre de la jurisdicción constitucional', conozca la totalidad de las sentencias sobre la materia que se profieren en el' país y, mediante su decisión de no seleccionar o de revisar, defina cuál es la última palabr+a en cada caso.
Así se evita la cadena de litigios sin fin que se generaría de admitir la procedencia de acciones de tutela contra sentencias de tutela, pues es previsible que los peticionarios intentarían ejercerla sin límite en busca del resultado que consideraran más adecuado a sus intereses lo que significaría dejar en la indefinición la solicitud de. protección de los derechos fundamentales. La Corte Constitucional, como órgano de cierre de las contróversias constitucionales, pone término al debate constitucional, e impide mantener abierta una disputa que involucra los derechos fundamentales de la persona, para garantizar así su protección oportuna y efectiva (artículo 2 C.P.)."23 Posteriormente, el máximo órgano Constitucional en sentencias SU-627 de 2015, analizó las providencias T-218 de 2012, T-951 de 2013, T-373 de 2014, entre otras, y concluyó: 4.6.2.1. Esta regla no admite ninguna excepción cuando la sentencia ha sido proferida por la Corte Constitucional, sea poi. su Sala Plena o sea por sus . Salas de Revisión de Tutela. En este evento solo procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe promoverse ante la Corte Constitucional24.
Salas de Revisión de Tutela. En este evento solo procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe promoverse ante la Corte Constitucional24. 4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (1) la acción de iutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptad' en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación. No obstante, no es la única excepción planteada por la Corte Constitucional en sentencia SU-627 de 2015, pues también señaló otra para la procedencia de la 23 Sentencia SU-1219 de 2001, reiterada en T-353 de 2012 24 Supra II, 4.3.5. 10Radicación: 50001-22-04-000-2018-00438-00
Proceso: . Tutela Primera Instancia
Accionante: MARVAL S.A.
Decisión: ' : Concede tutela contra tutela, pero nc:\ respecto ,a la sentencia sino de las actuaciones anteriores o posteriores a la emisión del fallo. Estableció que: "si la actuación
Accionante: MARVAL S.A.
Decisión: ' : Concede tutela contra tutela, pero nc:\ respecto ,a la sentencia sino de las actuaciones anteriores o posteriores a la emisión del fallo. Estableció que: "si la actuación acaece 'con anterioridad a la sentencia y consiste en la omisión del juez de cumplir con su deber de informar, notificar o vincular a 'los terceros que serían afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, la acción de tutela sí procede, incluso si la Corte Constitucional no ha seleccionado el asunto para su revisión:".
En el presente caso, la inconformidad planteada el apoderado de MARVAL S.A. se circunscribe-a la indebida vinculación en la actuación de tutela radicado 50001 40 09 007 2017 00199 adelantada por los Juzgados Séptimo Penal Municipal con funciones de Conocimiento y Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, es decir, se dirige contra una actuación del proceso de tutela previa a la sentencia, como .es la omisión de informar, notificar o vincular a los terceros que podrían verse afectados por ella, cumpliéndose así con el requisito para analizar de fondo la presente acción. Ahora, para constatar si existió vulneración al derecho fundamental al debido proceso y defensa por parte de los Juzgados Séptimo Penal Municipal con funciones de Conocimiento y Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, el alto Tribunal destacó en sentencia SU-627 de 2015, se debe establecer si en los elementos que obran en el expediente, a los que los jueces tuvieron acceso, permiten vislumbrar que la sentencia de tutela podría afectara personas distintas
Tribunal destacó en sentencia SU-627 de 2015, se debe establecer si en los elementos que obran en el expediente, a los que los jueces tuvieron acceso, permiten vislumbrar que la sentencia de tutela podría afectara personas distintas a las entidades accionadas. Para realizar dicho análisis, es necesario traer a colación cada una de las actuaciones que se surtieron en la acción de tutela radicado No. 50001 40 09 007 2017 00199, documentos que fueron aportados por los despachos accionados y reposan desde el folio 160 del cuaderno de tutela, como se observa a cóntinuación: Acción de tutela radicado 50001 40 09 007 2017 00199 , Actuación Escrito de tutela25 Una de las accionadas es MARVEL CONTRUCTORES S.A.S., en ningún aparte o documento se menciona a MARVAL S.A. 'Alcaldía Respuesta de la Vi Ilavicencio26 ' . Municipal de En ninguna aparte se menciona a MARVAL S.A. 25 Folio 160 y ss. del cuaderno 1 de tutela. 26 Folio 177 y ss. del cuaderno 1 de tutela. 11Radicación: 50001-22-04-000-2018-00438-00Proceso: Tutela Primera Instancia ,
Accionante: MARVAL S.A.
Decisión: Concede Respuesta de Villavivienda27 En ninguna aparte se menciona a MARVÁL
S.A. , Respuesta Fonviv