TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00438 00-(11-12-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00438 00-(11-12-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación 50001-22-04-000-2018-00438-00 Accionante MARVAL S.A. Accionado Juzgado 2° Penal del Circuito de Villavicencio y Juzgado 7° Penal Municipal de Conocimiento de Villavicencio Derechos Debido proceso y defensa Decisión Rechaza Aprobado Acta N° 16 9 Fecha D 1,C 201 1 —ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por Harold Sócrates Sánchez en calidad de apoderado especial de la constructora Marval S.A., contra el Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de Conocimiento de Villavicencio y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio; vinculándose al presente trámite a Blanca Dilia Mogollón y las demás partes intervinientes de la acción de tutela 50001-40-09-007-2017-0019900. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa. 2— HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN Los hechos narrados en el escrito de tutela, son confusos y no fueron redactados de manera cronológica, por lo que, los mismos serán complementados en la presente providencia con información extraída de los documentos anexos que reposan en el expediente. Manifestó el apoderado especial de MARVAL S.A., que la señora Blanca Dilia Mogollón interpuso una acción de tutela contra Marvel Constructores S.A.S.,
presente providencia con información extraída de los documentos anexos que reposan en el expediente. Manifestó el apoderado especial de MARVAL S.A., que la señora Blanca Dilia Mogollón interpuso una acción de tutela contra Marvel Constructores S.A.S., Alcaldía Municipal de Villavicencio, Ministerio de Vivienda y Medio Ambiente y 1Radicación: 50001-22-04-000-2018-00438-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: MARVAL S.A.
Decisión: Rechazo Villavivienda, con el fin que se le ampararan sus derechos fundamentales a la vivienda digna, vida y salud.
La anterior acción constitucional, correspondió por reparto al Juzgado Séptimo Penal Municipal con funciones de conocimiento de Villavicencio, quien admitió la tutela y corrió traslado a la sociedad Constructora Marvel S.A.S. a la dirección carrera 13 No. 32-51 torre III oficina 709 de la ciudad de Bogotá, a través del oficio No. 3000, remitido por la empresa de envíos 4/72. El Juzgado Séptimo Penal Municipal con funciones de conocimiento de Villavicencio, profiere fallo de primera instancia el 18 de octubre de 2017, en el que amparó el derecho fundamental a la vivienda digna de la accionante, y ordenó a la Alcaldía Municipal de Villavicencio y/o quien haga sus veces, que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de la decisión, realizara las visitas necesarias y las labores administrativas pertinentes para determinar quién es el encargado de dar solución de fondo, entre FONVIVIENDA, VILLAVIVIENDA o la CONSTRUCTORA MARVEL y una vez lo estableciera,
las visitas necesarias y las labores administrativas pertinentes para determinar quién es el encargado de dar solución de fondo, entre FONVIVIENDA, VILLAVIVIENDA o la CONSTRUCTORA MARVEL y una vez lo estableciera, actuara como garante en el proceso de mejora y restablecimiento de los derechos vulnerados a la accionante, en el que se garantice de ser el caso el traslado de la paciente a una vivienda temporal mientras realizan las mejoras del caso. El fallo en cuestión fue impugnado por la Alcaldía Municipal de Villavicencio, y correspondió resolver el recurso al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, quien el 5 de diciembre de 2017 confirmó el amparo y modificó el numeral segundo del fallo de primera instancia, en el sentido de ordenar a FONVIVIENDA y a la CONSTRUCTORA MARVAL S.A.S. que en el término de 30 días calendario, otorgue una solución efectiva, preferiblemente reasignando una vivienda a la actora y su núcleo familiar en condiciones mínimas de habitabilidad, adaptabilidad, accesibilidad y asequibilidad en el mismo proyecto de vivienda en el que resultó beneficiada, o uno que se encuentre disponible. Lo anterior, previa suscripción por parte del demandante, con las formalidades de ley, de un documento en el que restituya a la constructora MARVAL S.A.S. y a FONVIVIENDA los derechos relacionados con el primer bien que recibió, a fin de no desconocer la prohibición de la doble entrega del subsidio. El 7 de noviembre de 2018, el Fondo Nacional de Vivienda —FONVIVIENDAremite a la accionante MARVAL S.A. un correo en que lo requiere dentro de la
no desconocer la prohibición de la doble entrega del subsidio. El 7 de noviembre de 2018, el Fondo Nacional de Vivienda —FONVIVIENDAremite a la accionante MARVAL S.A. un correo en que lo requiere dentro de la acción de tutela radicado 50001-40-09-007-2017-00199-00, momento en el cual 2Radicación: 50001-22-04-000-2018-00438-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: MARVAL S.A.
Decisión: Rechazo tuvo conocimiento de la misma, por lo que interpuso un incidente de nulidad, en razón a que nunca fue vinculada, ni notificada la empresa MARVAL S.A. sino la CONSTRUCTORA MARVEL S.A.S., siendo estas personas jurídicas diferentes, sin embargo, su solicitud fue resuelta de manera desfavorable por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Conocimiento de Villavicencio, bajo los siguientes argumentos: "De otra parte, atendiendo a que en la presente acción constitucional, se encuentran surtidas la primera y segunda instancia, así como, el trámite del recurso extraordinario de revisión, sin que el Juez de segunda instancia, ni la Corte Constitucional, evidenciaran vulneración a garantías fundamentales, y constatándose la notificación a la entidad, no hay lugar a acceder al decreto de la nulidad solicitada".
Se informa que contra esa decisión se interpuso recurso de apelación, que a la fecha no ha sido resuelto. Por lo anterior, solicitó se amparen los derechos fundamentales de la sociedad MARVAL S.A. al debido proceso y defensa, como mecanismo transitorio, ante la existencia de un perjuicio irremediable, ya que el representante legal puede ser
fecha no ha sido resuelto. Por lo anterior, solicitó se amparen los derechos fundamentales de la sociedad MARVAL S.A. al debido proceso y defensa, como mecanismo transitorio, ante la existencia de un perjuicio irremediable, ya que el representante legal puede ser sancionado por incumplimiento al fallo de tutela, además, que se le impuso una carga imposible de cumplir, toda vez que no hay disponibilidad de inmuebles en el mismo proyecto de vivienda, ni en la ciudad de Villavicencio, construidos por la empresa que representa, ya que fue el único realizado por la compañía. 3— RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1La Juez Séptima Penal Municipal con función de Conocimiento de Villavicenciol, realizó una relación de las actuaciones procesales y precisó que el apoderado de la constructora MARVAL S.A., presentó solicitud de nulidad de todo lo actuado en el trámite constitucional, bajo el argumento de indebida notificación, pero fue negada su solicitud por lo que interpuso recurso de "impugnación"-sic-, que se encuentra surtiendo ante el Juez Segundo Penal del Circuito de Villavicencio. De otra parte, señaló que actualmente se surte un incidente de desacato el cual va dirigido en contra del Ministerio de Vivienda, sin que en dicho trámite se hubiese requerido a MARVEL CONSTRUCTORES S.A.S. que es la empresa que está vinculada en la acción constitucional. Folio 1 y ss. del cuaderno 2 de tutela. 3Radicación: 50001-22-04-000-2018-00438-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: MARVAL S.A.
Decisión: Rechazo
3Radicación: 50001-22-04-000-2018-00438-00
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Accionante: MARVAL S.A.
Decisión: Rechazo 3.2La señora Blanca Dilia Mogollón (accionante en la tutela 50001400900720170019901)2, señaló que mediante decisión del 5 de diciembre de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, amparó sus derechos fundamentales, para lo cual transcribe la parte resolutiva del fallo de segunda instancia.
Precisó que en el escrito de tutela por error involuntario digitalizó el nombre mal de la entidad, pero ellos3 tienen conocimiento que la acción fue contra la Constructora Marval S.A.S. y no otra, pues son ellos quienes junto a Fonvivienda llevaron a cabo el proyecto Urbanización La Madrid. Destacó que ninguna de las entidades mencionadas han dado cumplimiento al fallo de tutela, y actualmente está pagando arriendo, siendo una persona discapacitada (diagnósticos de fibromialgia, osteoporosis, discopiatia lumbar degenerativa, artritis reumatoide), que tiene a cargo a su madre de 92 años de edad y un nieto de 5 años, por lo que solicitó se nieguen las pretensiones de la entidad accionante. 3.3El Asesor Jurídico de la Alcaldía Municipal de Villavicencio4, indicó que se opone a las pretensiones, pues en ningún momento la Administración Municipal, ni ninguna de sus dependencias ha vulnerado derecho fundamental al accionante. Solicita que de acuerdo a la pretensión de la accionante, se debe decretar la improcedencia de la acción y/o exonerar de responsabilidad a la Alcaldía
ni ninguna de sus dependencias ha vulnerado derecho fundamental al accionante. Solicita que de acuerdo a la pretensión de la accionante, se debe decretar la improcedencia de la acción y/o exonerar de responsabilidad a la Alcaldía Municipal de Villavicencio. 3.4El Apoderado Judicial del Fondo Nacional de Vivienda —FONVIVIENDA-5, mencionó es imperioso que se acceda a las súplicas de la constructora Marval S.A., toda vez que se desconocieron los derechos al debido proceso, defensa y contradicción, por parte de los juzgados de primera y segunda instancia dentro del proceso de tutela radicado 2017-00199, incoado por la señora Blanca Dilia Mogollón. 2 Folio 10 y ss. del cuaderno 2 de tutela. 3 La señora Blanca Mogollón no establece a que entidades se refiere. 4 Folio 34 y ss. del cuaderno 2 de tutela. 5 Folio 47 y ss. del cuaderno de tutela. 4Radicación: 50001-22-04-000-2018-00438-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Ac,cionante: MARVAL S.A.
Decisión: Rechazo Resaltó que como se puso de presente por la entidad accionante, dentro del proceso de tutela radicado 2017-00199, existió una indebida notificación de las actuaciones procesales y providencias de primera y segunda instancia, por parte de los Juzgados Séptimo Penal Municipal con funciones de Conocimiento y
Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio. Lo anterior, fue advertido por la entidad accionante solo hasta el 7 de noviembre
de los Juzgados Séptimo Penal Municipal con funciones de Conocimiento y Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio. Lo anterior, fue advertido por la entidad accionante solo hasta el 7 de noviembre de 2018, fecha en la cual Fonvivienda le remitió un correo a MARVAL S.A. para concertar una solución, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de desacato dentro de la acción de tutela ya relacionada. 3.5El Juez Segundo Penal del Circuito de Villavicencio6, precisó que verificada la actuación con radicado No. 50001 40 09 007 2017 00199 00, se tiene que la actuación fue asignada para asumir la apelación interpuesta contra el auto del 21 de noviembre del año que avanza, en que se evidenció un error involuntario y se digitó a MARVAL y no MARVEL, en el fallo de segunda instancia del 5 de diciembre de 2017, situación que hace procedente la pretensión de la entidad accionante, como quiera que ella fue vinculada al trámite dentro de la tutela con radicado No. 50001 40 09 007 2017 00199 00, por lo cual no ha podido ejercer su derecho de defensa. 4— ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, si los Juzgados Séptimo Penal Municipal con funciones de Conocimiento y Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y defensa a la empresa MARVAL S.A. al no notificar en debida forma las actuaciones procesales y providencias proferidas dentro de la acción de tutela radicado No. 50001 40 09 007 2017 00199.
MARVAL S.A. al no notificar en debida forma las actuaciones procesales y providencias proferidas dentro de la acción de tutela radicado No. 50001 40 09 007 2017 00199. Antes de estudiar el problema jurídico planteado, es necesario estudiar los requisitos generales de procedibilidad: 4.1-Legitimación en la causa por activa Frente a este presupuesto la Corte Constitucional ha establecido: Folio 56 y ss. del cuaderno 2 de tutela. 5Radicación: 50001-22-04-000-2018-00438-00
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Accionante: MARVAL S.A.
Decisión: Rechazo "La legitimación en la causa es un presupuesto de la sentencia de fondo porque otorga a las partes el derecho a que el juez se pronuncie sobre el mérito de las pretensiones del actor y las razones de la oposición por el demandado, mediante sentencia favorable o desfavorable. Es una calidad subjetiva de las partes en relación con el interés sustancial que se discute en el proceso. Por tanto, cuando una de las partes carece de dicha calidad o atributo, no puede el juez adoptar una decisión de mérito y debe entonces simplemente declararse inhibido para fallar el caso de fondo7.
La legitimación por activa es requisito de procedibilidad. Esta exigencia significa que el derecho para cuya protección se interpone la acción sea un derecho fundamental propio del demandante y no de otra persona.. .Adicionalmente, la legitimación en la causa como requisito de procedibilidad exige la presencia de un nexo de causalidad entre la vulneración de los derechos del demandante, y la acción u omisión de la autoridad o el particular demandado, vínculo
otra persona.. .Adicionalmente, la legitimación en la causa como requisito de procedibilidad exige la presencia de un nexo de causalidad entre la vulneración de los derechos del demandante, y la acción u omisión de la autoridad o el particular demandado, vínculo sin el cual la tutela se torna improcedente8." (Negritas por la Sala). Verificado el expediente, la entidad accionante es una persona jurídica que se denomina MARVAL S.A. identificada con número de Nit. 890205645-009, quien invoca la posible vulneración del derecho fundamental al debido proceso y defensa, al haber sido vinculada a la acción de tutela que cursó ante los Juzgados Séptimo Penal Municipal con funciones de Conocimiento y Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, dentro del radicado No. 50001 40 09 007 2017 00199, sin ser debidamente notificada, por lo que con el fin de analizar el nexo causal de la posible vulneración con la acción u omisión de las entidades accionadas, se extrae la siguiente información: Acción de tutela radicado 50001 40 09 007 2017 00199 Actuación Escrito de tutelal° Una de las accionadas es MARVEL
CONTRUCTORES S.A.S.
Auto del 5 de octubre de 201711 Se admite la tutela en contra de la Constructora Marvel Constructores S.A.S. Oficio del 5 de octubre de 201712 Se notifica del traslado a la Constructora Marvel Constructora S.A.S. 7 Corte Constitucional Sentencia T-416 de 1997, reiterada por la sentencias T-1191 de 2004 y T-799 de 2009.
Marvel Constructora S.A.S. 7 Corte Constitucional Sentencia T-416 de 1997, reiterada por la sentencias T-1191 de 2004 y T-799 de 2009. ' Corte Constitucional, Sentencia T-278 de 1998. 9 Folio 2 del cuaderno 1 de tutela. 1° Folio 160 y ss. del cuaderno 1 de tutela. 11 Folio 167 del cuaderno de tutela. 12 Folio 172 y ss. del cuaderno de tutela. 6Radicación: 50001-22-04-000-2018-00438-00
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Accionante: MARVAL S.A.
Decisión: Rechazo Providencia del 18 de octubre de 201813 En los antecedentes de la providencia se hace alusión a Marval Constructores S.A.S., en el acápite de trámite se hace alusión a Constructora Marval Constructores S.A.S, en las consideraciones se menciona a Marval Constructores S.A.S. y en la parte resolutiva se señala a Constructora Marvel (resalta el
Tribunal). Oficio del 20 de octubre de 201814 Oficio de notificación de la providencia del 18 de octubre de 2018, se notifica a la Constructora Marvel Constructora S.A.S. Providencia del 5 de diciembre de 201715 Fallo proferido por el Juez Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, en la parte de antecedentes se hace alusión a Marvel Construtosa-sicS.A.S., en la parte considerativa y resolutiva se hace alusión a
Circuito de Villavicencio, en la parte de antecedentes se hace alusión a Marvel Construtosa-sicS.A.S., en la parte considerativa y resolutiva se hace alusión a Constructora Marval S.A.S. Escrito del 19 de enero de 201816 . La accionante solicita iniciar el proceso de incidente de desacato en contra de la Constructora Marvel , pero también hace alusión a Constructora Marval S.A.S. Oficio del 31 enero de 201817 Oficio en el que se notifica a la Constructora Marval S.A.S. De acuerdo a lo anterior, en ninguna actuación se mencionó a Marval S.A. (Sociedad Anónima) (entidad accionante en la presente acción), pues el auto del 5 de octubre de 2017 18, vinculó formalmente a Constructora Marvel S.A.S.(Sociedad por Acciones Simplificada) y en las providencias proferidas por los Juzgados Séptimo Penal Municipal con funciones de Conocimiento y Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, en algunos apartes se hace alusión a la Constructora Marval S.A.S. (Sociedad por Acciones Simplificada), es decir que no existió vinculación formal ni material de la empresa accionante, ni los fallos tiene que ver con MARVAL S.A., lo que no permite establecer su legitimación en la presente acción, para controvertir el trámite que se surtió en la tutela con radicado No. 50001 40 09 007 2017 00199. 13 Folio 202 del cuaderno de tutela. 14 Folio 219 del cuaderno de tutela.
tutela con radicado No. 50001 40 09 007 2017 00199. 13 Folio 202 del cuaderno de tutela. 14 Folio 219 del cuaderno de tutela. ,18 Folio 135 y ss. del cuaderno de tutela. 16 Folio 55 y ss. del cuaderno de tutela. 17 Folio 64 del cuaderno de tutela. 18 Folio 172 y ss. del cuaderno de tutela. 7Radicación: 50001-22-04-000-2018-00438-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: MARVAL S.A.
Decisión: Rechazo Así las cosas, y de conformidad con el pronunciamiento jurisprudencial anteriormente señalado, no encuentra esta Corporación nexo causal entre la vulneración del derecho al debido proceso y defensa de la empresa MARVAL S.A., y la acción u omisión de las autoridades accionadas, lo que imposibilita a esta Sala adoptar una decisión de fondo, en consecuencia, se rechazará por improcedente la presente acción constitucional. 4.2De otro lado, en sentencia T-313 de 2018 la Corte Constitucional, reiteró sobre la procedencia de impugnar y de que sean sometidas a revisión, las decisiones que en materia de tutela asumen la modalidad del rechazo: "que el derecho a impugnar los fallos de tutela se predica "incluso si el fallo asume la modalidad de rechazo" y que en caso de rechazarse la acción de amparo, los jueces deben enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión 19.
En ese entendido, de conformidad con el precedente jurisprudencia120, se
asume la modalidad de rechazo" y que en caso de rechazarse la acción de amparo, los jueces deben enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión 19. En ese entendido, de conformidad con el precedente jurisprudencia120, se dispondrá notificar a través de Secretaría la presente decisión, de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 19 Así, en Auto 001 de 1993 se indicó: "Advierte la Sala que, con respecto al derecho de impugnar el fallo de tutela proferido en primera instancia, ni en la Constitución ni en la Ley, se prevén excepciones; por consiguiente, no es procedente implantar una distinción entre fallos de tutela que pueden ser impugnados y fallos que no admiten impugnación, así ellos asuman la modalidad de un rechazo in limine de la petición de tutela" (negrilla fuera del texto original). En este mismo sentido, en la sentencia C-483 de 2008, al analizar la constitucionalidad del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Plena señaló lo siguiente: "La aplicación del rechazo excepcional de la solicitud de tutela se encuentra sometida al control de legalidad de las decisiones judiciales, y es por ello que frente a una decisión en este sentido, existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a revisión por la Corte Constitucional" (negrilla fuera del texto
de legalidad de las decisiones judiciales, y es por ello que frente a una decisión en este sentido, existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a revisión por la Corte Constitucional" (negrilla fuera del texto original). De hecho, en la sentencia T-518 de 2009 la Corte se pronunció frente a un caso en el que se había rechazado la impugnación propuesta contra el auto mediante el cual se había rechazado una acción de tutela y la posterior orden de archivo del expediente. En dicha oportunidad y, en consonancia con lo señalado en sentencia C-483 de 2008, reiteró que la posibilidad de impugnar las decisiones de tutela siempre debe estar disponible, así la tutela hubiese sido considerada improcedente. Añadió que los jueces no pueden archivar el expediente tras rechazar la tutela, sino que tienen el deber de remitirlo a la Corte Constitucional para su eventual revisión dentro de los plazos establecidos, esto es, al día siguiente en caso que el fallo no hubiese sido impugnado o dentro de los diez días siguientes posteriores a la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, según lo ordenado en los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991. 20 De conformidad con lo dispuesto en Sentencia T-001 de 2016. 8Radicación: 50001-22-04-000-2018-00438-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: MAR VAL S.A.
Decisión: Rechazo PRIMERO. RECHAZAR por improcedente la acción, acorde con lo expuesto en la parte motiva de esta.
SEGUNDO. Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación
la parte motiva de esta. SEGUNDO. Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. TERCERO. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados,
OEL DARÍO TREJOS LONDÓÑO ,) c
P PATRICIA RODRJUZ TORRET — ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
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