TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00439 00-(11-12-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00439 00-(11-12-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL.
Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2018 00439 00.
Accionante: Edgar Pinto Torres.
Accionado: Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y otros.
Decisión: ' Concede.•
Aprobación: Acta N. 163.
Fecha: 11 de diciembre de 2018.
I. DECISIÓN.
Resuelve eta Corporación la acción de tutela presentada por Edgar Pinto Torres contra el 'Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y i • Medidas de Seguridad de Villavicencio, por la presunta vulneración del derecho fundamental del debido proceso.
II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud del accionante.
Edgar Pinto Torres indicó que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías vigiló la condena impuesta desde el once (11) de febrero de dos mil trece (2013) al veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018), que le concedió la libertad condicional, para lo cual expidió la orden de libertad No. 144 del veinticuatro (24) de noviembre del año en curso. Adujo que el catorce (14) de noviembre del año en curso, se trasladó a la Inspección de Pompeya de Villavicencio a visitar a su familia, pero en unTutela' No: 50001 22 04 000 2018, 00439 OO.
Accionante: Edgar Pinto Torres.
Inspección de Pompeya de Villavicencio a visitar a su familia, pero en unTutela' No: 50001 22 04 000 2018, 00439 OO.
Accionante: Edgar Pinto Torres.
Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de,V/cioy otros.
Decisión: concede. retén de la Policía Nacional lo mantuvieron, privado de la libertad por más - de tres (3) horas, debido a qué reportaba orden de captura vigente, hasta que el Juzgado vía telefónica confirmó que se había dispuesto su libertad.
Sostuvo que solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio subsanar tal situación y en respuesta del veintitrés (23) de noviembre del año en curso, dicha autoridad judicial le indicó que "no podía hacer nada 'porque el expediente fue enviado a Ibagué", por lo que la petición había sido remitida a esa ciudad. Por lo anterior solicitó amparar sus derechos fundamentales, a efecto - poderse movilizar por el País sin restriccióni. 2.2. Trámite y respuesta de la entidad accionada. Por reparto correspondió la actuación a esta Sala Penal que en auto del veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. y vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Oficina del Sistema de
Villavicencio. y vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Oficina del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad - SIRI de la Procuraduría General de la Nación, a la Oficina del Sistema de Información sobre Antecedentes y Anotaciones - SIAN de la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Interpol de la Policía Naciona12. La Sección de Atención a Usuarios, Intervención Temprana y Asignaciones del Meta de la Fiscalía General de la Nación informó que al Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 2 Folio 5 del cuaderno original de tutela. -2' Tutela No: 50001 22 04 000 2018.00439 00.
Accionante: Edgar Pinto Torres.
Accionado: Juzgado 2' deEjecución de Penas de V/cio y otros. : Decisión: concede. consultar el sistema a nivel nacional evidenció que el accionante reporta once (11) registros vigentes, la mayoría provenientes de autoridades en Ibagué, por lo que la eventual desanotación de dichos registros correspondería a la SIAN de Ibagué y finalmente, aclaró que no tenía responsabilidad en los hechos presuntamente vulneradores de los derechos fundamentales 3.
La Seccional de Investigación Criminal e Interpol de Villavicencio - Grupo de Administración de Infórmación Criminal SIJIN - MEVIL, indicó que revisada la base de datos de antecedentes 'penales el accionante registra las siguientés sentencias y ordenes de captura, sin actualizar:
de Administración de Infórmación Criminal SIJIN - MEVIL, indicó que revisada la base de datos de antecedentes 'penales el accionante registra las siguientés sentencias y ordenes de captura, sin actualizar: - El Juzgado Primero Penal del Circuito de Espinal Tolima comunicó sentencia en el proceso No. 2013 - 00168, por el delito de falsedad en , documento privado; luego, informó acumulación de penas impuestas por los Juzgados Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Espinal en los proceso No. 2018 00019,.2005 00206; tiempo de condena 'de nueve (9) años y diez (10) días. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Espinal comunicó sentencia condenatoria del diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010), en proceso No. 2008 00019, por, el delito de estafa, falsedad en documento privado y fraude procesal, pena de sesenta (60) meses de prisión; igualmente, reportó orden de captura en oficio 0984, para cumplir dicha condena. - El Juzgadó Segundo Penal del Circuito de Espinal comunicó sentencia condenatoria del veinticinco (25) de mayo de mayo de dos mil nueve , (2009), en proceso No. 2004 00175, por el delito de falsedad en documento privado y fraude procesal, pena de treinta y seis (36) meses de prisión. 3 Folio 21 y ss del cuaderno original de tutela. 3Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00439 00.
Accionante: ,Edgar Pinto Torres.
meses de prisión. 3 Folio 21 y ss del cuaderno original de tutela. 3Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00439 00.
Accionante: ,Edgar Pinto Torres.
Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de V/cio y otros.
Decisión: concede. - El Juzgado Primero Penal del Circuito de Espinal comunicó sentencia condenatoria del catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), en proceso No. 2005 00206, por el delito de falsedad en documento privado y fraude procesal, pena de setenta y ocho (78) - „ meses de prision,, - El Juzgado Primero Penal del Circuito de Espinal comunicó sentencia cohdenatoria del veintitrés (23) de mayo de dos mil dos (2002), en proceso No. 2001 00308, Por el delito de abuso de confianza, pena de seos (6) meses de prisión. - El Juzgado Segundo Penal del Circu lito de Espinal reportó ,dos (2) ordenes de captura en el proceso No. 2008 00098, para cumplir condena impuesta el once (11) de agosto de dos mil cinco (2005).
Sostuvo que, la Policía Nacional solo administra información referente a los registros delictivos, por lo que para realizar la actualización del sistema opérativo de la Policía Nacional - SIOPER, es indispensable que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué remita - al Grupo de Antecedentes de la SIJIN metropolitana de Villavicencio o Ibagué la extinción de las aludidas condenas 'o constancia
el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué remita - al Grupo de Antecedentes de la SIJIN metropolitana de Villavicencio o Ibagué la extinción de las aludidas condenas 'o constancia expedida por los Juzgados Primero y Segundo -Penal del Circuito de Espinal, Tolima. , Adujo que una vez cuente ton dicha información actualizar, el sistema, por lo que solicitó negar por improcedente la acción constitucional en lo' que le respecta4. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio informó que en el proceso 2005 00206, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Ibagué legalizó la, captura del accionante y en auto del once (11) de febrero de dos mil trece 4 Folio 31 del cuaderno original de tutela.Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00439 00.
Accionante: Edgar Pinto Torres.
Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de V/cio y otros.
Decisión: concede. (2013), dispuso cancelar la orden captura No. 183 y remitió la actuación abs Juzgados homólogos de Acacías.
Refirió que en proveído del diecisiete (17) de julio de dos mil catorce I (2014), decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas a Edgar Pinto Torres por los Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito de Ibagué en los proceso 2005 00206 00 y 2008 00019 00 y ordenó cancelar la orden captura emitida en el proceso 2008 00019.
Pinto Torres por los Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito de Ibagué en los proceso 2005 00206 00 y 2008 00019 00 y ordenó cancelar la orden captura emitida en el proceso 2008 00019. Sostuvo que el veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018), concedió a favor del accionante la libertad condicional y el quince (15) de noviembre siguiente, remitió por competencia la actuación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima. Por lo anterior, solicitó negar el amparo constitucional al no haber vulnerado los derechos fundamentales invocados. La Registraduría Nacional del Estado Civil refirió que el húmero de cédula del actor se encuentra "dado de baja por perdida• o suspensión de los derechos políticos", conforme Resolución No. 16815 del nueve (9) de diciembre de dos mil catorce (2014. Señaló que, para reestablecer la vigencia del documento de identidad afectado y rehabilitar los derechos políticos del accionante debe ser remitido oficio o sentencia en el que se declare la extinción de la pena impuesta y de esa manera, impetró su desvinculación, en razón a que no ha vulnerado derecho fundamental alguno5. En auto del seis (6) de .diciembre de dos mil dieciocho (2018), la Corporación vinculó al trámite a la Dirección del Sistema de Información sobre Antecedentes y Anotaciones - SIAN de la Fiscalía General de la 5 Folio 49 y ss. del cuaderno original de tutela 5Tutela No: 50001 22 04 000 .2018 00439 00.
sobre Antecedentes y Anotaciones - SIAN de la Fiscalía General de la 5 Folio 49 y ss. del cuaderno original de tutela 5Tutela No: 50001 22 04 000 .2018 00439 00.
Accionahte: Edgar Pipto'Torres.' ' Accionado: Juzgado 20 de 'Ejecución de Penas de V/cio y otros., Decisión: concede.' Nación en Ibagué, al Juzgado Primero Penal Municipal de Espinal, los Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito de. Espinal y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, a fin de lograr la integración del legítimo contradictorio6.
La Unidad de Antecedentes y Anotaciones Judiciales seccional Ibagué de la Fiscalía General de la Nación infórmó que el actor registra once (11) antecedente vigentes y no ha recibido información de las autoridades judiciales para la respectiva depuración7. El Juzgado Primero Penal Mixto „Municipal de Espinal informó que adelantó el proceso 73268 40 04 001 2001 00308 00, en el que condenó a Edgar Pinto Torres a la pena de seis (6) meses de prisión, por el delito de abuso, de confianza y en proveído del tres (3) de mayo de dos mil cincó (2005), declaró extinguida la pena8.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política9, reglamentado por el Decreto 2591 de 191, la acción de tutela se constituye en un' mecanismo excepcional que tiene como objetivo la ,protecCión judicial
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política9, reglamentado por el Decreto 2591 de 191, la acción de tutela se constituye en un' mecanismo excepcional que tiene como objetivo la ,protecCión judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnérados o puestos en Religro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares ,en los -casos expresamente señalados por la norma en mención. 6 Folio 54 del cuaderno original de tutela. Folio 67 y ss. del Cuaderno original de tutela. Folio 75 y ss. del cuaderno original de tutela. 9 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumarío,,por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier áutoridad pública..."Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00439 00.
Accionante: Edgar Pinto Torres.
Accionado: Juzgado 2' de Ejecución de Penas de V/cio y otros.
Decisión: concede.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene qu'e ostenta carácter subsidiario, en cuanto 'no procede 'cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son 'eficaces para la protección de los derechos
subsidiario, en cuanto 'no procede 'cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son 'eficaces para la protección de los derechos fYndamentales y además, sé trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o aménazas de lo§ derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del caso objeto de análisis. De la solicitud de amparo se extrae que Edgar Pinto Torres acudió a la acción constitucional en razón a que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio le concedió la libertad en los proceso No. 73268 31 04 001 2005 00206 00 y 73268 31 04 002 2008 00019 00, cuyas 'penas fueron acumuladas, sin que hubiese cancelado las órdenes de capturas10. 3.2.1. Jurisprudencia aplicable. En relación con la administración de las bases de datos y los principios que lo orientan, ha señalado la Corte Constitucionalil: "Entonces, -el derecho al habeas data como derecho autónomo, es aquel que permite a Jas personas naturales y jurídicas conocer, actualizar y rectificarla información que sobre ellas se haya recogido en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privádas. De la misma manera, este derecho señala la obligación de respetar la libertad y demás garantías I° Folio 2 y ss. del cuaderno original. 11 Sentencia T-176A de 2014.
en archivos de entidades públicas y privádas. De la misma manera, este derecho señala la obligación de respetar la libertad y demás garantías I° Folio 2 y ss. del cuaderno original. 11 Sentencia T-176A de 2014. 7Tutela No: 50001 22 .04 000 2018 00439 00. Accionan/e: Edgar' Pinto Torres.
Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de V/cio y otros.
Decisión: concede. constitucionales en el ejercicio de las actividades de recolección, tratamiento y circulación de datos"12. "Esta Corte en materia de habeas data ha sido constante en precisar que la administración de toda base dé datos personales está sometida a los llamados principios de administración de datos personales, estos son, i) los principios de 'finalidad; ii) necesidad; iii) utilidad; y iv) _circulación restringida, los cuales prescriben una serie ineludible de deberes en relación con las actividades de recolección, procesamiento .y divulgación de la información personal".
Ahora, frente a las normas que regulan el registro de antecedente is y anotaciones judiciales se tiene que el numeral 3.3 del 'artículo 3 0 del Decreto 4057 de 2011, señala: "Artículo 3°. Traslado de funciones. Las funciones que corresponden al Departamentó Administrativo de Seguridad, contempladas en el Capítulo I, numerales 10, 11, 12 y. 14 del artículo 2°, del Decreto 643 de 2004, y las demás que se desprendan de las mismas se trasladán a las siguientes entidades y organismos, así: 3.1. 3.2. 3.3. La función comprendida en el numeral 12 del
demás que se desprendan de las mismas se trasladán a las siguientes entidades y organismos, así: 3.1. 3.2. 3.3. La función comprendida en el numeral 12 del artículo 2° del Decreto 643 de 2004 y las demás que se desprendan de la misma, sé traslada al Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional. Una vez culminado el proceso de incorporación de los servidores del DAS, necesarios para la prestación del servicio a la planta de personal del Ministerio de Defensa Policía Nacional, así como el traslado de los elementos, biene y equipos, las autoridadel judiciales continuarán remitiendo lbs informess avisos necesarios para que el Ministerio de • Defehsa Nacional - Policía Nacional mantenga actualizados los registros delictivos y de identificación de nacionales y expida los certificados judiciales. Para el efecto, se suscribirá un acta de inicio por parte del Departamento Administrativo de •Seguridad (DAS) en supresión y el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, el traslado se comunicará a lacomunidad en general y a las autoridades correspondientes. 12 Sentencia T-811 de 2010. M.P. María Victoria Calle Correa 8Tutela No: 5000122 04 000 2018 004.,39 OO.
Accionante: Edgar Pinto Torres.
Accionado: Juzgado 2.° de Ejecución de Penas de V/cio y otros.
Decisión: concede.
El Ministerio. dé Defensa Nacional - Policía Nacional garantizará que la información contenida en las bases de datos mantenga los niveles de seguridad requeridos de acuerdo a su naturaleza. Igualmente, en desarrollo de esta función el Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional deberá garantizar el acceso y consulta a la información en línea
información contenida en las bases de datos mantenga los niveles de seguridad requeridos de acuerdo a su naturaleza. Igualmente, en desarrollo de esta función el Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional deberá garantizar el acceso y consulta a la información en línea a la Fiscalía General de la Nación y demás autoridades que ejerzan funciones de Policía Judicial y autoridades administrativas que en razón a sus funciones y competencias lo requieran; los titulares de los datos tendrán'. acceso a la información correspondiente a su certificado Judiciál en los mismos términos y condiciones señalados en las normas vigentes. (...)". Adicionalmente, el artículo 1 del Decreto 0233 de 2012, establece: "El Director General de lá Policía Ñacional de Colombia, además de las funciones señaladas en los Decretos 4222 de 2006, 216 de 2010 y en, disposiciones legales especiales, cumplirá la siguiente: 1: Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la organización de los registros delictivos nacionales, de acuerdo • con los informes, reportes o avisos que para el efecto deberán rerhitirle las autoridades judiciales competentes, conforme a la Constitución Política y la ley". Como son varias las entidades vinculadas 'ala presente acción, la Sala abordará, por separado, el estudio de la actuación de cada una de ellas. 3.2.2. De los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. Edgar Pinto Torres indicó que se le concedió la libertad condicional, pero no han sido canceladas las órdenes de captura dispuestas en los
de Seguridad de Villavicencio y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. Edgar Pinto Torres indicó que se le concedió la libertad condicional, pero no han sido canceladas las órdenes de captura dispuestas en los procesos 73268 31 04 001 2005 00206 00 y 73268 31 04 002 2008 00019 00. 9utela No: 50001 22 04 000 2018 00439 00.
Accionante: Edgar Pinto Torres.- ACcionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de V/cio y otros.
Decisión: concede.
Al respecto, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio informó que en la actuación No. 73268 31 04 001 2005 00206 00, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Espinal en sentencia del catorce (14) de septiembre. de dos mil seis (2006), condenó a setenta y ocho (78) meses de prisión a Pinto Torres por el delito de falsedad en documentos privado y fraude procesal, y en el proceso 73268 31 04 002 12008 00019 00, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Espinal el diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010), lo condenó a sesenta (60) meses de prisión por similares delitds13;.agregó que, acumuló dichas penas en proveído del diecisiete (17) de julio de dos mil cuatro (2004)14. Aclaró el Juzgado accionado que en el proceso 73268 31 04 001 2005 00206 00, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de
mil cuatro (2004)14. Aclaró el Juzgado accionado que en el proceso 73268 31 04 001 2005 00206 00, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué el once (11) de febrero de dos mil trece (2013), ordenó Cancelar la orden de captura No. 1831-5. Igualmente, refirió el Juzgado Segundo de Ejecúción de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que en el auto que acumuló las penas, también dispuso cancelar la captura que obraba en el proceso 73268 31 04 002 2008 00019 00 y comunicó de ello, a la Policía Nacional y á la Fiscalía general de la Nación16. Con tal panorama, emerge qúe los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Séguridad de Villavicencio e Ibagué cancelaron las capturas ordenadas en los procesos 73268 31 04 002 2008 ,00019 00 y 73268 31 04 001 2005 00206 00, respectivamente; con independencia que los entes administradores de las bases de datos no hubiesen procedido de conformidad en relación con el proceso 2008 00019, como se analizará más adelante. '3 Foil° 36 y SS. del cuaderno original de tutela. 14 lbíd. 15 lbíd. 16 Folio 42 reverso y 43 del cuaderno original de tutela. 10Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00439 00.
Accionante: Edgar Pinto Torres.
Accionado: Juzgado 2' dé pecución de Penas de Wcio y otros.
Decisión: concede.
10Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00439 00.
Accionante: Edgar Pinto Torres.
Accionado: Juzgado 2' dé pecución de Penas de Wcio y otros.
Decisión: concede.
En ese orden, los aludidos Juzgados garantizaron los derechos constitucionales del accionante, por lo que en su caso, será negada la acción de tutela. 3.2.2. De los Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito de Espinal, Tolima. Dichas autoridades judiciales fueron vinculadas al trámite constitucional, "por ser las que profirieron' las sentencias condenatorias en los procesos 73268 3104 002 2008 00019 00 y 73268 31 04 001 2005 00206 00, por lo que el accionante se encuentra en libertad condicional. No obstante, emerge que no era función de los Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito de Espinal cancelar las órdenes de captura ni actualizar las bases de datos de las que pretende ser eliminado el accionante; dado que ello, corresponde a los Juzgados de Ejecución de, ) Penas y Medidas dé Seguridad que vigilan las condenas impuestas sal actor. En • ese orden, aF no haber vulnerado derecho fundamental alguno, en su caso, se negará la acción de tutela. 3.2.3. De la Oficina de Información sobre Antecedentes y Anotaciones — SIAN de la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la policía Nacional — DIJIN. " Según Pinto Torres el catorce (14) de noviembre del año en curso, la
Anotaciones — SIAN de la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la policía Nacional — DIJIN. " Según Pinto Torres el catorce (14) de noviembre del año en curso, la Policía Nacional lo retu\-/o por tres (3) horas én razón a que •no se ha cancelado la orden de captura emitida en el proceso por el que se encuentra en libertad condicional17. 17 Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 11Tutela No: 56001 22 04 000 2018 00439 00.
Accionante: Edgar Pinto Torres.
Accionado: Juzgado 20 de EjeCu¿ión de Penas de V/cio y otros. - Decisión: concede.
Sobre el particular, la Seccional de Investigación Criminale Interpol de la Policía Nacional informó que el accionante reporta una (1) orden de captura en relación con el proceso 2008 00019 00 y dos (2) por el proceso 2005 00098 00, los demás registros se tratan de sentencias condenatorias, sin que las autoridades competentes las hubiesen actualizado1-8. Por su parte, las Oficinas de Información sobre Antecedentes y Anotaciones - SIAN de la Seccional Meta e Ibagué de la Fiscalía General de la Nación, informaron que no han recibido información de las autoridades judiciales para cancela -r las aludidas órdenes de captura19. No obstante, el Juzgado Segundo de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio en auto del diecisiete (17) de julio del año en curso, al acumular las penas impuestas en los procesos 2005 00206 y
No obstante, el Juzgado Segundo de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio en auto del diecisiete (17) de julio del año en curso, al acumular las penas impuestas en los procesos 2005 00206 y 2008 00019, dispuso cancelar la captura que obraba en la última actuación referida y a través de los oficios No. 20.937, 20.934, 20.935 y 20.9936 fechados del siete (7) de noviembre de dos mil catorce (2014), lo comunicó a la Oficina de Información sobre Antecedentes y Anotaciones - SIAN Seccional Ibagué y Bogotá de la Fiscalía Géneral de la Nación, así como a la Dirección de la Policía Nacional - DIJIN20. De esa manera, es evidente que las entidades accionadas no atendieron el requerimiento del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, referente a cáncelar la orden de captura del actor en relación con el proceso 2008 00019 00, pues aún continua vigente y por ello, el actor fue aprehendido por las autoridades policiales, lo que sin duda alguna, vulnera su derecho al habeas data. Por lo anterior, se concederá el amparo constitucional y se ordenará a la Oficina de Información sobre Antecedentes y Anbtaciones - SIAN Is Folio 31 del cuaderno original de tutela. 19 Folio 21 y 67 del.cuademo original de tutela. 20 Folio 42 reverso del cuaderno original de tutela. 12Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00439 00.
Accionante: Edgar Pinto Torres.
20 Folio 42 reverso del cuaderno original de tutela. 12Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00439 00.
Accionante: Edgar Pinto Torres.
Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas' de Vicio y otros.
Decisión: concede.
Seccional Ibagué y Bogotá de .1a Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía NacionalDIJIN que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, impartan el trámite respectivo para cancelar la orden de captura emitida al interior del .proceso penal No. 73268 31 04 002 2008 00019 00, conforme lo dispuso el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio en auto del diecisiete (17) de julio del año en curso y de acuerdo con lo señalado anteriormente. Ahora, en relación con las órdenes de capturas emitidas en el proceso 2005 00098 00, el actor debe definir su situación actual ante la autoridad judicial que la emitió. 3.2.4. De las demás entidades vinculadas. En relación con el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados deEjecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Oficina del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad - SIRI de la Procuraduría General de la Nación no se advierte que hubiese vulneraddres de sus derechos fundamentales, por lo que se negará el amparo constitucional. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial
la Procuraduría General de la Nación no se advierte que hubiese vulneraddres de sus derechos fundamentales, por lo que se negará el amparo constitucional. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Conceder el amparo del derecho al habeas data invocado por Edgar Pinto Torres y ordenar a la Oficina de Información sobre Antecedentes y Anotaciones - SIAN Seccional Ibagué y Bogotá de la 13Tutela No: 50001,22 04 000 2018 00439 00.
Accionante: Edgar Pinto Torres.
Accionado: Juzgado 2' de Ejecución de Penas de' V/cio y otros.
Decisión: concede.
Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal, e INTERPOL de la Policía Nacional - DIJIN que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, impartan el trámite respectivo para cancelar la orden de captura emitida al interior del proceso penal No. 73268 31 04 002 2008 00019 00, de Conformidad con lá parte motiva de la presente decisión. Segundo. Negar, el amparo constitucional invocado en relación con el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, los Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito de Espinal, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas ,de Seguridad de Villavicencio, la
Seguridad de Ibagué, los Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito de Espinal, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas ,de Seguridad de Villavicencio, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Oficiná del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad - SIRI de la Procuraduría,General de la Nación. Tercero. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, -envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase. PATRICIA RODiUEZtORESMagistraa ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA Magistrado op
JOEL DARÍO TREJOS LON OÑO
Magistrado 14