TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00443 01-(17-01-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00443 01-(17-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
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TRIBUNAL SUPE~IOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada SU!'tanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES. Radicación; 500012204000201800443 OO. Acclonante] Gerardo Moya..I Accíonado.l Fiscalía 35 delegada ante los Jueces Penales del Circuito' Especializado de Bogotá.
Decisión: Negar el amparo constitucional.
Aprobación: Acta No. 003.
Fecha: 17 de enero de 2019.
l. LA DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela instaurada por Gerardo Moya contra la Hscalía 35 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializa,dos de Boqotá, por la presunta vulneración del derecho fundamental del debido proceso.;
II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.
Del escrito de tutela se extrae que Gerardo Moya indicó que fue condenado por el delito de tráfico de estupefacientes en el proceso No. 11001 31 07 001 2002 00050 00, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Refirió que para la fecha de los hechos que se le atribuyen laboraba en una finca en Granada - Meta, esto es, el quince (15) de agosto de dos mil uno (2001).Tutela: 50001 22 0-1000201800443 00l". lnst.
Contra: Fiscalía 35 Especializada de Bogotá.
Accionan/e: Geranio Moya.
Decision: niega amparo.
Cuestionó en esencia, que la Fiscalía no hubiese logrado su ubicación y loI vinculara como persona ausente al referido proceso, pues no pudo ejercer! su derecho de defensa para demostrar que no residía en Bogotá, que su1 relación con Luz D~ry López López era exclusivamente sentimental ni ~¡ envió escrito algun~ con el fin de involucrar en el ilícito a Petter Giraldo,: pues no sabe escribir. ! Adujo que cuando visitó a Luz Dary López en la ciudad de Bogotá no, percibió que se dedtcara al tráfico de estupefacientes, dado que sus planesI . consistían en conformar un hogar con aquella; y adicionalmente, sostuvo que "Martínez Bañok en la indagación indicó a la Fiscalía que no él vivía i en el apartamento len Bogotá ni tenía conocimiento de -Ios ilícitos allí. I cometidos. Solicitó finalmente ~I Juez constitucional amparar su derecho del debido! proceso y otorgar .el beneficio contenido en el numeral 3, del artículo 60 de la Ley 599 de 20bo1.,, 2.2. Trámite y respuesta del accionado. !I La presente acción ~e tutela correspondió inicialmente al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, que dispuso la remisión a esta Sal~ Penal-, que en auto del trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), avocó conocimiento de las diligencias, ordenó,
el traslado de la demanda de tutela a la. autoridad judicial accionada y! vinculó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá y al Juzgado Tercero d~ Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias". 1 Folio 3 y ss. del cuaderno orikinal de tutela. , Folio 15del cuaderno original de tutela. , Folio 18y ss. del cuaderno original de tutela., 2Tutela: 50001 22 04 000 2018 D0443 ()()-l". Inst.
Contra: Fiscalía 35 Especializada de Bogotá.
Accionante: Gerardo Moya.
Decisión: niega amparo.
La Dirección Secciona! de Fiscalías de Bogotá informó que el proceso No.· 54301, correspondió a la Fiscalía 35 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá, por lo que le remitió a dicha autoridad judicial la solicitud de amparo", En auto del dleclocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), la Corporación dispuso la vinculación al presente trárntte constitucional de las partes e intervinientes en el proceso 11001 31 07 001 2002 00050 005. ElJuzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Acacías informó que a partir del veinticinco (25) dé mayo de dos mil dieciséis (2016), conoce la ejecución de la condena impuesta a Gerardo Moya en
el proceso No. 110001 31 0700120020005000, por el que se encuentra privado de la libertad desde el catorce (14) de febrero de ese año-. ElJuzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá informó que la Fiscalía 35 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá profirió resolución de acusación en contra del actor el doce (12) de marzo de dos mil uno (2001). Adujo que luego de adelantar la etapa de juicio, profirió sentencia el veintidós (22) de julio de dos mil tres (2003), en la que condenó a Gerardo Moya y otros, a la pena de dieciséis (16) años de prisión y multa de dos mil (2000) salarios mlnirnos legales mensuales vigentes por el delito de tráfico, fabricación o;porte de estupefacientes agravado. Agregó que dicha declsíón fue modificada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en sentencia del veintiuno (21) de enero de dos mil cinco (2005), en el sentido de imponer , Folio 37 y ss. del cuaderno original de tutela. :;Folio 45 y ss. del cuaderno original de tutela. 6 Folio 69 y ss. del cuaderno original de tutela. 3'«. , Tutela: 50001 22 04 000 2018 00443 00l". Inst.
Contra: Físcalia 35 Especializada de Bogo/á.
Accionante: Gerardo Moya.
Decisión: niego amparo. a Luz Mary López L4pez sanción de dieciséis (16) años y ocho (8) meses de prisión y multa j de dos mil cien (2.100) salarios mínimos legales imensuales vigentes; Indicó que en firme la referida condena, remitió la actuación a los!
Juzgados de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá paraI ' su vigilancia y en ~se orden, sostuvo no haber vulnerado los derechos invocados y solicitó kleclarar improcedente la petición de amparo? i I_ En auto del catorce (14) de enero del año en curso, se solicitó al JuzgadoI . . Primero penal de C!rcuito Especializado de Bogotá allegar copia de las actuaciones relaclonadas con la labor de localización del condenado efectuadas por la Fi~calía 35 delegada ante los Jueces Penales del Circuito• ! Especializados de Bqgotá que conlleva~on a declararlo persona ausente",! En respuesta dicha autondad judicial informó que la.actuación penal se, inició por informe d~ Policía Metropolitana de Bogotá del quince (15) de agosto de dos mil urjo (2001), en el que se indicó fueron capturadas unas, personas al lnterlor de un inmueble en el que se incautó sustancia estupefaciente cocaína. I , Adujo que el propietario de dicho inmueble aportó a la investigación copia del contrato de arrendamiento suscrito con los arrendatarios Gerardo,
Moya y Luz Dary t.ópez López; y posteriormente, el actor allegó escrito i . en el que indicó que subarrendó el inmueble a Peter Giraldo, sin indicar! datos para su ublcadón ni impetró ser oído en declaración o versión libre. -:. Señaló que en resolución del cinco (5) de septiembre de dos mil uno (2001), la Fiscalía ¡aclaró que para ese momento Gerardo Moya no ostentaba la calidad ¡de sujeto procesal. ! 7 Folio 57 y ss. del cuaderno original de tutela. M Folio 115del cuaderno origirjal de tutela., 4Tutela: 50001 22 04 000201800443 001': Insl.
Contra: Fiscalía 35 Especializada de Bogo/á.
Accionante: Gerardo Aloya.
Decisión: niega amparo.
Indicó que, el Fisdll instructor, mediante resolución del siete (7) deI septiembre de dos' mil uno (2001), ordenó la vinculación mediante ! indagatoria de Gerardo Moya y Luz Dary López López y para el efecto, emitió la orden de daptura No. 0209679; y al no obtener resultados en; resolución del cinco (5) de octubre, dé dos mil uno (2001), declaróI personas ausentes ~ los mencionados., Sostuvo que el defensor de oficio de Gerardo Moya se posesionó el seis. I (6) de noviembre de dos mil uno (2001) y la orden de captura emitida, contra el accionant, fue reiterada al resolverse su situación jurídica, en
la calificación del m¡rito del sumario y la sentencia condenatoria". La Fiscalía 35 deleqada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, de Bogotá, así corno las demás partes e intervinientes del proceso No. 110013107001 20Q2 0050 00, guardaron silencio al traslado de la solitud de amparo. III.icONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de t~tela. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado i por el decreto 2591¡ de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los ¡derechos constitucionales fundamentales de las i . personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisió~ de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresarnentelseñalados en la norma en cita.I • Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario ~onforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro'. I eFolio 233 del cuaderno orjgin~1 de tutela. 5Tutela: 50001 22 04 000 2018 00443 00I~ lnst.
Contra: Fiscalía 35 Especializada de Bogotá.
Accionante: Gerardo Moya.
Decisión: mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la
medida en que complementa aquellos medios previstos en el, ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan porlesta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. , 3.2. Aclaración prevía. Inicialmente, la Sala debe aclarar que si bien, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de ~ogotálO profirió sentencia de segunda instancia en el proceso 11001 31 Op001 20020005000, en la que modificó el numeral tercero de la decíslón emitida el veintidós (22) de julio de dos mil tres (2003), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en el sentido de condenar a Luz Mary López de López a la pena de dieciséis . , (16) años y ocho ($) meses de prisión y multa de dos mil cien (2100) salarios mínimos legales mensuales vigentes como coautora del delito de tráfico, fabricación 9 porte de estupefacientes aqravado-": no resultaba necesaria la vinculación de dicha Corporación, dado que Gerardo Moya no ,instauró recurso de .apelación y por ende, no existió pronunciamiento en segunda instancia en relación con la vinculación, autoría ni responsabilidad penal del actor. Adicionalmente, se evidencia que la solicitud de amparo, en esencia, se encamina a cuestionar las labores de la Fiscalía 35 delegada ante los Jueces Penales del Clrculto Especializados de Bogotá, a efecto de lograr
su localización y concurrencia y la posterior declaratoria de persona ausente--. 10 Despacho de la magistrada Patricia Rodríguez Torres. 11 Folio 62 del cuaderno original de tutela. 12 Folio 3 y ss, del cuaderno otiginal de tutela. 6I I Tute/a: 50001 22 0-10002018 004D 00l". Inst.
Contra: Fiscalía 35 Especializado de Bogotá.
Accionan/e: Geranio Moya. . Decisión: niega amparo, 3.3. De la procedencia del amparo contra providencia judicial.i . Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa, la Sala del análisis concreto de la actuación que a juicio del accionante ha vulnerado su derecho fundamental del debido proceso, contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política. Del estudio de la acción de tutela se extrae que lo pretendido por Gerardo Moya es cuestionar, por vía de amparo, la declaratoria de persona ausente, en razón .a que no conocía que se adelantaba en su contra! proceso penal por tráfico, fabricación o porte de estupefacientesi agravado, por el q!ue resultó condenado al no ejercer su derecho de defensa; por lo que la Sala abordará el análisis del amparo con fundamento en los presupuestos de procedencia frente a providencias judiciales. En efecto, la juriSprudencia constitucional ha decantado el tema y estructurado una lí~ea jurisprudencial seria y profusa a saber+': "Como lo ha reiterado la jurisprudencia la procedibilidad de la acción de tutela
contra las providencias judiciales es de carácter excepcional y para que se configure es preciso que se cumplan las siguientes condiciones: , a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan aqotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de 'un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del 'hecho que originó la vulneración, t, , l.' ver sentencia T-137 de 20 It.MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. 7-, Tutelu_ 50001220-100020180044300t:lnst. ContraFiscalia 35 Especializada de Bogo/á.
Accionante: Geranio Moya.
Decisión: niega amparo, ,-, . j
-'~. d. Cuandosetrate de:una irregularidad procesal, debe quedar claro que la mismaI . tiene un efecto decis,ivoo determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. · e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneratíón como los derechos vulnerados y que hubiere alegado, tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. I 7 .-} f. Que no se trate delsentencias de tutela"., - I Aclarado lo anterior, procede la Sala a verificar si se cumplen los
! presupuestos para ¡la procedencia del amparo constitucional en relación con cada una de la~ entidades vinculadas a la presente acción de tutela. I · 3.3.1. De la declaratorla de persona ausente.! En primer término ~I actor cuestiona la resolución del cinco(S) de octubre de dos mil uno (2~Ol), en la que fue declarado persona ausente, en cuanto considera q~e debió la Fiscalía efectuar mayor esfuerzo para su localización, pues r~sidía en el municipio de Granada - Meta. 1 Frente a este aspecto, en punto de la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del juez de tutela se cumple, pues el accionante considera que se vulneró el derecho fundamental del dJbido proceso contemplado en el artículo 29 de la· ' Constitución Políticai al no permitírsele conocer del proceso adelantado en. ! . su contra y ejercer sus derechos de contradicción y defensa. i En relación con el sequndo presupuesto, relativo al agotamiento de los medios ordinarios 01extraordinarios con los que contaba el accionante al, ' interior del proceso para cuestionar la resolución del cinco (5) de octubre 1 de dos mil uno (2Q01), se tiene de la revisión de la actuación que la Fiscalía 35 deleqada ante los de los Jueces Penales del Circuito, Especializados de IBogotá lo vinculó como persona ausente a la. i
8. Tutela: 50001 22 04000201800443 001" lnst.
Contra: Físcalio 35 Especializada de Bogotá.
Accionan/e: Gerardo Moya.
Decisión: niega amparo. investigación por! el .delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes ag~avado14., Ahora bien, de acuerdo con el momento procesal en que se encuentra la, actuación, se evid~ncia que no hay lugar a interponer recurso alguno, pues la sentencia qondenatorta cobró ejecutoria, por lo que se cumple, dicho presupuesto; ia'l igual que la inmediatez, en cuanto en la actualidadi se encuentra priva10 de la liberta,d por dicha actuación. i!
Adicionalmente, el actor indicó los fundamentos fácticos y jurídicos que! sustentan la solicitud de amparo del debido proceso y no se trata de una acción de tutela. ' Cumplidos los presupuestos de carácter general señalados por la Corte, Constitucional para 'a procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, procede IlaSala a establecer si concurre alguno de los vicios o, defectos especlfícosl que hacen viable el amparo invocado. Sobre el particular, igualmente.la Corte Constitucional ha indicado que se,. pueden presentar varios defectos, entre los que incluye el procedimental ~, absoluto que se présenta cuando la actuación judicial se desarrolla por fuera del procedirniénto establecldo-", Sobre dicho detecto la Corte Constitucional ha señalado que se puede presentar de la siguiente manera-": "Respecto de la presunta existencia de una vía de hecho sustentada en la
constatación de un defecto procedimental, la Corte ha señalado que, cuando el juez se desvía por completo del procedimiento fijado por la ley para dar trámite a determinadas cuestiones, está actuando "en forma arbitraria y con fundamento en su sola voluntad". Así, por vía de ejemplo, está viciado todo , , " Folio 186 y 187 del cuaderno original e imagen 2019011 S-W A0042 del CD L J5 Sentencia T - 92S de 2008, Mp. Mauricio González Cuervo. ro Sentencia SU - lS9 del 6 de Inarzo de 2002. Mp. Manuel José Cepeda Espinosa,. , , 9Tutela: 50001 22 04 000 2018 00443 00l".Inst.
Contra: Fiscalía 35 Especializada de Bogotá.
Accionante: Gerardo Moya.
Decisión: proceso en el que se pretermiten eventos o etapas señaladas en la ley para, asegurar el ejercicio! de todas las garantías que se le reconocen a los sujetos procesales de forma ¡tal que, por ejemplo, (i.) puedan ejercer el derecho a una; defensa técnica, que supone la posibilidad de contar con la asesoría de un, . abogado -en los evrntos en los que sea necesario-, ejercer el derecho de contradicción y presentar Ysolicitar las pruebas que considere pertinentes paraI sustentar su posición: (ii.) se les comunique de la iniciación del proceso y se, . permita su particiP~ción en el mismo y (iii.) se les notifiquen todas las
providencias proferldas, que de acuerdo con la ley, deben series notificadas". ! I I Enel caso, de contonrudao con la información suministrada por el Juzgado Primero Penal del brcuito Especializado de Bogotá, se evidencia que! Gerardo Moya conocía la investigación penal que se adelantaba por el. I I . delito de tráfico, fabrícacíón o porte de estupefacientes agravado. Lo anterior, en razón a que allegó a dicha actuación un escrito en el que adujo que como arrendatano del inmueble en el que se incautó la sustancia ilícita, lo subarrendó a Petter Giraldo e igualmente, refirió que hacía ocho (8) días yivía con Luz Dary López y que los señores "Martiniano y Gloria" fueron in~itados a un almuerzo el día en que se produjo la, captura, al punto que solicitó la libertad de los rnenclonados-".. ! De lo anterior emer~e que, -se insisteel accionante conocía la existencia del proceso· penal ien el que fue condenado, y no informó al ente investigador sobre ~u lugar de ubicación, de manera que se marginó por completo de la actuaclón que precisamente, culminó con la condena' de su compañera sentimental y la progenitora de aquella, entre otros implicados. Adicionalmente, se evldencía que la Fiscalía 35 delegada ante los Jueces Penales del Circuito! Especializados de Bogotá, através de la resolución del siete (7) de septiembre de dos mil uno (2001), dispuso vincular,I .
17 Folio 235 del cuaderno original de tutela. 10Tutelo: 50001 22 04 000 20/800443 00l". Ins/. Con/ro: Fiscalía 35 Especia/izada de Bogotá. Accionan/e: Gerardo Moya. . Decisión: mediante lndaqatorta a Gerardo Moya y emitió orden de captura en su contra!", ! Luego, con fundamtnto en el artículo 344 de la Ley 600 de 2000, al haber trascurrido diez (10:) días de haberse proferido la orden de captura contra ! Gerardo Moya, la aliudida Fiscalía lo declaró persona ausente y le designó un defensor de ofido19. !: En este orden, lo q~e pretende Gerardo Moya por vía de tutela, es que se deje sin efecto la ~ctuación que culminó con sentencia condenatoria de primera y segunda ¡instancia en su contra, emitidas el veintidós (22) de! Julio de dos rrril tre~ (2003) y el veintiuno (21) de enero de dos mil cinco (2005), respectivamente, por lo que se encuentra privado de la libertad desde el quince (15¡) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Igualmente, impetra a través del amparo constitucional confusamente que se aplique una norma relaciona con la dosificación punitiva, esto es,! el artículo 60 de la ~ey 599 de 2000, lo que no es viable por vía de acción! de tutela. Tal panorama, perrrüte inferir que en este evento no se incurrió en defecto
procedimental y contrario sensu, el accionante se sustrajo voluntariamente a la comparecencia al proceso penal adelantado en su contra por tráfico, f~bricación o porte de estupefacientes. Así las cosas, de lal situación planteada por Gerardo Moya y que se ha ! constatado por esta Corporación, se concluye que no se vulneró el derecho del debido ¡proceso en su caso, por lo que se negará el amparo invocado respecto de la Fiscalía 35 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especi¡:¡lizaqos de Bogotá y el Juzgado Primero Penal del Circuito! Especializado de Bopotá. ! 18 Folio 236 y 237 del cuaderno original de tutela. 19 Folio 237 reverso y ss. delQuaderno original de tutela. ! 11Tutela: 50001 22 0-1000 2018 00443 001': Inst.
Contra: Fiscalia 35 Especializada de Bogotá.
Accionante: Gerardo Moya.
Decisión: niega amparo. 3.4. De las demás vinculadas.
! , Finalmente, se neg~rá el amparo constitucional en relación con el Juzgado Tercero de EjeCUCi1nde Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, pues no se advierte que¡ hubiese vulnerado el derecho fundamental invocado I por el actor, rnáxtrne que aquel no indicó que hubiese solicitud alguna., . ., i Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de i
Villavicencio admirlistrando justicia en nombre de la República y porI autoridad de la ley,l !
RESUELVE: Primero. Negar el!amparo del derecho del debido proceso invocado por, Gerardo Moya, deiconformidad con la parte motiva del presente fallo.
Segundo. Si dentro del término legal no es impugnada la presente I decisión, envíense l las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ' Notifíquese y Cúmplase.
PATRICI~EZ TORRES
Magistrada
urJOALCIBÍADES VARGAS BAUTISTAI
Magist~ado,
~=-~pJ~x.OEL DARÍO TREJOrrLONDOÑO
Magistrado 12