TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00001 00-(24-01-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00001 00-(24-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
Derechos 50001-22-04-000-2019-00001-00
RAÚL OiAZ GONzALEZ
Juzgado Segundo de Ejecución Penas de Villavicencio yotros. Debido Proceso yotros. . J t ", d'--.~.
@TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVJCENCIO
.SALA DE DECISiÓN PENAL
Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO
Radicación Accionante Accionados Decisión Concede
Aprobado: '.,.:Acta Nfln8
Fecha: 24 t::E 2019
1ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia; la acción de tutela instaurada por el señor Raúl Díaz Gonzáles a través de apoderado, en contra del el Director del Establecimiento Penltenciarioy Carcelario de Villavicencio, y los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López; se vinculó al Centro de Servicios administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad de Villavicencio y a los Juzgados Primero' y Cuarto Penales del Circuito Especializado de Villavicencio. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, libertad y acceso a la administración de justicia. 2 - HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN Expone Raúl Díaz González a través de su apoderado, que fue detenido el 12 de
junio de ~014 por los delitos de concierto para delinquir y porte ilegal de armas, pero pese a ser delitos conexos, fue condenado de manera independiente. La primera sentencia, la profirió el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, quién lo condenó a la pena de 48 meses de prisión, por el delito de concierto para delinquir, dentro del mismo proceso, se le concedió la libertad condicional el11 de abril de 2017., .
Radicación: .
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00001-00
Tutela Primera Instancia RAUL DIAl GONZALEZ Concede La segunda providencia la dictó el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López, que lo condenóa la penade 60 meses de prisión, por el delito de porte ilegal de armas. le concedió prisión domiciliaria, encontrándose a disposición de eseproceso desde el 20 de abril de 2017. Mencionó que el 18 de mayo de 2017, a través de su 'abogado solicitó la acumulación jurídica de las penas anteriormente descritas. sin embargo, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Villavicencio, quien conoce de las dos condenas, no ha proferido decisión al respecto, lo que considera afecta su derecho fundamental a la libertad, pues con la acumulación jurídica de las penas, podría acceder a la libertadcondicional.
Bajo lo expuesto, solicitó el amparo a los derechos fundamentales al debi~o proceso, libertady acceso a laadministracióndejusticia, como consecuencia, se ordene al Juzgado Segundo de Ejecuciónde Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, resuelva la acumulación jurídica de las penas, ya que esta le puede representar acceder al beneficio de libertadcondicional. 3RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de.Villavieencio1, indicó que no recibió oficio alguno por parte del Juzqado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Villavicencio, por lo que considera que en cumplimiento de sus atríoucíones legalesy reglamentarias,laentidad no hadesplegado acción uomisión que vulnere losderechosfundamentales reclamados por el actor. 3.2ElJuez Primero PromiscuodelCircuitode PuertoLópez2, señalóque elactor fue condenado por esejuzgado el 10dejunio de 2015, a la pena de 6Ómeses _' de prisión, a título de cómplice del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas defuego, decisión que fue objeto de apelación por parte de ladefensa y confirmada parcialmente por la Sala Penal del Tribunal Superior de, Villavicencio, quien en decisión del 16 de febrero de 2017, le concedió el sustitutivo penal de la prisión domiciliaria. Mencionó que una vez en firme la sentencia condenatoria, el condenado fue
puesto a disposición de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de 1 Folio 26 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 29 yss. del cuaderno detutela.Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00001-00
Tutela Primera Instancia RAUL DIAZ GONZALEZ Concede Seguridad de Villavicencio, por ende, la pretensión del actor en sede de tutela, es de resorte exclusivo del juez quien vigila la pena. 3.3La Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acaclas'', manifestó que a ese estrado judicial le correspondió el control de las . siguientes sanciones penales: , . • La pena de 48 meses de prisión, fue impuesta el 31 de octubre de 2016 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, como autor de la conducta punible de concierto para delinquir, en la que se le concedió el sustituto penal de prisión domiciliaria; posteriormente mediante decisión del 11 de abril de 2017, se le concedió la libertad condicional, por lo que estuvo privado de la libertad desde el 12 de junio de 2014 al 19 dé abril de 2017, fecha en la que suscribió diligencia de compromiso. • La pena de 60 meses de prisión, fue impuesta el 10 de junio de 2015 por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Conocimiento de Puerto López, como cómplice de la conducta punible de fabricación, tráfico, porte
o tenencia de armas de fuego, pero se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, sin embargo, en segunda instancia el Tribunal Superior del Distrito Judicial de V¡UavicericioSala Penal, en decisión del 16 de febrero de 2017 confirmó parcialmente la providencia, yle concedió al actor el beneficio de prisión domiciliara. En razón de este proceso no ha estado privado de la libertad, de hecho con ocasión de la prisión domiciliaria concedida, no ha suscrito diligencia de compromiso. Respecto a la solicitud de acumulación jurídica de las penas solicitada por el actor, señaló que: o En el mes de julio de 2018 el señor Raúl Díaz González confirió poder al doctor Edwin René Suarez Martínez dentro de la ejecución de sentencia del proceso 50-001-60-00-000-2014-00112-00. o Con el fin de establecer la situación jurídica del actor, ofició a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad y 3 3 Folio 33 y ss. del cuademo detutela.Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00001-00
Tutela Primera Instancia
RAUL DIAZ GONZALEZ
Concede • Carcelario -reclusión de mujerespara que informaran por cuenta de cuál autoridad judicial se encuentra privado de la libertad y a órdenes de que autoridad judicial fue dejado con ocasión de la libertad condicional
concedida en proveído del 10 de abril de 2017 dentro de la ejecución de sentencia del proceso número 50-001-60-00-000-2014-00111-00 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Villavicencio. o El Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad reclusión mujeres de ViII€lvicencio, informó que se encuentra privado de la libertad en razón del proceso número 50-001-60-00-567-2014-00007-00 por la conducta punible de concierto para delinquir, en prisión domiciliaria. o Consultada la página web de ia Rama Judicial en enlace consulta de procesos, se establece que el proceso 50-001-60-00-567-2014-00007-00 . fue remitido al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencfo, por lo que ordenó oficiar a la citada autoridad judicial, y solicitar información del estado actu~1del proceso, así como la situación jurfdica del señor Raúl Dlaz González, en la que se precisara fecha y lugar de los hechos, fecha de privación de la libertad, autoridades judiciales que conocieron del proceso ysi hubo ruptura de unidad procesal, pero no han obtenido respuesta. En ese orden, indicó que una vez se tenga certeza sobre la situación jurídica del señor Raúl Díaz González, decidirá sobre la acumulación jurídica de penas solicitada. 4 3.4La Secretaría del Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, guardó silencio al traslado, pero aportó copia del oficio requerido previamente por esta Corporación mediante auto del 21 de enero de 20194. 3.5El Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicenci05, señaló que revisados los registros y libros que se encuentran en el Centro de Servicios, se halló que se adelantó el proceso radicado 50001 600000020140011200, en el que el18 de febrero de 2015 se realizó audiencia de verificación de legalidad de 4 Folio 52 del cuaderno de tutela. s Folio 64 y ss. del cuaderno de tutela,•
Radicación: Proceso:
Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00001-00
Tutela Primera Instancia RAUL DIAZ GONZALEZ Concede preacuerdo, y se dispuso remitir la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio; para que se determinara causal de incompetencia por parte de ese despacho judicial; por lo que, mediante oficio 1119, se informó por parte de la Corporación que la competencia para conocer del proceso le correspondió al Juez Promiscuo del Circuito de Puerto López. De otro lado, refirió que respecto al oficio 8660 del 29 de noviembre de 2018, se otorgó respuesta mediante oficio del 22 de enero de 2019. 3.6El Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicenci06, indicó que
el22 de octubre de 2014, recibieron por reparto el proceso 50001 60000002014 00111 00 seguidoen contra de Raúl Díaz González, por el delito de concierto para delinquir, para surtir la etapa de conocimiento, por lo que el 31 de octubre de 2016, se profirió sentencia condenatoria a la pena principal de 48 meses de prisión. 4 - ANÁLISIS PARA.DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, acorde con ~oinformado por las accionadas, si se está vulnerando el derecho fundamental al debido proceso y acceso a la, administración de justicia del señor Raúl Díaz Gonzáléz, al no resolverse de manera oportuna la solicitud de.acumulación jurídica de penas, radicada ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, y conceder la libertad condicional. , ' 4.1De acuerdo a los documentos que reposan en el expediente, el 16 de mayo de 20177 el actor a través de su apoderado, solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad de Villavicencio la acumulación jurídica de penas, petición que reiteró mediante escrito del 19 de septiembre de 20178, sin embargo, a la fecha el despacho accionado no ha emitido respuesta. 5 Resulta de vital importancia indicar que la Corte Constitucional a manera de ejemplo, en la sentencia T-215A de 2011, ha señalado que las peticiones que se' formulen ante los funcionarios judiciales pueden ser de dos clases:
6 Folio 68 y ss. del cuaderno de tutela. 7 Folio 9'del cuaderno de tutela. s Folio 12 del cuaderno de tutela.Radicación:
ProCeso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00001-00
Tutela Primera Instancia RAUL DIAZ GONZALEZ Concede "...Ias de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro d~ las cuales se pueden mencionar la solicitud de Copias; y'las de carácter judicial o jurisdiccional. que deben tramitarSe de conformidad con los procedimientos propios de' cada juicio. por lo que la omisión del' funcionario judicial en resolver las peticiones -formuladas en relación¡ ) , con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición. en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad juri~diccionat. configuran una violación del' debido proceso y del derech<? al acceso de la administración de justicia. en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley-sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional". (Subraya de la Sala) En esa medida, la solicitud de acumulación jurídica planteada por el actor ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Viliavicencio, necesita un. pronunciamiento propio de la actividad judicial, por. " , . ende, el estudio se dirigirá frente a la posible _vulneración de los derechos, fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.' 4.1.1Ahora bien, al traslado de la tutela el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, aportó la siguiente documentación: . • Auto del 23 de agosto de 20179, que dispone comunicar al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Conocimiento de Puerto l.ópez y al señor Raúl Díaz González, que a ese despacho judicial le correspondió el. . control de I~ pena dentro del radicado 50 001 6000000201400112. • Auto del 23 de agosto de 201710, en el que el despacho antes de decidir. I sobre los memoriales presentados por los doctores Edwin René Suárez Martínez y Jorge Guillermo Bohórquez Prada, dispone oficiar de manera inmediata al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Conocimiento de Puerto López dentro del proceso 50 001 60,00000201400112, para que 9 Folio 39 y ss. del cuaderno de tutela. . 10 Folio 40 del cuaderno de tutela. 6Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00001-00
Tutela Primera Instancia RAUL DIAZ GONZALEZ Concede informe quien es el defensor del señor Raúl Dlaz González, ya que se
encontraba registrado como defensor Edwin Rene Suarez y obra memorial suscrito por el doctor Jorge Guillermo Bohórquez en el que renuncia a la defensa técnica. • Auto del 29 de junio de 201811, el juzgado requirió al doctor Edwin René Suárez Martínez para que allegara el original del poder, en razón a que el mismo presenta enmendaduras; así mismo, dispuso que previamente a decidir sobre la acumulación jurídica de penas, se oficiara a la Dirección, , del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y CarcelarioReclusión de Mujeres en Villavicencio, para que indicaran la situación jurídica del señor Raúl Díaz González, por cuenta de que autoridad judicial se encuentra privado de la libertad, y a órdenes de que autoridad fue dejádo con ocasión de la libertad condicional que se le concedió en proveído del, 11 de abril de 2017. • Auto del 21 de sepfiembre de 201812, el juzgado establece que con el fin de resolver la acumulación jurídica, se reitera un oficio que reposa a folio 63 del expediente13.' • Auto del 19 de noviembre de 2018, incorpora la respuesta del Establecimiento Carcelario y la impresión de consulta de base de datos del Sisipec; así mismo, oficia al Juzgado Cuarto Pernal del Circuito Especializado de Villavicencio, para que informen el estado actual del proceso No. 50 001 60 00 567 2014 00007 00 contra el señor Raúl Díaz González, situación jurídica del mismo, en el que se precise fecha y lugar
de los hechos, fecha de privación de la libertad, autoridades judiciales que conocieron el proceso, y si hubo ruptura de unidad procesal, y de haberse proferido sentencia, copia con constancia de ejecutoria. El despacho para demostrar la materialización de cada una de las órdenes dispuestas en losautos relacionados anteriormente, aportó copia de los oñcios." pero ninguno de ellos presenta constancia de recibido o envío, por lo que se requiere al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicehcio, aportar copia de la notificación efectuada al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio,, frente al requerimiento realizado al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. 11 Folio 41 reverso yss. del,cuademo de tutela. 12 Folio42 reverso del cuaderno de tutela. 13 Enel auto ne se describe el oficioque fue reiterado. 14 Folio43 reverso yss. del cuaderno de tutela. 7'.
Radicación: Proceso:
Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00001-00
Tutela Primera Instancia
RAUL DIAZ GONZALEZ
Concede I l' En respuesta, se aportó copia del oficio que se remitió al juzgado antes mencionado y presentafecha de recibidodel,4 de diciembre de 2018. 4.1.2Determinadas las actuaciones que dieron lugar a la interposición de la
presente acción, es necesario determinar si existió o no vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor, sin embargo, al ser varias las 'entidades accionadas, el análisis se efectuarade forma separada: • Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Verificados los documentos que reposan en el expedienté, desde el 19 de noviembre de 2018 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, requirió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio; sin embargo, aproximadamente 10días después se ofició15 al mencionado despacho, lo que denota tardanza en materializarlas órdenes impartidas. No obstante, al momento de interponerse la presente acción noexistía por parte deestaentidadacciónu omisión,quepermitaelamparodelderechofundamental invocado, pero se prevendrá para'que en lo sucesivo no vuelva a incurrir en conducta similar. • Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio Estedespacho, pese aque recibióel4 dediciembrede 201816 requerimiento por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidasde SeguridaddeVillavicencio, solo ante el traslado de latutela otorgó respuesta al mismo, medianteoficio del 22 de enero.de 201917• Frente a este Despacho judicial es necesario declarar la improcedencia de la presente acción ante existencia de un hecho superado, al configurarse la
segunda de las tres hipótesis en las cuales la Corte Consñtucíonal" ha determinado para declarar que se está frente al mismo, a saber: 2. Que durante 8 . 15 Folio 62 del cuaderno de tutela. 16 Folio 62 del cuaderno de tutela. 17 Folio 65 yss, del cuaderno detutela. 18 Sentencia T-481 del 16 dejunio de 2010, MP Dr.Juan Carlos Henao Pérez.Radicación':
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00001-00
Tutela Primera Instancia RAUL DIAZ GONZALEZ Concede el trámite de la acción de tutela el hecho gue 'dio origen a la acción gue generó la vulneración o amenaza haya cesado; perose prevendrá para que en losucesivo novuelva a incurriren laconducta que dio lugara lavulneración de losderechos fundamentales del actor. • Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio Conforme a los documentos aportados por laspartes, se establece que: • En auto del 23 de agosto de 2017 el proceso radicado 50001 6000 000 2014 00112 ingresó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridadde Villavicencio. .' • El 17de mayo de2017 elactor através de sudefensor solicitó aljuzgado la acumulaciónjurídica de penas. De loanterior, se puedeinferirqueeldespachotenía conocimiento de lasolicitud del actor desde el 2,3de agosto de 2017, esdecir, que han transcurrido 1año y
5 meses sin que el juzgado emita pronunciamiento' sobre la petición de acumulación jurídica. Ahora bien, verificadas las actuaciones realizadas por el despacho para dar, trámite a la solicitud de acumulación jurídica, no encuentra razones que justifiquen su actuar, pues si bien ha requerido información, incumplió sus deberes .comoJuez, pues le correspondía de conformidad con el numeral 20 del Art. 139 de la Ley 906 de 2004, ejercer los poderes disciplinarios y aplicar las medidas correccionales atribuidos en el Código de Procedimiento Penal, en contra de las entidades que omitieron dar respuesta de manera oportuna a sus requerimientos, ello con el fin de asegurar la eficiencia y transparencia de la administración dejusticia y salvaguardar losderechosdel interno. Así las cosas, se ampararán' los derechos'fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor RAÚL D(AZ GONZÁLEZ, como consecuencia, se ordenará al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, que dentro de las cuarenta y ocho (48) 9Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00001-00
Tutela Primera Instancia
RAUL DIAZ GONZALEZ
Concede . .. . horas, contados a partir de la notificación del presente fallo, resuelva la solicitud de acumulación jurídica efectuada por el actor el17 de mayo de 2017.
- Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio.
Frente a esta entidad, aunque en el traslado de la tutela el director señaló que no recibió requerimiento por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Villavicencio, los documentos que fueron aportados por las demás partes, desvirtúan su manifestación, pues mediante oficio del 13 de julio de 2018 remitido por correo electrónico al Centro de Servicios-, Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio el 2 de octubre de la misma anualidad, dicha entidad dio respuesta al requerimiento del despacho. De lo que se infiere, que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario fue notificado' en el mes de julio del requerimiento efectuado por el despacho y aproximadamente 3 meses después, envía la respuesta por correo electrónico 19, lo que incidió en la mora en la resolución de la solicitud acumulación jurídica por parte de del Juzgado Segundo de Ejec~ción de Penas. y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Sin embargo, al momento de interponerse la presente acción no existía por parte de esta entidad acción u omisión, que permita el amparo al derecho fundamental invocado, pero se prevendrá para que en lo sucesivo no vuelva a incurrir en conducta similar. 4.3Finalmente, como no se avizora que el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López y Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, hubiesen intervenido en 1aalegada vulneración de los derechos
fundamentales del actor respecto al proceder que se cuestionó, se dispondrá su desvinculación del presente trámite. 10 En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, admin~strando justicia en nombre de la República y p~r autoridad de la Ley, . 19 Folio46 del cuaderno de tutela.Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00001-00
Tutela Primera Instancia
RAUL DIAZ GONZALEZ
Concede RESUELVE: PRIMERO: NO TUTELAR el amparo del derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor RAÚL OfAZ GONZÁLEZ frente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, y Medidas de Seguridad de Villavicencio y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor RAÚL OíAZ GONZÁLEZ por cesación de la actuación impognada frente al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, de contormidad con la parte motiva de la presente decisión TERCERO: PREVENIR al Juzgado Cuarto Penal del Círcuito Especializado de Villavicencio, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Establecimiento
Penitenciario y'Carcelario de Villavicencio, a efectos de que no vuelvan a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.
CUARTO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor RAÚL OfAZ GONZÁLEZ, respecto al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.
QUINTO: Como consecuencia, ORDENAR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, que dentro de las cuarenta y . ocho (48) horas, contados a partir de la notificación del presente fallo, resuelva la solicitud de acumulación jurídica efectuada por el actor el17 de mayo de 2017, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.
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SEXTO: DESVINCULAR del presente trámite constitucional al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López y Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.••
Radicación: Proceso: -
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Tut"la Primera Instancia
RAUL DIAZ GONZALEZ
Concede SÉPTIMO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del-Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
OCTAVO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá laactuaclón a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFlaUESEY CÚMPLASE Los magistrados,
~...._:.~'J---')--\__OEL DARío TREJOS LONDO~O ---
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
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