TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00002 00-(24-01-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00002 00-(24-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
I,
TRIBUNAL SUPE~IOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO ! SALA PENAL i
I ,
MagistradOI ponente: PATRICIA RODRIGUEZ TORRES.
I Radica Accion Accion I Decisió~: APrObar'ión:
Fecha: , 50001 2204000201900002 OO.
Alicia Manosalva Tibaduiza. Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del circuito de Villavicencio. Declara improcedente. Acta No. 006. 24 de enero de 2019.
l. DECISIÓN.
Resuelve esta corporación la acción de tutela presentada por Alicia Manosalva Toba~uiza contra la Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales dell Circuito de Villavicencio, el Juzgado Primero Penal I y Aracely Mican fundamental del Municipal de ContrOl de Garantías de Villavicencio Umaña, por la p1esunta vulneración del derecho debido proceso. iI,
. II. ANTECEDENTES.
, , 2.1 De la SOlicitu1 de la accionante. !,I Alicia Manosalva 10baduiza indicó que instauró proceso declarativo especial abreviado Ide restitución de bien inmueble arrendado contra ! Aracely Mican umara por incumplir el contrato verbal de arrendamiento y adeudar los cánones correspondientes de mayo de dos mil diez I (2010) a septiembre de dos mil quince (2015).
ITutela No: 50001 22 04 000 20/8 00002 00 - Ira. Inst.
Accionado: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces del Circuito y afro.
Accionante: Alicia Manosalva Tiboduiza.
Decisión: Declara improcedente.
Adujo' que dicho' proceso correspondió al Juzgado Primero Civil Municipal de Villavicencio que resolvió de forma favorable a sus i pretensión en sentencia de única instancia y comisionó al Inspector Tercero de Policía ¡de esta ciudad para que efectuara la entrega del inmueble. Señaló que desde [el año dos mil dieciséis (2016), la Fiscalía Sexta delegada ante los .lueces Penales del Circuito de Villavicencio adelanta indagación prelimi~ar por denuncia instaurada por Aracely Mican Umaña, quien sOltitó audiencia de restablecimiento de derechos y suspensión de la orden judicial de entrega del inmueble. Refirió que tal audiencla fue realizada el dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho P018), por el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio que, luego de escuchar a las partes, "puso en tela de juicio" la actuación del Juzgado Primero. Civil Municipal de Villavfcencio en el proceso de restitución de inmueble arrendado, así corno la sucesión adelantada por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Vlllavlcenclo y ordenó la suspensión de la orden de entrega del inmueble. Conforme lo anterior, solicitó al Juez constitucional revocar la orden de suspensión de entreqa de inmueble arrendado ordenado por el Juzgado
Primero Penal MuniC¡:ipalde Control de Garantías de Vlllavlcenclo-. 2.2. Trámite y respuesta de los accionados. Por reparto correspondió la actuación a esta Sala Penal que en auto del quince (15) de enero del año en curso, avocó conocimiento de las diligencias, ordenó ~I traslado de la demanda a las accionadas y vinculó al Juzgado Primero Civil Municipal de Villavicencio, la Inspección Tercera de Policía! de Villavicencio, el Juzgado Segundo Penal del 1 Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 2Tute/a No: 50001 22 04 00020/800002 00 - Ira. lnst.
Accionado: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces del Circuito y otro.
. Accionante: Alicia Manosalva Tibadui:a.
Decisión: Declara improcedente.
Circuito de Villavlcenclo, al particular Alfredo Castillo y a las partes e i intervinientes del iproceso penal No. 50001 60 00 563 2016 01428 00, a fin de preservar' el legítimo contradictorlo-. IAracely Mican umrña sostuvo que no realizó contrato de arrendamiento con la accionantet pues en el año dos mil diez (2010), era compañera permanente del ~flllecido José Daniel Vargas Jaramillo, quien tenía la ! posesión del inm¡Ueble; además, en el proceso civil no demostró la calidad de heredera. . I Adujo que Alicia ~anosalva Tobaduiza incurrió en el delito de fraude
procesal y el J~ZgadO Primero Civil Municipal de Villavicencio en prevaricato por adción y omisión; por lo que la Fiscalía Sexta delegadaI ante los Jueces penales del Circuito de Villavicencio solicitó medida preventiva transttoría ante los Jueces de Control de Garantías. Ii I ~ Refirió que el Juz$ado Primero Penal Municipal de Control de Garantías, de Villavicencio doncedró la medida solicitada y exigió a la aludidaI .Fiscalía adelantar! de manera "intensiva" la investigación, a efecto de ! llegar a la verdadlprocesal y material; decisión que fue recurrida por la I accionante. I I Concluyó que la Ipresente solicitud de amparo es improcedente, en 1 cuanto se encuentra en curso el recurso de alzada",. ,I , , El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio indicó que el proceso No. 5000~ 60 00 563 2016 01428 00, por fraude procesal, le correspondió por ireparto del veinte (20) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) ~ lo recibió el once (11) de enero del año en curso, por lo que será resuelto de acuerdo con él turno de ingreso, máxime ! que tiene actuaciones de mayor prioridad. . ,, I 2 Folio 61 del cuaderno original de tutela. 3 Folio 94 y ss. del cuademó original de tutela. ! 3, . i Tutela No: 50001 22 04 0002018 00002 OO-Ira. Inst.
Accionado: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces del Circuito y otro.
Accionante: Alicia Manosalva Tíbaduiza.
Decisión: Declara 'improéedente.
Agregó que, e1 varias oportunidades ha sugerido a la Sala Administrativa d11 Consejo Seccional de la Judicatura del Meta la urgente necesidad de designar un Juzgado Penal del Circuito de Control de Garantías pa~a que atienda las segundas instancias durante la vacancia judicial ~ evitar que se acumulen sin solución oportuna. I Conforme lo ante~ior' solicitó negar la acción de tutela, en razón a no haber vulnerado IpSderechos fundamentales Invocados". ! Alfredo Castillo Pita indicó que no tiene injerencia en el litigio posesorio i suscitado entre 11icia Manosalva Tibaduiza y Aracely Mican Umañan, pues la última dej~ de ser su compañera sentimental hace tres (3) años I y por ende, no re~ide en el inmueble involucrados.I ¡ La Procuraduría 175Judicial Penal 1 de Villavicencio solicitó declarar improcedente el¡ amparo constitucional, dado que la decisión controvertida, a través de la acción de tutela, fue apelada por elI . . defensor de la acq:ionante, por lo que no puede pretender obtener a unI pronunciamiento tnticiPado con la presente solicitud de amparos. I . La Fiscalía Sexta 1delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de¡ Villavicencio indic~ que la acción de tutela solo procede cuando no se
i dispone de otro rnedlo de defensa judicial y en este caso, la decisión emitida el diecioc70 (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías dej Villavicencio fue apelada por el defensor de la actora y la actuación fue remitida al Juzga90 Penal del Circuito para su conocimiento; por lo que I . solicitó negar el amparo constitucion,al deprecado? 4 Folio 226 del cuaderno original de tutela. 5 Folio 227 del cuaderno original de tutela. 6 Folio 230 del cuaderno original de tutela. 7 Folio 251 del cuaderno or ginal de tutela. 1 ! 4Tutela No: 50001 22 04 00020180000200 - Ira. Inst.
Accionado: Fiscalía 6delegada antelos Jueces del Circuito y otro.
Accionanfe: Alicia Manosalva Tibadui:a.
Decisión: Declara improcedente. irremediable; tutelas.
El rnurucrpro de iVillavicencio sostuvo que no tiene injerencia en la I decisión emitida 'por el Juzgado Primero Penal Municipal de Control deI .
Garantías de Vi: "avicencio, pues dicha autoridad judicial goza de autonomía judicial y no se demostró la existencia de perjuicio I . por lo que solicitó declarar improcedente la acción de', .
I , El Juzgado Prirriero Penal Municipal de Control de Garantías de I Villavicencio informó que le correspondió adelantar la audiencia de
restablecimiento pel. derecho impetrada por la Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces ppnales del Circuito de Villavicencio en la actuación No. 50001 60 00 S~3 2016 01428 00, seguida contra Alicia ManosalvaI Tibaduiza por .el delito de fraude procesal. ! i Refirió que dicha ~iligencia se efectuó el dieciocho (18) de diciembre de. I . dos mil dieciocho! (2018) y ordenó de manera transitoria la suspensión, i de la diligencia d~ desalojo programada por la Inspección Tercera de I Policía de Villavictncio para el diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)~ en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado 1 Primero Civil Munlcipal de Villavicencio. , Adujo que contra dicha decisión el defensor de Alicia Manosalva i Tlbaduiza interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido y enviado a los Juzqados Penales del Circuito de esta ciudad. I Señaló que, la aC9ionante no ha agotado los medios judiciales que tiene a su alcance, pues se encuentra pendiente de resolver el recurso dej alzada que presentó contra la decisión que cuestiona vía tutela y en esei entendido, la solicitud de amparo resulta lrnprocedente".i iI i 8 Folio 232 y ss. del cuaderno original de tutela. 9 Folio 235 y ss. del cuaderno original de tutela. I
5Tutela No: 50001 22 04 00020180000200 - Ira. Inst.
Accionado: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces del Circuito y otro.
Accionan/e: Alicia Manosalva Tibaduiza.
Decisión: Declara improcedente. rrr. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción d~ tutela., De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política 10, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se ! constituye en un! mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales ifundamentales d~ las personas, cuando tales derechos han sido, vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en menqión.
I Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de: 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter, subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual" en la medida en que' complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos, fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por' esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la
confrontación propla de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del debido proceso, Del estudio de la acción de tutela, se extrae que lo pretendido por Alicia Manosalva Tlbaduíza es cuestionar, por vía de amparo, la decisión del dieciocho (18) de .dtclembre de dos mil dieciocho (2018), en la que el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de 10 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma -o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados P?f la acción o la omisión de cualquier autoridad pública ... " 6Tuteta No: 50001 22 04 00020 I80000200 - Ira. lnst.
Accionado: Fiscalía 6delegada-ante los Jueces del Circuito y otro.
Accionante: Alicia Manosalva Tibadui:a.
Decisión: Declara improcedente.
Villavicencio ordJnó suspender de manera transitoria la diligencia de I desalojo ordenada por el Juzgado Primero Civil Municipal de i Villavicencio; p0110> que la Sala abordará el estudio del amparo con fundamento en I<¡>spresupuestos de procedencia frente a providencias ijudiciales. I I !I En efecto, la ju I isprudencia constitucional ha decantado el tema y estructurado una línea jurisprudencial seria y profusa a saber-":
"Con el fin de o ientar a los jueces constitucionales y determinar unos parámetros unifor es que permitieran establecer en qué eventos es, procedente la acciqn de tutela contra providencias judiciales, la Sala Plena de la Corte constituci4nal, en las sentencias C-590 de 2005 y SU-913 de 2009, sistematizó y unificr los requisitos de proéedencia y las razones o motivos de procedibilidad de la!tutela contra sentencia". i, Ahora bien, son . siqulentes-v: requisitosi ! generales de procedencia de amparo, los "a. Que la cuestión , , que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional". "b. Que se hayan ~gotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosdeI defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitarI la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable".! "c. Que se cumpla: el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto' en un término razonable y proporcionado a partir delI hecho que originó I~ vulneración".I "d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la i misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afec~a los derechos fundamentales de la parte actora"., '! . 11 ver sentencia Sentencia Ti137 de 2017, MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. 12 Ver s_entenciaC-590 de 2fOs.MP Jaime Córdova Triviño.
,, 7Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00002 00 - Ira. Inst.
Accionado: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces del Circuito y otro.
Accionan/e: Alicia Manosalva Tibaduiza.
Decisión: Declara improcedente. "e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en ~I proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible".,, ¡ "f. Que no se trate Ide sentencias de tutela".
!I I, Aclarado lo anterior, se procede a verificar si en el presente evento se cumplen los presupuestos para la procedencia del amparo, constitucional. i Ii, En primer térmlno, la trascendencia o relevancia constltucíonat .del asunto sometido bl conoCimiento del Juez de tutela se cumple, pues laI . accionante conskíera que el Juzgado de Control de Garantías. ¡ desconoció decisipnes proferidas en la jurisdicción civil, lo que implica la eventual vulnqraclón del derecho fundamental del debido proceso I contemplado en e,1artículo 29 de la Constitución Política. Ahora bien, a efecto de analizar el segundo presupuesto, referente ai . que se hubiesen! agotado todos los medios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, se tiene que en el proceso No. 50001 ! 60 00 563 2016! 01428 00, el Juzgado Primero Penal Municipal eje
Control de Garantías de Villavicencio realizó el dieciocho (18) deI diciembre de d9s mil dieciocho (2018), audiencia preliminar de restablecimiento dederechos solicitada por la Fiscalía Sexta delegadaI _ _ ante los Jueces P~nales del Circuito de Villavicencio en favor de Aracelyi Mican Urnaña.P En dicha dlliqencia, el aludido Juzgado ordenó suspender de manera transitoria la dilig~nCia de desalojo programada por la Inspección de Policía Tercera de ~illavicencio para el diecinueve (19) de diciembre del año anterior, en atencíón a lo ordenado por el Juzgado Primero Clvlli, 13 Folio 12y ss. del cuademb original de tutela. 8Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00002 00 - Ira. Inst.
Accionado: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces del Circuito y otro.
Accionante: Alicia Manosalva Tlbaduiza.
Decisión: Declara improcedente.
Municipal de Vill~vicencio14; contra tal determinación el defensor de,I Alicia Manosalva rbaduiza interpuso y sustentórecurso de apelaclón'>. iAhora, según i~diCÓ el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio por ireparto del veinte (20) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)( le correspondió en segunda instancia la referida actuación penal vlfue recibido en su despacho el once (11) de enero delI . año en curso, al dulminar la vacancia judlclal".
I, I ' En ese entendldo ] no se cumple el segunpo presupuesto de procedencia del amparo contr~ actuación judicial, pues se encuentra pendiente de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de, suspender la diligfncia de desalojo, que es precisamente lo cuestionado por vía de ampar9 constitucional. I , Lo anterior, permite concluir la improcedencia de la solicitud de amparo I , del derecho al detíldo proceso. ,i Por lo expuesto, l<jlSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial I de Villavicencio, admlnlstrando justicia en nombre de la República y pori autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declar~r improcedente el amparo del derecho del debido proceso lnstaurado por Alicia Manosalva Tibaduiza, conforme las. , razones indicadas ~n la parte motivan de la presente decisión.I14 Ibídem. 15 Ibídem. 16 Folio 226 y ss. del cuaderno oríginal de tutela. 9Tutela No: 50001 22 04 000201800002 DO-Ira. Inst.
Accionado: Fiscalfa 6 delegada ante los Jueces del Circuito y otro.
Accionante: Alicia Manosalva Tíbaduiza.
Decisión: Declara improcedente.
! Segundo. Si de~tro del término legal no es impugnada la presenteI decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su, eventual reVisión.¡ I ! Notifíquese V Cúmplase
PATRICIA RQC~;;~UiEE¡ZZ~Tiio)¡RRlRREESS==""
Magistrada
t9QjALCIBÍADES VArGAS BAUTISTA MagiStrado \)\!>~o l~ ..\___~L DARÍO TREJOS LPNDOÑO
Magistrado 10