TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00004 00-(24-01-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00004 00-(24-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO. I
SALA PENAL
MagistradaiPonente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.i
1
Radicadón: i 50001 2204000201900004 OO.
Yoany Rojas Parrado. Juzgado 2 de Ejecución de Penas Acacías. Negar el amparo constitucional. Acta No. 006. 24 de enero de 2019.
Acctonante: I .
Acciona~o: I
Declsíón: Aprobada:
IFecha:
I. DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Yoany Rojas Parrado, contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguriqad de Acacias y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, por la . presunta vulneración del derecho fundamental del debido proceso.
II. ANTECED.ENTES. 2.1. De la solícttud del accionante.
Yoany Rojas Parrado indicó que el diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas, y Medidas de Sequridad de Acacías la prisión domiciliaria contenida en el artículo 38G de la' Ley 599 de 2000 y como no obtuvo respuesta1 oportuna, instauró acción de tutela.,Tutela: 50001 22 04 00020190000400 - Ira. Inst.
Accionado: Juzgado 2 Ejecución de Penas de Acacias.
Accionan/e: Yoany Rojas Parrado.
Decisión: negar amparo.
Adujo que, el JuzgcldO ejecutor en auto el dieciocho (18) de diciembreI de dos mil dieciocho (2018), le concedió el aludido sustituto penal, por lo que el veinte (tO) de diciembre siguiente, presentó la respectiva póliza judicial. iI Refirió que el JUZgrdO Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacírs el veintiuno (21) de diciembre del año anterior, solicitó al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías trasladarlo a su lugar de residencia, lo cual no se ha materializado. i , Con fundamento enllo anterior, solicitó al Juez Constitucional ordenar la Imaterialización de I~ prisión domiciliaria concedida'. I i2.2. Trámite y respuesta de la entidad accionada. I La presente acción ide tutela correspondió por reparto inicialmente al Juzgado Tercero d~ Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que dispuso la remisión a esta Sala Penal-, que en auto del quince (15) de +ero de dos mil diecinueve (2019), avocó el conocimiento de lasl diligencias, ordenó el traslado de la demanda a laI entidades acctonadas>. El Juzgado Segund9,de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías señaló que len providencia del dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (P018), concedió a Yoany Rojas Parrado la prisión
domiciliaria contenida en el artículo 38G de la Ley 599 de 2000.¡ Adujo que el actor dllegó póliza judicial para garantizar las obligaciones, del sustituto penal ~oncedido, empero, dispuso la devolución de dicho I I Folio 3 y ss. del cuaderno original de tutela. 2 Folio 6 del cuaderno original1de tutela. 3 Folio II del cuaderno origin'l~ de tutela. I . 2-.
Tutela: 50001 22 04 00020190000400 - Ira. Inst.
Accionado: Juzgado 2 Ejecución de Penas de Acacias.
Accionante: Yoany Rojas Parrado.
Decisión: negar amparo. documento por contener una dirección de residencia diferente a la I autorizada¡ lo cuall fue subsanado el veinticuatro (24) de diciembre1 siguiente; día en q~e el actor suscribió diligencia de compromiso y se emitió orden de r1clusión en domicilio con destino al Establecimiento Penitenciario y carcflario de esta ciudad.
I Manifestó que el teintiocho (28) de diciembre del año anterior¡ el I Director del establefimiento carcelario dejó a su disposición nuevamente a Yoany Rojas Parrado para que cumpliera la pena de cuarenta y dos meses de prisión ilmpuesta por el delito de concierto para delinquir agravado en el proceso radicado 2017 00156. I i Sostuvo que por. di¡cha razón no se materializó la pnsion domiciliaria¡
i pues el accionante fra requerido para cumplir la pena impuesta en otra actuación y por ende, solicitó declarar improcedente la acción de tutela", I El Establecimiento ~enitenciario y Carcelario de Acacías sostuvo que el-. i Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de I Acacías en autodel dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho I (2018)¡ otorgó a !Yoany Rojas Parrado la prisión domiciliaria; no 1 obstante¡ al revisar] la cartilla biográfica del interno evidenció que era, requerido para el c~mplimiento de la pena impuesta en el proceso No.,I 201700156. I Agregó que la antéríor situación fue informada al Juzgado ejecutor¡ i mediante oficio No.¡ 9609 del veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)¡ pdr lo que dicha autoridad judicial en esa misma fecha Iexpidió la orden de detención No. 029 y notificó personalmente alI accionante; razones] por las que¡ solicitó declarar la falta de legitimación I por pasivas. iI I4 Folio 20 y ss. del cuaderno original de tutela. 5 Folio 35 y ss. del cuaderno o~iginal de tutela. 3Tutela: 50001 22 04 00020190000400 -Ira. Inst.
Accionado: Juzgado 2.Ejecución de Penas de Acacias.
Accionan/e: Yoany Rojas Pan-ada ..
Decisión: negar amparo.
I 1
IIlj CONSIDERACIONES DE LASALA.
I 3.1; La acción de tutela. i De acuerdo con elJ'rtículo 86 de la Constitución Polltica", reglamentado por el Decreto 25 1 de 191, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepc onal que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando fales derechos han sido vulnerados ,O puestos en peligro, por accióp u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en lo~ casos expresamente señalados por la norma en mención. I , Sobre la naturalez, de la mencionada aceren, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 11991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter. I subsidiario, en cua~to no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para I~ protección del derecho invocado; residual, en la medida en que ¡comPlementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que !no son eficaces para la protección de los derechos, . fundamentales y a~emás, se trata de un instrumento informal, toda vez I que se tramitan porl esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos I fundamentales que Ipor su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. i 3.2. De la falta de¡legitimidad por pasiva. ! En el presente evento, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de
Villavicencio señaló! que en su caso, existía falta de legitimidad en laI . causa por pasiva? ' 6 "Articulo 86. Toda persona ~endrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento pteferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos cónstitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la]omisión de cualquier autoridad pública ... " 7 Folio 35 reverso del cuaderno original de tutela. . ! 4Tutela: 5000 I 22 04 000 2019 00004 00 - Ira. Inst.
Accionado: Juzgado 2 Ejecución de Penas de Acacias.
Accionante: Yoany Rojas Forrado.
Decisión: negar amparo.
Sobre el particular, se tiene de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 qud la acción de tutela se puede interponer "contra la: autoridad pública p el representante del órqano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental".
En relación con la: legitimación por pasiva la Corte Constitucional ha
señalados: ¡ "De conformidad conllo establecido en la ley y la jurisprudencia constitucional, la correcta identifica9ión de la persona o autoridad responsable de la amenaza I o vulneración de los derechos fundamentales invocados es una exigencia necesaria para asegurar la legitimación en la causa por pasiva dentro del trámite de la acción ,de tutela. De la observancia de esta exigencia procesal,
depende que el juez constitucional· pueda entrar a proferir la respectiva sentencia estimatorla, en los casos en que la previa valoración fáctica y probatoria arroje, corno único resultado, la necesidad de ordenar la protección de los derechos constitucionales afectados", "Considera esta Sala ide Revisión que aun cuando la duda e incluso la certeza acerca de la equivocación en que ha incurrido el accionante, le asistan al juez desde un primer momento, de todos modos se habrá de proveer sobre la notificación a la autcrídad, persona u órgano al que el peticionario haya atribuido la vulneración o amenaza de su derecho constitucional fundamental porque su cornparecéncia a la actuación se torna. indispensable no sólo para garantizarle el derecho de defensa que le corresponde, sino también para hacer claridad sobre la eventual duda que, finalmente, puede resultar infundada y, además,! porque en caso de no serlo, su concurso es necesario en orden a establecer quíén pudo vulnerar o amenazar el derecho; es probable que el órgano, autoridad o persona inicialmente implicada demuestre simplemente su ajenidad, desvinculándose de tal modo; pero también lo es que además señale a otro órgano, autoridad o persona como causante del agravio, caso en el cual se procederá en la forma indicada más arriba," 8 Auto 115 del 16 de junio de 1005. M.P: Rodrigo Escobar Gil. 5TUlela:5000/220400020/90000400-/ra./nsl Accionado:Juzgado 2 Ejecución dePenas deAcacias.
Accionan/e: Yoany Rojas Parrado.
Decisión: negar an!paro.
Aclarado lo antertor, se tiene que se ordenó el traslado de la solicitud de amparo al Estableclmlento Penitenciario y Carcelario de Acacías, en razón a que el ~ccicinante lo señaló como una de las entidades! demandadas, por! lo que debía pronunciar sobre los hechos y !pretensiones señalados en el escrito de tutela y de acuerdo con la I jurisprudencia en cita, era necesario remitirle la solicitud de tutela. Adicionalmente, s~ evidencia que el Establecimiento Penitenciario y . . I Carcelario de Acacífs funcionalmente ostenta injerencia en la pretensión del accionante, qu~ consiste en materializar la prisión domiciliara que le I fue concedida, po~ lo que considera la Sala que no existe falta de ! legitimación por pasiva respecto de esta entidad. . I 3.3. De la materi11ización de la prisión domiciliaria. El accionante acude a la acción de tutela en razón a que el Juzgado que vigila su pena le c{lnCediÓ la prisión domiciliaria y a la fecha no se ha i rnatertalízado". En el caso, se tienr que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Sequrldad de Acacías en proveído del dieciocho (18) de I diciembre de dos ¡mil dieciocho (2018), concedió al actor la prisión
I domiciliaria contenida en el artículo 38G de la Ley 599 de 2000, previa. , caución prendaria yisuscripción de diligencia de compromiso. i, i Igualmente, el Juzpado accionado advirtió que la materialización del subrogado penal quedaba supeditado a que Rojas Parrado no tuvieraI requerimientos .judiclales por otro proceso, evento en el que debía ser :dejado a disposlcíón de dicha autoridad judicial y la prisión domiciliaria concedida se curnpllría una vez se le concediera libertad por dicho ! asunto!". 9 Folio 3 y ss. del cuaderno original de tutela. 10 Folio 22 y ss. del cuaderno 9riginal de tutela. i 6Tutela: 5000/ 22 04 00020/90000400 - Ira. Inst.
Accionado: Juzgado 2Ejecución de Penas de Acacias.
Accionan/e: Yoany Rojas Parrado.
Decisión: negar amparo.
De acuerdo con Idindicado por el Juzgado Segundo de Ejecución deI Penas y Medidas ¡de Seguridad de Acacías, el veinticuatro (24) de diciembre de dos ~il dieciocho (2018), el accionante presentó la póliza judicial y suscribió ¡diligencia de compromiso para ser beneficiario de la! prisión domiciliaria!, por lo que en la misma fecha emitió orden dei reclusión domiciliara al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de iAcacias!'.
! No obstante, mediánte oficio del veintiocho (28) de diciembre del año .anterior, el aludidol centro carcelario dejó a Rojas Parrado a disposición del mismo Juzgad6 Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de1 • • Seguridad de Acací:as para el cumplimiento de la pena impuesta por el ! delito de concierto: para delinquir agravado en el proceso No. 20181 Como consecuencla, el Juzgado ejecutor impartió orden de detención1 No. 029 del velntlocho (28) de diciembre de de dos mil dieciocho'I (2018), en la que ~iSpuso que el actor continuara privado de la libertad para cumplir la cqndena de cuarenta y dos (42) meses de prisión írnpuesta-> . ! Así mismo, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario demostró que elI veintiocho (28) del diciembre del año anterior, notificó de manera1 personal a Yoany Rqjas Parracto de la situación descrita!". Con ese panorama] emerge que el Juzgado Segundo de Ejecución de, Penas y Medidas Ide Seguridad de Acacías y el Establecimiento Penitenciario y Carcelarío de Acacías no han vulnerado el derecho del 1 debido proceso del! accionante, pues si no se materializó la prisiónI domiciliara concedida a Yoany Rojas Parrado, ello obedeció a que debía, 11 Folio 31 y 32 del cuaderno original de tutela. 12 Folio 36 reverso del cuaderno original de tutela." 13 Folio 37 del cuaderno original de tutela.
14 Folio 37 reverso delcuaderno original de tutela.. ,, 7Tute/a: 50001 22 04 00020190000400 - Ira. Inst.
Accionado: Juzgado 2 Ejecución de Penas de Acacias.
Accionan/e: Yoany Rojas Parrado.
Decisión: negar amparo. continuar en el centro carcelario para cumplir otra condena pendiente !,por ejecutar.
I, Así las cosas, se nfgará el amparo constitucional invocado en relación con las aludidas entidades accionadas, en razón a que no vulneraron el debido proceso del 8ue es titular Yoany Rojas Parrado. :, ! i Por lo expuesto, laiSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, adrinistrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, I RESUELVE: Primero. Negar el[amparo del derecho del debido proceso invocado por Yoany Rojas pa~rado, de conformidad con la parte motiva del presente fallo. I i Segundo. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense! las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase. i .---------ti--_..-..•-- " "..----I - c:,...._nJ -:=.- _
~ATRICIA ROI5RÍGUEZ TORRES Magistrada, ~p 9 l~>~Qt~~J\_EL DARÍO TREJOS I.(ÓNDOÑO
Magistrado
ALCIBÍADES VARqAS BAUTISTA,
Magistra~o ! 8