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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00006 00-(24-01-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00006 00-(24-01-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

Sala Penal

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Aprobado atta No. 008

Villavicencio, veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.

Tutela la Instancia RUN: 50001 22 04 000 2019 00006 00

Accionado: Juzgado 4° Ejecución de Penas de Acacías, otro

Accionante: José Fernando Bravo Arteaga ASUNTO Se resuelve sobre la acción de tutela instaurada por el interno José Fernando Bravo Arteaga contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) y el ICBF Regional Santander - Centro Zonal La Floresta de Barrancabermeja, por presunta violación de los derechos fundamentales de petición, acceso a la justicia y debido proceso.

ANTECEDENTES

1. José Fernando Bravo Arteaga, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías a órdenes del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad purgando una pena acumulada de 289 meses de prisión, producto de tres condenas por los delitos de homicidio agravado cometido en concurso con los de concierto .para delinquir agravado y porte ilegal de armas de fuego, extorsión y concierto para delinquir agravado, emitidas'por los Juzgados ,Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga,Tutela 1 a Inst. 50001 22 04 000 2019 00006 00

Accionante: José Fernando Bravo Arteaga

los Juzgados ,Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga,Tutela 1 a Inst. 50001 22 04 000 2019 00006 00

Accionante: José Fernando Bravo Arteaga Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Acacías, otro Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí y Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, el 14 de mayo de 2007, 5 de junio de 2008 y 10 de noviembre de 2015, respectivamente. Al considerar que ostentá la calidad de padre cabeza de familia solicitó la prisión domiciliaria bajo el marco de la Ley 750 de 2002 y le fue negada por 91 juzgado ejecutor, mediante auto del 25 de septiembre de 2018, al estar excluidos de ese beneficio los autores o partícipes de los delitos de homicidio y extorsión, entre otros, por los cuales fue condenado, según expresa disposición del artículo 1° de la citada Ley.

Contra esa decisión Bravo Arteaga interpuso reposición y en subsidio, apelación y el juzgado, por auto del 6 de diciembre, ,dispuso que previamente a decidir sobre estos recursos se practicara una visita psicosocial al hogar del condenado, carrera 24 No. 55-28 Barrio Galán de Barrancabermeja, en punto de establecer la real situación de su hija menor de edad y para el efecto, comisionó al ICBF de esa localidad.' Al no haberse practicado aún la visita psicosocial y decidido dentro del término legal el recurso de reposición, interpuso acción de tutela contra el ICBF Regional Santander Centro Zonal La Floresta de Barrancabermeja y el Juzgado Cuarto de

Al no haberse practicado aún la visita psicosocial y decidido dentro del término legal el recurso de reposición, interpuso acción de tutela contra el ICBF Regional Santander Centro Zonal La Floresta de Barrancabermeja y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías, por la presunta violación a los derechos fundamentales de petición, acceso a la justicia y débido proceso. Solicitó impartir órdenes a esos despachos para que se realice la visita domiciliaria y decida en definitiva 91 recurso horizonta1.2

2. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías, en oficio 035 del pasado 17 de enero, informó que conoce de la ejecución de la pena. impuesta a José Fernando Bravo Arteaga. Que en auto del 25 de septiembre de 2018 le negó la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia por estar excluidos de ese 1 Folios 37 vto, y ss., copia de las providencias. 2 Folios 2-9 demanda de tutela

2Tutela la Inst. 50001 22 04 000 2019 00006 00

Accionante: José Fernando Bravo Arteaga Juzgado 4 0 de Ejecución de Penas de Acacías, otro beneficio los condenados por el delito., de extorsión, entre otros, como es su caso, y contrá esa decisión interpuso los recursos de reposición y en subsidio, de apelación. Explicó que, en punto de la garantía de los derechos de la menor hija del accionante y atendido que la Ley 750 de 2002 no contempla un beneficio para el condenado sino la protección de los hijos menores que se encuentren en estado de abandono, por auto del 6 de diciembre último 3, dispuso que se

hija del accionante y atendido que la Ley 750 de 2002 no contempla un beneficio para el condenado sino la protección de los hijos menores que se encuentren en estado de abandono, por auto del 6 de diciembre último 3, dispuso que se practicara visita domiciliaria al lugar de su residencia (con miras a resolver la : solicitud de prisión domiciliaria del artículo 38G. del Código Penal según el enunciado del auto), para lo cual ordenó librar despacho comisorio al ICBF de Barrancabermeja, sin que a la fecha hubiera ingresado al despacho el resultado del comisorio para decidir4. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, informó que en procura de determinar el trámite del despacho comisorio librado al ICBF de Barrancabermeja, se comunicó con la funcionaria encargada del área de gestión documental de esa dependencia quien no lo halló en la báse de datos de la correspondencia recibida, por lo que sugirió volverlo a enviar a su correo electrónico y así se hizo, a través del comisorio 309 'del 18 de enero último, cuyo recibo confirmó dicha funcionaria5. La Coordinadora del Centro Zonal La Floresta del ICBF de Barrancabermeja, en oficio S-2019-023440-6806 del 17 de enero del presente año, explicó que no' conocía de la comisión ordenada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías -para la realización de la visita psicosocial al hogar de _la progenitora del condenado José Fernando Bravo Arteaga, pues no aparecía en el Sistema de Información Misional, pero que una vez se tuvo conocimiento mediante correo

de Acacías -para la realización de la visita psicosocial al hogar de _la progenitora del condenado José Fernando Bravo Arteaga, pues no aparecía en el Sistema de Información Misional, pero que una vez se tuvo conocimiento mediante correo electrónico enviado el 16 de enero del presente año por parte de Notificaciones Judiciales del ICBF, se designó a la psicóloga Claudia Marcela Serrano Vargas y 3 Folio 33 anexo de la contestación de la demanda 4 Folio 29 ss. c. o. 5 Folio 45 y ss. c. o. tutela 3Tutela la Inst. 50001 22 04 000 2019 00006 00

Accionante: José Fernando Bravo Arteaga Juzgado 4 0 de Ejecución de Penas de Acacías, otro a la trabajadora social Alba Milena Plata Díaz, quienes se dirigieron al lugar y no hallaron a la persona indicada y hecho contacto telefónico con ella, les comunicó que se hallaba fuera de la Ciudad; lo que en dos ocasiones ha impedido la práctica de la diligencia, teniendo que ser reprogramada para una fecha próxima con el fin de dar cumplimiento al despacho comisorio.6

CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene qüe ostenta carácter

derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene qüe ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. Examinado el caso en estudio, se tiene que el accionante José Fernando Bravo Arteaga interpone la acción de tutela al considerar que se vulneraron sus derechos de petición, acceso a la justicia y debido proceso, a partir de la ' irregularidad que denuncia de no ser decidido dentro de los términos el recurso 6 Folio 43 c. o.Tutela la Inst. 50001 22 04 000 2019 00006 00

Accionante: José Fernando Bravo Arteaga Juzgado 4 0 de Ejecución de Penas de Acacías, otro de reposición interpuesto contra el auto del 25 de septiembre de 2018 mediante el cual él Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Acacías le negó la prisióndomiciliaria y contra el que, a la vez interpuso en subsidio el recurso de apelación.

Para dilucidar la situación planteada, se debe partir de la premisa de que con el

domiciliaria y contra el que, a la vez interpuso en subsidio el recurso de apelación. Para dilucidar la situación planteada, se debe partir de la premisa de que con el proCéder del juzgado de no resolver el recurso de reposición, no se cercena el-. derecho de petición sino el derécho de acceso a la justicia, por no emitir el 'despacho una decisión definitiva sobre el asunto sometido a su conocimiento; al igual que, en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, se amenaza es el derecho a la doble instancia que asiste al procesado como reflejo de la garantía constitucional del debido proceso. Precisado lo anterior, se tiene que de. las pruebas allegadas a la presente acción constitucional se establece que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas ha actuado con diligencia en procura de resolver la reposición interpuesta; de hecho, para adoptar la decisión con suficientes elementos de juicio, dispuso, en autos del 9 de noviembre y 6 de diciembre del año anterior, la práctica de una visita psicosocial al hogar del condenado y comisionó para el efecto al ICBF de Barrancabermeja, que no ha podido evacuar la diligencia al no estar presente en el lugar la progenitora de éste, con quien, según afirma, vive su hija menor de edad. De acuerdo con el informe de la Coordinadora del Centro Zonal La Floresta Regional ICBF Santander, ha estado atenta al cumplimiento de la visita domiciliaria, desde el 16 de enero del presente año cuando el Área de Notificaciones Judiciales del Instituto le envió un correo electrónico para ,el efecto, disponiendo desde ese momento lá realización de la diligencia manera prioritaria, que ha sido programada en dos ocasiones y no se ha podido realizar

Notificaciones Judiciales del Instituto le envió un correo electrónico para ,el efecto, disponiendo desde ese momento lá realización de la diligencia manera prioritaria, que ha sido programada en dos ocasiones y no se ha podido realizar por hallarse fuera de la ciudad 'la progenitora del procesado, motivo por el cual 5Tutela la Inst. 50001 22 04 000 2019 00006 00

Accionante: José Fernando Bravo Arteaga Juzgado 4 0 de Ejecución de Penas de Acacías, otro tuvo que ser nuevamente fijada para la siguiente semana; lo que explica por qué no ha remitidoel resultado al comitente.

Esa determinación del juzgado que conoce de la ejecución de la sanción penal que descuenta el señor Bravo Arteaga es cóngruente con la norma del artículo 7A de la Ley 65 de 1993, adicionado por la Ley 1709 de 2014, art. 5°, que consagra las obligaciones especiales de los jueces de penas y medidas de seguridad y establece que, "de oficio o a petición de la persona 'privada de la libertad o su apoderado, de la defensoría pública o de la Procuraduría General de la Nación, deberán reconocer los mecanismos alternativos o sustitutivos de la• pena de prisión que resulten procedentes cuando verifiquen el cumplimiento de' los respectivos requisitos" (Negrillas de la Sala). Lo anterior respalda el trámite procesal ordenado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías para resolver el recurso de reposición y desvirtúa la supuesta afectación o amenaza a los derechos fuñdamentales del actor. El mismo criterio aplica al ICBF Centro Zonal La Floresta de Barrancabermeja,

Ejecución de Penas de Acacías para resolver el recurso de reposición y desvirtúa la supuesta afectación o amenaza a los derechos fuñdamentales del actor. El mismo criterio aplica al ICBF Centro Zonal La Floresta de Barrancabermeja, pues ha dado trámite prioritario al despacho comisorio del Juzgado Cuarto de Penas de Acacías, pero el cumplimiento de la visita piscosocial ordenada al hogar del sentenciado se ha visto frustrado por razones ajenas a ese despacho, imputables solo a la ausencia de la madre de éste' en el lugar de su residencia, como informó la Coordinadora del Centro7. Dé lo anterior se deduce que, si bien se halla vencido' el término para resolver el recurso de reposición (L. 600 de' 2000, art. 189), ha sido por causas justificadas, como la arriba explicada sobre el imperativo del juez de Oenas de verificar los requisitos previamente a reconocer los mecanismos alternativos o sustitutivos de la pena de prisión, y por tanto no cabe predicar dilación 7 Folio 43 c. o.Tutela la Inst. 50001 22 04 000 2019 00006 00

Accionante: José Fernando Bravo Arteaga Juzgado 4 0 de Ejecución de Penas de Acacías, otro injustificada que entrañe violación al debido proceso, en términos rde , lo consagrado en el inciso final del artículo 29 de la Const. Pol.

Por tanto, la Sala declarará la improcedencia de la tutela, pero instará al ICBF Centro Zonal La Floresta de Barrancabermeja para que, a la mayor brevedad posible, devuelvan el despacho comisorio al juzgado de origen, al -igual que a

Centro Zonal La Floresta de Barrancabermeja para que, a la mayor brevedad posible, devuelvan el despacho comisorio al juzgado de origen, al -igual que a este despacho judicial para que, tan pronto reciba el resultado de la comisión, proceda a decidir el recurso de reposición interpuesto por el sentenciado Bravo Arteaga contra el auto que le negó la solicitud de prisión domiciliaria. Por lo expuesto, la .Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo, constitucional de los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia invocado por el sentenciado José Fernando Bravo Arteaga contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el ICBF Regional Santander, Centro Zonal La Floresta de Barrancabermeja. , Segundo. Instar al ICBF Centro Zonal La Floresta de Barrancabprmeja para que, a la mayor brevedad posible, devuelvan el despacho comisorio al comitente, al igual que al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías para que, tan pronto reciba el resultado de la comisión, proceda a decidir el recurso de reposición interpuesto por José Fernando Bravo Arteaga contra el auto del 25 de septiembre de 2018 que le negó, la , solicitud de prisión domiciliaria. 7Tutela la Inst. 50001 22 04 000 2019 00006 00

Accionante: José Fernando Bravo Arteaga Juzgado 4 0 de Ejecución de Penas de Acacías, otro

domiciliaria. 7Tutela la Inst. 50001 22 04 000 2019 00006 00

Accionante: José Fernando Bravo Arteaga Juzgado 4 0 de Ejecución de Penas de Acacías, otro Tercero. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase.

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

EL DARIO TRU() ONDOÑO

Magistrado

ATRICIA RO

Magístrada. 8

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