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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00008 01-(22-01-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00008 01-(22-01-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

@TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISiÓN PENAL

/ I

Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO Derechos: 50001-22-04-000-2019-00008-00

LUISALBERTO FRANCO MORENO

Juzgado Cuarto Penal Cto VIcio Conjunto ResidencialAraguaney DebidoProceso y otros

Radicación: Accionante:

Accionados: Decisión: D~l.I.ra improcedente , Aprobado: Ada N° flnR Fecha: 22 t:Ni:ZUIS.

1ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela Instaurada por Luis Alberto Franco Moreno a través de apoderado, contra el Juzgado Cuarto Penal. del Circuito de Villavicencio, Conjunto .Residencial Multifamiliares Araguaney, siendo vinculados. el Juzgado Octavo Penal, Municipal de ViUavicencio y las partes e intervinientes dentro de la acción de tutela radicadoI • No. 50001 4009008201800197 oo.Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y petición. 2 - HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN El accionante manifestó a través de su apoderada, que el 25 de octubre de 2018, el Juzgado Octavo Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Villavicencio, proñríófallo de primera instancia dentro del radicado 50001 40 09 008 2018 00197 00, en el que amparó su derecho fundamentar de petición y

ordenó al Conjunto Residencial Multifamiliares Araguaney, dar respuesta clara, de fondo y congruente a la petición de' 24 de agosto de 2018, en la que solicitó lo siguiente: 1. "Copia del acta' de asamblea por medio del cual crearon la aplicación de sanciones y multas y la regulación del proceso sahcionatorio, así mismo donde se evidencie las causales de exoneración de laaplicación de.sanciones.Radicación:

Proceso: Accioñante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00005-00

Tutela Primera Instancia

WiLLIAM JAVIER OIAZCRUZ

Declara Improcedente

2. Copia del documento de notificación por medio del cual citó a las asambleas generadoras de la multa." La entidad accionada impugnó la decisión, sin embargo, transcurrido e.1término . \ I~gal que se I~ concedió a la entidad accionada para que le otorgara respuesta, procedió a radicar incidente. de desacato ante el Juzgado Octavo Penal MunicipaJ de Villavicencio.

La segunda instancia de la acción de tutela le correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, quien revocó el fallo, de primera instancia, al considerar que existía carencia actual de objeto por hecho superado; decisión que considera vulnera sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, puesa la fecha no ha obtenido contestación clara, de fondo y congruente a su solicitud de documentos, además, que le impide conocer el proceso sancionatorio que se sigue ensu contra, dado que el manual de convivencia, ni el reglamento

de propiedad horizontal contempla el proceso sancionatorio. Por lo expuesto, solicitó se amparen sus derechos fundamentales al debido. proceso y petición, como consecuencia, se revoque el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones' de Conocimiento de Villavicenclo. 3 - RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1El Juez Octavo Penal Municipal con función de conocimiento de Villavicencio1, precisó-que se tramitó acción de tutela dentro del radicado 50 001 40 09 008 2018 00197 00, interpuesta por Cindy Vannesa Bravo Hernández en calidad de apoderada judicial del señor Luis Alberto Franco Moreno, contra Multifamiliares Araguaney, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y petición. Mediante decisión del 28 de septiembre de 2018, no amparó' el derecho fundamental al debido proceso, pero tuteló el de petición en favor del señor Luis Alberto Franco Moreno, en consecuencia ordenó al representante legal del Conjunto Residencial Multifamiliares Araquaney, emitir respuesta clara, de fondo y congruente con el derecho de petición presentado por el actor y recibido por la entidad el 24 de agosto de 2018, en especial frente a la exoneración del pago de 2. 1 Folio 41 yss. del cuademo de tutela.Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00005-00

Tutela Primera Instancia

WILLIAM JAVIER DiAl CRUZ

Declara Improcedente

,la multa, en un término no mayor de 48 horas siguientes a la notificación de la providencia. La decisión anterior fue impugnada y revocada mediante providencia del 2 de ,noviembre de 2018 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio. 3.2El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio y las demás partes vinculadas, guardaron silencio al traslado de la tutela. 4 - ANÁLISIS PARA DECIDIR Debe determinar esta Sala, si resulta procedente la presente tutela contra tutela, en el presente caso para amparar los derechos fundamentales al debido proceso del señor Luis Alberto Franco Moreno, presuntamente vulnerados por parte de la autoridad judicial accionada dentro del trámite de la acción de tutela que se surtió dentro del radicado 50 001 40 09 008 2018 00197 01. 4.1 De manera reiterada la Corte Constitucional2 ha sostenido que no procede la acción de tutela encaminada a infirmar las decisiones adoptadas en una acción similar.' Al respecto, en la Sentencia SU-1219 de 2001, la Sala Plena de esa Corporación unificó la jurisprudencia constitucional relativa a la improcedencia general de la acción de'tutela contra sentencias de tutela, en el sentido de dejar en claro que la competencia de la Corte para revisar las sentencias proferidas por los jueces constitucionales en el ámbito de las acciones de amparo previstas _ en el artículo 86 de ta Carta Pol~tica es exclusiva yexcluyente. Expuso el máximo órgano Constitucional, que la improcedencia de la acción de• J .

tutela contra decisiones de amparo, además de fundarse en el propio texto, constitucional, propende i) por hacer efectiva la protección de los derechos fundamentales confiada por la Carta Política a todos los jueces y ii) por garantizar el acceso efectivo a la justicia, toda vez que cierra la posibilidad de que el cumplimiento de las órdenes de tutela se dilaten de manera indefinida, en cuanto. .~Jarantizaa quien reclama sobre la protección constitucional que el asunto de la vulneración de sus derechos fundamentales será resuelto de una vez.3 . 3 2 Consultar, entre otras, la sentencla SU-1219/01,T-021/02, T~502/03,T-582/04, T-368/05 yT-353/12. 3 Sentencia T-059/06 M.P. Alvaro Tafur Galvis. .Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00005-00

Tutela Primera Instancia

WILLIAM JAVIER DIAl CRUZ

Declara Improcedente ~- ,. • Una de las consideraciones que llevaron a la Corte a fijar la regla en cuestión en~- la sentencia SU~1219, que la acción de tutela no procede contra sentencias de tutela, es que los errores en los que 'haya incurrido unjuez de instancia son objeto de corrección en sede de revisión. Al respecto la sentencia dijo lo siguient~: ~"(...) El afectado e inconforme con un fallo .en esa jurisdicción, puede acudir ante la Corte Constitucional para solicitar su revisión." En el trámite

de selección yrevisión de las sentencias de'tutela la Corte Constitucional analiza y adopta la decisión que pone fin al debate constitucional. Este procedimiento garantiza que ·el órgano· de cierre de la jurisdicción constitucional conozca la totalidad de las sentencias sobre la materia que se profieren en el país y, mediante su decisión de no seleccionar o de revisar, defina cuál es la última. palabra en cada caso. Así se evita la cadena de litigios sin fin que se generaría de admitir la procedencia de acciones de tutela contra sentencias de tutela, pues es previsible que los peticionarios intentaríán ejercerla sin límite en busca del resultado que consideraran más adecuado a sus intereses .10que significaría dejar en la indefinición la solicitud de protección de los derechos fundamentales. La Corte Constitucional, como órgano de cierre de las controversias constitucionales, pone término al debate constitucional, e .impide mantener abierta una disputa que involucra los derechos fundamentales de la persona, para garantizar así su protección oportuna y efectiva (artículo 2 C.P.)."5 4.2 Posteriormente, la Corte Constitucional en sentencia T-133 de 2015 señaló la procedencia excepcionalísin'la, cuando ocurren situaciones fraudulentas y graves6; en esos casos, deben cumplirse alguno de los siguientes requisitos: a) La acción de tutela presentada no.comparte identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada, es decir, que no se está en presencia del fenómeno de cosa

juzgada. b) Debe probarse de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en una anterior acción de tutela fue producto de una situación de fraude, que atenta contra el ideal de justicia presente en el derecho (Fraus omnia corrumpit). e) No existe otro mecanismo legal para resolver tal situación, esto es, que tiene un carácter residual."? 4.2.1 En ese orden, en el presente caso se tiene que el actor pretende debatirla' valoración probatoria efectuada dentro de la acción de tutela radicado bajo No. , 4 4 Art. 86 C.P: yarts. 32 y33 del Decreto2591de 1991.Además, sentencia C-1716 de 2000, MP Carlos Gaviria Diaz. 5 Sentencia SU-1219 de 2001, reiteradaen T-353 de 2012 6 Cfr. SentenC¡~sT-218 de 2012 yT-951 de2013 . 7 Sentencia T-951 de 2013'"

Radicación: Proceso:

Accionante: _Decisión: 50001-22-04-()()()"2019-00005-00

Tutela Primera Instancia WILLIAM JAVIER DiAl CRUZ Declara Improcedente v , 50 001 40 09 008 2018 00197 01, que ya fue objeto de discusión' por el Juzgado Octavo Penal Municipal con función de Conocimiento y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio; además, el accionante cuenta con otro mecanismo como lo es la eventual revisión de la decisión de tutela, escenario en el que se

pondrá fin al debate indebidamente planteado con la presente solicitud de amparo, razón por la cual, de persistir la lncontormídao, FRANCO MORÉNOI debe peticionar ante la Corte Constitucional, la selección y revisión del fallo de segunda instancia proferido el 2 de noviembre' de 2018 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio. 4.2.2 Por último, verificado el escrito de tutela y los documentos aportados por las partes, no se observa que se incurra en alguna situación de fraude, que permita el estudio de manera excepcional de la preSente acción, por lo que, se tiene como respuesta al problema jurídico planteado, que resulta improcedente el amparo pretendido. por el señor Luis Alberto Franco Moreno a través de su apoderada contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, toda vez' que se advierte que su pretensión es reabrir un debate judicial que se dio con.> ocasión' de la solicitud de amparo elevada por el mismo, que en sequnda instancia fue resuelto desfavorablemente a sus intereses. \ Por consiguiente, se declarará improcedente la presente acción al no cumplirse los presupuestos que permite de manera excepcíonal el estudio de fondo 'de la acción de tutela contra un fallo de la misma natúraleza. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior dél Distrito Judicial , .de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos

fundamentales' al debido proceso y petición invocados por él señor Luis Alberto, Franco Moreno a través de su apoderada, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.' SEGUNDO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de'Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 5Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00005-00

Tutela Primera Instancia WILLlAM.JAVIER DiAZ CRUZ Declara Improcedente TERCERO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFlaUESE y CÚMPLASE -~ ...J .}EL DARío TREJOS L;'~ÑO"" '\,.__.

Magistrado .

C:¿-'~ODRíG~EZ TORRES

Magistrada

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Magistrado •••••••••••••••••••••••• ~6

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