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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00009 00-(23-01-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00009 00-(23-01-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

Sala Penal

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Aprobado acta No. 007

Villavicencio, veintitrés de enero de dos rmil diecinueve.

Tutela la Instancia RUN: 50001 22 04 000 2019 00009 00 • Accionado: Juzgado 40 dé Ejecución de Penas, otros

Accionante: Luis Felipe Gualteros, otros ASUNTO Se resuelve sobre la acción de tutela instaurada por los internos Luis Felipe Gualteros Castillo, Mauricio. Fierro y Abraham Pulli Camayo contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y el Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Plata (Huila), por presunta violación de los derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, petición y debido proceso; trámite constitucional al que fueron vinculados los Juzgados Primero y Cuarto de Ejecución de Penas, el Centro de Servicios de los Juzgados de Penas y' el Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y

Carcelario de Acacías

ANTECEDENTES

1. Según se extracta del escrito de tutela, Luis Felipe Gualteros Castillo, Mauricio Fierro y Abraham Pulli Camayo, quienes se encontraban recluidos en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Plata (Huila) a órdenes del

Juzgado Cuarto dé Ejecución de Penas de Neiva, fueron trasladados alTutela la. Inst. Rad. 50001 22 04 000 2019 00009 00

Accionzantes: Luis Felipe Gualteros Castillo, otros.

Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Neiva, otros.

Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías desde el 9 de noviembre del año anterior y aún no tenían información del Juzgado de Penas que conoce de la ejecución de la sanción penal que les fue impuesta, ni habían sido enviados por el establecimiento penitenciario de La Plata los cómputos pendientes, de julio a noviembre de 2018 en el caso de Mauricio Fierro y Luis Felipe Gualteros, y de mayo a diciembre de 2016, enero a diciembre de 2017 y enero a noviembre de 2018 en el caso de Abraham Pulli Camayo, y la calificación de conducta, para reconocimiento de redención de pena y trámite de beneficios administrativos, sobre lo cual elevaron petición y no se les dio respuesta; como tampoco aún se les había asignado en el centro carcelario de Acacías actividad para redención de pena. Por lo anterior; el 4 de enero del año en curso, los méncionados internos elaboraron la demanda de tutela en la que, con fundamento en estos hechos, solicitan ordenar que se les notifique qué Juzgado de Penas de Acacías conoce de sus procesos; que el establecimiento penitenciario de La Plata (Huila) proceda al envío de los cómputos y la calificación de su conducta para el reconocimiento de redención de pena; y, que el establecimiento penitenciario de Acacías les asigne actividad para redención de Pena.'

proceda al envío de los cómputos y la calificación de su conducta para el reconocimiento de redención de pena; y, que el establecimiento penitenciario de Acacías les asigne actividad para redención de Pena.' El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, informó que los procesos seguidos contra Luis Felipe Gualteros Castillo y Mauricio Fierro, fueron enviados el 3 y 5 de diciembre de 2018, con oficio 14867, al Juzgado de Ejecución de Penas de Acacías, reparto, para lo de su trámite. Solicitó, en consecuencia, ser desvinculado de la presente acción constitucional.2 El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas dé Seguridad de Ácacías3, señaló que vigila la ejecución de la pena impuesta a Abraham Pulli Camayo, radicado 2015 01117, al igual que la ejecución de la pena impuesta a Mauricio Fierro, radicado 2014 00164, cuyo conocimiento avocó el 31 de diciembre de 1 Folios 2-7 ss., demanda de tutela y anexos 2 Folios 54-55. c. o. tutela 3 Folios 57. c. o. tutela 2Tutela la. Inst. Rad. 50001 22 04 000 2019 00009 00

Accionantes: Luis Felipe Gualteros Castillo, otros.

Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Neiva, otros.

2018. Agregó que esta decisión fue comunicada de manera directa a los internos el pasado 8 de enero, tal y como registra el anverso •de la providencia y que revisados los dos procesos, no se encuentra ninguna solicitud pendiente de

2018. Agregó que esta decisión fue comunicada de manera directa a los internos el pasado 8 de enero, tal y como registra el anverso •de la providencia y que revisados los dos procesos, no se encuentra ninguna solicitud pendiente de resolución, ni han sido allegados por el establecimiento penitenciario cómputos para el reconocimiento de redención de pena.4

El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de kacías informó que conoce la ejecución de la pena impuesta a Luis Felipe Gualteros Castillo, dentro de los radicados 2014 80054 y 2013 00165, cuya acumulación fue decretada en auto del 21 de diciembre de 2016 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Neiva; que avocó el conocimiento el 11 de enero del presente año y dispuso el enteramiento de esta decisión al condenado. Agregó que, frente a la petición allegada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Neiva de libertad condicional o sustitución de la pena por prisión domiciliaria en la comunidad indígena Nassa Uss elevada por Gualteros Castillo, en auto del 15 del mismo mes ordenó, previamente a decidir, requerir al establecimiento penitenciario para que remita la documentación que señala el artículo 471 del C. de P. P. y al peticionario para que aclare el motivo por el cual obran dos certificaciones de comunidades indígenas diferentes que lo vinculan como integrante de las mismas; decisiones cuyo trámite y notificación se surten en el Centro de Servicioss. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, aportó la misma información en relación

en el Centro de Servicioss. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, aportó la misma información en relación con los Juzgados que conocen los procesos seguidos contra los accionantes y agregó que no obra petición alguna de estos sobre reconocimiento de redención de pena o beneficios administrativos pendiente de trámite o resolución y que -en cuanto al envío de cómputos y de la calificación de conducta de los internos, ello es competencia del respectivo establecimiento penitenciario; por lo que solicita desestimar la tutela frente a esa dependencia'. 4 Folios 57-58. c. o. tutela 5 Folios 68, 69 c. o. tutela 6 Folio 66 c. o. 3Tutela la. Inst. Rad. 50001 22 04 000 2019 00009 00

Accionantes: Luis Felipe Gualteros Castillo, otros.

Accionado: Juzgado 40 de Ejecución de Penas de Neiva, otros.

6. El Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, indicó que, a raíz de lá tutela, se tuvo cónocimiento que los actores requieren dicha documentación, de manera que se verificó el archivo de correspondencia y se halló el registro de una petiCión de redención de pena de Luis Felipe Gualteros Castillo, del 15 de enero de 2019, la cual está en términos para su respectiva respuesta. Aclaró que respecto de los señores Abraham Pulli Camayo y Mauricio Fierro' no hay registro de petición'.

Agregó que en cuanto a la petición de Gualteros Castillo de fecha 27 de

términos para su respectiva respuesta. Aclaró que respecto de los señores Abraham Pulli Camayo y Mauricio Fierro' no hay registro de petición'. Agregó que en cuanto a la petición de Gualteros Castillo de fecha 27 de noviembre de 2018, "mediante la cual solicita el envío de la carpeta del CET, la misma ya fue resuelta y se le indicó que reposa en el archivo del CET. Lo mismo ocurre con la petición del 27 de noviembre de 2018 mediante la cual solicita certifícado de supervivencia y consolidado de conductas, que le fue entregada el 29 de 'noviembre de 2018". Estas peticiones corresponden a anexos de la tutelag.

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política,. reglamentado por el Decreto 2591 de 1991; la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la • autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la aludidá norma.

Sobre la naturaleza de la Mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6°, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa 7 Folio 78 c. o. 8 Folios 23-24c. o. 4Tutela la. Inst. Rad. 50001 22 04 000 2019 00009 00

Accionantes: Luis Felipe Gualteros Castillo, otros.

7 Folio 78 c. o. 8 Folios 23-24c. o. 4Tutela la. Inst. Rad. 50001 22 04 000 2019 00009 00

Accionantes: Luis Felipe Gualteros Castillo, otros.

Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Neiva, otros. aquellos medios previstos en el ordenamiento que no són eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata ,de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

2. En el presente caso, de lo establecido en la actuación se tiene que el objeto de la tutela se ha superado en lo relacionado con la información a los tutelantes sobre el Juzgado de Ejecución de Penas de Acacías que conoce de la sanción penal que les fue impuesta y la solicitud de remisión de documentos para el reconocimiento de redención de pena y trámite de beneficios administrativos, esto en el caso de Luis Felipe Gualteros Castillo y en relación .con la petición elevada al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías el 15 de enero del año én curso, la que, según informó el Director, se encuentra "en términos para su respectiva respuesta", se entiende, en trámite; siendo del caso destacar que, de acuerdo con los anexos de la demanda, los actores dirigieron esta petición al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Plata (Huila), la cual aparece con recibidp del 22 de noviembre de 20189, sin que sobre el particular hubiera emitido pronunciamiento ese centro carcelario.

petición al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Plata (Huila), la cual aparece con recibidp del 22 de noviembre de 20189, sin que sobre el particular hubiera emitido pronunciamiento ese centro carcelario. En lo tocante a la asignación de actividad válida para redención de pena que es la tercera pretensión de los accionantes, éstos no señalan que hubieran elevado Petición en ese sentido y por su parte, el Director del Establecimiento Penitenciario de Acacías no dio ninguna explicación al respecto. Se desconocen, pues, las razones por las cuales el centro carcelario no ha dispuesto la asignación de trabajo o estudio en el caso dé éstos internos. En armonía con lo anterior, la tutela se declarará improcedente frente a la primera pretensión por carácia actual de objeto por hecho superado; e igual decisión se adoptará frente a la segunda pretensión, pero sólo en lo que respecta al demandante Luis Felipe Gualteros Castillo quien reiteró ante el centro carcelario de Acacías, el pasado 15 de enero, la solicitud de remisión de 9 Folio 9 anexo de la demanda 5Tutela 13. Inst. Rad. 50001 22 04 000 2019 00009 00

Accionantes: Luis Felipe Gualteros Castillo, otros.

Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Neiva, otros. documentos al juez competente para redención de pena y actualmente se encuentra en trámite.

En lo referente a la petición presentada por los actores al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Plata (Huila) el 22 de noviembre de 2018 y de la que no obtuvieron respuesta, se concederá la tutela del derecho de petición

En lo referente a la petición presentada por los actores al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Plata (Huila) el 22 de noviembre de 2018 y de la que no obtuvieron respuesta, se concederá la tutela del derecho de petición y se ordenará a ese centro carcelario que de inmediato proceda al envío de la documentación al centro carcelario de Acacías para el curso de la actuación al respectivo juzgado de penas. En cuanto a la tercera pretensión, relativa a la asignación de tarea para redimir pena (trabajo, estudio o enseñanza), no existe prueba que indique la violación de los derechos de los internos en este campo por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, así que solo se hará la prevención a la autoridad carcelaria para que a la 'mayor brevedad posible proceda a resolver al respecto, toda vez que, como se desprende del art. 94 y ss. de la Ley 65 de 1993, ese medio para la redención de la pena constituye la base fundamental de la resocialización, además de que es evidente su relación con el derecho a la libertad, en tanto permite a los condenados aminorar el tiempo de duración de la pena privativa de la libertad impuesta.

3. En efecto, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías informó que, por auto del 11 de enero del presente año, avocó el conocimiento de la ejecución de la pena impuesta a Luis Felipe Gualteros Castillo y comunicó esa decisión al condenado. De la misma manera, él Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, informó que, por auto del 31 de diciembre de 2018, avocó el conocimiento de la ejecución de la pena impuesta

decisión al condenado. De la misma manera, él Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, informó que, por auto del 31 de diciembre de 2018, avocó el conocimiento de la ejecución de la pena impuesta a Abraham Pulli Camayo, radicado 2015 01117, al igual que la ejecución de la pena impuesta a Mauricio Fierro, radicado 2014 00164, a quienes comunicó esta decisión el pasado 8 de enero, tal y como registra el anverso de la providencia. • 6Tutela la. Inst. Rad. 50001 22 04 000 2019 00009 00

Accionantes: Luis Felipe Gualteros Castillo, otros.

Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Neiva, otros.

De esto se desprende que fue después de elaborar la demanda de tutela, que los actores se enteraron de los juzgados que en este momento conocen de la ejecución de la sanción penal que les fue impuesta y, por lo mismo, que en el curso de la demanda su interés de recibir información sobre el Juzgado de Penas de Acacías que conoce de la actuación penal adelantada en su contra, fue satisfecho. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala considera que, en relación con ese interrogante, se presenta un hecho superado por carencia actual de objeto. La jurisprudencia constitucional ha reiterado que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva y cierta del derecho presuntamente vulnerado o amenazado, lo cual explica la necesidad de un mandato proferido por el juez en sentido positivo o negativo. Ello constituye a la vez el motivo por el cual la persona que se considera afectada acude ante la autoridad judicial, de modo

amenazado, lo cual explica la necesidad de un mandato proferido por el juez en sentido positivo o negativo. Ello constituye a la vez el motivo por el cual la persona que se considera afectada acude ante la autoridad judicial, de modo que si la situación de hecho de lo cual esa persona se queja ya ha sido superada en términos tales que la aspiración primordial en que consiste el derecho alegado está siendo satisfecha, ha desaparecido la vulneración o amenaza y, en consecuencia, la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. Lo cual implica la desaparición del supuesto básico del cual parte el artículo 86 de la Constitución y hace improcedente la acción de tutela. Lo mismo ocurre en lo que concierne a la solicitud de Gualteros Castillo presentada al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías el 15 de enero último y referida a la remisión de documentos para reconocimiento de redención de pena, pues el Director informó que la anterior petición actualmente se encuentra "en términos para la respectiva respuesta". Al respecto, téngase en cuenta que, según lo dispone el artículo 76 del Código Penitenciario y Carcelario (Modificado. Ley 1709 de 2014, art. 54), es deber del establecimiento penitenciario actualizar la respectiva cartilla biográfica contenida en el Sistema de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC), para que no sea necesaria la remisión de documentos al centro carcelario al cual ha sido trasladada la persona privada 7Tutela la. Inst. Rad. 50001 22 04 000 2019 00009 00

Accionantes: Luis Felipe Gualteros Castillo, otros.

Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Neiva, otros.

7Tutela la. Inst. Rad. 50001 22 04 000 2019 00009 00

Accionantes: Luis Felipe Gualteros Castillo, otros.

Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Neiva, otros. de la libertad, como tiempo de trabajo, estudio y enseñanza, calificación de conducta, estado de salud, y toda la información necesaria para asegurar el proceso de resocialización. Por lo que, el establecimiento penitenciario y carcelario está obligado a atender con prontitud y eficacia estas peticiones de los internos.

Pero si bien se dio ya curso a la petición elevada por Gualteros Castillo en el centro carcelario de Acacías, ello no ocurre frente a la petición de los internos ante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Plata (Huila)10, recibida en ese lugar el 22 de noviembre de 2018, ya que no obtuvieron respuesta ni se le informó sobre trámite alguno por parte de esa institución, la que, de hecho, tampoco se pronunció pese a haber sido vinculada al presente trámite constitucional". Por tanto, se concederá la tutela del derecho fundamental de petición yl se ordénará a ese Establecimiento Penitenciario que, de inmediato, proceda a remitir los documentos solicitados por los peticionarios al centro penitenciario de Acacías para actualización de la cartilla biográfica y su traslado al respectivo juez de penas para el reconocimiento de redención de pena. Por último, en cuanto a la asignación de actividad para redimir pena a los internos, que no fue objeto de pronunciamiento por parte del Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, se procederá, como ya

Por último, en cuanto a la asignación de actividad para redimir pena a los internos, que no fue objeto de pronunciamiento por parte del Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, se procederá, como ya se dijo, a prevenir a este funcionario para que, cuanto antes, se pronuncie al respecto, a fin de propender por su resocialización. Evidentemente —ha dicho la Corte constitucional12-, el trabajo penitenciario cumple una finalidad distinta a aquella que procura el trabajo libre, pues además de cumplir un fin resocializador y ser un elemento dignificante, permite al condenado redimir su pena. De hecho, esta última consecuencia del trabajo penitenciario debe ser entendida, en parte, como una retribución que recibe el preso por las jornadas trabajadas. Por esta razón —la posibilidad de redimir la pena-, se ha señalado que el trabajo penitenciario, como derecho, está 10 Folio 9 c. o. 11 Folio 36 c. o. 12 T-429/10 8Tutela la. Inst. Rad. 50001 22 04 000 2019 00009 00

Accionantes: Luis Felipe Gualteros Castillo, otros.

Accionado: Juzgado 40 de Ejecución de Penas de Neiva, otros. íntimamente ligado a la libertad. En igual sentido, es una obligación del Estado proveer los puestos suficientes para que toda la población carcelaria cuente con posibilidades de trabajar. En este sentido, en la sentencia T-601 de 1992, se señaló qué el trabajo desarrollado por los presos es un medio indispensable -junto con el estudio y la enseñanzapara alcanzar el fin resocializador de la pena, y hace parte integrante del núcleo esencial del derecho a la libertad (CP

señaló qué el trabajo desarrollado por los presos es un medio indispensable -junto con el estudio y la enseñanzapara alcanzar el fin resocializador de la pena, y hace parte integrante del núcleo esencial del derecho a la libertad (CP art. 28), pues tiene la virtud de aminorar el tiempo de duración de la pena a través de su rebaja o redención. Consecuencia de lo anterior es la obligación del Estado de proveer a los reclusos puestos de trabajo que contribuyan a su readaptación social progresiva, a la vez que permitan, en caso de existir familia, el cumplimiento de sus• obligaciones alimentarias. Mientras la estructura necesaria para crear suficientes puestos de trabajo en las cárceles se cumple, los empleos a distribuir deben asignarse en condiciones de igualdad de oportunidades, sin que el orden de prelación pueda ser objeto de una aplicación arbitraria o discriminatoria".

4. En relación con los derechos a la igualdad y el debido proceso, la tutela deviene improcedente pues los actores no asumieron la carga argumentativa y principalmente probatoria, que demuestre la violación o amenaza a estos derechos fundamentales.

Por lo anteriormente expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO. Otorgar el amparo del derecho fundamental de petición de los internos Luis Felipe Gualteros Castillo, Mauricio Fierro y Abraham Pulli Camayo invocado frente al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Plata (Huila); en consecuencia, ordenar al Director de ese centro carcelario que, de inmediato, proceda a remitir los cómputos y calificación de conducta a que se refiere su 9=0

en consecuencia, ordenar al Director de ese centro carcelario que, de inmediato, proceda a remitir los cómputos y calificación de conducta a que se refiere su 9=0

EL DARIO TREJOS L9ÑDOÑO

Magistrado PATRICIA RODRIGUEZ TORRES Tutela la. Inst; Rad. 50001 22 04 000 2019 00009 00

Accionantes: Luis Felipe Gualteros d'astillo, otros.

Accionado: Juzgado 40 de Ejecución de Penas de Neiva, otros. solicitud de fecha 22 de noviembre de 2018, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, para los fines indicados en el cuerpo de esta providencia.

SEGUNDO. Prevenir al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías para que, a la mayor brevedad, decida sobre la asignación de actividad para redimir pena a los mencionados internos Luis Felipe Gualteros Castillo, Mauricio Fierro y Abraham Pulli Camayo, Contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías atendidas las razones esgrimidas en el cuerpo de esta providencia. TERCERO. En lo demás, declarar improcedente la acción de tutela formulada ( • por los mencionados Gualteros Castillo, Pulli Camayo y Mauricio Fierro, de conformidad con lo expuesto, en la parte motiva. CUARTO. Si no fuere impugnado el presente fallo, remítase la actuación a la

H. Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrada lo

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