TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00011 00-(22-01-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00011 00-(22-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE VILLAVICENCIO
" Sala Penal
Magistrado Ponente: Alcibiades Vargas Bautista Aprobado acta No. 06
Villavicencio, veintidós de enero de dos mil diecinueve.
Radicación: 50001 22 04 000 2019 00011 00.
Accionante: BBVA Seguros de Vida Colombia S.A.
Accionado: , Juzgado lo. Penal del Circuito, otros ASUNTO Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el representante judicial de BBVA Seguros de Vida Colombia S. A. contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.
ANTECEDENTES
1. BBVA Seguros de Vida Colómbia S. A., a través de su representante judicial, promovió acción de tutela contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, en procura de protección del derecho fundamental al debido proceso.
Según el demandante, el citado despacho incurrió en una vía de hecho en el fallo del 19 de diciembre de' 2018, emitido dentro de la acción de tutela Rad. No. 50001 40 09 007 2018 00227 00, en el que, tras revocar la decisión de primera instancia del 23 de octubre anterior proferida porTutela la Instancia R.U.N. 50001 22 04 000 2019 00011 00 BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. Juzgado 1 0 Penal del Circuito, otros el Juzgado Quinto Penal Municipal, resolvió otorgar el amparo del derecho
BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. Juzgado 1 0 Penal del Circuito, otros el Juzgado Quinto Penal Municipal, resolvió otorgar el amparo del derecho al mínimo vital de JOHN ALEXANDER GOMEZ MORENO, por pérdida de capacidad laboral superior al 50%, ordenando hacerle efectiva la póliza de seguro de vida por riesgo de invalidez tornada con la aseguradora, cuyo pago era objetado por el Banco por reticencia en el contrato de seguro. Señaló que la decisión corresponde a un fallo extra petita, pues lo pedido por el accionante era la protección del derecho fundamental de petición y no el derecho al mínimo vital, de tuya vulneración no existía -demostración. . En cuanto al derecho de petición, aclaró que la solicitud presentada por el accionante el 10 de abril de 2017, propendía porque se hiciera efectivo el seguro por pérdida de su capacidad laboral y fue resuelta en forma negativa por la aseguradora el 17 de mayo del mismo año, incluso con motivo de la tutela fue reiterada la respuesta al interesado el 18 de octubre de 2018 a través de correo , electrónico; por lo tanto, se configuraba la carencia actual de objeto por hecho superado y se imponía 'declararla improcedencia de la tutela, domo efectivamente fue' decidido en primera instancia por la Juez Quinta Penal Municipal. Destacó por último que la tutela tampoco reunía los_ requisitos para su admisibilidad, pues Gómez Moreno había formulado demanda por, los mismos hechos y pretensiones de la cual conoció el Juzgado 44 Civil Municipal de Bogotá, que en fallo del 29 de agosto, de 2017 la resolvió
admisibilidad, pues Gómez Moreno había formulado demanda por, los mismos hechos y pretensiones de la cual conoció el Juzgado 44 Civil Municipal de Bogotá, que en fallo del 29 de agosto, de 2017 la resolvió negativamente; por lo que, era evidente que se trataba de una acción temeraria y debía ser rechazada o decidida desfavorablemente,. 2Tutela la Instancia R.U.N. 50001 22 04 000 2019 00011 00 BBVA Segiiros de Vida Colombia S.A. Juzgado 1 0 Penal del Circuito, otros Solicitó, en consecuencia, revocar el fallo de tutela del 23 de octubre de 2018 emitido en segunda instancia por el Juzgado Piimero Penal del Circuito dentro del referido trámite constitucional'. Adjuntó copia de los 'fallos del 29 de agosto de 2017 dictado por el Juzgado '44 Civil Municipal de Bogotá, 23 de octubre y 19 de diciembre de 2018 dictados por los Juzgados Quinto Penal Municipal y Primero Penal del Circuito de Villavicencio2. El Juzgado Quinto Penal Municipal, explicó el trámite de la tutela y la contestación de la demanda por parte del BBVA y BBVA Seguros, que en su orden señalaron que no era el Banco el competente para resolver la .petición del accionante sino BBVA Seguros, aseguradora que por su parte se opuso al pago del seguro en atención al incumplimiento de los términos y las condiciones aplicables al contrato de seguros por parte del tomador; a quien en ese sentido resolvió su pretensión desde el 17 de mayo de 2017. Señaló que médiante fallo del 23 de octubre de 2018 negó
términos y las condiciones aplicables al contrato de seguros por parte del tomador; a quien en ese sentido resolvió su pretensión desde el 17 de mayo de 2017. Señaló que médiante fallo del 23 de octubre de 2018 negó el amparo invocado por el actor, quien lo impugnó y fue revocado en segunda instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito, en fallo del 19 de diciembre de 2018.3 El Juzgado 44 Civil Municipal de Bogotá, informó que la tutela 2017 00805 que conoció ese despacho, fue archivada definitivamente4. El Juzgado Primero Penal del Circuito, notificado de 'la demanda, no dio respuesta. Tampoco lo hicieron el Banco BBVA y la Sección de Nómina del Servicio Activo del Ejército Nacional'. 1 Folios 2-13 demanda de tutela. 2 Folios 18 a 42 anexos de la demanda 3 Folios 85 c. o. tutela 4 Folio 100 c. o. 5 Folios 47, 53 y 98 c. o.Tutela la Instancia R.U.N. 50001 22 04 000 2019 00011 00 BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. Juzgado 1 0 Penal del Circuito, otros CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591. de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares
mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. 'Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento 'informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. Precisadas las características y connotación de la tutela, esta Sala considera improcedente la presente acción constitucional, toda vez que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia constitucional la improcedencia de este amparo excepcional contra otro de la misma naturaleza, o para que se revoquen decisiones proferidas en su trámite, pues permitirlo sería tanto como postergar indefinidamente la decisión definitiva de las peticionés de amparo de los derechos fundamentales.Tutela la Instancia R.U.N. 50001 22 04 000 201§ 00011 00 BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. Juzgado 10 Penal del Circuito, otros La Corte Constitucional, en efecto, con fundamento en múltiples precedentes
BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. Juzgado 10 Penal del Circuito, otros La Corte Constitucional, en efecto, con fundamento en múltiples precedentes jurisprudenciales, ha desarrollado los casos en que procede la acción de tutela contra providencias judiciales, línea jurisprudencia' que es reafirmada en la Sentencia T-093 de 2018, en la que reitera la regla general de la improcedencia de esta acción constitucional contra fallos de tutela. Al respecto, puntualizó: "3.2. (...) este Tribunal ha señalado que para determinar la viabilidad o no del recurso de amparo contra providencias judiciales, debe verificarse que: El asunto tenga relevancia constitucional; La petición cumpla con el requisito de inmediatez, de acuerdo con criterios de razonabilidad y proporcionalidad; El actor haya agotado los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios antes de acudir al juez de tutela; En caso de tratarse de una irregularidad procesal, ésta tenga incidencia directa en la decisión que resulta lesiva de los derechos fundamentales; El accionante identifique, de forma razonable, los yerros de la autoridad judicial que generan la vulneración; y (t) El fallo impugnado no sea de tutela6. 3.3. En relación con el alcance de este último requisito, esta Corporación en la Sentencia SU-627 de .2015 7 precisó lo siguiente: "Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la regla general es la de que no procede". "Esta regla no, admite ninguna excepción cuando la sentencia ha sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o sea
"Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la regla general es la de que no procede". "Esta regla no, admite ninguna excepción cuando la sentencia ha sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o sea por sus Salas de Revisión de Tutela. En este evento solo procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe promoverse ante la Corte Constitucional". "Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de lá República, la .acción de' tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno 6 Cfr. Sentencia C-590 de 2005 (M.P. Jaime Córdoba Triviño) 7 M.P. Mauricio González Cuervo.Tutela la Instancia R.U.N. 50001 22 04 0002019 00011 00 BBVA Seguros de Vida 'Colombia S.A. Juzgado 10 Penal del Circuito, otros de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibllidad de la tutela contra providencias judiciales, O) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (i) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (110 no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación". De esto surge que la acción de tutela no puede utilizarse para reabrir el debate probatorio o sustantivo concluido por los jueces constitucionales
omnia corrumpit); y (110 no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación". De esto surge que la acción de tutela no puede utilizarse para reabrir el debate probatorio o sustantivo concluido por los jueces constitucionales en un trámite de amparo anterior, como lo pretende la aseguradora BBVA en esta oportunidad. Cabe resaltar, así mismo, que la Corte Constitucional en la Sentencia SU 62i/15, unificó la jurisprudencia en torno de la procedencia de la acción .de tutela contra sentencias de tutela y contra actuaciones de los jueces dé tutela anteriores o posteriores a la sentencia. Al respecto señaló: "4.6.1. Para establecer la procedencia de la acción de tutela, cuando se trata de un proceso de tutela, se debe comenzar por distinguir si ésta se dirige contra la sentencia proferida dentro de él o contra una actuación previa o posterior a ella. 4.6.2. Si la acción de.tutela se dirige contra" la sentencia de tutela, la regla es la de que no procede. 4.6.2.1. Esta regla no admite ninguna excepción cuando la sentencia ha sido proferida por la Corte Constituclonal, sea por su Sala Plena o sea por sus Salas de Revisión de Tutela. En este evento solo procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe promoverse ante la Corte Constitucionals. 4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando,
tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela 8 Supra II, 4.3.5.Tutela la Instancia R.U.N. -50001 22 04 000 2019 00011 00 BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. Juzgado 1 0 Penal del Circuito, otros presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omma corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación. 4.6.3. Si la acción se de tutela se dirige contra actuaciones del proceso • de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si éstas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la sentencia. 4.6.3.1. Si la actuación acaece con anterioridad a la sentencia y consiste en la omisión del jUez de cumplir con su deber de informar, notificar o vincular a los terceros que serían afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, la acción de tutela sí procede, incluso si la Corte Constitucional no ha seleccionado el asunto para su revisión. 4.6.3.2. Si la actuación acaece con posterioridad a la sentencia y se
la acción de tutela, la acción de tutela sí procede, incluso si la Corte Constitucional no ha seleccionado el asunto para su revisión. 4.6.3.2. Si la actuación acaece con posterioridad a la sentencia y se trata de lograr el cumplimiento de las órdenes impartidas en dicha sentencia, la acción de tutela no procede. Pero si se trata de obtener la protección de un derecho fundamental que habría sido vulnerado en el trámite del incidente de desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional". A tenor de estos precedentes jurisprudenciales, la Sala considera que la acción de tutela interpuesta por BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. no satisface los requisitos de viabilidad excepcional de la acción de tutela contra fallos de tutela y, en consecuencia, es improcedente. Se advierte que, si bien el recurso de amparo puede llegar a ser viable contra una sentencia de tutela, ello sólo resulta posible en situaciones de fraude y esta situación no se encuentra demostrada dentro del presente diligenciamiento. Concretamente, se observa que la aseguradora en el escrito de tutela manifestó su inconformidad con el fallo proferido en segunda instancia por el Juez Primero Penal del Circuito dentro del proceso de amparo adelantado en su contra por JOHN ALEXANDER GOMEZ MORENO, alegando un hecho superado frente al derecho de petición y temeridad 7Tutela la Instancia R.U.N. 50001 22 04 000 2019 00011 00 BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. Juzgado 1 0 Penal del Circuito, otros
7Tutela la Instancia R.U.N. 50001 22 04 000 2019 00011 00 BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. Juzgado 1 0 Penal del Circuito, otros de la demanda, pero no aclaró que en dicho proceso omitió poner en conocimiento del Juez la actuación anterior surtida ante el Juzgado 44 Civil Municipal de Bogótá; como tampoco se desprende de la demanda formulada por GOMEZ MORENO, que éste hubiera, advertido al juez de conocimiento sobre dicha actuación. De otra parte, tampoco es exacta la afirmación de la aseguradora BBVA de que la . pretensión de Gómez Moreno en la nueva demanda estaba enfocada y limitada a la protección, del derecho de petición, pues el escrito revela que también solicitó el amparo de los derechos a la igualdad, a la vida, al mínimo vital y a la dignidad humana 9, de donde surge que el juez de segunda instancia no dictó un fallo extra petita Sino congruente con el amparo invocado por el actor, específicamente frente al derecho al mínimo vital, para lo cual valoró ei estado de incapacidad de esta persona y la inoponibilidad a las preexistencias que no fueron planteadas en el contrato de seguro, teniendo como fundamento la ,línea jurisprudencial sobre la materia (T-832/10, T-751/12 y T-22 2/14)1°; esto es, no se demostró, la ocurrencia de un fraude. En cuanto a la posibilidad de resolver por otro medio una arbitrariedad judicial cometida en el trámite' de la acción de tutela, la Corte ha precisado que el escenario propicio para ello es el control, de revisión por parte de la Corte Constitucional.
En cuanto a la posibilidad de resolver por otro medio una arbitrariedad judicial cometida en el trámite' de la acción de tutela, la Corte ha precisado que el escenario propicio para ello es el control, de revisión por parte de la Corte Constitucional. En efecto, en la sentencia SU-1219/01 precisó que cuando un juez falla en la interpretación de la Constitución, afecta el debido proceso por configurar una vía de hecho y ello puede resolverse en el proceso de eventual revisión ante la Corte Constitucional, previsto en el artículo 241 de la Constitución Política. 9 Folio 60 y•ss. c. o. 1° Folio 33 ss. c. o., fallo del Juzgado accionado. 8Tutela la Instancia R.O.N. 50001 22 04 000 2019 00011 06 BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. Juzgado 1 0 Penal del Circuito, otros En tal sentido, ha reiteradoll que el trámite de eventual revisión de todas las decisiones de tutela por parte de la Corte Constitucional se erige como "un control específico e idóneo de los fallos de instancia que violan de manera grosera la Constitución42 y, por ello, la procedencia del recurso de amparo contra sentencias proferidas dentro de procesos de la misma naturaleza es de carácter excepcional y está restringida •únicamente a casos en los cuales se pruebe "de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en una anterior acción de tutela fue producto de una situación de fraude que atenta contra el ideal de justicia presente en el derecho 43; supuesto este que, . como ya se dijo, no se encuentra demostrado dentro del presente trámite constitucional.
situación de fraude que atenta contra el ideal de justicia presente en el derecho 43; supuesto este que, . como ya se dijo, no se encuentra demostrado dentro del presente trámite constitucional. Por lo anterior, esta Corporación declarará improcedente el amparo solicitado por BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, , - RESUELVE: Primero. Declarar improcedente la presente acción constitucional promovida por BBVA Seguros de Vida Colombia S. A., contra el Juzgado Primero Penal del 'Circuito de Villavicencio, extensiva a los Juzgados Quinto Penal Municipal de esta ciudad y Cuarenta y Cuairo Civil Municipal de Bogotá D. C., al Banco BBVA y al Ejército Nacional Sección de Nómina 11 T-093/18 12 Sentencia SU-1219 de 2001 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa). 13 Sentencia T-373 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). 9Tutela la Instancia R.U.N. 50001 22 04 000 2019 00011 00 BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. Juzgado 1° Penal del Circuito, otros del Servicio Activo, por supuesta afectación_ del derecho fundamental al debido proceso. Segundo. De no ser impugnado el fallo, remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión dél asunto. Tercero. Por Secretaría, notifíquese el presente fallo, conforme al art. 30 del Decreto 2591/91. Nolifíquese y cúmplase.
Constitucional, para la eventual revisión dél asunto. Tercero. Por Secretaría, notifíquese el presente fallo, conforme al art. 30 del Decreto 2591/91. Nolifíquese y cúmplase.
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
'Magistrado
JOEL DARIO TROOS LfiNDOÑO
Magistrado
PATRICI • I IGUEZ TORRES
Magistrada