TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00012 00-(24-01-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00012 00-(24-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
@.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DEC'ISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS ~ONDOÑO.
Radicación Accionante Accionados 50001-22-04-000-2019-00012-00 JOSE HORACIO RUDA CORREA Juzgados ~rimero de Ejecución Penas de Villavicencio yotros. Debido Pr~ceso e igualdad. No concede Act~ N° nn9 :2S'':NE2019 Derechos
Decisión
Aprobado: 'Fecha:
/' 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada. ' por el señor José Horacio Ruda Correa en' contra del Juzgado Primero de EJecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicericio; se vincularon el- , ' , ' Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y, Medidas de Seguridad de Villavicencio y al Juzgado ,Tercero Penal del Circuito Especializado de Vlllavicencio. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad. 2,- HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN .Expone el, accionante, que por hechos ocurridos el 17 de marzo de 2009, fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especiaíizado de Villavicencio, a la pena de 140 meses de prísíón;
El 25 de octubre de 2011 se le concedió el sustitutivo penal de prisión domiciliaria, pero mediante providencia del 26 de noviembre de 2014, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad en Descongestión revocó la misma, al incumplir con una de las obligaciones pactadas en el acta de compromiso, pues no informó oportunamente el cambio de domicilio. ) Posteriormente, el.18 de junio de 2018 solicitó el beneficio de libertad condicional, , sin embargo, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio mediante el auto No. 1284 del 13 de septiembre de 2018, se." " , I "I ! •
Radicación: Proceso:
Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00012-00
Tutela Primera Instancia JOSÉ HORACIO RUDA CORREA No concede estuvo a lo resuelto en los autos del 28 de noviembre de 2016 y 12 de mayo de 2017, sm pronunciarse de fondo, pese a que argumentó su solicitud con hechos y pruebas nuevas, decisión contra la cual interpuso recurso de apelación el 20 de septiembre de 2018. En respuesta a los recursos interpuestos, el juzgado profiere auto No. 2426 del 27 de noviembre de 2018, en el que dispone, no dar trámite alos recursos al considerar que se vencieron los términos para,interponer: los mismos, por lo que interpuso recurso de queja, pero el despacho le indicó que no negó la alzada,'
sino que no le dio trámite. Bajo lo expuesto, solicitó el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, como consecuencia, se conceda el beneficio de libertad condicional. 3 - RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1la Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Villavicencio 1, señaló que la investigaoión bajo el radicado 95001-61-05-317-2009-80040-00, le' correspondió par reparto a ese estrado judicial, siendo condenado el actor mediante providencia del 3 de julio de 2009 a 140 meses de prisión y multa de 1.466' SMlMV, en calidad de autor del delito de tráfico, fabricación y porte de estupetacíentes, fallo que fue objeto de apelación por parte del sentenciado, pero la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ViIlavicencio confirmó la decisión. Por lo anterior, fue remitida laficha técnica al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villaviéencio, mediante oficio del 13 de enero de 2010. De otro lado, mencionó que en sede de segunda instancia mediante auto del 6 de julio de 2017, confirmó la decisión emitida el 12 de mayo de 2017 por el Juzgado Primero de Ejec~ción de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, que negó la libertad condicional. I Folio 54 y ss, del cuaderno de tutela. 2," •
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Accionarite: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00012-00
Tutela Primera Instancia JOSÉ HORACIO RUDA CORREA No concede 3~2El Juez Primero de Ejecución' de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio-, señaló que respecto a la solicitud de libertad condicional, el despacho dispuso mediante proveído' del 13 de septiembre del 20~8, abstenerse de emitir nuevo pronunciamiento, como quiera' que las decisiones del 28 de noviembre de 2016 y 12 de mayo de 2017 resolvieron de fondo peticiones idénticas, está última confirmada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Destacó que no pueden tenerse como nuevos argumentos, IQrelacionado con las circunstancias del cambio de domicilio sin estar autorizado para hacerlo, como equivocadamente lo plantea en su escrito el actor, pues la discusión en torno a la revocatoria de la prisión domiciliaria ya se encuentra por completo superada y, no puede plantearse nuevamente en sede de libertad condicional, razón está por la que el despacho se abstuvo de emitir un nuevo pronunciamiento al respecto. Refirió además, que no se dio trámite a los recursos de reposición y apelación interpuestos contra aquella decisión del 13 de septiembre, pues la inconformidad del penado, lo es respecto haberse negado la libertad condicional, cuando en realidad lo que se hizo fue abstenerse de emitir un nuevo pronunciamiento al respecto, tal y como se le hizo saber en decisión del 27 de noviembre del año
inmediatamente anterior . .3.3El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, guardó silencio al traslado de la tutela. 4 - ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por las accionadas, si se está 'vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad de José Horacio Ruda Correa alno concederle el beneficio de libertad condicional y no dar trámite a los recursos de reposición, apelación y queja. I 4.1~Es de resaltarse inicialmente que la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales tiene un carácter excepcional, pues la intervención del 2 Folio 63 y ss. del cuaderno de tutela. 3" •
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, Tutela Pri!llera Instancia JOSÉ HORACIO RUDA CORREA No concede Juez constitucional, está sujeta a casos en que las decisiones judiciales involucran una manlñesta contradicción con la Constitución Política o la Ley, en cuanto. res~ltado de la conducta arbitraria o caprichosa de los funcionarios judiciales, constituyan verdaderas vías de hecho o causales genéricas de procedibilidad que conculquen o amenacen los derechos fundamentales del actor 'frente a los cuales no disponga de otro medio judicial idóneo. y eficaz. 4.1.1En este sentido, como lo señaló la Corte en la Sentencia C-590 del 08 de
junio de 2005, para que proceda una tutela contra una sentencia se requiere que concurran los requisitos generales y, por lo menos, uno de los vicios o defectos (causales de procedibilidad especiales o materiales) allí descritos, estos son: "Los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales son los siguientes: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Como yase mencionó,eljuez constitucionalnopuedeentraraestudiar cuestiones que no tienen una clara y marcada importancia constitucional so pena de involucrarse en asuntos que corresponde definir a otrasjurisdicclones". b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental trremediable". c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuestoen untérmino razonableyproporcionadoa partirdelhecho que originó lavulneración", d. Cuando setrate de una irregularidad procesal,debe quedar claro que lamisma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que'se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora". . e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que gel)eraron lavulneración como losderechosvulnerados yque hubiere alegado tal vulneración en el procesojudicial siempreque esto hubiere sido posible",
f. Que no se trate de sentencias detutelas". 4.1.1.1. En primer término, se considera que la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, pues el accionante considera que los autos proferidos el 13 de septiembre, 27 de noviembre y 11 de diciembre de 2018, vulneraron .sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad. 3 Sentencia T-173 de 1993. 4 Sentencia T-504 de 2000. 5 Sentencia T-315 de 2005. 6 Sentencias T-008 de 1998 y SU-159 de 2000. 7 Sentencia T-658 de 1998. 8 Sentencias T-088 de 1999 ySU-1219 de 2001, 4Radicación:
Proceso: Accionante; Decisión: . 50001-22-04-000-2019-00012-00
Tutela Primera Instancia JOSÉ HORACIO RUDA CORREA No concede 4.1.1.2. Teniendo en cuenta que se cumple con el primer requisito, se procede a estudiar el segundo de ellos, frente a cada una de las providencias objeto de discusión: , , 4..1.1.2.1-Auto del 13de septiem bre de 20189 Verificado los documentos aportados por las partes, el auto objeto de discusión fue proferido el 13 de septiembre de 201810 y notificado el 19 de septiembre der: 2018 al interno", por I? que al día siguiente se radica escrito del señor Ruda Correa en el que interpuso recurso de reposición yen subsidio apelación, pero el
juzgado se abstuvo de dar trámite a los mismos, al no haberse tomado decisión de fondo respecto a la libertad condicional. Por lo anterior, el interno interpone recurso de queja, pero el despacho tampoco le da trámite a esta, al considerar que no negó el recurso de apelación. Es decir, que el actor agotó todos los mecanismos judiciales, cumpliéndose así el requisito de subsidlariedad, como también requisito de inmediatez e identificación de los hechos y derechos vulnerados, dado que la acción constitucional se interpuso en un término razonable, y además se indicaron los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan la petición de amparo, y las pretensiones del actor no se dirigen contra una sentencia de tutela. 4~1.1.2~2-Autos del 27 de noviembre12 y 11de diciembre de 201813 Analizado cada uno de los autos, contra ninguno de ellos procedía recurso alguno, por lo que se cumple con el.presupuesto ,desubsidiariedad, pues no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para controvertirlos. 4.1.2De manera que, cumplidos los requisitos generales para la procedencia de ,la presente acción constitucional, se deben estudiar los requisitos específicos de procedibilidad establecidos en la sentencia T-871 de 2011 proferida por la Corte Constitucional, los cuales son: 9 Folio 19 del cuaderno de tutela. lO Ibídem II Folio 21 del cuaderno de tutela. 12 Folio 27 del cuaderno de tutela.
J3 Folio 21 del cuaderno de tutela. 5Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00012-00
Tutela Primera Instancia JOSÉ HORACIO RUDA CORREA No concede "i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionarto judicial que .profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello; ii) Defecto procedimental absoluto, que seorigina cuando eljuez actuó completamente al margen del.procedimiento establecido; iii) Defecto fáctico,.que surge cuando eljuez carece del apoyo probatorio que permita laaplicación del supuesto legalenelque sesustenta ladecisión; iv) Defectó material,o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales14 o que presentan una evidente y, - grosera contradicción entre losfundamentos'y ladecisión; v) Error inducido, que se presentacuandoeljuez otribunalfuevíctima de unengaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisiQnque afecta derechos fundamentales; vi) Decisión sin motivación, que implica el ipcumplimiento de los servidores judiciales ..de dar cuenta de los fundamentos fácticosy jurídicos de .eus decisiones en el entendido que precisamente'enesamotivaciónreposa lalegitimidadde su órbitafuncional; vii) Desconocimiento del precedente; hipótesis que se presenta, .por
ejemplo, cuando laCorteConstitucionalestablece el alcance de underecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando .sustancíalmente dicho alcance. En estps casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante , del derecho fundamental vulnerado"; y viii) Violación directa de la Constitución." 4.1.2.1Auto del 13de septiembre de 201816 I • Observados 'cada uno efelos escritos por medio .delcual el actor solicitó libertad condicional, se extrae lo siguiente: . \ • En lá petición de libertad condicional el 23 de noviembre de 201617, el actor no esbozó argumento alguno, pues solo se remitieron los documentos por parte dellnpec para poder resolver menCionado beneficio en favor del señor Ruda Correa. • La solicitud del 4 de abril de 201718 se realizó a través de su apoderado, quien esboza que el actor cometió un error al trasladarse de residencia y no informar al juzgado, pero destacó que es el mismo interno quien 14 Sentencia T-522/01 . 15 Cfr. Sentencias T-462103; SU-1184/01; T-1625/00 y T-1031/01. 18 Folio 19 del cuaderno de tutela. 17 Folio 133 del cuademo de tutela. 18 Folio 71 y ss. del cuademo de tutela. 6Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00012-00
, Tutela Primera Instancia JOSÉ HORACIO RUDA CORREA' No concede concurre al juzgado yaporta su nueva dirección, inmueble que se ubica en el mismo sector de la vivienda. anterior. Además, refirió "piense por un momento lo siguiente, en el sitio donde inicialmente se encontraba midefendido en prisiónera una casa en arriendoasí esta soportado en el proceso, ya donde sefue a vivir también fue en arriendo, y sifueel realmentebuscadoparaenterarlodelinicio.delarevocatoriaensucontra .y"si fueron y lo preguntaron en las garitas de los conjuntos allí solo figuran los dueños más no 10$ arrendatarios e imagine usted llegar a laguardia de lagarita ,y decir que busca al señor José Horacio Ruda Correa, lo más lógico que le van a decir que allí novive esta persona pues losquefiguran paratodos losefectos, recibos de luz,gas, agua, administración, impuestos; reuniones ydemás son los dueños de las casas mas no losarrendatanos." • En escrito del 18 de julio de 201819, ·seevidencia que el actor no argumenta . hechos nuevos, sino pretende fundamentar los hecho~ que expuso en solicitud anterior, ycon ello controvertir las decisiones que se profirieron en virtud de dicha petición Por consiguiente; le asistió razón al Juez Primero de Ejecución' de Penas y Medidas d~ Seguridad de Villavicencio, abstenerse de pronunciarse, pues no existe variante. alguna que permita realizar un nuevo análisis, pues como lo ha
dicho la Corte Suprema de Justicia son asuntos jurídicamente consolidados-'', dado que los mismos ya fueron analizados en 'providencia anterior, y no puede pretender el actor aportar otros documentos para controvertir el mismo asunto, cuando ello debió efectuarlo en pretérita oportunidad. En consecuencia, anuncia la Sala que negará el amparo invocado por el señor José, Horacio Ruda Correa respecto a los Juzgados Primero de Ejecución de' Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, como quiera que no se cumple con ,ninguno de los requisitos de carácter específico, además que no es posible que al resultarle adversa a sus intereses las decisiones que le resolvieron la petición de .Ii,bertad condicional, ensaye habilitar ante el juez constitucional una 19 Folio .1.2y ss, del cuaderno de tutela, . 20 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado 37488 del 15 de julio de 2008: ·",Resulta entonces, ajustado al ordenamiento los autos atacados por cuanto,. se reitera, lo solicitado ya había sido resuelto y no es viable debatir la reiterada\-nente asuntos jurídicamente consolidados, en particular cuando sobre las temáticas decididas, !! insiste sin introducir variante alguna, casos en los cuales .habré de sujetarse a lo dispuesto en aplicación de los principios de economía procesal, eficiencia y cosa juzgada, puesto que, de lo contrario, podrían debatirse perenemente los asuntos judiciales, lo cual implicaría no solamente una limitación injustificada de la seguridadjurídica sino un desgaste
inoficioso de la administración de justicia.,,· 7---------------------~---------------- •
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Tutela Primera Instancia JOSÉ HORACIO RUDA CORREA No concede instancia adicional para discutir la procedencia de tal mecanismo sustitutivo, cuando es claro que ello es de la esencia del juez natural de la actuación, que para el caso lo son los funcionarios que en sede de ejecución de penas han venido interviniendo. 4.1.2.2 - Auto del 27 de noviembre de 201821 y Auto del'11 de diciembre de , 201822/ Analizadas cada una de las actuaciones surtidas por el despacho, debe determinarse que existió un error en la clase de auto, por medio del cual el juzgado se estuvo a los resuelto en decisiones del 28 de noviembre de 2016 y 12 de mayo de 2017, esto fue la providencia, del 13 de septiembre de 2018 que ya fue objeto de análisis en el numeral anterior, sin embargo, el juez corrige este yerro en la providencia del 27 de noviembre de la misma anualidad, en la medida que le comunicó al interno que no existió decisión de fondo respecto a su soiicitud libertad condicional, como quiera que la misma yahabía sido resuelta en decisiones anteriores. Ahora bien, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, actualmente vigila la pena 140 meses y 24 día de prisión al actor!
(hechos acaecidos el 17 de marzo de 2009)23, es decir, que fue procesado enI vigencia de la Ley 906 de 2004, y dicha normatividad es la aplicable en el ámbito de ejecución de la pena. , No obstante, en materia de ejecución de penas aún se permite la aplicación de la Ley 600 de 2000, ya que no se ha trascendido a la oralidad, así lo ha señalado la Corte Suprema de,Justicia" Sala de Casación Penal, en decisión del 19 de abril de 2017, radicado No. 91332: "Enmateriadeejecuciónde penas,comoelprocedimiento esescrituralya' que.no se ha hecho efectiva la oralidad normativamente impuesta - son aplicables las regulaciones de la Ley 600 de 2000, que clasifica las providencias judiciales en sentencias y autos: y estos, a su vez, en. . interlocutorios y de sustanciación, entendiendo que se está frente a los primeros Cuando"resuelven algún incidente o aspecto sustancial" y a los 21 Folio 27 del cuaderno de tutela. 22 Folio 21 del cuaderno de tutela. 23 Folio 117y reverso del cuaderno de tutela. 8). . •. I
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Tutela Primera Instancia JOSÉ HORACIO RUDA CORREA No concede segundos, cuando "se limitan a disponer cualquier otro trámite de losque la
leyestablece paradar curso a laactuación o evitan el entorpecimiento de la misma" (art. 169)." De.manera que, en el presente caso aunque se emitió una decisión a través de un auto interlocutorio que señalaba de la procedencia de los recursos de reposición yen subsidio apelación, como se expuso antes, resulta ser un yerro ya subsanado, pues no se trataba de una decisión que resolviera un aspecto sustancial, por lo que le asistió razón al Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, no dar trámite al recurso de apelación, ya que el artículo 191 dé la Ley 600 de 200024 establece que el recurso de apelación procede contra sentencias y autos interlocutorio de primera instancia. . . No obstante, no debía correr la misma suerte el recurso de reposición, dado que el artículo 176 de la Ley 906 de 2004, establece que salvo la sentencia la reposición procede para todas las decisiones, sin embargo, analizado el escrito del 20 de septiembre de 201825, el actor insiste en los argumentos expuestos en su solicitud de libertad condicional del 18 de julio de 2018, que como se dijo en el numeral 4.1.2.1., se .trata de hechos reiterativos de la solicitud del 4 de abril de 2017. De tal manera que, pese a que existe una normatividad aplicar, este es un caso sul-qéneris, ya que con tal decisión se pone fin a un mal uso del acceso a ía
justicia, con reiteradas peticiones que han sido resueltas. Así las cosas, la,honorable Corte Constitucional en sentencia T-267 de 2017, señaló: U(...) cuandosetratadeformulaciónde péticionesantelasautoridadesjudiciales que repiten cuestionamientos anteriores los cuales han sido respondidos en forma. oportuna y debida, ,el juez puede remitirse a las providencias pasadas, mediante las cuales resolvió lo solicitado, sinque esto constituya unadenegación dejusticia". Además, corre la misma suerte el recurso de queja, ya que al tratarse de un auto de sustanciación, no procede recurso de apelación por lo que no era procedente interponer el mismo. 24 Ley 600 de.2000, ARTICULO 191. PROCEDENCIA DE LA APELACION. <Para los delitos cometidos con posterioridad al 10. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528> Salvo disposición en contrario, el recurso de apelación procede contra la sentencia y las providencias interlocutorias de primera instancia. 25 Folio 22 del cuaderno de tutela. 9•
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Tutela Primera Instancia JOSÉ HORACIO RUDA CORREA No concede Precisado lo anterior, considera la Sala que no se evidencia en la negativa de dar trámite a los recursos, de reposición, apelación yqueja, se trate de un defecto
procedimental que haga procedente el amparo invocado. 4.2Respecto al derecho a la igualdad, no es posible efectuar el estudio frente a las dimensiones señaladas por la jurisprudencia constítucíonal=, pues no se aportó documento alguno para ello, por lo que, se negará el amparo invocado al no existir acción u omisión de ninguna de las entidades accionadas frente a este· derecho fundamental.\ 4.3Por otra parte, de acuerdo alos documentos que reposan en el expediente, se constató que no existió vulneración a los derechos fundamentales de JOSÉ HORACIO RUDA CORREA, respecto del Centro de Servicios Administrativps de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, . , i .por lo que se desvinculará de la presente acción constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal 'Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por.autoridad de la Ley, R E S U E LV E: PRIMERO: NO TUTELAR el amparo al derecho fundamental al debido proceso, invocado por JOSÉ HORACIO RUDA CORREA, frente a la providencias proferidas por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villa~icencio del 13 de septiembre, 27 de noviembre de 2~18 y 11 de diciembre de 2018, por las razones expuestas -en la parte motiva de la presente decisión. . SEGUNDO: NO TUTELAR el derecho fundamental a la igualdad invocado por el
actor, por las razones expuestas en laparte motiva de la presente decisión.
TERCERO: DESVINCULAR de la presente acción constitucional, ,al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por las razones expuestas en la parte considerativa. 26 Sentencia T-030 de 2017,
10•. .' <,..
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Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00012-00
Tutela Primera Instancia JOSÉ HORACIO RUDA CORREA No concede .CUARTO: Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del . Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber,a las partes que contra ella procede -, impugnación anté la Sala de Casación Penalde la Corte Supremade Justicia.
QUINTO: En el evento de no ser'irnpuqnada,se remitirá la actuación a la.Corte.
Constitucio'nalpara sueventual revisión. CÓPIESE, NOTIFíaUESE y CÚMPLASE. ~~o'l.~··AEl DARí() TR JOS l DOÑO' • ~agistrado . .
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Magistrado 11