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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00015 00-(24-01-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00015 00-(24-01-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

@TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISiÓN ~ENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO

Radicación Accionante Accionado .Derechos

Decisión Aprobación: 50001-22-04-000-2019-00015-00

MARIO ANTONIO SERNA OROZCO Juzgado 1o Ejecución de Penas Alcias Debido proceso yotros Declara improcedente Acta No. nna Fecha: 24 tNE 2019 1ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por ~ señor MARIO ANTONIO SERNA OROZCO contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias yse vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias yal Juzgado 53 Penal del Circuito de Bogotá. Se invoca como vulnerado el derecho fundamental al debido proceso. 2HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN Manifestó el accionante, que fue condenado a la pena principal de 64 meses de prisión, ha cumplido 37 meses y redimido 9 meses y 21 dlas y se encuentra clasificado en fase de mediana seguridad, por lo que cumple con los requisitos exigidos para acceder a la libertad condicional. Sin ernbarqo, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad de Acacias, negó su solicitud de libertad condicional, sin valorar su proceso de

resocialización con el tratamiento penitenciario, su conducta durante el tiempo de- . reclusión. y pese a que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario expidió un . concepto favorable para la concesión del beneficio que pretende, con lo cual se contraria lo establecido por la Corte Constitucional en sentencia C-194 de 2005,\ . que establece: "la libertad condicional debe ser fundada en el conocimiento del recluso. de su comportamiento en el centro carcelario". 1 Folio 4 transcripciones del escrito de tutela.'., Radicación: 50001-22-04-000-2019-00015-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: MARIOANTONIO SERNA OROZCO Decisión: Declara improcedente Por lo anterior, solicitó se ampare su derecho fundamental al debido proceso, como consecuencia, se ordene al despacho accionado conceder el beneficio de libertad condicional.

3RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS ,.3.1El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acaclas-, señaló que por hechos ocurridos el 21 de noviembre de 2015, el Juzgado 53 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en sentencia del 10 de marzo de 2016, condenó al señor Mario Antonio Serna Orozco, a la pena de 64 meses de prisión, al encontrarlo responsable del punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Destacó que en decisión del 30 de octubre de 2018, le negó al accionante el

reconocimiento de libertad condicional, con fundamento en la modalidad, naturaleza y gravedad de la conducta punible por la que fue condenado, decisión contra 'la cual interpuso recurso de reposición yen subsidio apelación, el primero . de ellos resuelto mediante decisión del 28 de noviembre de 2018 de manera negativa, por lo que concedió la alzada ante el Juzgado 53 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, siendo remitido el expediente mediante oficio del 28 de diciembre dé 2018, sin que a la fecha se haya recibido decisión de fondo. 3.2El Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías-, indicó que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, ya otorgó toda la información contenida en el proceso en contra del accionante. Además, refirió que no existe ninguna petición del penado pendiente de ingresar al despacho. 3.3El Juzgado 53 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, guardó silencio al traslado de la tutela. 4ANÁLISIS PARA DECIDIR 2 Folio 14yss. del cuademo detutela. 3 Folio 27 del cuS"demode tutela.•. \--.

Radicación: 50001-22-04-000-2019-00015-00

Proceso: Tutela Primera Inst$ncia

Accionante: MARIOANTONIO SERNA OROZCO I

Decisión: Declara improcedente

Debe determinar está Sala, si procede la acción de tutela por la presunta vulneración del derecho al debido proceso del señor MARIO ANTONIO SERNA OROZCO, por parte de.los despachos accionados, al no concederle la libertad condicional. 4.1Es de resaltarse inicialmente que la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales tiene un carácter excepcional, pues la intervención del Juez constitucional, está sujeta a casos en que las decisiones judiciales involucran una manifiesta contradicció'n con la Constitución Política o la Ley, en cuanto resultado de la conducta arbitraria o caprichosa de los funcionarios judiciales, constituyan verdaderas vías de hecho' o causales genérioas de, procedibilidad que conculquen o amenacen los derechos fundamentales del actor frente a los cuales no disponga de otro medio judicial idóneo y eficaz. 4.1.1En este sentido, como lo señaló la Corte en la Sentencia C-590 del 08 de junio de 2005, para que proceda una tutela contra una sentencia se requiere que concurran los requisitos generales y, por lo menos, uno de los vicios o defectos' (causales de procedibilidad especiales o materiales) alli descritos, estos son: "Los requisitos genetales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales son Jossiguientes: , a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Como ya se mencionó, eljuez constitucional nopuede entrar a estudiar cuestiones que no tienen una clara y marcada importancia constitucional so pena de

involucrarse en asuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones". b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuício iusfundamental irremediableS. '\ c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración". d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora/. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los d,erechos vulnerados yque hubiere alegado tal vulnera~ión en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible'', f. Que no se trate de sentencias de tutela". 4 Sentencia T-173 de 1993. 5 Sentencia T-504 de 2000. 6 Sentencia T-31~ de 2005. 7 Sentencias T-008 de 1998y SU-159 de 2000. , 8 Sentencia T-658 de 1998. . 9 Sentencias T-088 de 1999ySU~1219de 2001.•.

Radicación: 50001-22-04-000-2019-00015-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: MARIOANTONIO $ERNA OROZCO

Decisión: Declara improCedente

4.1.1.1En primer término, se considera que la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimientodel Juez de tutela se cumple, pues el,accionante considera que el auto proferido por el Juzgado Primero,de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad deAoacías, que le'negó la libertad condicional, vulnera suderechofundamental al debido proceso. Teniendo en cuenta que secumple conel primer requisito, se procede aestudiar el segundo de ellos, referente aque se hubiesen agotado todos los medios de defensajudicial alalcance,yverificados losdocumentosallegados aestetrámite, se observa que el actor interpuso recurso de reposición y en subsidio de .apelación en contra del auto del 30 de octubrede 201810 y mediante auto del 28 de noviembre de 201811, el JuzgadoPrimero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, no repuso la decisión y concedió el· recurso de . apelación ante el Juez 53 Penaldel Circuito de Conoclmientode Bogotá, el cual está pendiente de surtirse. En consecuencia, desde ya anuncia la Sala la improcedencia del recurso de amparo, como quiera que no es posible que al resultar adversa.a sus intereses ladecisión que resolviónegarelreconocimientode lalibertadcondicional,ensaye habilitar ante el juez constitucional una instancia adicional para discutir la procedencia de tal mecanismo sustitutivo, cuando es claro que ello es de la

esencia del juez natural de la,actuación, más aún cuando existe un recurso de apelación que aún no ha sido resuelto, pues fue concedido tan solo el 28 de noviembre de 2018, y remitido ante el Juzgado 53 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, hasta del 28 de diciembre de 201812 por lo que no es posible entrar a analizar una mora judicial, por parte de este último despacho judicial. Por lo expuesto, se declarará improcedente la presente acción con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6 numeral 10 del Decreto 2591 de 1991, que desarrolla el principio constitucional contenidoen el inciso 30 del Art. 86 Superior (de subsidiaridad), respecto a la vulneración del derecho fundamental al debido proceso frente al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de.seguridad deAcacías. ~,"2-Por otro lado, no se observó que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías y el Juzgado 53 Penal del, lD Folio 16yss, del cuaderno detutela, 11 Folio 25 39 del cuaderno de tutela, 12 Folio 24 del cuaderno de tutela,.." Radicación: 5OOO1-22-04-000-2019-00Q15-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: MARIOANTONIO SERNA OROZCO Decisión: Declara improcedente Circuito de Conocimiento de Bogotá, hubiesen vulnerado los derechos fundamentales del actor respecto a la conducta que se cuestionó, por lo-que en

su caso, se desvincularán de la presente acción constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE los derechos fundamentales invocados por Mario Antonio Serna Orozco, respecto al Juzgado Primero de Ejecución de Penas. y Medidas de Seguridad de Acacias, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO~ DESVINCULAR del presente trámite constitucional al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacias y Juzgado 53 Penal del Circuito de Conocimiento deBoqotá, de contormkíad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO. Notificar esta decisión de conformidad con'el Art. 30 del Decreto 2591 , . de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante . la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. CUARTO. En el evento de no ser impugnada, sé remitirá la actuación a la Corte, Constitucional para su eventual revisión. NOTIFíaUESE y CÚMPLASE Los magistrados, ~:.~.J~ ~OEL DARío TREJOS LO,mOÑO .

C[)C)9, a..cmIADES VARGAS BAUTISTA

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