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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00016 00-(20-09-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00016 00-(20-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

,. República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

Sala Penal

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista

Aprobado Acta No. 131 Villavicencio, veinte de septiembre de dos mil diecinueve. Tutela

RUN: Accionado:

Accionante: 1a Instancia 50001 22 04 000 2019 00316 00

FiscalíaSexta Seccionalde Villavicencio MaríaSonia Herrera Bejarano ASUNTO Se procede a resolver la acción de tutela instaurada por María Sonia Herrera Bejarano contra la Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES

1. María Sonia Herrera Bejarano presentó acción de tutela contra la Fiscalía Sexta Seccional de esta ciudad, en procura de amparo constitucional a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Señaló que durante los años 2001 y 2004, junto con su esposo, se dedicaron, al desarrollo de cultivos en la finca "El Encanto" de la Vereda Veracruz del municipio de Cumaral, Meta, con asistencia técnica, semillas, herbicidas,' .. Tutela la Instancia R.U.N. 50001 22 04 000 2019 00316 00 María Sonia Herrera Bejarano Fiscalía Sexta Seccional Niega acción de tutela. fungicidas y otros insumos que distribuía Agrocom Ltda., empresa a la que

ella firmó un pagaré en blanco y una carta de instrucciones como garantía de los suministros. Que debido a múltiples circunstancias no pudieron seguir cultivando latierra y por falta de recursos, incumplieron los pagos a Agrocom, por lo que, por medio de abogado, decidió adelantar en su contra una demanda ejecutiva con base en el pagaré. Aseguró que el abogado de la empresa los convenció de pedir un auxilio a Finagro por la pérdida de sus cultivos, les hizo hipotecar su casa, al igual que firmar unos documentos, entre ellos, laaceptación del mandamiento de pago y un pagaré en blanco, supuestamente para tramitar el beneficio de Finagro y terminar el procesoejecutivo. Agregó que este pagaré lo llenó el abogado por un monto de $63'752.945, pagadero en junio de 2010, por una deuda inexistente con Agrocom y con ese título inició en su contra un proceso ejecutivo en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del cual ya se fijó fecha para la diligenciá de remate de su casa. Destacó que por estos hechos formuló denuncia penal, por los delitos de estafa y fraude procesal, contra el abogado Jaime Orlando Tejeiro Duque y el representante de Agrocom Ltda.; que la denuncia correspondió a la Fiscalía Sexta Seccional y no le ha dado el trámite correspondiente, en detrimento de sus derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso. Solicitó, en consecuencia, ordenar a la FiscalíaSexta Seccional adelantar la

investigación con la debida celeridad y eficacia y pedir la suspensión del 2Tutela la Instancia R.U.N. 50001 220400020190031600 María Sonia Herrera Bejarano Fiscalía Sexta Seccional Niega acción de tutela. proceso ejecutivo que se tramita en el Juzgado Segundo Civil del Circuito, en el que ya se fijó fecha para la diligencia de remate de su casa.'

2. Admitida la tutela, se dispuso correr traslado a la Fiscalía6a Seccional que, en oficio No. 385 de septiembre 6 del presente año-,complementado el 9 del mismo mes', informó que efectivamente tiene bajo su conocimiento la indagación radicado No. 500016000563201701170, por el punible de fraude procesal, adelantada contra Rubén Garavito Neira, Gerente de

Agrocom Ltda. Que la noticia criminal fue asignada a ese despacho el 26 de abril de 2017 yen punto del esclarecimiento de los hechosy establecer la responsabilidad del indiciado, libró órdenes a policía judicial, en mayo 3 de 2017, 10 de febrero, 17 de abril, 9de julio y 15 de agosto de 2018, 24 de enero, 22 de marzo y 20 de agosto de 2019, encontrándose pendiente de resultado la última, para adoptar la decisión correspondiente. Advirtió que el despacho cuenta con un promedio de 1864 procesos, en su gran mayoría por el delito de fraude procesal y solo cuenta con 4 investigadores, además tiene una alta carga laboral en audiencias, seis

diarias en promedio, y formulación de escritos de acusación, con prelación los casos que van a 'prescribir, todo lo cual imposibilita evacuar oportunamente losasuntos que son de interés de los usuarios de lajusticia, siendo preciso señalar en el caso concreto que la Ley 906 de 2004 no consagró la figura de la prejudicialidad, en evidente alusión a la solicitud de suspensión del proceso ejecutivo adelantado contra la tutelante. 1 Folio 2 - 7 c. o., demanda. 1 Folio 15 c. o. 3 Folio 22 c. o. 3-1 Tutela 1a Instancia R.U.N. 50001 220400020190031600 María Sonia Herrera Bejarano Fiscalía Sexta Seccional Niega acción de tutela.

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo .conel artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepci_9nalque tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos·hansido vulnerados o puestos en peligro, por acción u ornísíón de la autoridad pública, o de los particulares ·en los casos expresamente señalados por la aludida norma.

Sobre lanaturaleza de la mencionada acción, conforme lodispone elartículo .60 del Decreto 2591 de 1991, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la

protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

2. La Sala examinará si la Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio ha vulnerado derechos fundamentales a la señora María Sonia Herrera Bejarano, con ocasión de la'investigación de la denuncia formulada por la accionante, en punto de proferir un fallo de conformidad.

Estima esta Corporación que la Fiscalía que conoce dicha actuación, ha desplegado actividades investigativas para la tramitación de la denuncia, prácticamente desde que fue asignada a ese despacho, pues explicó que libró órdenes a policíajudicial en mayo 3 de 2017, 10de febrero, 17de abril, 4-,- Tutela la Instancia R.U.N. 50001 22 04 000 2019 00316 00 María Sonia Herrera Bejarano Fiscalía Sexta Seccional Niega acción de tutela. 9 dejulio y 15de agosto de 2018, 24 de enero, 22 de marzo y 20 de agosto de 2019, y tan pronto reciba el informe de la última orden, adoptará la decisión que corresponda -archivo de la indagación o formulación de imputación-; loque ajuicio de laSala surge razonable, atendida laalta carga

laboral que tiene a su cargo la funcionaria y ello desvirtúa el desconocimiento de garantías constitucionales fundamentales que plantea la accionante, siendo del caso, por tanto, negar la tutela impetrada. Cierto es que el derecho de accesoa lajusticia es un derecho fundamental, conforme prescribe el art. 229 de la Carta Política; sin embargo, en e~caso de estudio, la Fiscalíaexplicó que tiene un sinnúmero de casos en trámite, pero que, en todo caso, pese a ello, libró órdenes aPolicía Judicialpara el desarrollo de la'investigación. Lo anterior resulta atendible pues, sin duda, la congestión judicial no permite tramitar los asuntos con la celeridad y eficacia que demanda la administración de justicia y ello explica la expedición de normas sobre descongestión, eficiencia y accesoa lajusticia, como el artículo 18de la Ley 446 de 1998. Al respecto, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-248/99, al declarar la exequibilidad del primer inciso de este artículo, aludió a esta realidad y destacó el altísimo grado de conqestíónde los despachosjudiciales, con el consecuente incumplimiento generalizado de los términos procesales, que conduce a que los procesos sean resueltos muchos meses o años después de lo que deberían. De lo anterior sedesprende que la dilación no se muestra injustificada en el casode ladenuncia instaurada por MaríaSoniaHerrera Bejerano: y además, 5... Tutela la Instancia

R.U.N. 50001 22 04 000 2019 00316 00 María Sonia Herrera Bejarano Fiscalía Sexta Seccional Niega acción de tutela. sibien la Fiscalíasobrepasóen cerca de4 mesesy medio el término previsto en el parágrafo del artículo 175 del Código de Procedimiento Penal (dos años) para perfeccionar la investigación y formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación, comunicó que solo tiene pendiente allegar el resultado de la última orden impartida a policíajudicial, para proceder a resolver la indagación; por lo que no cabe predicar que se han conculcado los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a . la administración de justicia, cuyo amparo se invoca en la demanda. Se concluye de esta manera que la tutela no está llamada a prosperar, pues si bien la Fiscalíano ha atendido rigurosamente al trámite célere y oportuno de la investigación de la denuncia presentada por la accionante, no puede seguirse de esa sola circunstancia que se havulnerado el derecho de acceder a lajusticia. La Fiscalía 6a. Seccional, como ya se dijo, explicó la actividad que está llevando a cabo para el esclarecimiento de los hechos y el seguimiento de los presuntos responsables, pese a la gran carga laboral que representan 1864 asuntos en trámite que tiene a su cargo, y ello desvirtúa incuria o negligencia de su parte en la administración de justicia. Recuérdese, así mismo, que la víctima, en procura de garantizar y

materializar sus derechos, puede aportar elementos materiales probatorios que le permitan al fiscal consolidar la imputación y/o acusación contra el imputado y esto conduce, igualmente, a declarar la improcedencia de la tutela. Por tanto, será négado el amparo deprecado respecto de la Fiscalía 6_a. Seccional que conoce la investigación. 6~. Tutela la Instancia R.U.N. 50001 22 04 000 2019 00316 00 María Sonia Herrera Bejarano Fiscalía Sexta Seccional Niega acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Negar el amparo solicitado por María Sonia Herrera Bejarano en contra de la FiscalíaSexta Seccional de Villavicencio, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

SEGUNDO: Notificar esta decisión de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a la accionante que procede el recurso de impugnación ante la Salade CasaciónPenalde la Corte Suprema de Justicia.

TERCERO: En el evento de no ser impugnado el fallo, remitir la actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase. ~(j OALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado =-fuiúCiAR~;::U;-;:E::Z:=:T=O~R;;:;R;::¡E¡:;;S;:;::::::::::~=- . Magistrada ~~~~o j ~~,JbEL DARlO TREJOS LÓNDOÑO Magistrado _ 7

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