TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00016 00-(24-01-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00016 00-(24-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
ITRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISiÓN PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO Radicación 50001-22-04-000-2019-00016-00
ELKIN DE JESÚS VALENCIA SANCHEZAccionante
Accionado Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio Debido procesoDerechos Decisión ,Dedara improcedente Aprobado: Acta.N° O(l8Fecha:2 4 tNE 20\9 1ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor;ELKIN DE JESÚSVALENCIA SANCHEZ, en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y ~edidas de Seguridad de Villavicencio; se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de PenasyMedidasde Seguridadde Villavicencio. Se invocancomovulnerados los' derechos fundamentales al debido procesoypetición. . 2HECHOS QUE ORIG'INANL~ ACCiÓN Expone el accionante que el 28 de noviembre de 2018, elevó petición ante el Juzgado, Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, pero a lafecha no haobtenido respuesta. 3 - RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1La Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de·
Villavicencio1, señaló que mediante memorial que fue 'radicado el 28 de, 1 Folio 15 yss. del cuaderno de tutela, ., \Radiación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00016-00
Tutela Primera Instancia ELKIN DE JESÚS VALENCIA sANCHEZ Declara Improcedente noviembre de 2018 ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución dePenas yMedidas de Seguridad de Villavicencio, el actor solicitó la prescripción de la sanción penal, sin embargo dicha solicitud pasó al despacho soto hasta el18 de enero de 2019 a las 4:30 de la tarde. Por lo anterior, otorgó respuesta al señor Elldn' de Jesús Valencia Sánchez,( mediante proveído del 21 de enero de 2019. 3.2La Secretaría del Centro de Servicios 'Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de' Villavicenci02, precisó que la petición del actor no se había ingresado al Juzgado Segundo de Ejecución, de Penas y Medidas de Seguridad deVillavicencio, dado que el escribiente que la -- tramitaba estaba en vacaciones y se reintegró el 18 de enero de 2019. 4 - ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por las accionadas, si se está vulnerando el derecho fundamental al debido proceso y acceso a la
admlnistración de justicia del señor Elkin de Jesús Valencia Sánchez, al no resolverse la solicitud de terminación del proceso por pena cumplida o prescripción de la sanción penal. 2 4.1De acuerdo a los documentos que reposan en el expediente, el actor el28 noviembre de 2618 radicó ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de-Villavicéncio, una , 'solicitud dirigida al Juzgado Segundo de Ejecución de Pen'~s y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en la que peticionó la terminación de. proceso por pena cumplidao prescripción de la sanción penal, pero a la fecha no ha obtenido respuesta'. Resulta de vital importancia indicar que la Corte Constitucional a manera de, , ejemplo, en la sentencia T-215A de 2011, haseñalado que las peticiones que se formulen ante los funcionarios judiciales pueden ser de'dos clases: ' 2 Folio 20 del cuaderno de tutela..-_--
Radicación: Próceso:
Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00016-()O
Tutela Primera Instancia ELKIN DEJESÚS VALENCIA SÁNCHEZ Declara Improcedente "...Ias de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las. cuales se pueden
mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio. por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los. asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición.en tanto que la omisión¡ de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional. configuran una. violación del debido proceso· y .del derecho. al. acceso de la administración· de justicia. en la medida en que dicha conducta, al desconocer lostérminos de leysin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del procesojudicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional". (Subrayade la Sala) En esa medida, la solicitud de terminación del proceso por pena cumplida o prescripción de la sanción penal, planteada por el actor ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, necesita un pronunciamiento propio de la actividad judlcial, por ende, el estudio se dirigirá , I frente a la posible vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso yacceso a la administración de justicia. 4.2Ahora bien, de acuerdo a las respuestas obtenidas por los despachos accionados, la mora injustificada en la resolución de la petición del señor Elkin de Jesús Valencia Sánchez, radicó en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, pues la misma se ingresó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas yMedidas
de Seguridad para ser resuelta, solo en el trámite de la presente acción, es decir, el18 de enero de 2019. Sin embargo, la Secretarla del Centro de SerVicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Viflavicencio, advirtió que no se tramitó de manera oportuna la solicitud, en razón a que la persona encargada de dar gestión a la misma se encontraba en vacaciones, manifestación que no puede ser aceptada por esta Corporación, pues dicha dependencia debe trab~jar de manera conjunta, coordinada, con el fin de asegurar la eficiencia y transparencia de la administración de justicia y salvaguardar los derechos de los usuarios. 3Radicación:
Proceso: Accionante:.
Decisión: 50001-22-04-000-2019-00016-00
Tutela Primera Instancia
EI,KIN DE JESÚS VALENCIA sANCHEZ
Declara Improcedente . , Por lo expuesto, sería del caso amparar los derechos fundamentales al debido proceso y,acceso ala administración de justicia, de no ser porque el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, mediante auto del 21 de enero de 20193 resolvió la solicitud del actor, decisión que le fue debidamente notificada por parte del Cef!tro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio el 22 del mismo mes", por lo que resulta inocuo emitir decisión
de fondo en el asunto, pues el hecho generador de la vulneración, ya fue superado. Lo anterior, conlleva a que exista un hecho superado, al configurarse la segunda de las tres hipótesís en las cuales la Corte Constitucional" ha determinado para declarar que se está frente al mismo, a saber: 2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración' o amenaza haya cesado. En ese sentido y no obstante ser viable la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales reclamado por el demandante, como ha cesado la amenaza o la vulneración de estos, el presente instrumento constitucional se vuelve inocuo, pues no tendría un objeto directo sobre el cual actuar, preseritándose así la' carencia de objeto por haberse satisfecho la pretensión del actor en el curso de la acción, lo 'que torna improcedente el amparo frente a los, Centros de Servicios de los Juzgados de, Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Villavicencio. No obstante, se prevendrá al Centro de Servicio~ Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio; a efectos de que no vuelvan a incurrir en la tardanza que dio origén a la presente actuación. En.mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial .de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad
de la Ley, 3 Folio 1i reverso y s.s. 4 Folio 23 del cuaderno de tutela. s Sentencia T-481 del 16 dejunio de 2010, MP Dr.Juan Carlos Henao Pérez. 4Radicación: 50001-22-04-000-2019-00016-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: ELKIN DE JESÚS VALENCIA SÁNCHEZ
Decisión: Declara Improcedente
, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el' amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por el señor ELKIN DE JESÚS VALENCIA SANCHEZ, por carencia actual de objeto por presentarse hecho superado, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión. ·SEGUNDO: PREVENIR al Centro de Servicios de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio a efectos de que no vuelvan a incurrir en la tardanza que dio origen a la presente actuación.
TERCERO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole' saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
CUARTO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFíaUESE y CÚMPLASE
~~.-;~j~~OEL DARío TREJOS LONqóÑO ..,
Magistrado ~,.~
PATRICIA~DRIGUEZ TORR-eS
MagiS~o ~.
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado /, s