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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00017 00-(30-01-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00017 00-(30-01-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPE~IOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistradq ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radlcaclón: Acclonante:

Accionado: , 500012204000201900017 OO.

Emilio Pinillo Viafara. Fiscalía la delegada ante los Juzgados del Circuito Especializados. Declara improcedente. Acta No. 009. 30 de enero de 2019. iDecisión:

Aprobación: Fecha:

I. DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Emilio Pinillo Viafara, contra la Fiscalía Primera delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio, por la presunta, vulneración del derecho fundamental de petición.

11. ANTECEDENTES. 2.1. De la sollcltud del accionante.

Emilio Pinillo Vlafara indicó que su hermano José Jovanny Pinillo Viafara fue reclutado a la edad de 14 años en el municipio de Mapiripán - Meta, por el frente 44 d,e las Fuerias Armadas Revolucionarias - FARC y falleció en combate el veinte (20) de diciembre de dos mil dos (2002); investigación que adelanta la Fiscalía Primera delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio.Tutela No: 5000 I 22 04 00020190001700 - Ira. Inst.

Accionado: Fiscalía 1"delegada ante los Jueces Especializados.

Accionante: Emilio Pinillo Viajara.

Decisión: declara improcedente.

Adujo que, un desrnovlllzadc del grupo insurgente hace la aludida Fiscalía que teníaaproximadamente' dos (2) años informó a conocimiento que el cuerpo de su hermano se encontraba en el cementerio de Puerto Alvira - Meta. Por lo anterior, splicitó al Juez constitucional amparar el derecho de petición y ordenar a la Fiscalía Primera delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio realizar los trámites para la entrega del cuerpo de su hermano y allegó solicitud en el mismo sentido presentada por la señora María Benilda Pinillo", 2.2. Trámite y respuesta de la accionada., Por reparto correspondió la actuación a esta Sala Penal que en auto del dieciséis (16) de enero del año en curso, avocó el conocimiento de la actuación constítucíonaí y ordenó el traslado de la demanda de tutela a la autoridad judicial accíonada-.. , La Fiscalía Primera delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de. Vlllavlcenclo informó que Emilio Pinillo Viafara presentó denuncia ;el primero (1) de diciembre de dos mil once (2011), por la posible desaparición forzada de su hermano José Jovanny Pinillo Viafara ocurrida el veinte (20) de diciembre dos mil tres (2003), quien era menor de edad y miembro de la "guerrilla"; actuación que fue

remitida a Vi'Iavlcenclo el treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012). Señaló que, Campo Elías Castañeda Valencia en declaración del veinticuatro (24) abril de dos mil quince (2015), adujo que era primo de José Jovanny Pinillo Viafara alias "morocho, egido. o pepa" y se enteró que lo habían matado los paramilitares y el cuerpo sin vida fue 1 Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 2 Folio 8 del cuaderno original de tutela. 2Tutela No: 5000/ 22 04 00020/9 000/7 00 - /ra. Inst.

Accionado: Fiscalía Indelegada ante los Jueces Especíatísados.

Accionante: Emilio Pinillo Viajara.

Decisión: declara improcedente. entregado a la comunidad de Puerto Alvira del municipio de Mapiripán para ser inhumado.

Indicó que el veinte' (20) de abril de dos mil quince (2015), servidores del Cuerpo Técnico de Investigaciones - CTI, realizaron diligencia de exhumación de un. cuerpo no identificado en el cementerio Campos de Paz de la vereda de Puerto Alvira del municipio de Mapiripán y con utilización de prueba ADN, tomaron muestras a la progenitora de José Jovanny, resultado que fue negativo. Adujo que, posteriormente, determinaron que el cuerpo exhumado correspondía a quien en vida se llamara Julián Andrés Beltrán Silva,

alias "Marcos Pepa", el cual fue entregado a su progenitora Norma Cecilia Estrada Silva. Agregó que el treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018), emitió orden a pollcía judicial para que con el apoyo de la progenitora de José Jovanny Pinillo Viafara y sus hijos desmovilizados, se ubicara al maestro que elaboró la tumba del presunto desaparecido y realizara el proceso de exhumación. Aclaró que, el grupo especializado de exhumaciones se encuentra en Bogotá y es el encargado de atender esa clase de diligencias a nivel nacional; por ende, las respuestas a tales solicitudes son demoradas", En auto del veintiocho (28) de enero de dos mil diecinueve (2019), la Corporación vinculé¡ al trámite constitucional a María Benilda Pinillo Viafara, a efecto de integrar el legítimo contradictorio de terceros con interés+, y en auto del día siguiente, vinculó al Grupo Especializado de Exhumaciones de la Fiscalía General de la Nación>: quienes guardaron silencio. 3 Folio 17y ss. del cuaderno original de tutela. 4 Folio 26 y ss. del cuaderno otiginal de tutela. 5 Folio 41 del cuaderno original de tutela. 3Tutela No: 5000 I 22 04 000 2019 00017 00 - Ira. Inst.

Accionado: Fiscalía la delegada ante los Jueces Especiali:::::ados.

Accionan/e: Emilio Pinillo Viafara.

Decisión: declara improcedente.

III~ CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. De la acción (:letutela. De.acuerdo con el artículo 86de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 25Ql de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales de las personas, cuando tales derechos han sido Julnerados o puestos en peligro, por acción u omisión i de la autoridad públlca, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1,991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo medida para la protección del derecho invocado; residual, en la, que jcomplementa aquellos medios previstos en el protección de los derechos en ordenamiento que ro son eficaces para la .' fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del caso objeto de análisis. Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis de la actuación que, a juicio del accionante, ha vulnerado su derecho fundamental de petición contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política.

4Tutela No: 50001 22 04 00020190001700 -Ira. Inst.

Accionado: Fiscalía JOdelegada ante los Jueces Especializados.

Accioname: Emilio Pinillo Viafara.

Decisión: declara improcedente.

Sobre el particular, se debe partir de lo señalado por la Corte1 Constitucional en 'relación con las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, en cuanto ha lndlcado":1 "La Corporación ha ,establecido que el trámite de las peticiones ante las 1 autoridades judlciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jUrisdiccidnal, que deben tramitarse de conformidad con los1 procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justtcia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley j sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el . ordenamiento constitucional".

Ahora, como con varias las entidades vinculadas, se referirá la Sala a la actuación de cada una de ellas. 3.2.1. De la Fiscalia Primera delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Espec~alizados de Villavicencio. Emilio Pinillo Viafara pretende que vía tutela, la Fiscalía Primera delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio realice .los trámites necesarios para la entrega del cuerpo de su hermano JoséJovanny Pinillo Viafara. Sobre el particular, la Fiscalía Primera delegada ante los Juzgados Penales del Circuito' Especializados de Villavicencio indicó que adelanta 6 Sentencia T ~ 215 A del 28 de marzo de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo. 5Tutela No: 5000 I 22 04 00020190001700 - Ira. lnst.

Accionado: Fiscalía l"delegada ante los Jueces Especializados.

Accionante: Emilio Pinillo Víafara.

Decisión: declara improcedente. la indagación por la presunta desaparición forzada de José Jovanny Pinillo Viafara, radicado 50001 60 00 567 2012 02659 OO.

Dicha autoridad judicial sostuvo que acorde con la información suministrada por un desmovilizado, el veinte (20) de abril de dos mil quince (2015), realizó diligencia de exhumación de quien se presumía era José Jovanny Pinillo Viafara, empero, la prueba de ADN dio resultado

neqatlvo", Agregó que, con base en nueva información, emitió orden a policía el treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018), para que con apoyo de María Benilda Pinillo Viafara y sus hijos desmovilizados, se ubicara la, tumba de José Jóvannv Pinillo Viafara y realizara el proceso de exhumación; sin ernbarqo, se encuentra a la espera que el grupo especializado de exhumación de Bogotá se pronuncie al respectos. En ese entendido,. emerge que la indagación en relación con el desaparecimiento de José Jovanny Pinillo Viafara se encuentra en curso e incluso, con orden a policía judicial para ubicar y exhumar el cuerpo del hermano del actpr. Sin embargo, no se evidencia que el accionante en calidad de denunciante hubiese solicitado a la Fiscalía accionada la entrega del cuerpo de su hermano, pues la solicitud que allega fue presentada por su progenitora, que se vinculó como tercero con interés y no se pronunció en el curso de la presente acción constitucional. En síntesis la pretensión de Emilio Pinillo Viafara desborda la competencia del Juez Constitucional, en atención a que la acción de tutela no constituye mecanismo alternativo ni adicional para plantear debates que corresppnden a la Fiscalía General de la Nación. 7 Folio 17del cuaderno original de tutela.' 'Ibídem. 6Tutela No: 50001 22 04 0002019 00017 00 - Ira, Inst.

Accionado: Fiscalía l" delegada ante los Jueces Especiatizudos.

Accionan/e: Emilio Pinillo Viajara.

Decisión: declara improcedente.

De manera que, por el carácter. subsidiario de la acción de tutela, el amparo no es procedente y el accionante debe acudir a los medios ordinarios de defensa judicial. 3.2.2. Del Grupo de Exhumaciones de la Dirección de Fiscalías Nacional Especializada. Analizada la actuación, emerge que la Fiscalía Primera delegada ante los Juzgados Penales ~el Circuito Especializados de Villavicencio el treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018), emitió orden a pollcía judicial para la ubicación y exhumación del cuerpo de José Jovanny Pinillo Vtafara". Según informó la Fiscalía en mención el encargado de realizar esta clase de diligencias es el Grupo de Exhumaciones de la Dirección de Fiscalías Nacional Especializada que no se ha pronunciado al respecto. Por su parte, el referido de Grupo de Exhumaciones nada manifestó durante el traslado de la presente acción, por lo que se debe dar aplicación a la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de ~991 y tener por cierto que no ha realizado dicha actuación. Sobre el particular, la Fiscalía Primera delegada ante los Juzgados Penales del Clrcuito Especializados refirió que el Grupo de Exhumaciones de 'la Dirección de Fiscalías' Nacional Especializada atiende los requerímtentos de los Fiscales a nivel nacional y debido a que no cuentan 'con personal suficiente las respuestas a los

requerimientos son demorados. Lo anterior, aunado a que no se tiene certeza de la fecha exacta en que la Fiscalía accionada solicitó apoyo a dicha dependencia implica que la Sala opte por instar al Jefe del Grupo de Exhumaciones de la Dirección "Folio 24 y ss. del cuaderno otiginal de tutela. 7.I I, Tutela No: 50001.22 04 000201900017 00 - Ira. Inst.

Accionado: Fiscalía la delegada ante los Jueces Especializados.

Accionan/e: Emilio Pinillo Viafara.

Decisión: declara improcedente. de Fiscalías Nacional Especializada, a efecto que en el menor tiempo; posible cumpla la orden emitida por la Fiscalía. Primera delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio., Por lo expuesto, la ISala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial. " I de ViHavicenciQ, ád~inistrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,l .

RESUELVE:,

  1. I Pri!"ero• peclaral improcedente el amparo constitucional invocado por Emilio Pinillo Viafara y María Benilda Pinillo, por las razones indicadas en la partl motiva de esta decisión.

SegLl~do, Instar all Jefe del Grupo de Exhumaciones de la' Dirección de Fiscalías NaCional E$pecializada, a efecto que en el menor tiempo posible I . cumpla la orden. Ejmitida por la Fiscalía Primera delegada ante los . I Juzgados Penales d11Circuito Especializados de Villavicencio.

. , .I . i Tercero. Si dentrd del término legal no es impugnada la presenteI • . decisión, envíense Ilas diligencias a la Corte Constitucional para su' I eventual revisión. NotifíqLlese V Cúmplase • .----:: ~ATRI'C;:=¡~'O=-D-=~RI:E:G;:;U::;::E=Z;::T:::O===R::-:RES Magistrada ,. DEL~:;¡DojO-;:;';'D~Magistrado

ALCIBÍADES VARG~S BAUTISTA, Magistrado. - i

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