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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 000284 00-(22-08-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 000284 00-(22-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIQR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrada ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicadón: 50001 22 04 000 2019 00284 00

Accíonante: Wilmer Sanmiguel Gutiérrez

Accionado: · Juzgado Penal del Circuito de Acacías

Aprobación: Acta N. 117

Decisión: Fecha: Declara fundado impedimento 22 de agosto de 2019.

l. DECISIÓN.

Se decide sobre el impedimento manifestado por el Magistrado Alcibíades Vargas Bautista, en la presente acción constitucional instaurada por Wilmer Sanmiguel Gutiérrez contra el Juzgado Penal del Circuito de Acacías - Meta.

11. ANTECEDENTES.

El Magistrado Alcibíades Vargas Bautista el veintiuno (21) de agosto del año en curso, se declaró impedido para conocer de la acción de tutela instaurada por Sanmiguel Gutiérrez contra el Juzgado Penal del Circuito de AcacíasMeta al considerar vulnerado su derecho fundamental del debido procesal. Precisó que, con el accionante Wilmer Sanmiquel Gutiérrez se generaron lazos de solidaridad y aprecio durante su permanencia en privación de la libertad al atravesar juntos esa difícil situación por espacio de varios meses. I Folio 30 del cuaderno de tutela. La actuación fue recibida en el despacho de la magistrada ponente el 22 de agosto de 2019.Adujo que, las anterio s razones, lo llevan a solicitar a la Sala ser separado

I ' del conocimiento de I~ presente actuación, de cohformidad con la causal prevista en el numeral 15del artículo 56 de la Ley 906 de 20042. ii Radicado: 50001 2204 0002019 00284 OO.\

Accionante: Wilmer Sanmiguel Gutiérrez.

Accionado. Juzgado Penal del Circuito de Acacias.

Decisión: Declara fundado impedimento.

'. En razón del Impedimento, el asunto fue remitido a este despacho para resolver lo pertinente ..

111. ~ONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. De la competencia.

Esta Sala de decisión tíene competencia para examinar la procedencia del: impedimento invocado: en la presente acción co_nstitucional con fundamento en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, aplicable por remisión del artículo. . 39 del decreto 2591 de 1991.

2. Del impedimento planteado.

El impedimento manifestado por el Magistrado Alcibfades Vargas Bautista, con fundamento en la causal 5 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, se circunscribe al hecho de existir fuertes lazos de solidaridad y aprecio con el accionante Wilmer Sanmiguel Gutiérrez durante el tiempo que compartieron en privación de la libertad. En efecto, el artículo 56 numeral 5 establece: "Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento. (...) 5. Que exista amistad íntima (...) entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y

el funcionario judicial". Analizada la. motivación expuesta por el Magistrado Vargas Bautista, considera esta Corporación que se adecua a la causal mencionada, pues 2 Ver folios 4 a 6 del cuaderno del Tribunal. 2evidentemente, se tra~a de un vínculo de amistad que podría incidir en la imparcialidad que debe imperar en las actuaciones judiciales. i I Así las cosas, se deClarará fundado el impedimento formulado por el doctor Alcibíades Vargas Bautista y se oficiará a la Oficina Judicial para que !

Radicado: 5000/220400020/900284 OO.

Accionante: Wilmer Sanmiguel Gutiérrez.

Accionado. Juzgado Penal del Circuito de Acacías.

Decisión: Declara fundado impedimento. efectué la compensación correspondiente.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de decisión, RESUELVE: Primero ..Declarar fundado el impedimento manifestado por el Magistrado Alcibíades Vargas Bautista para conformar ola Sala de decisión, en la presente acción constitucional invocada por Wilmer Sanmiguel, , Gutiérrez, de conformidad con la parte motiva de esta decisión. Segundo. Comunicar la presente decisión al Magistrado Alcibíades Vargas Bautista. Tercero. Ofíciese a la Oficina Judicial para que efectué la compensación correspondiente. Contra la presente declslón no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase. c: =:::: - ~::::::==-:-"'=:::::::::::~

-=--=--PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Magistrada

~-~..t~~\OEL DARÍO TREJOS LaNDOÑO

Magistrado 3

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