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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 000284 00-(29-08-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 000284 00-(29-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPER~OR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIOI

S A LA P E N A L.

Magistrado 'ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: Accionante:

Accionado:

Decisión:

Aprobación: Fecha: 50001 22 04 000 2019 00284 OO.

Wilmer Sanmiguel Gutiérrez. Juzgado Penal del Circuito de Acacías. Concede, Acta No. 120 . 29 de agosto de 2019

l. DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela promovida por Wilmer Sanmiguel Gutiérrez, contra el Juzgado Penal del Circuito de AcacíasMeta, por la presunta vulneración del derecho de petición.

11. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud del accionante.

Wilmer Sanmiguel Gutlérrez, acudió a la acción de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental de petición, que considera vulnerado por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías - Meta. Indicó estar privado de la libertad y condenado en primera instancia por la referida autoridad judicial a noventa y cuatro (94) meses y quince (15) días de prisión; por lo que, el cinco (5) de julio del presente año, solicitó la sustitución de la prisión intramuros por la domiciliaria, conforme lo señala el artículo 38A del Código Penal, modificado por el artículo 3° de la Ley 1453 de 2011, sin que hubiese recibido respuesta.Tutela No: 50001 22 04 000201900284 OO.- Ira instancia.

Accionante: Wilmer Sanmiguel Gutiérre: Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Acacías - Meta y otros.

Decisión: Concede.

Como consecuencia, solicitó la protección de los derechosI fundamentales de petición y del debido proceso Y ordenar al Juzgado Penal del Circuito de Acacías dar respuesta clara, completa, de fondo y congruente a la sollcitud.de prisión dornlclllarta", 2.2. Trámite y respuesta de las entidades accionadas., Por reparto correspondió la presente actuación a esta Sala Penal que en auto del nueve (9) de agosto de dos mil diecinueve (2019), avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda de tutela a la autoridad judicial lndlcada-. El Juzgado Penal del Circuito de Acacías - Meta, señaló que realizó audiencia de solicitud de sustitución de medida de aseguramiento requerida por el accionante y su defensor, en la que decidió la pretensión de conceder la "prisión domiciliaria" en los términos de artículo 38A del Código Penal y en su condición de padre cabeza de familia; diligencia a la que el acclonante, renunció a comparecer. Indicó que el defensor de Wilmer Sanmiguel Gutiérrez desistió de la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento; no obstante, éste último presentó el cinco (5) de julio del presente año, solicitud de prisión domiciliaria, de conformidad con el artículo 388 del Código Penal, razón por la que, mediante auto de sustanciación No. 33, declaró

improcedente el desistimiento de defensor y advirtió que el veintinueve (29) de julio siguiente, se resolverían todas las solicitudes. Sostuvo que en la misma fecha, el defensor presentó nuevamente desistimiento de la petición de concesión de prisión domiciliaria, frente a lo que respondió que tal circunstancia no lo eximía de comparecer a la diligencia; sin embargo, el profesional del derecho no asistió, por lo que 1 Folio 2 a 19, cuaderno original de tutela. Asumió el conocimiento el Magistrado Alcibiades Vargas Bautista. 2 Folio 21, ibídem, 2Tutela No: 500012204000201900284 OO.- Ira instancia.

Accionante: Wilmer Sanmiguel Gutiérrez Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Acacias - Meta y otros.

Decisión: Concede. compulsó copias disciplinarias y penales ante las maniobras engañosas asumidas por la defensa.

Finalmente, adujo ¡que el mecanismo de amparo es improcedente, en razón a que la solicitud de prisión domiciliaria fue resuelta por su despacho, sin que existan petfciones pendientes de decidir; razón por la que solicita se niegue la acción detutela. El veintiuno (21) de agosto del año en curso, el otrora Magistrado Ponente, se declaró impedido para continuar con el conocimiento con fundamento en la causal 5° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 y mediante auto del, veintidós (22) de agosto siguiente, se aceptó el

impedimento por los demás integrantes de la Sala. En proveído de la misma fecha, se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado No. 1100160000002016-02444, adelantado en contra del accionante, a fin de lograr la integración del legítimo contradictorio y se solicitó la remisión de algunas actuaciones al Juzgado accionado e información relacionada con el proceso penal que se encuentra en segunda instancia en este Tribuna!". La Procuraduría 341 Judicial 1 Penal de Acacías - Meta informó que en el Juzgado Penal del Circuito de esa ciudad, cursa el proceso 110016000000201602444 contra Wilmer Sanmiguel Gutiérrez, cuya decisión de primera instancia fue apelada ante esta Corporación. Manifestó que el accionante presentó el cinco (5) de julio del año en curso, solicitud de prisión domiciliaria con fundamento en el artículo 38A del Código Penal y en atención a que el Juzgado accionado tenía proqrarnada para el veintinueve (29) del mismo mes y año, "audiencia de continuación de solicitud de prisión domiciliaria", indicó el Juez de }Folio 38 del cuaderno original de tutela. Actúa como ponente el magistrado Joel Darío Trejos Londoño. 3Tutela No: 50001 22 04 000201900284 OO.- Ira instancia.

Accionante: Wilmer Sanmiguel Gutiérrez Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Acacias - Meta y otros.

Decisión: Concede.

conocimiento que resolvería la nueva petición en la mencionada diligencia. Señaló que en dicha audiencia del veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado accionado resolvió dos solicitudes de prisión domiciliaria, entre ellas, la contemplada en el artículo 38A del Código Penal; razón por la que, solicitó negar el amparo constitucional deprecado.

111. CONSIDERACIONES DE LASALA. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 19914, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos 4 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar,

mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. 4· Tutela No: 50001 22 04 000201900284 OO.- Ira instancia.

Accionante: Wilmer Sanmiguel Gutiérrez Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Acacias - Meta y otros.

Decisión: Concede. fundamentales que' por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del caso objeto de análisis.

Aclarado lo anterior, así como la connotación y características de la acción de tutela se tiene que, Wilmer Sanmiguel Gutiérrez depreca por vía de amparo la protección de los derechos fundamentales del debido proceso y petición, presuntamente transgredidos por el Juzgado Penal \ del Circuito de Acacias - Meta, por la omisión de resolver la solicitud de prisión domiciliaria con fundamento en el artículo 38A del Código Penal, presentada el cinco (5) de julio de dos mil diecinueve (2019). En ese orden, en relación con las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, ha indicado la Corte Constltuclonal": "La Corporación ha establecido que el tramite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo tramite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro

de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter \ judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del "funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constltulrán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual esta proscrita por el ordenamiento constitucional". 5 Sentencia T - 215 A del 28 de marzo de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo. 5Tutela No: 50001 22 04 000201900284 OO.- Ira instancia.

Accionante: Wilmer Sanmiguel Gutiérrez Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Acacias - Meta y otros.

Decisión: Concede.

Con fundamento en la jurisprudencia anteriormente reseñada, se tiene que en el caso, analizada la naturaleza de la solicitud presentada por el accionante, se advierte que lo pretendido es la resolución de una solicitud de sustitución de prisión intramuros por domiciliaria, por ende, la acción constitucional se analizará bajo la óptica del debido proceso. El accionante manifestó que el cinco (5) de julio de dos mil diecinueve

(2019), presentó al Juzgado Penal del Circuito de Acadas, solicitud de prisión domiciliaria, conforme lo señala el artículo 38A del Código Penal, sin que hubiese recibido respuesta. Por su parte, la aludida autoridad judicial accionada señaló que inicialmente, el actor impetró solicitud de prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, razón por la que programó la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento, para el veintinueve (29) de julio del presente año. Adujo que el cinco (5) de julio de dos mil diecinueve (2019), recibió una nueva petición del actor, relacionada con la concesión de la prisión domiciliaria con fundamento en el artículo 38A del Código Penal; por lo que, mediante auto de sustanciación No. 033 del once (11) del mismo mes y año, indicó que se tramitaría en la audiencia previamente convocada y negó el desistimiento presentado por el defensor de Wilmer Sanmiguel Gutiérrez", En dicha audiencia, la autoridad judicial accionada con asistencia de la Fiscalía y la apoderada de víctimas, previo traslado a las partes, resolvió declarar improcedente el desistimiento presentado por el defensor de Wilmer Sanmiguel Gutiérrez, frente a la petición de prisión domiciliaria como padre cabeza de tamíüa": luego, a través de auto interlocutorio 6 Folio 53 reverso, cuaderno original de tutela. 7 Audiencia de 29 de julio de 2019, record: 09:36.

6Tutel~ No: 50001 22 04 000201900284 OO.- Ira instancia.

Accionante: Wilmer Sanmiguel Gutiérrez Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Acacias - Meta y otros.

Decisión: Concede.

No. 024, resolvió negar dicha pretensíón". Decíslón frente a la que los asistentes no presentaron recursos Y el Juez ordenó notificar la determinación a 1_95partes que no comparecieron a la audiencia. En la misma diligencia, el Juez Penal del Circuito de Acacías dispuso el traslado de la petición de prisión domiciliaria presentada por Wilmer Sanmiguel Gutiérrez el cinco (5) de julio de dos mil diecinueve (2019), a la ñscalía? y a la apoderada de la vlcttma'? y finalmente, negó por improcedente la solicitud, con fundamento en que en la sentencia condenatoria se resolvió sobre la concesión de subrogados y este aspecto fue objeto de recurso de apelación; además, precisó que analizados los requisitos señalados por los artículos 38A. Y 38B del Código Penal, no se cumplían, razón por la que negó la pretensión tmpetrada!-. Frente a esa decisión, Fiscalía y apoderada de las. víctimas no interpusieron recursos; sin embargo, el Juez ordenó notificar la decisión a las partes 'no presentes en la audiencia, especialmente, al procesado Wilmer Sanmiguel Gutiérrez, quien se encuentra privado de la libertad.

En efecto, mediante oficio No. 2363 del dos (2) de agosto del presente año, fue notificado el defensor de Wilmer Sanmiguel Gutiérrez de la' decisión, a través de la que, se resolvieron las solicitudes de prisión domiciliaria y se anexó, copia del acta de la dlltqencia-", que se remitió vía correo electróntco->. No obstante, de la información obtenida advierte la Sala que el Juzgado accionado omitió notificar la decisión al privado de la libertad en los 8 Ibídem, record: 20:37 a 29:38. "lbídem, record: 30:49 a 37: 19. 10 Ibídem, record: 37:25 a 38:26. 11 Ibídem, record: 38:38 a 44:25. 12 Folio 57, cuaderno original de tutela. 13 Folio 58, ibídem. 7Tutela No: 50001 22 04 000201900284 OO.- Ira instancia.

Accionante: Wilmer Sanmiguel Gutiérrez Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Acacias - Meta y otros.

Decisión: Concede. términos del artículo 169 de la Ley 906 de 200414, pese a que fue ordenado en audiencia, toda vez que a pesar de ser requerido en el trámite de la presente acción constitucional no allegó constancia alguna sobre el particular y el accionante manifestó desconocer el sentido de la decisión.

Con ese panorama, considera la Sala que el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, vulneró el debido proceso del actor, dada la omisión de

notificar el auto del veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019), a través del que resolvió la solicitud de prisión domiciliaria impetrada por aquel el cinco (5) de julio pasado, pues aunque en audiencia se dispuso efectuar este acto procesal, finalmente no se cumplió lo dispuesto, máxime que la determinación resultó adversa a sus intereses. En ese orden, dada la transgresión de la aludida prerrogativa, la Sala concederá el amparo solicitado y, en consecuencia, se ordenará al Juzgado Penal del Circuito de Acacías que en el término cuarenta Y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, efectúe la notificación de la decisión adoptada en audiencia del veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019), en la que resolvió las solicitudes de prisión domiciliaria al actor. 3.3. De las demás entidades vinculadas. Finalmente, se negará el amparo frente a quienes actúan como partes e intervinientes dentro del proceso No. 1100160000002016-02444, pues 14 "Artículo 169. Formas. Por regla general las providencias se notificarán a las partes en estrados. En caso de no comparecer a la audiencia a pesar de haberse hecho la citación oportunamente, se entenderá surtida la notificación salvo que la ausencia sejustifique por fuerza mayor o caso fortuito. En este evento la notificación se entenderá realizada al momento de aceptarse la justificacián. De manera excepcional procederá la notificación mediante comunicación escrita dirigida por telegrama,

correo certificado, facsímil, correo electrónico o cualquier otro medio idóneo que haya sido indicado por las partes: Si el imputado o acusado se encontrareprivado de la libertad, lasprovidencias notificadas en audiencia le serán comunicadas en el establecimiento de reclusión, de lo cual se dejará la respectiva constancia. Las decisiones adoptadas con posterioridad al vencimiento del término legal deberán ser notificadas personalmente a las partes que tuvieren vocación de impugnación". (Énfasis de la Sala) 8Tutela No: 50001 22 04 000 2019 00284 OO.- Ira instancia.

Accionante: Wilmer Sanmiguel Gutiérrez Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Acacias - Meta y otros.

Decisión: Concede. no se advierte que hubiesen vulnerado el derecho invocado por el accionante.

Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Conceder el amparo del derecho fundamental del debido proceso del que es titular Wilmer Sanmiguel Gutiérrez y, ordenar al Juzgado Penal del Circuito de Acacías - Meta, que en el término cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, efectúe la notificación de 'la decisión adoptada en audiencia del veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019), en la que resolvió las solicitudes de prisión domiciliaria al actor.

Segundo.· Negar del presente trámite constitucional frente a quienes actúan como partes e intervinientes dentro del proceso No. 1100160000002016-02444, por las razones indicadas. Tercero. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase ~~>~::> 1~ ~1pEL DARÍO TREJOS LPNDOÑO \ Magistrado <-~~========::::~ . ~

PATRlCIA RODRÍGUEZ TORRES

Magistrada 9

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