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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00032 00-(13-02-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00032 00-(13-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

\.~~-,~ =\'L

®TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISiÓN PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO Radicación 50001-22-04-000-2019-00032-00 Accionante JAIME ANDRÉS MARTíNEZ ~Accionado Presidencia de la Republica Derechos Petición Decisión Concede Aprobado: , 'Acta N° nlB Fecha 13 FEB2m!. 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por JAIME ANDRÉS MARTíNEZ, en contra de la Presid~ncia de la Republica de Colombia, habiéndose vinculado al Establecimiento Penitenciario yCarcelario de Acacias. Se invoca como vulnerado el derecho fundamental de petición. 2 - HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN Manifestó el accionante que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, Meta, lugar ante el cual radicó el 11 de diciembre de 2018, una solicitud dirigida al Presidente de la República de Colombia - Ivan Duque Márquez, con el fin obtener una entrevista, en la que pretende informar dos situaciones que se están presentando dentro del penal: • La primera, que el 4 de diciembre de 2018 se realizó un operativo en el patio 8, en el que los obligaron a quitarse las prendas de vestir, • La segunda, que le están limitando los útiles de aseo, pues tan solo le entregan 1jabón, 1crema dental, 1 papel higiénico y 1máquina de afeitar,

cada 4 meses.Radicación:

Proceso: Accíonante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00032-00

Tutela Primera Instancia JAIME ANDRES MARTINEZ Concede Por lo anterior, solicitó se ampare el derecho fundamental de petición, en consecuencia, se ordene al Presidente Ivan Duque Márquez conceder la entrevista. 3 - RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias", mencionó que la petición del actor fue tramitada por la asesora jurídica de la presidencia, en el que se le manifestó que el primer mandatario no podría atenderlo, siendo dirigida la misma a la Dirección General del INPEC para el, trámite acorde a su competencia. De igual manera, señaló que se le ha brindado respuestas a las peticiones del actor de manera amplia sobre el procedimiento de requisa a los PPL, y que estas se realizan acorde a procedimientos establecidos para el mismo, y acorde a las disposiciones legales observadas en la resolución 6349 de 2016. Además, refieren que aportan la historia clínica en la que se puede apreciar la condición mental, en especial el tratamiento con medicamentos con prescripción psiquiátrico que consume a diario. 3.2La Presidencia de la República, guardó silencio al traslado. 4 - ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, si por parte de las entidades accionadas se

ha vulnerado el derecho fundamental de petición al interno JAIME ANDRES, MARTINEZ, al no dar respuesta oportuna a la solicitud efectuada el 11 de diciembre de 2018. 4.1En primer lugar, hay que reiterarse que el objetivo de la acción de tutela, conforme al artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, al Decreto 2591 de 1.991 y a la doctrina constitucional, es la protección efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, presuntamente vulnerado o amenazado por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley. 1 Folio 23 y ss. del cuaderno de tutela. 2Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: ,50001-22-04-000-2019-00032-00

Tutela Primera Instancia JAIME ANDRES MARTINEZ Concede 4.2Ahora, en cuanto al asunto planteado y de acuerdo a los documentos aportados por las partes, se tiene que el 11 de diciembre de 20182, "elaccionante radicó ante la oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, una solicitud dirigida al Presidente de la República Iván Duque Márquez, en la que le peticiona se le permita una entrevista, con el fin de informar algunas actuaciones que se están presentando dentro del centro carcelario, no obstante, hasta la fecha de'interposición de la presente acción no obtuvo respuesta. Frente al derecho fundamental invocado, debe decirse que la Constitución

Política de 1991, en su artículo 23, consagra el derecho a presentar peticiones respetuosas como una de las principales vías de acceso a la información en un Estado Social y Democrático de Derecho y, el artículo 14 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2019, estableció que salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción, contemplando en el parágrafo que cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad deberá informar de inmediato, y en todo caso antes del vencimiento del término señalado en la ley, esta circunstancia al interesado expresando los'rnotivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto. En caso de no cumplirse lo anterior, se traduce en un desconocimiento al derecho de petición. Del mismo modo, la jurisprudencia ha establecido unos parámetros que deben seguirse en las respuestas a la solicitudes, dentro de los cuales se destacan la concurrencia de cuatro fundamentales exigencias, en cuya ausencia, nO puede darse por satisfecho el mencionado derecho. Estas han sido indicadas de la siguiente manera: "El derecho de petición se materializa cuando la autoridad requerida, o el particular en los eventos en que procede, emite respuesta a lo pedido, i) respetando el término previsto para tal efecto; ií) de fondo, esto es, que

resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; iíi) en forma congruente frente a la petición elevada; y, iv} comunicándole tal contestación al solicitante. Si emitida la respuesta por el requerido, falla alguno de los tres presupuestos finales, se entenderá que la petición no ha sido atendida, conculcándose el derecho fundamentar'. (Negrilla de la Sala). 2 Folio 9 del cuaderno de tutela. 3 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4 Sentencia T-463 de 2011, M.P. Nñson PinilJa Pinilla. 3j

Radicación: Proceso:

Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00032-00

Tutela Primera Instancia JAIME ANDRES MARTINEZ Concede De acuerdo a la información obtenida en la presente tutela, la Presidencia de la República recibió la solicitud del accionante, pues reposa a folio 32 reverso el oficio que dicha entidad le remite al Director General del INPEC en el que le señala que no es posible que el primér mandatarioatienda al señor Jaime Andrés Martínez, pero respetuosamente y por el tema de la misma, solicitó la colaboración para estudiar la petición y dar el trámite. Del mismo modo, la Dirección General del Inpec requiere al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario, pa~a que dé respuesta de fondo al

peticionario y se verifiquen los hechos denunciados, sin embargo, se observa las siguientes omisiones de las entidades accionadas que conllevan a la vulneración del derecho fundamental de petición, las cuales se expondrán a continuación: 4.2.1Presidencia de la República Pese a que esta entidad le informó al Director General del INPEC al primer mandatario no le es posible atender al interno, y requiere a este último para que estudie la petición y le dé 'trámite, omitió dar aplicación al artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, que establece: "Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesadosi este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio ,remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así.se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente." (Negritapor la Sala) Pues en el expediente no reposa el 'oficio remisorio enviado al señor Jaime Andrés Martínez, ni la respuesta que le otorgó frente a la entrevista que peticionó el interno con el primer mandatario, lo que conlleva al incumplimiento del tercer presupuesto establecido por la Corte Constitucional, y con ello, la trasgresión del derecho fundamental de petición del actor. De manera que, es necesario amparar el derecho fundamental de petición del

señor Jaime Andrés' Martínez, como consecuencia, ordenar a la Presidencia de la República que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la 4Radicación:

Proceso: Accíonante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00032-00

Tutela Primera Instancia JAIME ANDRES MARTINEZ Concede notificación de la presente providencia, proceda a dar respuesta a la solicitud del 11 de diciembre de.2018 del señor Jaime Andrés Martinez, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21 de la Ley 1755 de 2015. 4.2.2Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias De acuerdo a los documentos aportados, no reposa la respuesta que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, le otorgó al interno conforme lo ordenó la Dirección General dellnpec mediante oficio radicado el 23 de enero de 20195, omisión que lleva al amparo del derecho fundamental de petición. Lo anterior, dado que a la fecha el señor Jaime Andrés Martínez no ha recibido respuesta frente a ,las falencias que se han presentado en dicha institución, conforme lo dio a conocer enla solicitud del 11 de diciembre de 2018, dirigida a la Presidencia de la República. De modo que, es necesario amparar el derecho fundamental de petición al señor Jaime Andrés Martínez, como consecuencia, ordenar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, que en el término de cuarenta y ocho (48)

horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a dar respuesta conforme a lo de su competencia a la solicitud del 11 de diciembre de 2019. 4.2.3De otro lado, sería del caso expedir copias ante la Procuraduría General de la Nación, frente a las falencias que informa el actor se están presentando en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias; sino fuera porque la Dirección General del INPEC, ya se encuentra realizando seguimiento a las mismas". En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 5 Folio 32 del cuaderno de tutela. 6 Ibídem 5Radicación: 50001-22-04-000-2019-00032-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JAIME ANDRES MARTINEZ Decisión: Concede PRIMERO. TUTELAR el derecho fundamental de petición invocado por el señor JAIME ANDRÉS MARTíNEZ, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: Como consecuencia, ORDENAR a la Presidencia de la República que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a dar repuesta a la solicitud del señor Jaime Andrés Martínez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015 y de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la. . presente providencia, proceda a dar respuesta conforme a lo de su competencia a la solicitud del 11 de diciembre de 2019 efectuada por el señor Jaime Andrés Martínez, conforme lo expuesto en la parte motiva CUARTO. Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

QUINTO. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFíQUESE y CÚMPLASE Los magistrados,

PATRICl.KRoíiRíGUEZ íl::ii<RES ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

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