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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00032 00-(15-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00032 00-(15-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

®TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISiÓN PENAL

Magistrado, Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO Radicación Accionante Accionado Derechos

Decisión

Aprobado: Fecha: - 50001-22-04-000-2019-00032-00

JAIME ANDRÉS MARTíNEZ Presidencia de la Republica Petición Concede A~ta N° On6?. 'J._._ .. \wr, 1ASUNTO A DECIDIR • En auto del 28 de marzo de 2019, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decretó la nulidad'de lo actuado en la presente acción constitucional. Por consiguiente, esta Sala procede nuevamente a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por JAIME ANDRÉS MARTíNEZ, en contra de la Presidencia de la República de Colombia. Se vinculó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y la Dirección General del INPEC. Se invoca como vulnerado el derecho fundamental de petición. 2 - HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN Manifestó el accionante que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, Meta, lugar ante el cual radicó el 11 de diciembre de 2018, una solicitud dirigida al Presidente de la República de Colombia - Iván Duque Márquez, con el fin obtener una entrevista, en la que pretende informar dos situaciones que seestán presentando dentro del penal: • La primera, que el 4 de diciembre de 2018 se realizó un operativo en el

patio 8, en el que los obligaron a quitarse las prendas de vestir.Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00032-00

Tutela Primera Instancia JAIME ANDRES MARTINEZ Concede • La segunda, que le están limitando los útiles de aseo, pues tan solo le entregan 1jabón, 1crema dental, 1papel higiénico y 1máquina de afeitar, cada 4 meses. Por lo anterior, solicitó se ampare el derecho fundamental de petición, en consecuencia, se ordene al Presidente Iván Duque Márquez conceder la entrevista. 3 - RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias 1, mencionó que la petición del actor fue tramitada por la asesora jurídica de la presidencia, en el que se le manifestó que el primer mandatario no podría atenderlo, siendo dirigida la misma a la Dirección General del INPEC para el trámite acorde a su competencia. De igual manera, señaló que se le ha brindado respuestas a las peticiones del actor de manera amplia sobre el procedimiento de requisa a los PPL, y que estas se realizan acorde a procedimientos establecidos y acorde a las disposiciones legales observadas en la Resolución 6349 de 2016. Aportan la historia clínica en la que. se puede apreciar la condición mental, en especial el tratamiento con medicamentos con prescripción psiquiátrico que

consume a diario. 3.2La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección General del INPEC2, sostuvo que no es competencia del INPEC ya que como el mismo quejoso lo manifiesta, reclama es una respuesta a su petición efectuada ante el Presidente de la República de Colombia, existiendo falta de legitimación en la causa por pasiva respecto a la entidad que representa. 3.3La Presidencia de la República, guardó silencio al traslado. 4 - ANÁLISIS PARA DECIDIR 1 Folio 23y ss. del cuaderno de tutela. " Folio 99 y ss. del cuaderno de tutela. 2Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: . 50001-22-04-000-2019-00032-00

  • Tutela Primera Instancia

JAIME ANDRES MARTINEZ Concede Corresponde a la Sala determinar, si por parte de las entidades accionadas se ha vulnerado el derecho fundamental de petición al interno JAIME ANDRÉS MARTíNEZ, al no dar respuesta oportuna a la solicitud efectuada el 11 de diciembre de 2018. 4.1En primer lugar, hay que reiterarse que el objetivo de la acción de tutela, conforme al artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, al Decreto 2591 de 1.991 y a la doctrina constitucional, es la protección efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, presuntamente vulnerado o amenazado por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

4.2Ahora, en cuanto al asunto planteado y de acuerdo a los documentos aportados por las partes, se tiene que el11 de diciembre de 20183, el accionante radicó ante la oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario deI Acacías, una solicitud dirigida al Presidente de la República Iván Duque Márquez, en la que le peticiona se le permita una entrevista, con el fin de informar algunas actuaciones que se están presentando dentro del centro carcelario, no obstante, hasta la fecha de interposición de la presente acción no obtuvo respuesta. Frente al derecho fundamental invocado, debe decirse que la Constitución Política de 1991, en su artículo 23, consagra el derecho a presentar peticiones respetuosas como una de las principales vías de acceso a la información en un Estado Social y Democrático de Derecho y, el artículo 14 de la Ley 1755 del 30 de junio de 20154, estableció que salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción, contemplando en el parágrafo que cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad deberá informar de inmediato, y en todo caso antes del vencimiento del término señalado en la ley, esta circunstancia al interesadoI expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto. En caso de no cumplirse lo anterior, se traduce en un

desconocimiento al derecho de petición. 3 Folio 9 del cuaderno de tutela. 4 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3Radicación: 50001-22-04-000-2019-00032-00 Tutela Primera Instancia

JAIME ANDRES MARTINEZ

Concede

Proceso: Accionante: Decisión: Del mismo modo, la jurisprudencia ha establecido unos parámetros que deben seguirse en las respuestas a la solicitudes, dentro de los cuales se destacan la concurrencia de cuatro fundamentales exigencias, en cuya ausencia, no puede darse por satisfecho el mencionado derecho. Estas han sido indicadas de la siguiente manera: El derecho de petición se materializa cuando la autoridad requerida, o el particular en los eventos en que procede, emite respuesta a lo pedido, i) respetando el término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la/ cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; iii) en forma congruente frente a la petición elevada; y, iv) comunicándole tal contestación al solicitante. Si emitida la respuesta por el requerido, falla alguno de los tres presupuestos finales, se entenderá que la petición no ha sido atendida, conculcándose el derecho tunoememet":(Negrilla de la Sala).

De acuerdo a la información obtenida en la presente tutela, la Presidencia de la República recibió la solicitud del accionante, pues reposa a folio 32 reverso el

oficio que dicha entidad le remite al Director General del INPEC, en el que le señala que no es posible que el primer mandatario atienda al señor Jaime Andrés Martínez, pero respetuosamente y por el tema de la misma, le solicitó a esa Dirección la colaboración para estudiar la petición y dar el trámite, y con oficio del 4 de enero de 20196 comunica de ello al actor en su lugar de reclusión, el Establecimiento Penitenciario yCarcelario de Acacias, sin que exista constancia en el expediente que el interno fue notificado. El Director General del INPEC, en razón al oficio remitido por la Presidencia de la República, requiere mediante oficio del 16 de enero de 20187 al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, para que verifique de manera urgente los hechos denunciados por Jaime Andrés Martínez y le solicita que de las acciones adelantadas por favor envíe respuesta e informe de lo actuado por escrito al quejoso. Por lo anterior, en auto del 24 de abril de 2019 se requiere al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, para que informe las labores que se efectuaron en virtud de la solicitud de la Dirección General del INPEC. 5 Sentencia T-463 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 6 Folio 53 del cuaderno de tutela. 7 Folio 32 del cuaderno de tutela. 4;

Radicación: Proceso:

Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00032-00

Tutela Primera Instancia JAIME ANDRES MARTINEZ Concede En respuesta, se allegó oficio que data el 22 de febrero de 20198, suscrito por el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y dirigido al Director y Vigilancia del INPEC, en el que le pone de presente los hechos ocurridos el 14 de diciembre de 2018, entre ellos, la indisciplina que se venía presentando por parte de los internos del pabellón No. 8, quienes impedían efectuar el operativo de registroy control al interiordel patio. Sin embargo, destacan que el 14de diciembre de 2018, procedieron al registro al interior del patio No. 8, en el que tres internos rompieron los protocolos de seguridad, pasaron por medio de los funcionarios que portaban escudos, subieron al pasillo 4 e ingresaron a la celda 66, personas estas que portaban armascorto punzantes defabricación artesanal,quienes intimidarone intentaron agredir a un dragoneante, y sacaron un paquetede la celda que lo lanzaron a la canchade microfútbol en el sectorde lasduchas, lugaren elquese encontraban la mayoría de los internos quienes lo recogieron; rápidamente el personal de guardia allí presente reaccionó y recuperan la sustancia de prohibida tenencia, mediante el uso proporcional de lafuerza, y el Consejo de Seguridad siendo las 15:20 horas, toma la decisión de dejar a los internos del pabellón ocho en sus respectivas celdas mientras se restablecíael orden interno." Resaltanen el oficio que al señorJaime Andrés Martínez se lepuso de presente

lo enunciado en los procedimientos de requisa, visual o de tercer nivel y lo consagrado en las sentencias T-501 de 1994,T-317 de 1997 y T-702 de 2001, pero este no quiso plasmar sufirma. Ahora, el Establecimiento Penitenciariotambién aportó la historia de la atención brindada por la psicóloga, evidenciándose que el 21 de enero de 2019, se le/ interrogó al accionante de cómo se sentía en el pabellón 8, a lo cual manifiesta que hasta la fecha se siente muy bien y no ha tenido problemas con ningún compañero del pabellón ni con el personal de guardia, documento que presenta huellay firma del interno; hechoeste, que contraría loexpuesto por el interno en el escrito remitido al Presidentede la República. Se evidencia también, que el actor presenta diagnóstico F608 grave, es decir, otros trastornos específicos de la personalidad. xFolio 105 y ss. del cuaderno de tutela. ')Folio 108 del cuaderno de tutela 5Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-Q4-000-2019-00032-00

Tutela Primera Instancia JAIME ANDRES MARTINEZ Concede Así las cosas, no o,bserva esta Sala que la Dirección General dellNPEC como la Presidencia de la República, hubiesen vulnerado derecho fundamental alguno al actor, pues dentro del ámbito de sus funciones dieron trámite a los requerimientos

efectuados por el actor. Sin embargo, no ocurre lo mismo con el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, quienes pese a que dieron trámite al requerimiento efectuado por la Dirección General deIINPEC, no comunicaron de este al interno, como tampoco lo notificaron del oficio del 4 de enero de 2019 remitido por la Presidencia de la República, lo que impidió que se cumpliera con el cuarto presupuesto establecido por la Cort~ Constitucional para el cabal cumplimiento del derecho fundamental de petición, esto es, una comunicación efectiva. En ese orden, se amparará el derecho fundamental de petición en favor del señor Jaime Andrés Martínez, como consecuencia, se ordenará al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a comunicar al señor Jaime Andrés Martínez las labores efectuadas en atención al comunicado del 16 de enero de 2018 suscrito por la Coordinadora del Grupo de Atención al Ciudadano del INPEC, y de la misma manera lo notifique del oficio del4 de enero de 2019 suscrito por la Asesora de la Presidencia de la República. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO. TUTELAR el derecho fundamental de petición invocado por el señor

JAIME ANDRÉS MARTíNEZ, de conformidad con la parte motiva de la presente .decisión.

SEGUNDO: Como consecuencia, ORDENAR al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a comunicar al señor Jaime Andrés Martínez las labores efectuadas en atención al oficio del 16 de enero de 2018 suscrito por la Coordinadora del Grupo de Atención al Ciudadano del INP~C, y de la misma manera lo notifique del oficio del 4 de enero

6Radicación: .50001-22-04-000-2019-00032-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JAIME ANDRES MARTINEZ Decisión: Concede de 2019 suscrito por la Asesora de la Presidencia de la República, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: NO TUTELAR el derecho fundamental de petición invocado por el señor JAIME ANDRÉS MARTíNEZ, respecto a la Dirección General dellNPEC y la Presidencia de la República, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.

CUARTO. Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. QUINTO. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFíaUESE y CÚMPLASE Los magistrados,

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