TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00039 00-(09-08-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00039 00-(09-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO lUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Decisión:
Aprobación: Fecha: 50001 22 04 000 2019 00039 OO.
MónicaJazmín Montero Rodríguez Consejo Seccional de la Judicatura del Meta - Sala Disciplinaria. Concede. Acta No. 111 09 de agosto de 2019.
Radicación: Accionante:
Accionado:
l. LA DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Mónica lazmín Montero Rodríguez contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta - Sala Disciplinaria, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.
11. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.
Mónica Jazmín Montero Rodríguez indicó que el treinta (30) de mayo de dos mil. diecinueve (201.9),' presentó vía correo electrónico "solicitud de reconocimiento de quejosa como víctima y parte en el proceso disciplinario", con radicación No. 200011102000201800026 00, en los términos del artículo 19 de la Ley 1952 de 2019, sin que a la fecha hubiese recibidoTutela: 5001-22.30-000-2019-00039-00 - I~ lnst.
Accionante: Mónica Jazmín Montero Rodríguez.
Contra: Sala Disciplinaria - Consejo Seccional de la Judicatura de Meta
Decisión: Concede tutela. respuesta, de acuerdo con el "Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH)" Y a las sentencias C-265 de 2016 y T-338.de 2018.
Conforme lo anterior, solicitó la protección de los derechos fundamentales indicados y, en consecuencia, ordenar a los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta resolver la petición incoada'. 2.2. Trámite y respuesta del accionado. Por reparto correspondió la actuación a esta Sala Penal que en auto del veintiséis (26) de julio de dos mil diecinueve (2019)2, avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda de tutela a la autoridad accionada y vinculó a Secretaría de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y a las partesI e intervinientes en el proceso disciplinario No. 200011102000201800026 00, a fin de lograr la integración del legítimo contradictorio. La Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta3, precisó que la Secretaría de la Corporación no ha ingresado al despacho la solicitud del treinta (30) de mayo del año en curso, incoada por la actora. Manifestó que la accionante presentó el dos (2) de ma~o de dos mil diecinueve (2019), petícíón de reconocimiento como sujeto procesal, la que resolvió mediante' aLIto del trece (13) de mayo último, pese a que
previamente, había dado respuesta al respecto. Indicó que Mónica Jazmín Montero Rodríguez interpuso varias acciones' de tutela en relación con el proceso disciplinario No. 2018-026 por vulneración al derecho fundamental de petición; una de ellas, fallada asu favor, por lo que su despacho profirió, en cumplimiento al amparo, el auto. I Folios 3 y4, cuaderno original de tutela. 2 Folio 12, ibídem. :l Folios 21 y22, ibídem. ; 2Tutela:5001_22_30_000-2019-00039-00l".lnst. Accionan/e: Mónica Jazmin Montero Rodrígue::.
Contra: Sala Disciplinaria - Consejo Seccional de la Judicatura de Meta Decisión: Concede tutela. del dieciséis (16) de enero del año en curso notificado por correo electrónico al día siguiente.
Finalmente, adujo que la accloriante ha sido reiterativa en el reconocimiento como sujeto procesal, lo que se ha resuelto negativamente; no obstante, pese a que es abogada ha utilizado indiscriminadamente el aparato judicial con acciones de tutela en similar sentido; por tanto, solicita negar el amparo constitucional. Con ocasión de la respuesta de la Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, el despacho mediante auto del cinco (5) del presente mes y año", solicitó a las Secretarías de la Sala Civil y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y a la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Villavicencio que remitir copia de los fallos de tutela en que funge como accionante Mónica Jazmín Montero Rodríguez Y accionada la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Metas. 3.1. La acción de tutela. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política6, reglamentado por el decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sidovulnerados o puestos en peligro 4 Folio 35, ibídem. 5 _ Tribunal Superior de Medellín - Sala Civil. radicación Providencia del doce (12) de octubre de dos mil dieciocho (2018). _ Tribunal Superior de Medellín - Sala Civil, radicación 050012203000-2018-00467-00. Providencia del veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho .(2018). _ Tribunal Superior de Medellín - Sala Laboral, radicación 0500 12205000~20 19-00038-00. Providencia del once (11)de marzo de dos mil diecinueve (2019). _ Tribunal Superior de Villavicencio - Sala Laboral, radicación 5000122050000-2019-00014-00. Providencia del veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019). . (,"Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar,
mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública ..." 3Tutela: 5001-22-30-000-2019-00039-00 - l". Inst. Acciononte; Mónica Jazmín Montero Rodríguez.
Contra: Sala Disciplinaria - Consejo Seccional de la Judicatura de Meta Decisión: Concede tutela. por acción u ornlslón de la autoridad pública, o de los particulares en íos casos expresamente señalados e·nla norma en cita.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales Y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. De la temeridad. Inicialmente, debe referirse la Sala a lo expuesto por la accionada, en el sentido que con anterioridad, Mónica Jazmín Montero Rodríguez instauró
varias acciones de tutela con idéntica pretensión, esto es, .el reconocimiento como sujeto procesal, dada su condición de presunta víctima. 3.2.1. Radicación No. 05001-22-05-000-2019-00038. En la acción de tutela conocida por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Villavicencio - Sala Disciplinari?l, Mónica Jazmín Montero Rodríguez argumentó la vulneración a su derecho fundamental de petición ante la ausencia de respuesta a la solicitud presentada el treinta y uno (31) de enero hogaño, de reconocimiento como víctima y sujeto procesal en el proceso disciplinario radicado No. 2018-00026; sin embargo, la Sala consideró que se trataba de una ampliación de queja, sin que se elevara petición alquna. por lo que, negó la tutela del derecho reclamado. 4.1
Tutela: 500/-22-30-000-20/9-00039-00 - I'~ lnst.
Accionante: Mónica Jazmln Montero Rodrtguez.
Contra: Sala Disciplinaria - Consejo Seccional de la Judicatura de Meta
Decisión: Concede tutela.
Sobre el particular, .debe indicar la Sala que no es procedente aplicar la - temeridad que contempla el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, pues acorde con rettereda jurisprudencia de la Corte Constitucional, esta figura se presenta cuando se trata de las mismas partes, igual solicitud y
fundamento de la pretensión". Lo anterior se sustenta en que aunque, existe identidad de partes y depretensiones, en cuanto se persigue el amparo del derecho fundamental de petición, lo cierto es que no se trata de los mismos hechos, pues lo cuestionado por la dem?lndante en esa oportunidad fue la ausencia de respuesta frente a la ampliación de queja presentada en el Consejo Seccional de la Judicatura de Villavicencio - Sala Disciplinaria, la que no se consideró por el Juez constitucional como derecho de petición. 3.2.2. Radicación No. 5000-122-05-000-2019-00014. En la solicitud de amparo constitucional conocida por la Sala Civil - Familia _ Laboral de esta Corporación contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta - Sala Disciplinaria, la accionante solicitó la tutela de los derechos fundamentales del debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia, dado que la accionada no había contestado el escrito presentado el cuatro (4) de febrero del año en curso, de solicitud de declaratoria de impedimento en el proceso disciplinario radicado No. 2018-00026. De ahí que, tampoco sea procedente aplicar la temeridad, en Virtud del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, puesto que si bien, existe identidad de partes, no sucede lo mismo con las pretensiones y los hechos que las fundamentan. 7 Ver sentencia T-433 del I de junio de 2006, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 5i . Tu/ela: 5001_22_30_000_2019-00039-00 - I{~lnst.
Accionan/e: Mónica Jazmín Montero Rodríguez.
Contra: Sala Disciplinaria - Consejo Secciona! de la Judicatura de Meta , Decisión: Concede tutela.
De otro lado, aunque la accionada mencionó otros radicados de tutela, presuntamente sustentados en los mismos hechos, los fallos constitucionales solicitados oportunamente por esta Corporación no fueron remitidos para el estudio de la eventual temeridad. 3.3. Análisis del caso concreto. En la presente acción de tutela la accionante cuestiona, en concreto, quela sataDisciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta no hubiese resuelto la petición de reconocimiento como víctima y parte en el proceso disciplinariO", con radicación No. 20001110200020180002600, en los términos del artículo 19 de la Ley ,1952 de 2019 y las C-265 de 2016 y T-338 de 2018, lo que en su. sentir, vulneró sus derechos fundamentales de petición contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política y-debido proceso contenido en el artículo 29 de la Carta Política. Para dilucidar la pretensión de la accionante, se debe partir de lo señalado por la Corte Constitucional en relación con la naturaleza de las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, esto es, si se trata de solicitudes de carácter administrativo o propiasde la actividad jurisdiccional, pues en el primer caso, involucran el derecho de petición y en el segundo evento, el debido proceso .. Al respecto ha indicado el alto
tribuna!": "La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Yel Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos 8 Sentencia T - 215 A del 28 de marzo de 2011. M.P. Mauricio GonzálezCuervo. 6Tutela: 5001-22-30-000-2019-00039-00 - l ".Inst.
Accionante: Mónica Jazmín Montero Rodríguez.
Contra: Sala Disciplinaria - Consejo Seccional de la Judicatura de Meta Decisión: Concede tutela. constituirán una vuínsracíón al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso Y del derecho al acceso de la administración de justicia, en,la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del procesojudicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional".
Con fundamento en la jurisprudencia constitucional anteriormente reseñada, se tiene que en el caso, analizada la naturaleza de la solicitud
presentada por la accionante, involucra el debido proceso contemplado en el artículo 29' de la Constitución Política, pues se relaciona con el reconocimiento como sujeto procesat en el proceso disciplinario en curso. Como son dos las accionadas que intervinieron en el trámite de la solicitud, la Sala analizará de manera separada la actuación de cada una de ellas. 3.3.1. De la Secretaría de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta. En el caso, Mónica Jazmín Montero Rodríguez indicó que el treinta (30) de mayo del presente año, solicitó vía correo electrónico remitido a la Secretaría de la Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, el '~reconocimiento de quejosa como víctima y parte en el proceso disciplinario" con radicación No. 50001110200020180002600, con fundamento en el artículo 109 de la Ley 1952 de 2019 y las sentencias T265 de 2016 y T-338 de 2018 de la Corte Constitucional, sin que se hubiese resuelto de fondo. Al respecto, la Magistrada de la Sala Disciplinaria delConsejo Seccional de la Judicatura del Meta que conoce el aludido proceso, informó que la Secretaría de la Corporación no ha ingresado al despacho la referida, solicitud. 7Tutela: 5001_22_30_000_2019-00039-00 - I". lnst. Accionan/e: Mónica Jazmín Montero Rodríguez.
Contra: Sala Disciplinaria - Consejo Secciona! de la Judicatura de Meta
Decisión: Concede tutela.
Ahora, teniendo en cuenta que la accíonante aportó copia de la remisión de la petición vía correo electrónico? Y la dependencia accionada no se pronunció en el traslado de la acción de tutela, en virtud de lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, la Sala tendrá por ciertos los hechos expuestos en la solicitud de amparo, esto es que presentó 'dicha solicitud el treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019). En ese orden, considera esta Corporación que la Secretaría de la Sala Disciplinaria del, Consejo Seccional de la Judicatura del Meta vulneró el derecho fundamental del debido proceso de Mónica Jazmín Montero Rodríguez, pues desde la interposición de la petición han trascurrido más de dos (2) meses, la accionada omitió impartir el trámite debido, al no ingresar al despacho tal solicitud, a efecto de' que se resuelva lo pertinente. Pór esta razón¡ la Sala tutelará el derecho fundamental del debido proceso, . de la accionante y, en consecuencia, ordenará la Secretaría de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, que en el --término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notíñcaclón delI presente fallo, ingrese al despacho de la Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, que tiene a su cargo el conocimiento del proceso con radicación No.
50001110200020180002600, la solicitud incoada por la actora el treinta (30) de mayo del presente año. 3.3.2. De la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta. En relación con el particular, la aludida Corporación, informó que la Secretaría de la Corporación no ha ingresado al despacho la solicitud del treinta (30) de mayo de dos ,mil diecinueve (2019) incoada por la accionante, relacionada con el reconocimiento como sujeto procesal. l) Folio 4reverso, cuaderno original de tutela. 8Tutela: 5001-22-30-000-2019-00039-00 - I~ Inst.
Accionante: Mónica Jazmln Montero Rodrígue=.
Contra: Sala Disciplinaria - Consejo Secciona! de la .J.udicatura de Meta Decisión: Concede tutela . . No obstante, expuso.que petición en similar sentido fue resuelta mediante auto del dieciséis (16) de enero del presente año, notificado al día siguiente vía correo electrónico a la quejosa.
En aquella oportunidad, la Corporación accionada, en cumplimiento del fallo de tutela del veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior .del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, negó la solicitud, de reconocimiento de ~ónica Jazmín Montero Rodríguez como víctima en el proceso disciplinario, tras considerar, que las conductas expuestas por la peticionaria no constituyen vulneración al derecho· internacional
humanitario y a los derechos humanos para aceptar su legitimación como sujeto procesal; por tanto, limitó la intervención de la actora a los derechos que le asisten como quejosa, al tenor de lo previsto en la Ley 734 de 2002. En relación con las peticiones reiterativas presentadas ante autoridad judicial, la Corte Constitucional ha señalado": "( ...) Específicamente, en materia de acceso a la administración de justicia, y de formulación de peticiones ante las autoridades judiciales en el marco de un proceso judicial, no procede la tramitación de solicitudes relativas a asuntos previamente estudiados por la autoridad competente, los cuales hayan sido respondidos en forma oportuna y debida, siempre y cuando (i) se basen en la misma realidad probatoria y, (ii) reiteren identidad de razonamiento jurídico. Así, cuando una autoridad se enfrente a una petición reiterativa ya resuelta, ésta puede remitirse a las respuestas anteriores sin necesidad de emitir un nuevo pronunciamiento que estudie el fondo de la cuestión debatida. Esto, se sustenta en los principios de eficacia y economía en la labor judicial". En ese orden, si se tratara de una petición reiterativa, como lo alegó la accionada, dado que en varias oportunidades Mónica Jazmín Montero 10 Corte ConstitucionaCsentencia T-267 de 2017. Magistrado Ponente ALBERTO ROJAS RÍOS. 9Tutela: 5001-22-30-000-2019-00039-00 - l". Inst.
Accionan/e: Mónica Jazmín Montero Rodrigue; Contra: S~/a Disciplinaria - Consejo Seccional de la Judicatura de Meta , Decisión: Concede tutela. Rodríguez ha presentado solicitud de reconocimiento como sujeto procesal; lo procedente sería remitirse a respuesta anterior, es decir, al auto del dieciséis (16) de enero del presente año. No obstante revisada la petición sustento del amparo constitucional, se, , advierte que lo pretendido por la accionante, aunque es reiterativo en el sentido de' procurar ta vinculación al proceso disciplinario como víctima, está fundamentada en el artículo 109 de la Ley 1952 de 201911, que reconoce como sujetos procesales a las víctimas de conductas violatorias de derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, así como de acoso laboral, en los siguientes términos: "Artículo 109. Sujetos procesales en la actuación disciplinaria. Podrán intervenir en la actuación disciplinaria, como sujetos procesales, el investigado y su defensor, el Ministerio Público, cuando la actuación se adelante en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Secciona les de Disciplina Judicial, o quienes hagan sus veces, o en el Congreso de la República contra los funcionarios a que se refiere el artículo 174 de la Constitución Política. Esta misma condición la ostentarán las víctimas de conductas violatorias de derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, así como de acoso laboral.
(...)" Aspecto sobre el que no se ha pronunciado la Sala Disciplinaria accionada, pues en la petición objeto de tutela, la actora mencionó circunstancias cónstitutivas de presunto acoso laboral que no han sido valoradas, dado que en el auto del dieciséis (16) de enero del presente año, solo se analizó la petición con fundamento en la jurisprudencia sobre el tema relacionada con conductas que atenten contra los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario. En ese orden, es evidente que la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta - Sala Disciplinaria, no ha vulnerado el debido 11 "Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 'de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionada~ con el derecho disciplinario." 10Tutela: 5001-22-30-000-2019-00039-00 - I~ Inst.
Accionante: Mónica Jazmín Montero Rodrigues.
Contra: Sala Disciplinaria - Consejo Seccional de la Judicatura de Meta Decisión: Concede tutela. proceso del que es titular Mónica Jazmín Montero Rodríguez, pues la. petición del treinta 30) de mayo del presente año, no ha ingresado al despacho, por lo que se negará el amparo constitucional invocado.
No obstante, como la Corporación accionada alegó, que en todo caso, se trata de una solicitud que ya fue respondida; de. acuerdo con lo anteriormente señalado, se le instará para que una vez reciba la petición,
resuelva sin demora la pretensión, de acuerdo con lo dispuesto en el presente fallo, máxime la dilación en que incurrió la Secretaría de la Corporación. 3.4. De los demás derechos invocados. Frente a los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, trabajo y salud, contemplados en los artículos 11, 25 Y 49 de la Constitución Política, se evidencia que no existió vulneración, pues la accionante no asumió la carga argumentativa que le era exigible, ni señaló la sítuaclón fáctica que a su juicio sustente que dichas prerrogativas constitucionales fueron transgredidas por la autoridad judicial accionada, por lo que se negará la protección impetrada. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Conceder el amparo del derecho del debido proceso invocado por Mónica Jazmín Montero Rodríguez y ordenar a la Secretaría de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judiéatura del Meta, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, ingrese al despacho de la Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, que tiene a 11r - Tutela: 5001-21-30-000-20/9-00039-00 - I~ Inst.
Accionante: Mónica Jazmín Montero Rodríguez.
Contra: Sala Disciplinaria - Consejo Seccional de la Judicatura de Meta
Decisión: Concede tutela. su cargo el conoclmlento del proceso con radicación No.
SOOOll10200020t80002600, la solicitud incoada por la actora el treinta (30) de mayo del presente año. Segunda. Negar el amparo constitucional del debido proceso en relación con la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, y los derechos a la vida en condiciones dignas, trabajo y salud, pero instar a la Corporaclón en los términos señalados en la parte motiva de la decisión. Tercero. Si dentro del término' legal no' es impugnada la presente decisión, envíense las dttlqencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.
"---;¡;RICIA R~UEZ IORRES
Magisfrada -
\h•.-:-\-"1~EL DARÍQ TREJa" LONDOÑO
Magistrado Magistrado 12