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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00039 00-(22-02-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00039 00-(22-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sa,lstanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: Accionante:

Accionado:

Decisión:

Aprobación: Fecha: 50001 2204000201900039 OO.

Deisy Vanira Herrera Chinqate. Juzgado 10 Penal Circuito Especializado. Improcedente. Acta No. 022. 22 de febrero de 2019.

l. DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Deisy Yanira Herrera Chingate contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales del debido proceso, libertad e igualdad.

11. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud del accionante.

Del confuso escrito de tutela, se extrae que Deisy Yaníra Herrera Chingate .indícó que la autoridad judicial accionada el veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019), le comunicó, que negó la sustitución de la medida intramural por domiciliaria en condición de madre cabeza de familia. Señaló que, sus menores hijos y nietos están a cargo de su progenitora, quien tiene setenta ydos años de edad (72) y padece quebrantos de salud y a través de visita social, acreditó que dependían de ella.Tutela: 50001 22 04 000 201900039001" lnst. '

Accionan/e: Deis)' Yanira Herrera Chinga/e.

Contra: Juzgado l° Penal Circuito Especializado de Víliavicencio.

Decisión: declara improcedente.

Conforme a lo anterior, solicitó amparar los derechos fundamentales de libertad, debido prpceso e igualdad y ordenar al Juzgado Primero Penal del Circuito Espeqializado de Villavicencio que le conceda la prisión domiciliaria en calidad de madre cabeza de famllta'. 2.2. Trámite y respuesta de los accionados ..¡ Por reparto correspondió la actuación a esta Sala Penal que en auto del once (11) de febrJro de dos mil diecinueve (2019), avocó conocimiento1 -'.' de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda a la autoridad judicial! . accionada y vinculó a las partes e lntervlnlentes en el proceso radicado¡ 500016000000201700180012. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio informó que en sentencia del quince (15) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), condenó a Deisy Yanira Herrera Chingate a la pena de setenta y dos (72), meses y once (11) días de prisión, por los delitos de concierto para dellnqulr agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; igualmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de Il'l pena y la prisión domiciliaria, decisión qué fue objeto de recurso de apelación, la cual se encuentra en curso en está Sala Penal.

Indicó que, posterior al fallo, la accionante solicitó la sustitución de la detención lntrarnural por domiciliara por ser madre cabeza de familia, establecida en el numeral 5 del artículo 314 de la ley 906 de 2004 y por ende, solicitó informaclón al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario sobre redención !:le pena, certificados de conducta y resoluciones favorables, igualmente, comisionó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para efectuar visita al hogar en el residen los hijos de la actora, para establecer sus condiciones socio-familiares y habitacionales. ¡ Folio 3 y ss. del cuaderno original de tutela. 2 Folio 12del cuaderno original de tutela. 2Tutela: 50001 22 04 000 2019 00039 001" lnst.

Accionante: Deisy Yanira Herrera Chingare.

Contra: Juzgado l° Penal Circuito Especializado de Villavicencio.

Decisión: declara improcedente.

Señaló que una vez recibió la información solicitada, emitió auto el veintidós (22) de enero del año en curso, en el que negó tal sustituto con fundamento en Ia gravedad de la conducta punible y dado que los derechos de los menores 'no se encuentran "vulnerados o arnenazados'". En auto del dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019), la Corporación solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que informara si el auto proferido veintidós (22) de enero

del presente año, fue objeto de algún recurso" y dicha autoridad judicial contestó que no : se interpuso recurso, pese a haberse notificado personalmente al actor>. La Fiscalía Sexta delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio indicó que se abstiene de pronunciarse frente a lo pretendido por el actor, pues es ajeno a la decisión del Juzgado fallador referente élnegar la sustitución preventiva", Federico Gómez Durán indicó que es defensor de la accionante y frente a los hechos expuestos en la solicitud de amparo sostuvo que aquella en causa propia solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio la sustitución de detención intramural por domiciliaria-al ser madre cabeza de familia, solicitud que se negó en auto del veintidós (22) de enero dos mil diecinueve (2019), con fundamento en que no sef acreditaron los requlsltos para su concesión, Agregó que asesoró a la accionante y asistió a las diligencias programadas en el proceso penal, por lo que no vulneró los derechos fundamentales invocados". , Folio 17Yss. del cuaderno original de tutela. , Folio 34 del cuaderno original de tufela. 5 Folio 38 del cuaderno original de tutela. . 6 Folio 32 y ss. del cuaderno original de tutela. 7 Folio 40 del cuaderno original de tutela. 3Tutela: 50001 22 04 000 2019 00039 00 t: Inst.

, Accionante: Deis)' Yanira Herrera Chinga/e.

Contra: Juzgado 1°Penal Circuito Especializado de Villavicencio.

Decisión: declara improcedente.

II~. CONSIDERACIONES DE LASALA. 3.1. La acción de tutela. De acuerdo con el 'artículo 86 de la Constitución Polltíca", reglamentado por el Decreto 25~1 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los' derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando ¡ tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción !Jomisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de ~991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para 19protección del derecho invocado; residual·, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan pon esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que. por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Aclaración previa, Inicialmente, la Corporación debe aclarar que el proceso radicado 50001

6000000 2017 00~80 00, seguido contra Deisy Yanira Herrera Chingate se encuentra en esta Sala Penal", pendiente de resolver el recurso de 8 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o laomisión de cualquier autoridad pública ... " 9 Despacho del Magistrado Joel Darío Trejos Bautista. 4Tutela: 5000/ 22 0400020/900039001': lnst.

Accionante: Deis)' Yanira Herrera Chinga/e.

Contra: Juzgado JOPenal Circuito Especializado de Villavicencio.

Decisión: declara improcedente. apelación propuesto contra la sentencia condenatoria emitida el quince (15) de enero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Penal

del Circuito Especializado de Villavlcencio!". No obstante, en consideración a que en la presente acción constitucional la actora cuestiona, en esencia, el auto proferido por el mencionado . Juzgado fallador el veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019)11; emerge evidente que no resultaba necesaria la vinculación de esta Sala Penal. 3.3. Del caso Objeto de análisis. AClarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisiS de la actuación que, a juicio de la accionante, ha

vulnerado sus derechos fundamentales del debido proceso, igualdad y libertad, contemplados en los artículos 29, 13 Y 28 de la Constitución Política; los que abordará la Sala, de manera separada. 3.3.1. Del debido proceso. Del escrito de tutela se extrae que Deisy Yanira Herrera Chingate, a través de la acción de tutela, cuestiona la decisión en la que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Vlllavlcenclo le negó la sustitución de la prisión lntrarnural por domiciliaria; por lo que se abordará el análisis del amparo con fundamento en los presupuestos de procedencia frente a providencias judiciales. En efecto, la jurisprudencia constitucional ha decantado el tema y estructurado una línea jurisprudencial seria y profusa a saber--: 10 Folio 17y 38 del cuademo,original de tutela, 11 Folio 3 del cuaderno original de tutela. 12 Ver sentencia Sentencia T-137 de 2017, MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. 5Tutela: 50001220400020190003900 la lnst. Accionan/e: Deis)' Yanira Herrera Chinga/e.

Contra: Juzgado 1°Penal Circuito Especializado de Villavicencio.

Decisión: declara improcedente. "Con el fin de orientar a los jueces constitucionales y determinar unos parámetros uniformes que permitieran establecer en qué eventos es procedente la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala Plena de la Corte!

Constitucional, en la~ sentencias C-590 de 2005 y SU-913 de 2009, sistematizó

y unificó los requisitos de procedencia y las razoneso motivos de procedibilidad! de la tutela contra sentencia", i Ahora bien, son requlsltos generales de procedencia de amparo, los síquíentes-": a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan aqotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde, defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjulcio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el requlsltode la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiereI interpuesto en un térrnmo razonable y proporcionado a partir del hecho que, originó la vulneraclón. d. Cuando se trate dejuna irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisIvo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. e. Que la parte actora identifique de. manera razonable tanto los hechos que, generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubíere alegado, tal vulneración en el ~roceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. f. Que no se trate de ¡sentencias de tutela". Aclarado lo anterlor, procede la Sala a verificar si se cumplen losI ! presupuestos para Ilaprocedencia del amparo constitucional. 13 Ver sentencia C-590 de zods.MP Jaime Córdova Triviño. 6Tutela: 500012204000201900039001': lnst.

Accionan/e: Deisy Yanira Herrera Chinga/e.

Contra: Juzgado 1°Penal Circuito Especializado de Villavicencio.

Decisión: declara improcedente.

En primer término, la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, pues la actora considera que cumple los requisitos para que el juzgado accionado le conceda la sustitución de la prisión intramural, lo que implica la eventual vulneración del derecho fundamental del debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política. Ahora, para analizar el segundo presupuesto, relativo al agotamiento de! los medios ordinariqs o extraordinarios con los que contaba el accionante en el interior del proceso penal, se tiene que el Juzgado Primero Penal del, . Circuito Especializado de Villavicencio en auto del veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019), le negó la ejecución de la pena privativa de la libertad en el lugar de residencia contenida en el artículo 314, numeral 5 de la Ley 906 de ;;!004 y Ley 750 de 200214; decisión que según informó el Juzgado accionado no fue objeto del recurso alquno->, La anterior situación permite concluir que el accionante no utilizó el mecanismo judicial tíe defensa que tenía a su alcance y ahora pretende, a través de la acción de tutela, cuestionar la decisión que le negó sustituir la medida impuesta, e incluso, a través de elementos probatorios que fueron valorados por el Juzgado competente.

En estas circunstancias no se cumple el segundo presupuesto señalado por la Corte Constitucional para la procedencia del amparo, en cuanto la acción de tutela no suple la incuria de las partes ni se constituye en una nueva oportunidad para instaurar recursos, cuando en su momento no se procedió a ello. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha señatado=: 14 Folio 18y ss. del cuaderno original de tutela. ,15 Folio 38 del cuaderno original de tutela. 16 Sentencia ~ ~ 175 del 14de marzo de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 7Tutela: 50001 22 04000201900039001" Inst.

Accionante: Deis)' Yanira Herrera Chingare.

Contra: Juzgado JOPenal Circuito Especializado de Víllavicencio ..

Decisión: declara improcedente. "Esta Corporación, ha reiterado que la procedencia de la tutela, se encuentra condicionada a la pre~ia utilización de los medios de 'defensa ordinarios previstos en el ordenamiento jurídlco, Es así como ha dejado en claro que esta acción constitucional, como rnecanlsmo residual y subsidiario, no puede emplearse con el fin de reemplazar li3s figuras procesales destinadas a obtener la satisfacción de sus derechos, ni puede subsanar la incuria o negligencia en hacer uso de ellas de la manera y dentro de los términos previstos legalmente".

En ese orden, se declarará la improcedencia del amparo del debido proceso invocado por el accionante, en relación con el Juzgado Primero

Penal del Circuito E~pecializado de Villavicencio. 3.3.2. Del derecho a la igualdad y libertad. Frente al derecho a la igualdad contemplado en el artículo 13 de la Constitución Politica, se evidencia que no existió vulneración, pues la accionante no asumió la carga argumentativa que le era exigible, ni señaló en qué caso especifico las autoridades judiciales accionadas obraron en forma diferente, a efecto de realizar el correspondiente test de igualdad,I • por lo que se neqará el amparo invocado. En relación con el derecho a la libertad, el artículo 30 de la Constitución Política contempla la figura del habeas corpus, luego no es viable por vía, de tutela solicitar su protección y en esas condiciones, se negará su amparo. 3.4. De los demás !vinculados. Finalmente, se desvinculará del trámite constitucional a las partes e intervinientes del proceso No. 50001600000020170018000, pues no se advierte que hubiesen tenido injerencia alguna en los hechos señalados, , por la accionante como vulneradores de sus derechos fundamentales, 8Tutela: 50001 22 04 000 2019 00039 00 t:lnst. Accionan/e: Deisy Yanira Herrera Chingate.

Contra: Juzgado 10Penal Circuito Especializado de Villavicencio.

Decisión: declara improcedente. máxime que lo cuésuonado es una providencia judicial emitida por el

Juzgado Primero peinal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Por lo expuesto, la ~ala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, adrnlnlstrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declar~r improcedente el amparo de los derechos fundamentales del ~ebido proceso, igualdad y libertad Invocado por Deisy, Yanira Herrera Cl¡lingate, de conformidad con la parte motiva de. la presente decisión. j Segundo .. Desvin~ular del trámite constitucional a las partes e intervinientes del p~oceso No. 50001 60 00 000 201700180 OO. Tercero. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constituclonal para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase. ~RÍGUEZ TORRES Magistrada \ :>___;A t=, ~

OEL DARÍO TREJOS tbNDOÑO

Magistrado

ALCIBÍADES VAR~AS BAUTISTA• I Maqistrado, i

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