TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00040 00-(18-02-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00040 00-(18-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
-~-
TRIBUNAL SUPERIORDEL DISTRITO
JUDICIAL DEVILLAVICENCIO
Sala Penal
Magistrado Ponente: Alcibiades Vargas Bautista
Aprobado Acta No. 22 Víllavioencio,febrero dieciocho de dos mil dieclnueve.
Radicación: Accionarte: Accionado: 50001 2204000201900040 OO.
Mónica Saidel Chingaté Cantor. Juzgado 30. Penal Circuito Especializado ASUNTO Se resuelve la acción de tutela instaurada por MONICA SAIDEL CHINGATE CANTOR contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.
ANTECEDENTES
1. Laaccionante se halla privada de la libertad en el reclusorio de mujeres del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esta ciudad a órdenes del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado, en razón del proceso
(radicado No. 5000160 (/0 00020180019700) que se sigue en su contra por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte deTutela 1a Instancia Radicado. 50001 22 04 000 2019 00040 00
J. 3° Penal del Circuito Especializado Mónica Saidel Chingate Cantor estupefacientes y que se encuentra con fecha para realización de audiencia de verificación de preacuerdo.' Manifiesta a través de la tutela que, al igual que su compañera de causa Luz Marina Gutiérrez a quien se le otorgó la prisión domiciliaria, tiene
derecho a este mecanismo sustitutivo, en calidad de madre cabeza de familia, y por lo tanto, para que le sea concedido este beneficio o el mecanismo de vigilancia electrónica, solicita celeridad en la realización de la audiencia de sustitución de medida, toda vez que, además, es la única salida posible a los problemas de hacinamiento y salubridad que se presentan en el centro carcelario".
2. ElJuzgado Tercero Penaldel Circuito Especializado informó que conoce el proceso por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes seguido contra la accionante y que en el curso del rito especial al cual se acogió la procesada, programó audiencia de verificación de preacuerdo para el próximo 8 de abril.
Aclaró que no existe petición alguna de la procesada o la defensa referida a la detención domiciliaria o sustitución de la medida de aseguramiento,r para lo cual, además, en el estado actual del proceso, debe acudir a un Juzgado de control de garantías y no al de conocirníento." Al respecto, se destaca que el despacho solicitó al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio información acerca de la 1 Folio40 c. o. 2 Folios 3-15 c. o. , Folios 40-41 c. o. 2Tutela 1a Instancia Radicado. 50001 22 04 000 2019 00040 00
J. 3° Penal del Circuito Especializado Mónica Saidel Chingate Cantor presentación de alguna petición de sustitución de medida de
aseguramiento de la implicada Mónica Saidel Chingaté Cantor y mediante oficio 814 del 12 de febrero pasado, la Secretaría informó que, "( ...) el 12 de julio del año 2018 se recibió solicitud de sustitución de medida de aseguramiento presentada por el Dr. Rubén Daría Moneada a favor de la señora Chingaté Cantor, asignándose por reparto al Juzgado 2° Penal Municipal; despacho que mediante auto de fecha 16/08/2018 aceptó el retiro de la solicitud"." De donde se advierte que la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento que la accionante pedía evacuar con prontitud, en realidad no se programó o realizó porque la defensa retiró del Centro de Servicios Judiciales del SPAla solicitud.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 50 del artículoI 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 10 del Decreto 1983 de 2017, este Tribunal es competente por cuanto la tutela se interpone en contra de un Juzgado Especializado de Villavicencio cuyo superior funcional es la Sala Penal del Tribunal Superior de este distrito
.judicial.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reqlarnentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objeto la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, ! Folio 33 c. o.
3Tutela 1a Instancia
Radicado. 50001 22 04 000 2019 00040 00
J. 3° Penal del Circuito Especializado Mónica Saidel Chingate Can tor cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de 1<'1 autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
3. En el presente caso la tutela resulta improcedente, pues, según lo informado por el juzgado que conoce el proceso adelantado contra Mónica Saidel Chingaté Cantor, ésta no ha formalizado petición alguna en el sentido indicado en la demanda que exigiera un pronunciamiento de ese despacho.
La solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento la presentó su defensor ante los Juzqados de Control de garantías el 12 de julio de 2018, pero decidió retirarla y se accedió a ello mediante auto de 16 de agosto del mismo año del Juzgado 2° Penal Municipal con Función· de Control de
Garantías, de acuerdo con lo expuesto en el oficio 814 del 12 de febrero del presente año remitido por la Secretaría del Centro de Servicios Judiciales del SPA. 4Tutela 1u Instancia Radicado. 50001 22 04 000 2019 00040 00
J. 3° Penal del Circuito Especializado Mónica Saidel Chingate Cantor En ese orden, si no fue presentada dicha solicitud al juzgado que conoce el proceso y fue retirada la que presentó la defensa en sede de control de garantías, no existe ninguna conducta concreta, activa u omisiva, de la autoridad judicial, de la que se pueda concluir la supuesta afectación a los derechos fundamentales de la peticionaria y a partir de la cual, tuviera que impartirse órdenes en punto de garantizar la protección de las garantías superiores de la agraviada.
Por ello, resulta inocuo analizar la existencia de una posible afectación a los derechos fundamentales invocados por la actora, pues si no existe un hecho generador dela presunta afectación, no hay vulneración o amenaza a garantía superior alguna, motivo por el cual, la acción de tutela elevada por la señora Chingaté Cantor es improcedente. En efecto, el objeto de la acción de tutela radica en la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales y de ello emana que en el caso, este mecanismo constitucional de defensa se torna improcedente púes al momento de la formulación del amparo, no existía
una actuación u omisión de la autoridad judicial demandada a la que se le pudiera endilgar la supuesta amenaza o vulneración a las garantías superiores invocadas por la actora. En este sentido, la Corte Constitucional en las Sentencias SU-975/2003 y T-883/2008, puntualizó que, ''partiendode una interpretación sistemática, tanto de la Constitución,comodelosartículos50 y 60 del Decreto2591 de 1991, se deduce que la acción u omisióncometida por los particulares o por la autoridad pública que vulnere o' amenace los derechos fundamentales es un requisito lógico-jurídico para la procedencia de la 5Tutela 1a Instancia Radicado. 50001 220400020190004000
J. 3o Penal del Circuito Especializado Mónica Saidel Chingate Cantor acción tuitiva de derechos fundamentales (...) En suma, para que la acción de tutela sea procedente requiere como presupuesto necesario de orden lógico-jurídico, que tesacciones u omisiones que amenacen o vulneren los derechos fundamentales existan (...)'; yaque, ''sin la existencia de un acto concreto de vulneración a un derecho fundamental, no hay conducta específica activa u omisive de la cual proteger al interesado (...r Así pues, cuando el juez constitucional no encuentre ninguna conducta atribuible al accionadorespecto de la cual se pueda determinar la presunta amenaza o violación de un derecho fundamental, se impone la declaratoria de improcedencia de la tutela.
Por lo tanto, este será el pronunciamiento de la Sala en el presente caso.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar la improcedencia de la acción de tutela formulada por MÓNICA SAIDEL CHINGATÉ CANTORcontra el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, por la presunta violación al derecho fundamental del debido proceso. 6.Tutela la Instancia Radicado. 50001 22 04 000 2019 00040 00 I
J. 30 Penal del Circuito Especializado Mónica Saidel Chingare Cantor Segundo. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión remitir las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
ALCIBÍADESVARGASBAUTISTA íJ\~~M~iSr~~~L DARÍOTREJOSLO~DOÑO
Magistrado
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Magistrada. 7