TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00043 00-(21-02-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00043 00-(21-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
@TRIBUtJAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
. VILLAVICENCIO
SALA DE DECISiÓN PENAL
Magistradq Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO
Radicación Accionante Accionados Derechos
Decisión
Aprobado: Fecha: 50001-22-04-000-2019-00043-00
JOSÉ DELlO CASTILLO PEREZ Juzgado 4° Ejecución Penas Alcias Debido proceso Declara improcedente ActaN° 025 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor José D~lio Castillo Pérez en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidaf de Seguridad de Acacías; se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías,, Procuraduría Judicial 341 Judicial Penal I de Acacías y la Coordinación dei Procuradurías en 19Judicial Penal del Meta. Se invocan como vulnerados los I derechos fundamentales de petición y debido proceso. 2'- HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓNI Expone el accionante, que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas. , de Seguridad de Acacias, mediante auto del 9 de septiembre de 2016 le acumuló dos penas, por lo que quedó un quantum punitivo de 488 meses de prisión.! . Posteriormente, sol(citó la libertad condicional en los términos del artículo 64 de
la Ley 599 de 2000, pero le fue negada porque requería una resolución favorable! de 2018. del Director del EPfI}1SC,requisito que cumplió y fue remitido el 21 de diciembre ! En auto del 11 de ~nero de 2019, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías le negó la solicitud de libertad condicional al, no cumplir con las 13/5partes de la pena impuesta, requisito que considera sí cumple por lo que interpuso recurso de reposición, pero a la fecha no ha sido !Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00043-00
Tutela Primera Instancia JaSE DELIa CASTillO PEREZ ! resuelto porque el Procurador Judicial Delegado ante mencionado despacho, no! I se ha notificado d~ la decisión. ! Declara improcedente Por lo expuesto, ~olicitó se amparen sus derechos fundamentales al debido I proceso y peticíónl como consecuencia, se ordene a la Procuraduría DelegadaI ante los Jueces dí Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, notificarse de la decisión y al Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de I Seguridad de Acatías, verificar la solicitud de libertad condicional respecto al cumplimiento de lar 3/5 partes de la condena I I r-RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS I . .3.1LaJuez cuartJde Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías 1,
precisó que medi~nte auto del 10 de enero de 2019, resolvió la solicitud de libertad condicion~1 invocada por el actor de manera desfavorable, al no, . "cumplirse con el ftctor objetivo, decisión contra la cual el interno plasmó la palabra "apelo". I ! Sin embargo, corno el proceso fue facilitado al Centro de Servicios para dar, respuesta a la acción constitucional, se observó que el sentenciado presentó ! recurso de reposjcíón, el cual se encuentra corriendo los respectivos traslados a los diferentes suietes procesales, términos que vence el'20 de febrero de 2019,, por lo que no ha si~o ingresado a la fecha para resolver el recurso. 3.2El Coordinador de Procuraduría Judiciales Penales del Meta2, señaló que" . debe ser desvinculada dicha entidad por falta de legitimación en la causa porI pasiva y carencia rctual del objeto, por existir hecho superado, teniendo en cuenta la inactividad frente al tema objeto de acción que reclama el gestor, puesI dentro del rol de intrrvención y las funciones asignadas a la Coordinación nada la vincula. , De otra parte, destacó que el hecho se encuentra superado, pues la notificación del Ministerio Públi~o, de la decisión del 11 de enero de 2019, proferida por el I Juzgado Cuarto de IEjecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías se, efectuó el 8 de feb1ero del año en curso, al doctor Luis Guillermo Díaz Molina,
Procurador 277 Judicial I Penal de Villavicencio. I I 1 Folio 16 y ss. del cuaderno ~e tutela. 2 Folio 20 y se. del cuaderno ge tutela. 2Radicación:
Proceso: Accjonante: Decisión:. 50001-22-04-000-2019-00043-00
TutelaPrimeraInstancia JOSE DELlO CASTILLO PEREZ Declaraimprocedente 3.3La Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías>, señaló que en el proceso del actor se han surtido las siguientes actuaciones: El 29 de noviernbré de 2018, se recibió solicitud de redención de pena y libertad condicional por parte del actor, la cual fue ingresada el 5 de diciembre de 2018 al Juzgado Cuartojde Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, quien mediante auto del 6 de diciembre de 2018 ordenó oficiar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, para que remitiera la documentación de, que trata el articule¡ 480 del C.P.P. i ! El 5 de diciembrel de 2018 se recibió por segunda vez solicitud del actor de redención de pen~ y libertad condicional. Por lo que. nuevamente el juzgado', requirió al Estableoirniento mediante auto del 31 de diciembre de 2018. ! ! I El 20 de diciembre de 2018, se recibió la documentación requerida del establecimiento, la!cual fue ingresada al despacho el 10 de enero de 2019, yel
Juzgado Cuarto d~ Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, mediante auto del ~1 de enero de 2019 le concedió la redención de pena ynegó la libertad condicional al no cumplir con el requisito objetivo de las 3/5 partes del artículo 64 de la Ley 599 de 2000.I El 21 de enero de!2019, actor presentó escrito en el que interpone recurso de, reposición en contra de la decisión, no obstante, solo surtieron el trámite del artículo 194 del C.Ij>.P.y una vez se notificó el delegado del Ministerio Público el 8 de febrero de 2d18, se realizó la notificación por estado el 11 de febrero de 2019, y se corrió ~raslado de los términos de dicho recurso a partir del 15 de febrero, estando pendiente de ingresar al despacho con vencimiento de los! mismos el21 de febrero de 2019. Frente a la mora en la notificación al Ministerio Público, destaca que se ha presentado congestión en las actuaciones judiciales surtidas ya que el circuito judicial carece de u~ delegado de la Procuraduría General de la Nación que haga, presencia de manera permanente para surtirse las notificación personales de las decisiones interlocutorias proferidas por los despacho de esta especialidad, por lo que mediante Resolución 00297 del 18 de septiembre de 2018, se asignaron 3 Folio 24 y ss. del cuaderno de tutela 3Radicación:
Proceso: Accionante:.
Decisión: 50001-22-04-000-2019-00043-00
TutelaPrimeraInstancia JaSE DELIa CASTILLO PEREZ ¡ a los procuradores' penales de Villavicencio, la atención de los asuntos de estos Juzgados por la v~cancia generada en la Procuraduría 341 Penal Judicial deI Acacias, sin ernbarqo, dicna medida ha resultado ser insuficiente, ya que . . I . solamente vienen ~na vez por semana por tres o cuatro horas, por lo que no se logra la notiñcación de todas las decisiones. I Declaraimprocedente I I 4 - ANÁLISIS PARA DECIDIR I Corresponde a la tala determinar, acorde con lo informado por las accionadas, si se está vUlnera~ro el derecho fundamental al debido proceso al no notificarse el Ministerio PÚblij del auto del 11 de enero de 2019 proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. I . I 4.1-En primer lug 'r, hay que reiterarse que el objetivo de la acción de tutela, conforme al artícul 86 de la Constitución Política de Colombia, al Decreto 2591 de 1.991 y a la d ctrina constitucional, es la protección efectiva y cierta del derecho constitucicnal fundamental, presuntamente vulnerado o amenazado por la acción u omisió~ de una autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señ~lados en la ley. ',
.4.2En cuanto al lasunto planteado, de acuerdo al escrito de tutela y a los documentos aportados, se tiene que el accionante solicitó la redención de pena y libertad condicion~1 ante !pIJuzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas I de Seguridad de Adacías, quien mediante auto del 11 de enero de 2019 resolvió de manera desfavorable la solicitud de libertad condicional, por lo que el interno interpuso recurso 4e reposición, pero ante la falta de notificación del Ministerio Público no se ha podido dar trámite al mismo. I I ¡ Sin embargo, en el traslado de la tutela el Centro de Servicios Administrativos de I los Juzgados de Eifcución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, y la Coordinación de Pr9curadurías Judiciales Penales del Meta, comunicaron que elI 8 de febrero de 201p el Dr. Luis Guillermo Díaz Malina, Procurador 277 Judicial I I . Penal de Villavicencio se notificó del auto del11 de enero de la misma anualidad,I . .encontrándose peni::liente el vencimiento de términos del traslado del recurso, para ingresar al deJpacho y ser resuelto el mismo. 4Radicación:
Proceso: Accionante: .Decisión: 50001-22-04-000-2019-00043-00
Tutela Primera Instancia JOSE DELlO CASTILLO PEREZ Declara improcedente, I I . . Es claro, que la falta de notificación en un término prudencial del Procurador, haI
impedido que sea resuelto de manera célere el recurso de reposición al actor, lo! que en su rnomemo vulneró su derecho fundamental al debido proceso, por lo I que, contrario con! lo expuesto por la Coordinación de Procuradurías Judiciales Penales del Meta,1su intervención en el presente asunto resulta ser necesaria,I pues consultada ¡la página web de la Procuraduría General de la Nación,, I . específicamente, la Directiva No. 006 del 19 de octubre de 2015 dirigida a los Coordinadores de! los Procuradores Judiciales Penales de Distrito Judicial, se, establece que sin perjuicio de las funciones que le corresponden como Agentes del Ministerio PÚ~liCO,adicionalmente a lo dispuesto en la Resolución 521 de 2000, realizarán ~arias actividades, entre ellas, la establecida en el literal "d) presentar al DespIChO de la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público propuestas de asig ación de carga laboral, así como las modificaciones de la misma cuando sea necesa io para atender nuevos requerimientos o novedades de personal". I I Por lo anterior, se~íadel caso requerir al Coordinador de Procuradores Judiciales i . Penales del Meta,] para que diera a conocer a su institución los inconvenientes, - presentados en Icjs despachos del municipio de Acacías ante la falta de uni . Procurador Deleg~do en Asuntos Penales en dicho municipio, sino fuera, porque el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, i aportó los requerimientos que se han efectuado frente a este asunto, y la
respuesta de la Procuraduría General de la Nación, en la que se informó quese . están tomando la~ medidas respectivas para suplir de manera eficiente las funciones asignad~s al Ministerio Publico en ese municipio." Todo lo anterior conlleva a que exista un hecho superado, al configurarse la segunda de las ~res hipótesis en las cuales la Corte Constítucional" ha determinado para ~eclarar que se está frente al mismo, a saber: 2, Que durante I el trámite de la acoión de tutela el hecho que dio oriqen a la acción que generó la . vulneración o amenaza haya cesado. En ese sentido y ~o obstante ser viable la acción de tutela como mecanismo de protección de los ~erechos fundamentales reclamado por el demandante, como ha cesado la am~naza o la vulneración de estos, el presente instrumentoI constitucional se tprna inocuo, pues no tendría un objeto directo sobre el cual 4 Folio 3 del cuademod etutela, sSentencia T-481 del 16 de~unio de 2010, MP Dr. Juan Carlós Henao Pérez. 5Proceso: TutelaPrimeraInstancia I Accionan!e: . JaSE DELIa CASTILLO PEREZ I Decisión: Declaraimprocedente actuar, presentáridose así la carencia de objeto por haberse satisfecho la pretensión del act~r en el curso de la acción, lo que torna improcedente el amparo invocado frente ~ la Procuraduría Judicial 341 Judicial Penal I de Acacías, la Coordinación de IProcuradurías en lo Judicial Penal del Meta y el Centro de
Servicios Adminis~rativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acafías. 4.3De otro lado, Iactor pretende que se ordene al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medi as de Seguridad de Acacías, resolver Su solicitud de libertad condicional y verif car el cumplimiento del requisito de las 3/5 partes de la pena, de lo que se infier ,de acuerdo a lo expuesto por las partes, es que se resuelva el recurso de rep sición que interpuso en contra. del auto del 11 de enero de 2019.
Radicación: 50001-22-04-000-2019-00043-00
--_..•. De acuerdo con I s documentos aportados, el juzgado se ha pronunciado de manera célere y o ortuna frente a las solicitudes del interno, y a la fecha no ha emitido decisión r specto al recurso, pues se está surtiendo el correspondiente traslado del mism ,por lo que no es posible amparar los derechos fundamentales invocados por JOS! Delia Castillo_Pérez frente a este despacho, que no ha violado derechos fundam~ntales del actor. . I Sin embargo, se !equerirá para 'que una vez ingrese al despacho el recurso interpuesto frente al auto del 11 de enero de 2019 que le negó la libertad condicional, en el tenor tiempo posible sea resuelto el mismo. . i En mérito de lo exuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, a1ministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, .
RESUELVE: PRIMERO: DECL1RAR IMPROCEDENTE el ~mparo del derecho fundamental al debido proceso invocado por el señor JOSE DELlO CASTILLO PEREZ, por carencia actual de rbjeto al presentarse hecho superado, frente a la Procuraduría Judicial 341 Judicifl Penal I de Acacías, la Coordinación de Procuradurías en lo Judicial Penal del reta y elCentro de Servicios Administrativos de los Juzgados
6Radicación:
Proceso: Accionante: -Decisión: 5000 1-22-04·000-2019-00043-00
Tutela Primera Instancia JOSE DELlO CASTILLO PEREZ Declara improcedente de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.
I SEGUNDO: NO T~TELAR el amparo del derecho fundamental al debido proceso invocado por el s~ñor JOSÉ DELlO CASTILLO PEREZ, conforme a lo expuesto en la parte motiva; TERCERO :REQl,IERIR al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas dei Seguridad de Acacias, para que una vez ingrese al despacho el recurso interpuesto por el actor frente al auto del11 de enero de 2019, en el menor tiempo posible sea resuelto el mismo, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
, I CUARTO: Notíñcer esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
QUINTO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional pará su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFíQUESE y CÚMPLASE Los magistrados,
PA IRIC~GÜEZ TORRES
D\~_,_;_J- ~ A_FEL DARío TREJOS LONp6ÑO . }De)~ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
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