TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 000454 00-(03-12-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 000454 00-(03-12-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente:
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Aprobado Acta N° 166 Villavicencio, diciembre tres de dos mil diecinueve. Tutela 1 a Instancia Radicación: 50001 22 04 000 2019 00454 00
Accionante: Daniel Fiaga Niño.
Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Acacías, otros.
ASUNTO Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por el sentenciado DANIEL FIAGA NIÑO, contra el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - Dirección Seccional Meta, por violación a los derechos fundamentales .a la dignidad humana, a la salud y a la vida.
ANTECEDENTES.
1. DANIEL FIAGA NIÑO, se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, a órdenes del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de esa localidad, en cumplimiento de la pena de 285 meses de prisión impuesta en sentencia del 8 de enero de 2013 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), por los • delitos de secuestro extorsivo y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, dentro del proceso radicado No. 2010 .80009.' 1 Folios 26-28 c. o.Tutela la Instancia Rad: 50001 22 04 000 2019 00454 00
Accionante: Daniel Fiaga Niño
2010 .80009.' 1 Folios 26-28 c. o.Tutela la Instancia Rad: 50001 22 04 000 2019 00454 00
Accionante: Daniel Fiaga Niño Accionado Juzgado 4° de Penas de Acacías, otros Interpuso acción de tutela contra el Instituto de Medicina Legal Seccional Meta, por cuanto no le ha agendado la práctica del examen médico legal que ordenó el juzgado que vigila su condena, en auto del pasado 18 de septiembre, y que es indispensable para resolver su solicitud de prisión domiciliaria por encontrarse en estado grave por enfermedad; esto en 'razón a que padece serios quebrantos de salud física y mental que hacen aconsejable la prisión domiciliaria.2
Admitida la tutela se ordenó correr traslado al Instituto de Medicina Legal Secciona! Meta y vincular al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas, al Centro de Servicios Administrativos de estos juzgados y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, al igual que a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, USPEC, y al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, por su relación con los hechos que fundamentan la. tutela.3 El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías, en oficio No. 3373 del 27 de noviembre, explicó que ante la petición de sustitución de la prisión .intramural por domiciliaria elevada por el accionante por grave enfermedad, por auto del 18 de septiembre anterior ordenó al Instituto de Medicina Legal Secciona! Meta practicarle el examen médico legal que exige el art. 341,4° de
.intramural por domiciliaria elevada por el accionante por grave enfermedad, por auto del 18 de septiembre anterior ordenó al Instituto de Medicina Legal Secciona! Meta practicarle el examen médico legal que exige el art. 341,4° de la L. 906 de 2004, en armonía con el art. 461 ibídem, y para el efecto libró los oficios Nos. 174240 y 17239 del 20 del mismo mes al Instituto de Medicina Legal y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario, sin que a la fecha .se haya informado sobre la fecha y hora fijadas para llevar a cabo la valoración médico legal del señor FIAGA NIÑO. Adjuntó copia de los oficios mencionados, debiéndose destacar que advirtió al Instituto de Medicina Legal que, una vez agendada la cita para la 2 Folio 2, tutela. 3 Folio 7 c. o. 4 Folios 26-32 c. o. 2Tutela 1a Instancia Rad: 50001 22 04 000 2019 00454 00
Accionante: Daniel Fiaga Niño Accionado Juzgado 4° de Penas de Acacias, otros evaluación del interno, debía comunicarla, con la debida anticipación, al establecimiento penitenciario para la remisión de,éste, con esa finalidad8; al igual que previno al director del centro carcelario, para que: "Previo a la remisión del interno (en el término de la distancia y para programar la cita con el médico legista) deberá remitir en forma física los documentos que considere relevantes el médico del centro penitenciario, así como su historia clínica legible y actualizada.
la cita con el médico legista) deberá remitir en forma física los documentos que considere relevantes el médico del centro penitenciario, así como su historia clínica legible y actualizada. Se requiere a esa dirección para que esté atenta a conocer la fecha y hora en que se deberá remitir al interno al Instituto de Medicina Legal"6. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Nacional de Medicina Legal, informó que para realizar el examen médico legal del interno requiere indispensablemente la copia completa de 5u historia clínica y ésta no ha sido remitida para dar trámite a la solicitud; por lo que la tutela carece de objeto frente a esa entidad.7 El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas de Acacías, se remitió ala información rendida por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas, con el agregado de que no hay solicitudes del interno pendientes de ingresar al despacho.8 El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, no descorrió el traslado de la demanda. Por su parte, tanto la USPEC como el Cohsorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, solicitaron su desvinculación del presente trámite S Folio 31 c. o. 6 Folio 30 c. o. 7 Folio 36,37 c. o. Folio 46 c. o. 3Tutela la Instancia Rad: 50001 22 04 000 2019 00454 00
Accionante: Daniel Fiaga Niño Accionado: Juzgado 4° de Penas de Acacias, otros constitucional por cuanto, de acuerdo con sus funciones, no han incurrido en acción u omisión que vulnere derechos fundamentales del internog.
Accionante: Daniel Fiaga Niño Accionado: Juzgado 4° de Penas de Acacias, otros constitucional por cuanto, de acuerdo con sus funciones, no han incurrido en acción u omisión que vulnere derechos fundamentales del internog.
CONSIDERACIONES.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objeto la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991,. en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuandó estos no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. En el caso de estudio, se concluye que el amparo es procedente en contra del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, pues de la actuación se establece que no ha remitido al Instituto de Medicina Legal Seccional Meta la documentación exigida (historia clínica completa) para la realización del examen médico legal del interno DANIEL FIAGA NIÑO, conforme a expresa
se establece que no ha remitido al Instituto de Medicina Legal Seccional Meta la documentación exigida (historia clínica completa) para la realización del examen médico legal del interno DANIEL FIAGA NIÑO, conforme a expresa 9 Folios 48 ss. y 91 ss. c. o. 4Tutela la Instancia Rad: 50001 22 04 000 2019 00454 00
Accionante: Daniel Fiaga Niño Accionado: Juzgado 4° de Penas de Acacías, otros advertencia que en este sentido le hizo el juzgado ejecutor en el oficio librado para el efecto; omisión que entraña afectación al derecho al debido proceso.
Esto por cuanto dicho examen es un imperativo legal para resolver sobre la sustitución de la prisión intramural por domiciliaria por grave enfermedad solicitada por el sentenciado, según lo dispuesto en los arts. 461 y 314-4° de la L. 906 de 2004, de suerte que, el no envío de la historia clínica del paciente impide su váloración médica y sin ese dictamen, el juzgado de penas no tiene la posibilidad de decidir la solicitud de conformidad con lo reglado en la ley. Al respecto, el art. 106 de la L. 65 de 1993.(Modificado. Ley 1709 de 2014, art. 67), igual contempla la urgencia del dictamen de medicina legal del interno que presenta signos de "estado grave por enfermedad o enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal, conforme a la reglamentación expedida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses"y el deber que en estos casos tienen el personal médico y el director del establecimiento penitenciario o el Ministerio Público, de dar
reglamentación expedida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses"y el deber que en estos casos tienen el personal médico y el director del establecimiento penitenciario o el Ministerio Público, de dar aviso en forma inmediata a la autoridad judicial para resolver lo pertinente, constituyéndose en falta gravísima el incumplimiento de esa obligación de acuerdo con el Código Disciplinario Único. De la anterior normativa legal se desprende la función de las autoridades penitenciarias de tramitar de manera urgente los requerimientos de la autoridad judicial para que se realice el examen médico legal del interno que acusa esos síntomas con el fin de decidir sobre su reclusión domiciliaria u hospitalaria; lo que en el presente caso no ha sido atendido con la debida celeridad por el establecimiento carcelario, a quien el juzgado ejecutor libró el oficio 17239 del 20 dp septiembre último para el envío de la historia clínica de FIAGA NIÑO a Medicina Legal para la programación de su valoraciónTutela la Instancia Rad: 50001 22 04 000 2019 00454 00
Accionante: Daniel Fiaga Niño Accionado: Juzgado 4° de Penas de Acacías, otros médico legal y esto, todo indica no lo ha cumplido a la fecha y motivó la interposición de la tutela.
Dado lo anterior, la Sala encuentra que razón le asiste al actor en solicitar la protección de sus , garantías fundamentales, al habérsele vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que el establecimiento penitenciario se ha negado a darle el trámite pertinente a su solicitud, debidamente ordenado por el juzgado que vigila la ejecución de la pena.
derecho fundamental al debido proceso, toda vez que el establecimiento penitenciario se ha negado a darle el trámite pertinente a su solicitud, debidamente ordenado por el juzgado que vigila la ejecución de la pena. Por lo tanto, se otorgará el amparo constitucional al derecho fundamental al debido proceso del actor y se ordenará al [PC de Acacías que proceda de inmediato a remitir al Instituto de Medicina Legal Secciona{ Meta los documentos exigidos por dicho Instituto y señalados por el juzgado ejecutor en el oficio No. 17239 del 20 de septiembre último librado el 20 de septiembre anterior al director del centro carcelario. Se hará, si, la prevención al citado juzgado para que tan pronto obtenga el dictamen médico legal sobre el estado de salud del interno, proceda a resolver la solicitud de prisión domiciliaria propuesta por Fiaga Niño; despacho respecto del cual, se declarará la improcedencia de la tutela por cuanto ha requerido al centro carcelario para el envío de la documentación citada a Medicina Legal y no ha sido remitida por ese establecimiento, , viéndose imposibilitado de decidir por este motivo.
3. Se desvincularán del presente trámite constitucional a los demás vinculados, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas de Acacías, Uspec y Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, por no tener injerencia ni responsabilidad en los hechos vulneradores de los derechos fundamentales del interno, relacionados estos con la solicitud deTutela la Instancia Rad: 50001 22 04 000 2019 00454 00
Accionante: Daniel Haga Niño Accionado Juzgado 4° de Penas de Acacías, otros
Rad: 50001 22 04 000 2019 00454 00
Accionante: Daniel Haga Niño Accionado Juzgado 4° de Penas de Acacías, otros sustitución de la prisión intramural por domiciliaria por grave enfermedad, cuya definición no es del ámbito de su competencia.
4. Frente a los derechos a la dignidad humana, a la salud y a la vida, se ' declarará improcedente el amparo, pues el actor no argumento ni demostró de qué manera le están siendo afectados estos derechos, debiéndose precisar que la demanda la promueve no es por falta de atención en salud, sino por falta del dictamen médico legal sobre su estado de salud corno requisito previo exigible legalmente para que se decida •su solicitud de prisión - domiciliaria por grave enfermedad.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Otorgar el amparo constitucional al derecho fundamental al debido proceso del interno DANIEL FIAGA NIÑO, en contra del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de la presente decisión. Segundo. Ordenar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías que proceda de inmediato a remitir al Instituto de Medicina Legal Secciona' Meta la documentación relacionada con la historia clínica del interno FIAGA NIÑO, para la práctica del examen médico legal ordenado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de esa localidad. Tercero. Declarar improcedente el amparo respecto del Juzgado Cuarto de
NIÑO, para la práctica del examen médico legal ordenado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de esa localidad. Tercero. Declarar improcedente el amparo respecto del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías, con la prevención de que tan 'pronto reciba 7Tutela la Instancia Rad: 50001 22 04 000 2019 00454 00
Accionante: Daniel Fiaga Niño Accionado: Juzgado 4° de Penas de Atadas, otros del Instituto de Medicina Legal Seccional Meta el dictamen médico legal del interno FIAGA NIÑO, proceda a decidir sobre la sustitución de prisión intramural por domiciliaria deprecada por el actor.
Cuarto. Declarar improcedente el amparo respecto de los derechos a la dignidad humana, a la vida y la salud invocados por el accionante, de acuerdo con lo esgrimido en el cuerpo de esta providencia. Quinto. De no ser impugnado el fallo, remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del asunto. Notifíquese y
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrido
PATRICIA RODRÍGUEZ-TOR ES Magistrada -.4...1 A 1
EL DARIO TREJOS L NDOÑO
Magistrado.