TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00046 00-(22-02-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00046 00-(22-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia
TRIBU~AL SUPERIORDEL DISTRITOJUDICIAL DE
I VILLAVICENCIO
I Sala Penal .
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista
1a Instancia 50001 220400020190004600 Juzgado 2° EPMSAcacías Daniel López Lara Acta No. 025 Villavicen io, veintidós de febrero de dos mil diecinueve utela UN: lccionado: ccionante: probado ASUNTO Se resuelve la acción de tutela instaurada por el interno DANIEL LÓPEZ LARA contra el JJzgado Segundo de Ejecución de' Penas y Medidas de, I Seguridad de Afacías, por presunta violación de los derechos fundamentales al gebido proceso e igualdad.
ANTECEDENTES
1. De lo probado et el expediente seestablece que el interno Daniel López Lara, el 12 de febrero de 2012, fue condenado por el Juzgado Penal del I Circuito de Acacía1, a la pena de 36 meses de prisión por la con~ucta punible de uso die documento falso, concediéndosele la suspensión¡ • condicional de la fjeCuCión de la pena, previa suscripción de acta deRad. 50001 22 04 000 2019 0004690 1'. Inst.
Accionante: DanielLópezLara.
Accionado: Juzgado2° de EPMSdeAcacíasy otros.
Niegatutela. compromiso y
S.M.M.L.V.
I I I I • • , crnstltuClon de caución prendaria equivalente a 2 Que el Juzgado S~undo de Ejecución de Penasy Medidas de SeguridadI . . de Acacías, a quier le había correspondido del control y vigilancia de la I ' pena del acdonante, mediante auto del 13 de enero de 2017, le revocó laI • suspensión condldonal de la ejecución de la pena, en razón a que no se! . habían cumplido las obligaciones .irnpuestas para disfrutar de dicho subrogado, por lo rallibró la correspondiente orden de captura. Que posteriormentF' el juzgado ejecutor fue enterado que el señor López I • Lara se encontra1ba recluido en el Establecim.iento Penitenciario y Carcelario de Villa~ de las Palmas de Palmira - Valle, razón por la cual I remitió por compefencia el expediente, correspondiéndole por reparto al Juzgado Segundo Idé Ejecución de Penas de esa Localidad; despacho judicial que avocó ~Iconocimiento y alser notificado de la admisión de la presente acción cohstítucional, mediante auto del 18 de febrero de2019,I negó la extinción I de la sanción penal referida en la tutela por el sentenciado.
2. Manifestó el a4cionante que la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de pena~ y Medidas de Seguridad de Acacías, proferida el 13 deI enero de 2017, vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso yI . a la libertad, pues consideraque para esa fecha en cambio de revocar el
! subrogado de la suspensióncondicional de la ejecución de la pena, debió decretar la extinciór de la sanción penal en razón a que se había superado, el periodo de prueba por el cual se concedió. 2Rad. 50001 22 04 000 2019 0004600 la Inst.
Accionante: DanielLópezLara.
Accionado: Juzgado2° de EPMSdeAcacíasy otros.
Niegatutela. i En virtud de lo anterior, solicitó que se revoque la decisión proferida porI el Juzgado Segun~o de Penas de Acacías y, en consecuencia, se decrete la extinción de la s~nción penal.' , En razón de lo anterior, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso v.en consecuencia, se ordene al Juzgado Primero deI . Ejecución de pena~ y Medidas de Seguridad de Acacías, que le reconozca los días 31 de los rpeses que lleva privado de la libertad. i Agrega copia de Ilos autos interlocutorios proferidos por el Juzgado Primero de Ejecucifn de Penasy Medidas de Seguridad de Acacías, el 09 de marzo, 11de julio, 13de septiembre y 3 de octubre de 2018.2 I i
3. ElJuzgado Seg~ndo de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad deI Acacías, informó que conforme a lo establecido en el artículo 66 del CódigoI Penaly 477 del Có~igo de Procedimiento Penal, mediante providencia No.
!
125 del 13 de enero de 2017, revocó el mecanismo sustitutivo de la, suspensión condíclonal de la ejecución de la pena, concedida por el i Juzgado Penal del prcuito de Acaeíasel 7de mayo de 2012, por no haber efectuado el pago ~e la caución prendaria ni haber suscrito diligencia de I compromiso. I Señaló que con óficio del 6 de febrero de 2017, la Dirección de! Investigación Crimi¡nal e Interpol Seccional Villavicencio, le indicó que el¡ . señor Daniel l.ópez Lara se encontraba privado de la libertad en el ! Establecimiento Carcelario de Palmira, Valle del Cauca, por lo cual remitió el expediente al JuzqadoSegundo de Penasde esa localidad. 1 Folios 1-13 e, Q. tutela 2 Folios 6-12 c. o. 3Rad. 5000122 04 000 201.9 00046 00 l'.lnst.
Accionante: DanielLópezLara.
Accionado: Juzgado20 de EPMSdeAcacíasy otros.
Niegatutela. Agregó que no han¡vulnerado los derechos fundamentales del accionante, pues las decisiones adoptadas no son caprichosas o arbitrarias, sino que. i están sometidas all imperio de la ley, motivo por el cual, solicitó que se ! negara la presentejacción constítuclonal.':
4. ElJuzgado seguhdo de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Palmira - Valle del !Cauca,señaló que desde el l? de noviembre de 2018,
i vigilan la pena imp~esta al señor Daniel López Lara por el Juzgado Penal del Circuito de Acadías, el 7 de mayo de 2012, en la cual le fue concedida I la suspensión con9icional de la ejecución de la pena, que fue revocada , desde el 13 de enero de 2017, por el Juzgado Segundo de Penas de i Acacías al no habedcumplido las obligaciones requeridas para su disfrute. I . Indicó que una vezl revisado el Sistema de Justicia Siglo XXI, encontraron que el señor tópezjtara es requerido por el Juzgado Primero de Penasde esa localidad al habérsele revocado el beneficio de la prisión domiciliaria ! concedida bajo el radícadoNo. 50001-600-000-564-2012-04144. Agregó que una vez se le corrió traslado de la presente acción .constitucíonal, se enteró que las pretensiones del accionante están encaminadas a ob~ener la extinción de la sanción penal impuesta por el Juez Penal del Circuito de Acacías el 7 de mayo de 2012, por lo cual, .! mediante auto' del 18 de febrero de la presente anualidad, resolvió negativamente sobre dicha extinción., , En razón de lo anterror, solicitó que se negara la presente acción, constitucional toda vez que no han vulnerado los derechos fundamentales! invocados por el aCFionantey además, este cuenta con otros mecanismos de defensa judiCial1para alegar sus derechos, como lo es ejercer los
3 Folios26y 31 c. o. 4Rad. 50001 2204000201900046001'. Inst,
Accionante: Daniel LópezLara.
Accionado: Juzgado2° de EPMSdeAcacíasy otros.
Niega tutela. recursosordínaríosjcontra losautos proferidos por losjuzgados de penas que vigilan su condbna.4 I
5. El Juzgado pe~al del Circuito de Acacías, informó que dentro del I . proceso radicado liJo. 50318-61-05-580-2012-80043, el 7 de mayo deI . 2012, profirió sentfncia condenatoria en contra del señor Daniel López Lara, por la condudtapunible de uso de documento falso, imponiéndoleI una pena de 36 ~eses de prisión y le concedió el subrogado de la, suspensióncondici i nal de la ejecuciónde la pena.
Agregó que la inca formidad planteada por el accionante, tiene que ver con lasactuacione de losjuzgadosde penasquevigilan sucondena, por lo cual solicitó su esvinculaciónde la presente acción constitucional, al! no tener relación directa con la misma.'
CONSIDERACIONES
1. De conformida~ con lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069de 2015, modificado por el artículo 1° deli Decreto 1983de 2~17, esteTribunal es competente por cuanto la acciónI • . , se interpone en contra de un juzgado de ejecución de penas y medidas
I de seguridad de Acacias, cuyo superior funcional es la Sala Penaldel! Tribunal Superior del Distrito Judicialde Víllavicencio. i '
2. De acuerdo co~ los dispuesto en el artículo 86 de la Constitución I Política,reglament~do por el Decreto2591de 1991,la acciónde tutela se I constituye en un tnecanísmo excepcional que tiene como objeto la¡ protección judicial inmediata de los derechos constitucionales!
I fundamentales del las perso~as, cuando tales derechos han sido 4 Folios 32 - 42 c. o. sFolios43 - 46 c. Q. 5Rad. 5000122 04 000 2019 00046 00 la. Inst.
Accionante: Daniellópez lara.
Accionado: Juzgado2° de EPMSdeAcacíasy otros.
Niega tutela. i vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en loscasosexpresamenteseñaladosen la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionadaacción, se tiene que esta ostenta! carácter subsldíario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 I . de 1991, en. cuanfo no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para lél protección del derecho invocado; residual, en laI I medida en que i complementa aquellos medios previstos en el! ordenamiento cua1do estos no son eficaces para la protección de los derechosfundameJtales y además,setrata de un instrumento informal,
toda vez que se tra1mitanpor esta vía lasviolaciones,o amenazasde los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propíade un procesoante lajusticia ordinaria.I, I 3.- Portratarse de unatutela interpuestacontra unadecisiónjudicial, esta I debe examinarse a partir de los requisitos señalados por la Corte, I Constitucional en la sentencia SU-659de 2015 sobre la procedencia dei estaclasede la acciones. Sobre el particular ~a insistido la Corte Constttucíonal"en la verificación de unosrequisitos genéricos(referidos a la procedibilidadde laacción deI tutela) y otros espedfficos(relativos a latipificación de lassituacionesque, i conducenal desconocimientode derechosfundamentales, principalmenteI . el derecho al debldo proceso). Los primeros exigen que se cumplan lasI , siguientes condiciones: a) Que la cuestión que se discuta resulte de! I evidente relevancia[constitucional. b) Que se hayan agotado todos los, medios-ordinarios yextraordinariosde defensajudicial al alcancede la. ! • persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de unI ¡, T - 925 de lOOR.M.P. MauriciolGonzálcl. Cuervo. en la que reiteró [o dicho en la sentencia e:.590 del 8 de junio de 200S. J'v1.P.Jaime Córdoba Triviño. ' 6Rad. 50001 22 04 000 2019 00046 00 1'. Inst.
Accionante: DanielLópezLara.
Accionado: Juzgado2° de EPMSdeAcacíasy otros.
Niega tutela.I II perjuicio iusfundamental irremediable. c) Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decr, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proportíonado a partir del hecho que originó la vuln~ración. d) Cuando se tratejde una irregularidad procesal, debe quedar claro que 1 la misma tiene un ffecto decisivo o determinante en la sentencia que se ! . impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. e) I Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que I generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere i . alegado tal vulner ción en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. Y f). ue no se trate de sentencias de tutela. Aclarado lo anterior, se procede a verificar si se cumplen estos presupuestos en el baso de la tutela interpuesta por el señor Daniel López Lara. La Sala encuentra que, aunque en la presente actuación se discute unI asunto de relevanba constitucional, pues las pretensiones del actor i guardan una relación concreta con el alcance del derecho fundamental alI debido proceso, la iaccíónde tutela no cumple con el segundo requisito, exigido por la jurisprudencia para superar el examen de procedencia, como es el deber ~el agraviado de agotar todos los medios -ordinarios y extraordinariosdeI defensa judicial a su alcance, que, justamente, tiene
i que ver con la excepcíonalldady subsidiariedad de la acción de tutela, la cual de ninguna mdnera constituye una instancia adicional para las partes en el proceso. Lo pretendido por el accionante a través de la presente acción, . constitucional, tienf que ver con la declaratoria de nulidad del auto por medio del cual el J~ZgadOSegundo de Ejecución de Penas de Acacías, le revocó el subroqado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, para que en 'su lugar se resuelva sobre la extinción de la sanción, ! 7Rad. 50001 2204 000 2019 00046 00 1a. Inst.
Accionante: Daniel Lópeztara.
Accionado: Juzgado2° de EPMSde Acaciasy otros.
Niega tutela. penal que considera ha ocurrido, sin embargo, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas!de Palmira, Valle del Cauca, a quien actualmente leI, corresponde la vigil¡mcia y control de su pena, el 18 de febrero de 2019,l. resolvió neqativarnente sobre dicha extinción.I En efecto, se tiene! que Daniel LópezLara tiene a su alcance el medio idóneo por excelerjcia de defensa judicial como es el ejercicio de los I • recursos ordinarios lcontra la providencia que resolvió sobre la extinción ! de la sanción penaírequerida. Enestas condicione~, como fue precisado antes, no se cumple el segundo presupuesto señala~o por la Corte Constitucional para la procedencia delI
amparo, que sobre rl particular ha señalado": . I "Esta Corporación, ha reiterado que la procedencia de la tutela, se encuentra condicionada a la pr~via utilización de los medios de defensa ordinarios previstos en el ordenamiento ijurktico.Es así como ha dejado en claro que esta acción constitucional, coma mecanismo resídual y subsidiario, no puede emplearse con él fin de reemplazar las figuras procesales destinadas a obtener la satisfacción de sus derechos, ni pudde subsanar la incuria o negligencia en hacer uso de ellas deI la manera y dentro (fe los términos previstos legalmente': En razón de lo anterior, la Sala no avanzará en el análisis de los otros requisitos de procedíbilidad así como de los presupuestos específicos deI procedencia de la tutela contra providencias judiciales, debido a que no se superó el anterior requisito. I Como consecuencia, la Sala declarará la improcedencia del amparo, invocado por el interno Daniel López Lara. 7 Sentencia T - 175 del 14 de marzo de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.I 8Rad. 50001 22 04 000 2019 0004600 1a. Inst,
Accionante: DanielLópezLara.
Accionado: Juzgado2° de EPMSde Acacíasy otros.
Niegatutela. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de laI República y por adtoridad de la ley, \ RESUElVE: Primero. Negar porimprocedente el amparo constitucional invocado por
. I el interno Daniel I lópez Lara, de acuerdo con la parte motiva de la presente providen1ia. , se.gundo. De no ~er impugnado el fallo, remitir el expediente a la Corte Constitucional, parr la eventual revisión del asunto. I , Tercero. Por Secretaría,notifíquese el presente fallo, conforme al art. 30 del Decreto 2591/Ql. Notifíquese y Cúmplase.
tnCJOÁlCIBiADES VARGAS BAUTISTA!
Magistrado #U J:III"" 's~~;••• :ENUSODE PERMI .i ~OEPflARIO TREJOS lONDOÑO
Magistrado Magistrada 9