TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00051 00-(10-05-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00051 00-(10-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
, I ,República de Colombia
TRIBU~AL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE i VILLAVICENCIO
Sala Penal
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Vil avicencio, mayo diez de dos mil diecinueve.
I
TUE,aRU :
Ac ionado: Ac~ionante: AProbado i 1a Instancia 500012204000 2019 00051 00
Juzgado10 EPMSVillavicencioy otros JhonAlexanderParradoSánchez Acta No.060 ASUNTO Inteqrado el legitilmó contradictorio, se resuelve la acción de tutela " ! instaurada por el señor lHON ALEXANDER PARRADO SÁNCHEZ contraI I el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deI Villavicencio, extensiva al Centro de Documentación Judicial CENDOJ del Consejo Superior d~ la Judicatura, la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Adrnlnlstradón Judicial, al Juzgado Primero Penal del Circuito deI Villavicencio, al Juzgado Promiscuo Municipal del Retorno - Guaviare y al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas dei ~ Seguridad de Vlllavkenclo, por presunta violación a los derechos fundamentales a la honra,al buen nombre, a la dignidad humana, al habeasi data y al trabajo.
ANTECEDENTES
1. Jhon Alexander Parrado Sánchez, instauró acción de tutela contra el i Juzgado Primero ge Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deRad.50001 2204 000 201900051 00 1a. Inst.
Accionante: JhonAlexanderParradoSánchez.
Accionado: Juzgado1° de EPMSde Vicio y otros.
Niegatutela.: I Villavicencio,porpresuntaviolaciónalosderechosfundamentalesalahonra, .al buennombre,a ~adignidadhumana,al habeasdatay altrabajo.
II Dela demanday Iqestablecidoen la actuaciónsetiene que el señorJhonI Alexander ParradoiSánchez,fue condenadodentro de los procesosNos. 2009-82016, 2009~80293 y 2010-02495, cuyo control y vigilancia le correspondió al J~ZgadOPrimero de Ejecuciónde Penasy Medidas de I Seguridadde Villa~icencio,despachoque, en decisionesdel 15 de octubre de 2015 y.4 ~~jUlif de 2017, decretólaextinciónde lassancionespenales por prescnpcion, I I ! Señalóelaccionant queel 19defebrerode2019, elevóderechodepetición ante dicha autorid d judicial, solicitandoel ocultamiento de los procesos extintosqueapare ena sunombreen la basededatosde la RamaJudicial, perosurequerimientofue despachadodesfavorablemente. Ii Agregóque en la aFtualidadseve afectadosuderechoal trabajo, pueslas empresasdondeh~pretendidovincularselaboralmenteluegode revisarsus antecedentesjUdidplesdecidennocontratarlo,puesaúnaparecereportado
I en labasededato~de la RamaJudicial. i I Enconsecuencia,sollcítóordenara quiencorrespondaeliminar u ocultar la I informaciónde sus antecedentespenales,en protecciónde sus derechos I fundamentales.' '
2. ElJuzgadoPrim~rode Ejecuciónde Penasy Medidasde Seguridadde; Villavicencio,lnforrnóqueelseñorJhonAlexanderParradoSánchez,el 19de i febrero de 2019, ~adicóante el Centro de Serviciosde los Juzgadosde¡ Ejecuciónde Penadde esta localidad,solicitudde ocultamientodel sistemaI de la RamaJudiCi~1las anotacionesreferentesa los procesosNos. 2009-
! I, I I Folios I ~ 12 c. o. 2Rad.50001 2204 000 20190005100 la. Inst.
Accionante: JhonAlexanderParradoSánchez.
Accionado: Juzgado10 de EPMSde Vicio y otros.
Niegatutela. I 82016, 2009-802931Y2010-02495, que fue resuelta negativamente medianteI oficio No. 0450 del ~1 de febrero de 2019, que se notificaría al accionante a través de la dírecclónelectrónica aportada con el requerimiento. I . I I Indicó que no son qiertas las afirmaciones del demandante respecto de que ya le había.sido n,gada con anterioridad su solicitud de ocultamiento de información, puesto que tan solo hasta el 19de febrero de2019, efectuó tal
solicitud y la mismaIfue resuelta a los dos días siguientes, esto es, dentro de los términos estab'jidoS para ello. En razón de lo anterior, solicitó que se declara la improcedencia de la presente acción constitucional, por no haberse acreditado la presunta! I • vulneración de los dFrechos fundamentales invocados por el demandante."
3. El Centro de Doc~mentación Judicial CENDOJ'del Consejo Superior de la¡ Judicatura, mediante oficio CDJ019-154 del 22 de los presentes mes y año,II explicó que actúa corno administrador del portal web de la Rama Judicial y garantiza el espacialpara la publicación de la información administrativa y I judicial producida por las diferentes dependencias de la Rama Judicial,I conforme al Acuerdo PSAAll-9109de 2011; y que la Unidad de Informática de la Dirección Ejedutiva de Administración Judicial es la encargada de la! administración del ~istema de Información de ProcesosJusticia Siglo XXI, como lo dispone el p{cuerdo 1591de 2002. . i En cuanto al reqistro en el Sistema de Información Justicia Siglo XXI, indicó que la alimentación t/o actualización de datos corresponde a las secretarías¡ de cada uno de los despachosjudiciales y sirve para la gestión de procesos relacionados con la adrninlstraclón de justicia, sin que de ninguna manera constituya antecederites penales y/o disciplinarios.I 2 Folios 19-25 c. o.
3Rad.50001 2204000201900051 00 1a. Inst.
Accionante: JhonAlexanderParradoSánchez.
Accionado: Juzgado1° de EPMSde Vicio y otros.
Niegatutela. Agregó que la información publicada en la página web www.ramajudiCial.gpv.coesun reflejode loqueseencuentraen la basede datos JusticiaXXI ~ en cuanto a la informaciónque refiere el accionante, i obedeceal registro~n el Sistemade Informaciónde ProcesosJusticiaSigloI XXI, efectuadadirectamente por el Juzgado10 de Ejecuciónde Penasde; Villavicencio. / I I Señaló..por últim~ que las decisiones respecto al "ocultamiento" de informacióncorrespondenexclusivamentea losdespachosy corporaciones judiciales; en tanto fue, la Unidadde Informática de la DirecciónEjecutiva deAdministraciónJtdicial comoadministradoradel Sistemade Información deProcesosJusticiaIXXI,eslaencargadadeindicarelprocedimientotécnico, DEAJIF14-1648(anexo)3. . !
4. ElJuezPromiscuoMunicipaldelRetorno,Guaviare,señalaqueenvirtud i del Acuerdo del C~nsejo Superior de la Judicatura Seccional Meta No.
CSJMEA18-90 del ~3 de junio de 2018, se redistribuyeron los procesos provenientes del Cbr:ltrode Serviciosde los Juzgados de Ejecución de I Penasy MedidasdelSeguridaddeVillavicencio,a losJuzgadosPromiscuos
Municipales de sa~ Juan de Arama y La Uribe (Meta) y El Retorno yI Calamar (Guaviare),.para que cumplieran una serie de funciones, entrei • lascualesseencontraba, entre otras, notificar a laspartes de la decisión! • por mediode lacu~1sedecretó laextinción de la sanciónpenaly el envió ! de lascomuntcadonesdel caso,dandocuenta a lasentidadesencargadas I del registro de las sanciones penales, sobre ese fenómeno, una vez la! correspondiente decíslónseencontraraejecutoriada. i i Que respectodel accíonante,en virtud de lo anterior, lescorrespondió eli procesoNo. S0001-pO-00-S67-2010-249S-00,seguidoen sucontra por el delito de fuga de pJesos,en el cual, el JuzgadoPrimerode Ejecuciónde. I i 3 Folios 31-40 c. o. 4Rad.50001 2204 000 201900051 00 la. Inst.
Accionante: JhonAlexanderParradoSánchez.
Accionado: Juzgado10 de EPMSde Vicio y otros.
. Niegatutela. Penasde VillaVice~cio,había decretado la extinción de la acción penal, motivo porelque medianteautodel 14deseptiembrede 2018, ordenaron I ejecutar el citado acuerdo (CSJMEA18-90 del 13dejunio de 2018) ..l ! 5.·ElCentrode Ser}JiciosAdministrativosde losJuzgadosde Ejecuciónde
1 Penas y Medidas ~e Seguridad de Villavicencio, informó que una vez verificadoel proqrarnajusticia sigloXXI,encontra~onque lostres procesos I penalesque se adelantaron en contra del señor ParradoSánchezy que cursaronen el JUZ9~dOPrimerode Ejecuciónde PenasdeVillavicencio,no se encuentran en ~se Centro de Servicios,pues respecto de los mismos II
I setiene que: i
1. Elproceso5000~-60~00-568-2009-80293-00, el 20de febrero de 2013, seacumulójurídicamente al radicadoNo.2009 - 82016, quedandocomo!
I penadefinitiva de prisión 53 meses.
2. El proceso 5000j-61-05-671-2009-82016-00, el día 14 de octubre de 2015, sedecretó laextínclónde lacondenaacumuladayen consecuencia seordenó la libertad definitiva del procesado,por lo cualel 21 de octubre de esaanualidad, comunicarontal decisióna las respectivasautoridades que debíanconocer!del asunto y posteriormente el día 30 del mismo mes y año, remitieron ~I proceso al juzgado fallador, esto es, al Juzgado
PrimeroPenaldel CIrcuitodeVillavicencio.
3. Elproceso5000~-60-05-567-2010-02495-00, el 4 de julio de 2017, se decretó la exttnciónjde la condenay luegode expedir lascomunicaciones
de ley y dejar las cpnstanciasdel caso, remitieron el expediente al juez fallador para suarchivo, esto es,al JuzgadoPrimeroPenaldel Circuitode, Villavicencio. 4 Folios97-106 c. o. 5Rad.50001 2204 000 201900051 00 1a. Inst.
Accionante: JhonAlexanderParradoSánchez.
Accionado: Juzgado10 de EPMSde Vicio y otros.
Niegatutela. Por lo anterior, se aló que los citados procesos no se encuentran en el Centro de Servicios e los Juzgados de Penasde Villavicencio y en la fecha\ no hay petición pendlente por resolver al accionante. i I I . !; I I
1. De acuerdo co~ los dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglament~o por el Decreto2591 de 1991,.la acción de tutela se constituye en un ecanismo excepcional que tiene como objeto la ~ protección judicia inmediata de los derechos constitucionales " fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los P~rticulares en los casos expresamente señaladosen la i ! i, CONSIDERACIONES norma en cita.
Sobre la naturalezal de la menc~onadaacción, se tiene que esta ostenta carácter subsidiar~o conforme lo dispone el artículo 6 del' Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro¡ ,
mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la! medida en que icomplementa aquellos medios previstos en eli ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de los, derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal,I toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los I derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren. la i confrontación propi~ de un proceso ante lajusticia ordinaria. i
2. Enel caso-se de~e determinar sicon la información personal que reposa sobre el señor Jhon IAlexander Parrado Sánchez en las diferentes bases de, i datos de las distintaf que conocieron de los procesos judiciales en los que este fue parte, se efá vulnerando los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre, a I~dignidad humana, al habeasdata y al trabajo.
! I6Rad.50001 2204 000 201900051 00 1a. Inst.
Accionante: JhonAlexanderParradoSánchez.
Accionado: Juzgado1° de EPMSde Vicio y otros.
Niegatutela. Al respecto, resulta imperioso precisar, que una vez consultada la base de I datos de la Rama Jiudicial en el link "consulta de procesos" disponible enI su Página Web (~ww.ramajudiCial.gov.co), en lo que respecta a los I . procesos radicados Nos. 2009-82016, 2009-80293 Y 2010-02495,. en losI cuales el señor Parrado Sánchez fungió como procesado, únicamente seI
obtuvo información lal buscar con su nombre y número de identificación en i la pestaña corresPofdiente a losJuzgadosde Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de ViII¡ViCenCioMeta,encontrándose que en estastres causas el Juzgado Primero lde'Penas de esta localidad, decretó la extinción de la sanción penal. Por consiguiente, solamenterespecto de esa información y ese Despacho! Judicial, se estudiar~ la presunta vulneración de losderechos fundamentales I del señor Jhon Alexander Parrado Sánchez y sí resulta procedente unaI eventual protección ~ través de la presente acción constitucional de tutela. !
3. Para dilucidar la pretensión, se ofrece necesario establecer, en primer lugar, qué clase de ihformación maneja el sistema de consulta de procesosI I de la rama judicial~ quién es el encargado de la administración de esa información; si esa i~formación es pública y, de qué manera podríaafectar • I los derechos fundamentales de las partes.i Mediante Acuerdo ¡PSAAll-9109 de 2011, el Consejo Superior de la Judicatura, en los artículos 1, 2 Y 3, reglamentó la administración de las! publicaciones de portal Web de la Rama Judicial, designó como
Administrador PrinC¡:ipaldel Portal Web oficial de la Rama Judiciali (www.rarnajudíclal.qov.co) al Centro de Documentación Judicial-CENDOJ y como Secundarlosa los funcionarios y empleados designados por los Presidentes de cada Corporación, por los Directores de Unidad de la Sala¡
: Administrativa del ConsejoSuperior de .Ja Judicatura, por el Director Ejecutivo de Adrninistracíón Judicial, por los Presidentes de los Consejos I 7Rad.50001 22 04 000 201900051 00 1a. Inst.
Accionante: JhonAlexanderParradoSánchez.
Accionado: Juzgado10 de EPMSde Vicio y otros. i Niegatutela.
Seccionales de I~ Judicatura, y los Directores Seccionales de,I Administración Judicial, estableciendo además cada una de las funciones que deben desempeñar paradar un manejo optirno a dicho sistema. i Ii A través de este. slstema se maneja información de procesos judiciales para consulta de usuariosy también administra datos institucionales de las entidades públicas y personas jurídicas que intervienen en los procesos. i II Como se anotó an1,eriormente, la administración de esa información le corresponde al CE~DOJ,·que pertenece al organigrama de la DirecciónI • • Ejec.utiva de Admi1istración Judicial y es el administrador principal del Portal Web de la RamaJudicial. ! Así entonces, el manejo de la información que pueden consultar losI , usuarios en la pági1a web de la Rama Judicial, es una labor conjunta de todos los despachosjudiciales, unidades administrativas y, en general, de I todos los órganos i que tienen la posibilidad de publicar, modificar,I i actualizar o eliminar información, por cuanto el CENDOJ funge como i administrador prin~ipal y debe trabajar coordinadamente con los i administradores secundarios quienes suministran la información, cuyaII
consulta es de carácter público.: : Visto lo anterior, se concluye que esa información tiene la función! específica de mantener informados a los usuarios de la Rama Judicial de , las actuaciones y decisionesque se producen en los distintos procesos. j judiciales y no es u~ medio de consulta de antecedentes penales de las! personas que intervi~nen en ellos. Sin embargo, pese fque la página web de la Rama'Judicial, no es una plataforma mediant~ la cual se puedan consultar antecedentes penales de ! 8Rad. 50001 2204 000 2019 00051 00 1a. Inst.
Accionante: Jhon Alexander Parrado 5ánchez.
Accionado: Juzgado 10 de EPM5 de Vicio y otros.
Niega tutela. I las personas, pues conforme a lo dispuesto en el artículo 248 de la Constitución polítiC~, en concordancia con el artículo 166 del Código de Procedimiento Penal, la información que allí reposa no tiene laconnotación de antecedentes judicíales, la Corte Suprema de Justicia en reciente jurisprudencia, al resolver un caso análogo, señaló que: , "Bajo ese contexto] se tiene que en el caso bajo estudio, los datos y/o la información objeto !de acusación, se circunscribe a aquella que reposa en las bases de datos de las diferentes autoridades acusadas, como consecuencia de haber sido aquellas.lquíenesconocieron de lasdiferentes actuaciones procesales, en virtud de las investigaciones penales adelantadas en contra del tutelante, y
por tanto, hacen ~Iusión a sus antecedentes penales, de modo que su divulgación, claram~'nte genera una afectación en su esfera social y a su derechos de reinserción social, al olvido y a la caducidad del dato negativo que «se traduce en la imposibilidad d que informaciones negativas acerca de una persona tengan vocación de peren idad, razón por la cual, después de algún tiempo, deben desaparecer totalmente del banco de datos respectivo» (CC, T-699-14), pues indiscutiblemente s~ trata de la exposición de información vinculada a su intimidad, que pued~ ser usada indebidamente lo que le podrfa llegar a generar perjuicios en el ejetcido de sus derechos como individuo perteneciente a una colectividad." , En esa decisión (SliL3698-2018), la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, citando el auto CSJAP, 19 agt. 2015, refiere que los datos referentes a antecedentes penales y las sentencias condenatorias - con la información ~ersonales del procesado, tienen el carácter de datos ; negativos' y los mismos no pueden permanecer publicados de forma indefinida o indeterminada, pues cuando se compruebe que judicialmente; se declaró cumplida o prescrita la pena, estos se ''suprimirán de las bases de datos de acceso 'pbierto los nombres de laspersonas condenadas, salvo, en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo ..Nqobstante, se mantendrá el documento íntegro en los
archivos de la corporeaon.Este, bajo los preceptos legales que rigen el, derecho de seceso a la información pública, podrá consultarse directamente en la$ oficinas en las cuales repose".I , Sentencia STL3698 del 14de marzo de 2018, Radicado No. 2018 - 00084, M. P. Gerardo Botero Zuluaga. Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 9Rad.50001 2204 000 201900051 00 1a. Inst.
Accionante: JhonAlexanderParrado5ánchez.
Accionado: Juzgado10 de EPMSde VIcio y otros.
¡ Niegatutela. Enese entonces, ~antener los datos negativos respecto del señor JhonI Alexander Parrado ISánchez, en el sistema de información pública que ofrece la Ram~ Judicial a través de su portal web (www.ramajudiCial.fov.cO). aun cuando en los procesos seguidos en su contra se ha de9retado la extinción de la sanción penal, como efectivamente se fmostró en el expediente a través de las pruebas allegadas por el tutflante y las respuestas brindadas por las accionadas, vulnera sus derech~s fundamentales al buen nombre y habeas data, los cuales serán objef de protección a través de la presente acción constitucional de tu~ela. ! ¡ En consecuencia, e~ el mismo sentido decidido por la Corte Suprema de Justicia, en la jurlsphrdencía anteriormente citada, se concederá la tutela de los derechos fun~amentales al buen nombre, habeas data y honra del
señor Jhon Alexander Parrado Sánchez, contra el Juzgado Primero dei Ejecución de Penas~ Medidas de Seguridad de Villavicencio y, por tanto,! . se procederá conforme lo dispone el artículo 21 de la Ley-1712 de 2014, en el sentido de ef~ctuar una versión pública de los proceso penales en ! los cuales actúo corno procesado, que mantenga en reserva los datos! personales que puedan dar lugar a la identificación e individualización del, "- accionante, sin que lesoquiera decir que la información respecto de esos i procesos no pueda iser consultada directamente en las oficinas en las! i cuales reposan. iEsta postura, es asumida por la Corporación en lugar de la adoptada en el pronunciamiento [que fue anulado por la Corte Suprema de Justicia,; acogiendo las pautastrazadas por la Sala de Casación Laboral en el falloi de tutela STL3698i2018, anteriormente citado, que resolvió en estei sentido una acción de tutela análoga a la que es objeto de estudio.I I,, - 10Rad.50001 2204 000 201900051 00 1a. Inst.
Accionante: JhonAlexanderParradoSánchez.
Accionado: Juzgado10 de EPMSde VIcio y otros.
Niegatutela. i
4. En lo que respectaa los derechos a la dignidad humana y al trabajo, eli actor no asumió la carqaargumentativa y especialmente probatoria que! demuestre la víolecón o amenaza de estos derechos fundamentales; por lo que la tutela devi~ne improcedente.
5. Frente al Centro de Documentación Judicial CENDOJ del Consejoi Superior de la Judicatura, la Unidad de Informática de la Dirección;
! Ejecutiva de Admini$tración Judicial, el Juzgado Primero Penal del CircuitoI de Villavicencio, el J~ZgadOPromiscuo Municipal del Retorno - Guaviare y el Centro de Servidos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas I de Seguridad de V~lIavicencio, no se evidencia de su parte injerencia I alguna en los hechos vulneradores de los derechos invocados por señorI I Parrado Sánchez. Enese orden, el mecanismo de amparo constitucional deberá ser negado, ~n razón a que no existe una actuación u omisión por la que se les pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las i garantías fundamentales en cuestión. I Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,i . en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autorídad de la ley, RESUELVE: i PRIMERO: conceder el amparo constitucional de los derechos fundamentales la buen nombre, habeas data y honra invocados por eli señor Jhon Alexander Parrado Sánchez, contra el Juzgado Primero de Ejecución de PenasiYmedidas de Seguridad de Villavicencio, acorde con lo expuesto en la perte motiva deesta providencia.
SEGUNDO: Ordenar al Juzgado Primero de Ejecución' de Penas y Medidas de Sequrídad de Villavicencio, que en un término no mayor a 20,
11Rad.50001 22 04 000 201900051 00 1a. Inst.
Accionante: JhonAlexanderParrado.5ánchez.
Accionado: Juzgado1° de EPMSde Vicio y otros.
Niegatutela. I días hábiles, adopte las medidas pertinentes para que en las bases de datos que administre, se refleje una versión pública de las actuaciones en los trámites adelantados en contra del señor Jhon Alexander Parrado Sánchez y en las decisionesproferidas dentro de los procesos radicados! Nos. 2009-82016, 2~09-80293 y 2010-02495, que mantenga en reserva los datos personales! que puedan dar lugar a la identificación e individualización del accionante.!
TERCERO: Nega~ la tutela respecto del Centro de DocumentaciónI .
Judicial CENDOJ d~1 Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de, Informática de la i Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, elI Juzgado Primero P~nal del Circuito de Villavicencio, el Juzgado PromiscuoI Municipal del Retorno - Guaviare y el Centro de Servicios de los JuzgadosI . : de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio; al igual que, respecto del¡ derechos a la dignidad humana y trabajo, de conformidad con lo esqrirnldo en el cuerpo de esta providencia.
CUARTO: En el eventode no ser impugnada la presente decisión, se! remitirá la actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase.
LOe)OA~CIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado ~DRIGUEZTORR&S Magistrada ~~E PER~I?c~¡ . ~ . -
JOEIfoDARIO TREJOS LONDONO
Magistrado 12