TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00051 00-(28-02-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00051 00-(28-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia
TRIBU AL SUPERIORDEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Villavicen io, veintiocho de febrero de dos mil diecinueve utela
UN: ccionado: ccionante: probado 1a Instancia 50001 220400020190005100 Juzgado10 EPMSVillavicencioy otros JhonAlexander ParradoSánchez Acta No.027 ASUNTO Se resuelve la ~cción de tutela instaurada por el señor JHON, . ALEXANDER PA RADO SÁNCHEZ contra el Juzgado Primero de Ejecución de Pena y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por presunta violación a los der chos fundamentales a la honra, al buen nombre, a la I dignidad humana, rl habeas data y al trabajo.
ANTECEDENTES
1, I I -, 1. Jhon Alexander I Parrado Sánchez, instauró acción de tutela contra el Juzgado Primero 1e Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por presunta violación a los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre,a la dignidad humana, al habeas data y al trabajo.> • Rad. 5000122 04 000 2019 00051 00 1'. Inst.
Accionante: JhonAlexanderParrado Sánchez.
Accionado: Juzgado10 de EPMSde Vjcio y otros. , . Niega tutela.
De la demanda y Irestablecido en la actuación setiene que el señor Jhon
.Alexander Parrad Sánchez, fue condenado dentro de los procesos Nos. 2009-82016, 200' -80293 Y 2010-02495, cuyo control y vigilancia le correspondió al J zgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villa icencio, despacho que, en decisiones del 15 de octubre de 2015 y 4 de juli de 2017, decretó laextinción de lassanciones penales por prescripción. Señaló el acciona 19 de febrero de 2019, elevó derecho de petición ante dich autoridad judicial, solicitando el ocultamiento de los procesos extintos ue aparecen a su nombre en la base de datos de la Rama Judicial, per su requerimiento fue despachado desfavorablemente. Agregó que en la ctualidad se ve afectado su derecho al trabajo, pues las empresas do de ha pretendido vincularse laboralmente luego de revisar sus antec dentes judiciales deciden no contratarlo, pues aún aparece reportado en la base de datos de la Rama Judicial. En consecuencia, olicitó ordenar a quien corresponda eliminar u ocultar la información d sus antecedentes penales, en protección de sus derechos fundame tales. I
2. ElJuzgado Pri lera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, lnfor ó que el señor Jhon Alexander Parrado Sánchez, el 19 de febrero de 201 ,radicó ante el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Pena de esta localidad, solicitud de ocultamiento del sistema de la Rama Judici I las anotaciones referentes a los procesos Nos. 200982016, 2009-802 3 y. 2010':02495, que fue resuelta negativamente mediante oficio No. 0450 del 21 de febrero de 2019, que se notificaría al I Folios 112c. o.
2Rad. 5000122 04 000 2019 00051 00 la. Inst.
Accionante: Jhon AlexanderParradoSánchez.
Accionado: Juzgado 1° de EPMS de Vicio y otros.
Niega'tutela. accionante a requerimiento. I t~avés I I ! de la dirección electrónica aportada con el Indicó que no sqn ciertas las afirmaciones del demandante respecto de que ya le había Si[dOnegada con anterioridad su solicitud de ocultamiento de información, puesto que tan solo hasta el 19 de febrero de 2019,I .efectuó tal SOlicittd y la misma fue resuelta a los dos días siguientes, esto es, dentro de los! érminos establecidos para ello. i ! En razón de lo anterior, solicitó que se declara la improcedencia de lal' . presente acción fonstitucional, por no haberse acreditado la presunta vulneración de los. derechos fundamentales invocados por el demandante." I I, I
3. El Centro de Docurnentadón Judicial CENDOJdel Consejo Superior de la Judicatura, me~iante oficio CDJ019-154 del 22 de los presentes mes y año, explicó que ¡actúa como administrador del portal web de la Rama' I Judicial y garanti¡za el espacio para la publicación de la información
I administrativa y j~dicial producida por las diferentes dependencias de la , . Rama Judicial, c9nforme al Acuerdo PSAAll-9109de 2011; y que la Unidad de InfOrm~tiCa de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es la encargada ~e la administración del Sistema de Información deI Procesos Justicia ~i910XXI, como lo dispone el Acuerdo 1591 de 2002. I En cuanto al regiftro en el Sistema de Información Justicia Siglo XXI, indicó que la alimentacíón y/o actualización de datos corresponde a las secretarías de cad~ uno de los despachos judiciales y sirve para la gestión ! de procesos relacionados con la administración de justicia, sin que de I ninguna manera ctnstituya antecedentes penales y/o disciplinarios. 2 Folios 19-25 c. o. 3Rad. 50001 22 04 000 2019 00051 00 1a Inst. I • Accionante:jhon AlexanderParradoSánchez.
I Accionado: Juzgado l° de EPMS de Vicio y otros.
Niega tutela. Agregó. que la información publicada en la página webI www.ramajudicia!l.gov.coes un reflejo de lo que se encuentra en la base de datos JUstici~ XXI y en cuanto a la información que refiere el accionante,obed~ceal registroen el Sistemade Información de Procesos JusticiaSigloXXI~efectuadadirectamente por el Juzgado10de Ejecución. de Penasde Villaticencio. I Señaló, por Últi~o, que las decisiones respecto al "ocultamiento" de'
información co responden exclusivamente a los· despachos y corporaciones ju iciales; en tanto que, la Unidad de Informática de la Dirección Ejecuti a de Administración Judicial como administradora del Sistema de Infor ación de ProcesosJusticia XXI, es la encargada'de indicarel procedi iento técnico, DEAJIF14-1648(anexo)3. I
! CONSIDERACIONES
I
1. De acuerdo c~n los dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, Política,reglamentado por el Decreto2591de 1991,laacciónde tutela se constituye en unImecanismo excepcional que tiene como objeto la I protección judicial inmediata de los derechos constitucionales I fundamentales d~ las personas, cuando tales derechos han sidoI vulnerados o pueftos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los 9articulares en loscasosexpresamenteseñaladosen la norma en cita. ¡
! , Sobre.Ia naturalez~ de la mencion~daacción, se tiene que esta ostenta carácter SUbsidiatio conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para Ir protección del derecho invocado; residual, en ,la 3 Folios 31-40 c. o. 4¡ I medida en que complementa aquellos medios previstos en eli ordenamiento cLl¡andoestos no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal,I toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los
derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren laI confrontación propta de un proceso ante la justicia ordinaria. i I Rad. 500012204000201900051 00 la. Inst
Accionante: Jhon AlexanderParradoSánchez.
Accionado: Juzgado10 de EPMSde V/eio y otros.
Niega tutela. ¡
2. La demanda re amparo está encaminada a que en el Sistema de
Información de ~estión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo I XXI Y en los re~istros de la Interpol y el Cisad no aparezca que el accionante fue c9ndenado en los citados procesos penales, con el fin de que sean protegi90s los derechos fundamentales Invocados, ¡ I Para dilucidar la pretensión, se ofrece necesario establecer, en primer lugar, qué clase d~ información maneja el sistema de consulta de procesosI de la rama jUdiCifl; quién es el encargado de la administración de esa información; si es~ información es pública y, de qué manera podría afectar I los derechos fundrmentales de las partes; y, por último, si el sistema de . consulta de procesos de la rama judicial sirve de medio para averiguar antecedentes penales de las personas. I I I I Mediante Acuerdo¡ 1591 de 2002, el Consejo Superior de la Judicatura I estableció el Sistema de Información de Gestión de Procesos y ManejoI •. Documental (JustídíaXXI), para la Corte Constitucional, la Corte SupremaI de Justicia, el Consejo de Estado y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Superior ¡de la Judicatura, los Tribunales Administrativos, losi Tribunales Superiores y los juzgados, que será suministrado e! implementado por Ila Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración JU~iCial, responsable de su mantenimiento técnico' y I actualizaciones, las cuales requerirán de la previa autorización de la SalaI Administrativa del ~onsejo Superior de la Judicatura. 5Rad. 50001 22 04 000 2019 00051 ODIa. Inst.
Accíonaote: Jhon AlexanderParradoSánchez.
Accionado: Juzgado1° de EPMSde VIcio y otros.
Niega tutela. Por su parte, el cuerdo PSAAl1-9109 de 2011, en los artículos 1; 2 Y 3, que reglamentó I administración de las publicaciones de portal Web de la Rama Judicial, designó como Administrador Principal del Portal Web oficial de la Ra a Judicial (www.ramajudicial.gov.co) al Centro de Documentación J dicial-CENDOJ y como Secundarios a los funcionarios y empleados desig ados por los Presidentes de cada Corporación, por los Directores de Uni ad de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Director Ejecutivo de Administración Judicial, por los- ,- Judicatura, por e Presidentes de lo Consejos Seccionales de la Judicatura, y los Directores Seccionales de Ad inistración Judicial, estableciendo además cada una de las funciones que deben desempeñar para dar un manejo optimo a dicho sistema.
A través de este istema se maneja información de procesos judiciales para consulta de suarios y también administra datos institucionales de las entidades pú licas y personas jurídicas que intervienen en los procesos. Como se anotó a teriormente, la administración de esa información le corresponde a la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de . Administración Ju icial, que es la responsable del mantenimiento técnico y de las actualizac ones del sistema de información Justicia Siglo XXI; en tanto que, el CE DOJ, que pertenece al organigrama de la Dirección Ejecutiva de Adm nistración Judicial, es el administrador principal del Portal Web de la Rrma Judicial. Así. entonces, el anejo de la información que pueden consultar los usuarios en la página web de la Rama Judicial, es una labor conjunta de todos los despacho judiciales, unidades administrativas Yien general, de todos los órgano que tienen la posibilidad de publicar, modificar, actualizar o elimin r información, por cuanto el CENDOJ funge como 6· Rad. 50001 22 04 000 2019 00051 00 1a Inst,
Accionante: Jhon AlexanderParradoSánchez.
Accionado: Juzgado10 de EPMSde Vicio y otros. o Niega tutela,
, ! administrador pr~nciPal y debe trabajar coordinadamente con los administradores ~ecundarios quienes suministran la información,· cuya consulta es de ca1ácter público. I Visto lo anteriorJ se concluye que esa información tiene la función específica de ma1tener informados a los usuario? de la Rama Judicial de
las actuaciones y decisiones que se producen en los distintos procesos judiciales y no es un medio de consulta de antecedentes penales de las personas que inte vienen en ellos. Téngase presente que, por disposición del artículo 248 de la Constitución Política, "únicamerte las condenasproferidas en sentenciasjudiciales en forma definitiva I tienen la calidad de antecedentes penales yI ' comrevenaonetesien todos los órdenes legales';' solo en ese caso se I predica que la personatiene antecedentes judiciales, tal cual lo precisa el I e artículo 166 del Códiqo de Procedimiento Penal. i ' Afín con esta mat1ria, se tiene que el artículo 95 del Decreto 19de 2012, dispone lo siguiente: ~ I "MANTENIMIENTO!Y ACTUALIZACIÓNDE LOS REGISTROS DELICTIVOS. El Ministerio de. Def~nsa Nacional -Policía Nacional mantendrá y actualizará los registros delictivos¡de acuerdo con los informes y avisos que para el efecto deberán remitirle I las autoridades judiciales y de Policía, conforme a la Constitución Poiíticay a la ley." ! . De esta norma, esjdaro que los antecedentes penales son administrados, por la Policía Nacional y, por tanto, es ante esa institución que deben I consultarse; no en¡elsistema de Gestión de Procesos de la Rama Judicial,! que como se mencionó, solo registra y permite consultar la información, , de los procesos judiciales. 7Rad. 50001 22 04 000 2019 00051 00 1'. Inst,
Accionante: Jhon AlexanderParradoSánchez.
Accionado: Juzgado10 de EPMSde VIcio y otros.
Niega tutela. De lo anterior, sr. concluye que el CENDOJ está cumpliendo con sus funciones de ad1inistración de información de los procesos judiciales y, por lo tanto, no.h~ vulnerado los derechos fundamentales invocados por el actor. La baseI de datos refleja el estado del proceso adelantado en contra de éste, conforme con la información suministrada por los despachos jUdicial¡bsresponsables de alimentar el aplicativo para consulta de las partes inte1esadas leqftimamente", Por lo tanto, se n garán las pretensiones al no acreditarse vulneración de sus derechos fu damentales, pues entiéndase que el Centro de Documentación J dicial, la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Admirstración JUdic.ialy el Juzgado Primero de Ejecuciónde Penas y Medidas tSeguridad de Villavicencio, no tienen dentro de sus facultades, la capacidad de ocultar o eliminar de la base de datos la información de los procesos. I En cuanto a la afirración del actor en relación con la conducta adoptada por personas y empresas particulares que le han negado el derecho al trabajo, la Sala obterva que éste no aportó ningún dato de ellas ni probó que están usando el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI como medio para verificar si tie e antecedentes penales, que, como se explicó, no es procedente, pues se sistema no es el mecanismo idóneo para tal fin; por! .
lo tanto, no hav IUrar a un pronunciarníento al respecto. I Con fundamento Ien las anteriores razones, la Sala despachará I negativamente la acción de tutela interpuesta por el señor Jhon Alexander Parrado Sánchez. I / 4 Folio 47 Yss. c. o. tutela I I ! 8 \Rad. 50001 22 04 000 2019 OOOSl00 1'. Inst,
Accionante: Jhon AlexanderParradoSánchez.
Accionado: Juzgado 10 de EPMS de VIcio y otros.
Niega tutela. Por lo expuesto, JITribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,, en Sala de Decislón Penal, administrando justicia en nombre de lai República y por a~toridad de la ley, I I I
I RESUELVE:
! Primero. Negar por improcedente el amparo constitucional invocado por el señor Jhon AI~xanderparrado Sánchez, de acuerdo con la parte motiva de la presdnte providencia. .' , - II ' Segundo. De no fer impugnado el fallo, remitir el expediente a la Corte Constitucional, pa~a la eventual revisión del asunto. I I Tercero. Por Seqretarfa,notifíquese el presente fallo, conforme al art. 30 del Decreto 25~1/91., I I Notifíquese y Cúmplase. ~()yi
~LCIBiADES VARGAS BAUTISTA Magistrado ! ~~~ t--~ ~~ ELDARlO TREJOS U'NDOÑO\
Magistrado
< 'A IRICIA RODRIGUEZ TORRES
Magistrada 9