TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00052 00-(05-03-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00052 00-(05-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50001 22 04 000 2019 00052 00.
Accionante: Wilson Barrios Navarro.
Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de
San José del Guaviare.
Decisión: Concede amparo parcialmente.
Aprobación: Acta N. 028. , Fecha: 5 de marzo de 2019.
I. DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Wilson Barrios Navarro, en contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición y debido proceso.
II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud del accionante.
Del confuso escrito de tutela se extrae que, Wilson Barrios indicó que solicitó al Procurador General de la Nación que interviniera, a efecto que se profiriera sentencia anticipada y solicitar la libertad, e indicó que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cornbita - Boyacá. 9Tutela: 50001 22 04 000 2018 00052 001". Inst.
Accionado: Juzgado Ptiomikuo del Circuito de San José.
Accionante: Wilsan Barrios Navarro.
Decisión: Concede amparo parcialmente.
Sostuvo que el siete (7) de mayo de dos mil dieciocho (2018), el Procurador 148 Judicial de San José del. Guaviare solicitó al juzgado
Decisión: Concede amparo parcialmente.
Sostuvo que el siete (7) de mayo de dos mil dieciocho (2018), el Procurador 148 Judicial de San José del. Guaviare solicitó al juzgado Promiscuo del Circuito de esa ciudad, información respecto al estado de los procesos adelantados en su contra. Refirió que, mediante contestación del veintiuno (21) de mayo del año anterior, la aludida Procuraduría • le informó que el Juzgado •Promiscuo del Circuito de Sa'n José del Guaviare tiene pendiente pe fallo los siguientes procesos. • Procedo No. 2014-00012, por el delito de desaparición forzada, en el que registran como victimas Lina María Cuevas, Antonio José Gutiérrez Rivero y Oscar Manrique Dilon. Proceso No. 2015-00005, por el delito de homicidio agravado, cuyas víctimas son Elizabeth Franco Rengifo, Carmen Andrea Solano Gómez y Yaneth Bermúdez Laverde. Proceso No. 2016-00106, por el delito de homicidio agravado, victima Ayda Lucia García Forero. Proceso No. 2017-00112, por él delito de homicidio en persona protegida, cuyas víctimas son Leonardo Linares, Pablo Linares, Jorge Guantiva y otros. Proceso No. 2017-00067, por delito de homicidio agravado víctima Luis Enrique López Hernández. Agregó que en atención a la solicitud que presentó al Fiscal 67 de la Unidad Especializada contra las Violaciones a lós Derechos Humanos el seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019), dicha autoridad judicial
Luis Enrique López Hernández. Agregó que en atención a la solicitud que presentó al Fiscal 67 de la Unidad Especializada contra las Violaciones a lós Derechos Humanos el seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019), dicha autoridad judicial le informó que Jas siguientes diligencias con sentencia anticipada fueron remitidas al Juzgado de Conocimiento: 2alela: 50001 22 04 000 2018 0.0052 001'. lnst.
Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de San José.
Accionante: Wilson Barrios Navarro.
Decisión: Concede amparo parcialmenie. "- Los radicados 5607 (N.N. Hombre), 5965 (N.N. Hombre), 5608 (Omar Fandiño Rodríguez), 5668 (Nelly Calderón Parra) y 5659 (Salvador Vacca Rodríguez), los cuales fueron aceptados mediante Acta de sentencia anticipada de fecha 10 de junio de 2014". " - Los .radicados 5960 (Sneider Reyes), 5716 (Rubén Carvajal Morales), 5786
(Zenon Martínez Panqueva), 5749 (Gustavo Restrepo) y 60349 '(Oscar Alonso Gómez), aceptados en acta de sentencia anticipada'de la misma fecha y año, fueron remitidos en cinco cuadernos originales con su respectiva copia, mediante oficio No. 179 de fecha 29 de - julio de 2014 al Juzgado Penal del Circuito de San José del Guaviare, entregada por la Encomienda Nacional 4/72 a la señora Aleida Cruz". "- Respecto del radicado 5547 (Félix Antonio Martínez Bedoya), hecho
Circuito de San José del Guaviare, entregada por la Encomienda Nacional 4/72 a la señora Aleida Cruz". "- Respecto del radicado 5547 (Félix Antonio Martínez Bedoya), hecho aceptado mediante acta de sentencia anticipada del 24 de noviembre de 2014, fue remitido al Juzgado Penal del Circuito, a través del oficio con radicado de Orfeo No. 20155300002741 de fecha 15 de enero de 2015, en nueve cuadernos originales con si respectiva copia, enviada el 19 de enero del mismo año a través de la planilla No. 33 de la empresa 4/72". "- En cuanto al radicado 5815 (José del Carmen Huiza Romero), fue remitido el 7 de junio del año en curso, atendiendo al requerimiento que realizó el Juzgado Penal del Circuito de San José del Guaviare, donde índico que faltaba una copia del expediente original. Finalmente, solicitó al Juez constitucional amparar sus dei -echos fundamentales del debido proceso y petición y, como consecuencia, ordenar al Juzgado accionado que profiera las respectivas sentencias condenatorias, en razón a que lleva más de doce ,(12) años privado de la libertad y no ha logrado acceder a los beneficios administrativos'. Folio 1 y ss. del cuaderno original de tutela. 3Tutela: 50001 22 04 000 2018 00052 001". Inst.
Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de San Jos'é.
Accioilante: Wilson Barrios Navarro.
Decisión: Concede amparo parcialmente. 2.2. Trámite y respuesta de las entidades accionadas.
Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de San Jos'é.
Accioilante: Wilson Barrios Navarro.
Decisión: Concede amparo parcialmente. 2.2. Trámite y respuesta de las entidades accionadas. . Inicialmente la actuación fue asignada a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja que en auto dl veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (201); admitió 1-a acción constitucional2; luego, el doce (12) de febrero siguiente, dispuso enviar por competencia
al Tribunal Superior Villavicencio3. En auto del veinte (20) de febrero del año en curso, esta Corporación asumió el conocimient )o de lasdiligencias, dispuso el traslado de la demanda al Juzgado accionado y vinculó a la Procuraduría '148 Judicial Penal II de San José del Guaviare, la Fiscalía .19 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio, la Fiscalía, 101 delegada ante, los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá, la Fiscalía 67' delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados •de Bogotá, la Fiscalía 64 delegada ante los Jueces Penales -del Circuito Especializados de Bogotá, el, Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas 'de Seguridad de Tunja y a las partes e Intervinientes de los procesos con radicado No. 2014-00012, 201500005, 2016-00106, '2017-00112 y 2017-00067, seguidos contra el accionante, a fin de lograr la integración del legitimo•contradictorio4.
00005, 2016-00106, '2017-00112 y 2017-00067, seguidos contra el accionante, a fin de lograr la integración del legitimo•contradictorio4. El Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare manifestó, que Wilson Barrios Navarro se encuetra privado de la libertad y a disposición del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja en descongestión. Adujo que el Procurador Penal II 148 de la misma ciudad, solicitó información sobre los procesos tramitados por la Ley 600 de 2000, en los que Wilson Barrios Navarro se acogió a sentencia anticipada. Folio 45 del' cuaderno original de tutela. 3 Folio 83 del cuaderno original de tutela. Folio 95 y ss. del cuaderno original de tutela. 4Tutela: 50001 22 04 000 2018 00052 00la. Inst.
Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de San José..
Accionan/e: Wilson Barrios Navarro. 'Decisión: Concede amparo parcialmente. Refirió al respecto que, para la fecha de la aludida petición, esto es, siete (7) de mayo del año anterior tenía pendiente de fallo cinco (5) procesos y en-la actualidad tiene uno (1), los cuales enunció así: Radicado 2014-00012, víctimas Lina María Cuevas, Antonio José Gutiérrez y Oscar Manrique, con sentencia condenatoria del dos (2) de agosto dedos mil dieciocho (2018). Radicado 2015-00005, víctimas Elizabeth Franco Rengifo, Carmen Andrea Solano Gómez y Yan'eth Bermúdez Laverde, con sentencia del
agosto dedos mil dieciocho (2018). Radicado 2015-00005, víctimas Elizabeth Franco Rengifo, Carmen Andrea Solano Gómez y Yan'eth Bermúdez Laverde, con sentencia del tres (3) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Radicado 2016-00106: víctimas Ayda Luciana García Forero, . Fernando pabanzo Quiroga y Laurentino Rodríguez . Herrera, el cual fue devuelto a la Fiscalía para que allegara la actuación de manera completa, dado que se trata de actuaciones acumuladas. Radicado 2017-00112, víctimas Leonardo Linares, Pablo Linares y Jorge Guatavita, que se encuentra al despacho para proferir sentencia. Radicado 2017-00067, víctima. Luis Enrique López Hernández con sentencia del veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019). Sostuvo que, las notificaciones de las sentencias se han dilatado, en razón de la distancia, pues el procesado se encuentra privado de la libertad en otra ciudad y la única forma de notificación consiste en elaborar despacho comisorio, lo que hace dispendioso el trámite. Agregó que lo pretendido por el accionante es que se culminen sus procesos de forma •preferente, empero, no puede dedicarse exclusivamente a fallar sentencias anticipadas propias de la Ley 600 de 2000, pues hace lo "humanamente posible" para adelantar actuaciones 5Tutela: 50001.22 04 000 2018 00052 00I'. Inst. .Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de San José.
Accionante: Wilson Barrios Navarro.
Decisión: Concede amparo parcialmcnte.
.Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de San José.
Accionante: Wilson Barrios Navarro.
Decisión: Concede amparo parcialmcnte. urgentes con personas privadas de la libertad por cuenta de ese despacho, acciones constitucionales, audienciás civiles de que trata el artículo 121 del Código General del Proceso, acciones de fuero sindical, habeas corpus, entre otros., Por lo anterior, solicitó negar el amparo invocado por el accionante y allegó copia de los libros en los que consta su carga labora15.
La Fiscalía 19 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio adscrita a la/ Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos con funciones de Coordinación indicó que por solicitud del accionante, la Procuraduría 148 Judicial II Penal de San losé del Guaviare le solicitó impartir trámite de sentencia anticipada a los siguientes procesos radicado 5607, 5965, 5608, 5659, 5960, 5716, 5786, 5749, 60349,5630, 5505, 5547, 5815, 5651, 171779, 5507, 8209, 5718, 71378, 177377 y "SIN-F64, SIN F‘37". Adujo que el siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018), le informó al actor que envió su solicitud de sentencia anticipada 'a las Fiscalías 64 y 101 delegadas ante los Jueces Penales :del Circuito Especializados de Bogotá que son las encargadas de adelantar las investigaciones por los delitos que es investigado y-dado que no se encuentran registros de las víctimas señaladas6.
101 delegadas ante los Jueces Penales :del Circuito Especializados de Bogotá que son las encargadas de adelantar las investigaciones por los delitos que es investigado y-dado que no se encuentran registros de las víctimas señaladas6. La Fiscalía 162 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado con sede en Mbntería aclaró fue reestructura, pues antes. era la Fiscalía 64 y que una vez revisado sus archivos estableció que no ha adelantado investigación contra Wilson Barrios Navarro7. Folio 120 del cuaderno original de tutela. 6 Folio 125 y ss. del cuaderno original de tutela. 6 Folio 145 del cuaderno original de tutela. al de tutela. Folio,145 del cuaderno original de tutela. 6Tutela: 50001 22 04 000 2018 00052 00I'. Inst.
Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de San José.
Accionan/e: Wilson Barrios Navarro.
Decisión: Concede amparo parcialmente.
El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja informó que en auto del treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018), acumuló las siguientes condenas én la suma total de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión: Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga -Santander en sentencia del treinta y uno (31) de julio de dos mil siete (2007), condenó a Wilson Barrios Navarro a la pena de ciento veintisiete (127) meses y quince (15) días de prisión por delito de hórnicidio agravado en grado de tentativa; condena modificada por_ el Tribunal Superior del Distrito
Barrios Navarro a la pena de ciento veintisiete (127) meses y quince (15) días de prisión por delito de hórnicidio agravado en grado de tentativa; condena modificada por_ el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga en ciento cincuenta y seis' (156) meses y veintitrés (23) días de prisión, radicado 68326 10 59 85 2007 00023 00. Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado ,de Villavicencio emitió •sentencia anticipada el once (11) de julio de dos mil trece (2013), en la que condenó a Barrios Navarro ala pena de quince (15.) años y siete (7) meses de prisión, por los delitos de homicidio en persona protegida, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, así como fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y municiones, radicado 50001 31 07 003 2012 00017 00. Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá en Descongestión en sentencia del veintitrés (23) de julio de dos mil doce (2012), condenó al actor a la pena 'de sesenta y dos (62) meses y quince (15) días de prisión en calidad de coautor de homicidio en persona protegida, radicado 11001 31 04 056 2012 00041 00. El Juzgado Penal del Circuito en Descongestión de San José del Guaviare en providencia del treinta y uno (31) de julio de dos mil cuatro
radicado 11001 31 04 056 2012 00041 00. El Juzgado Penal del Circuito en Descongestión de San José del Guaviare en providencia del treinta y uno (31) de julio de dos mil cuatro (2004), condenó al mencionado a la pena de ciento noventa y dos (192)Tutela: 50001 22 04 000 2018 00052 ,00Inst.
Accionado: juzgado Promiscuo del Circuito de San José.
Accionante: Wilson Barrios Navarro.
Decisión: Concede amparo parcialmente. meses de prisión, por el delito de homicidio agravado y concierto para delinquir, radicado 95001 31 04 701 2014 00001 00.
El Juzgado 'Quinto Penal del Circuito de Bucaramanga en sentencia del veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010), lo condenó a la pena de cuatrocientos cuarenta y seis (446) meses de prisión por el punible de homicidio agravado y porte de armas de fuego de defensa personal, confirmada el treinta (30) de julio de dos mil diez (2010), por el Tribunal Superior de Bucaramanga, radicado 68432 60 001 44 2007 00076 00. El Juzgado Penal del circuito de San José del Guaviare en sentencia del dieciocho (18) dé diciembre de dos mil quince (2015), condenó al actor a la pena de trescientos (300) meses de prisión, por los delitos de homicidio agravado en' concurso con homicidio en grado de tentativa y desaparición forzada, radicado 95001 31 04 701 2015 00010 00.
homicidio agravado en' concurso con homicidio en grado de tentativa y desaparición forzada, radicado 95001 31 04 701 2015 00010 00. El Juzgado Penal del Circuito de San José del Guaviare en providencia del dieciocho (18) de diciembre de dos mil diez (2010) condenó al accionante a la pena de doscientos cuarenta y nueve (249) meses ,de prisión por los delito,s de homicidio en persoña protegida en concurso con desaparición forzada, radicado 95001 31 04 70i 2014 00011 008. La Fiscalía 35 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio, en apoyo de la Fiscalía 10, refirió que no ha adelantado actuación respecto de Wilson Barrios Navarro, máxime que esa Fiscalía no conoce procesos adelantados por la ley 600 de 2000.9 Folio 145 y ss. del Cuaderno original de tutela. 9 Folio 157 y ss. del cuaderno original de tutela. 8Tutela: 50001 22 04 000 2018 00052 001". Inst.
Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de San José.
Accionante: Wilson Barrios Navarro.
Decisión: Concede amparo parcialmente.
Por su parte, la Fiscalíá 67 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá aclaró que anteriormente era la Fiscalía 1011°. En relación con los hechos, especificó que en la invetigación No. 4836 ha conectado hechos relacionados con homicidios agravado,, homicidios en persona protegida, desapariciones forzada, torturas, desplazamiento
En relación con los hechos, especificó que en la invetigación No. 4836 ha conectado hechos relacionados con homicidios agravado,, homicidios en persona protegida, desapariciones forzada, torturas, desplazamiento forzado, entre otros, cometidos por Wilson Barrios Navarro, alias "Nelson" como miembro del "Bloque Héroes del Llano y Guaviare y frente a los que se acogió a sentencia anticipada, por lo que remitió la actuación al Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare; situación que informó al accionante, el ocho (8) de julio de dos mil. ,dieciocho (2018). Adujo que el trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016), envió las actuaciones No. 5718 y 71378 al Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, empero, dicha autoridad judicial las devolvió el veintiuno (21) de febrero del año en curso por faltar documentación, lo cual subsanó al día siguiente y devolvió el proceso al Juzgado en mención 11. Por último, la Coordinación de la Unidad Segunda de Vida de Villavicencio adujo, que el proceso No. 2017 00063, en el que registra cono víctima Enrique López Hernández correspondió a la Fiscalía Séptima delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados12. En auto del primero (1) de marzo de dos mil diecinueve (2019), la Corpóración dispuso vincular al trámite constitucional a la mencionada Fiscalía Séptima delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, a efecto de integrar el legítimo contradictorio13.
Corpóración dispuso vincular al trámite constitucional a la mencionada Fiscalía Séptima delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, a efecto de integrar el legítimo contradictorio13. 10 Hasta septiembre de 2017. II Folio 159 y ss. del cuaderno original de tutela. 12 Folio 161 del cuaderno original de tutela. 1' Folio 171 del cuaderno original de tutela. 9Tutela: 50001 22 04 000 2018 00052 001". Inst.
Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de San José.
Accionante: Wilson Barrios Navarro.
Decisión: Concede amparo parcialmente.
Las demás partes e intervinientes de los procesos radicados No. 201400012, 2015-00005, 2016-00106, 2017-00112 y 2017-00067, guardaron silencio durante el traslado de la demanda de tutela.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela. _De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política14, reglamentado por el Decreto 2591' de 191, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de, la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter
particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios Previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda Vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 14 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata' de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública..." 10Tutela: 50001 22 04 000 2018 00052 00la. Inst
Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de San José.
Accionante: Wilson Barrios Navarro.
Decisión: Concede amparo parcialmente. 3.2. De caso concreto.
Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio del accionante, ha vulnerado sus derechos fundamentales de petición y debido proceso contemplados en los artículos 23 y 29 de la Constitución Política,
la Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio del accionante, ha vulnerado sus derechos fundamentales de petición y debido proceso contemplados en los artículos 23 y 29 de la Constitución Política, respectivamente; en razón a que cuestiona la omisión dl Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare en proferir sentencia en los procesos que adelanta en su contra, »a efecto de acceder a los beneficios administrativos á que considera tiene derecho. , En relación con las solicitudes presentadas por el accionante, se debe partir de lo señalado por la Corte Constitucional en relación con las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, en cuanto ha indicado15: "La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro dé las cuales se pueden mencionar la solicitud de copiás; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juiCio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional,' configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términós de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional".
administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términós de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional". 15 Sentencia T —215 A del 28 de marzo de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo. 11Tutela: 50001 22 04 000 2018 00052 00Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de San José.
Accionante: Wilson Barrios Navarro.
Decisión: Concede amparo parcialmente.
De la revisión de las solicitudes surge que lo pretendido es de naturaleza judicial y por ende, se analizará bajo la óptica del debido proceso. 3.3. De los derechos del debido proceso y acceso a la administración de justicia. Del análisis de la actuación, se extrae que en el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare se encuentra pendiente_ de proferir senténcia anticipada en los procesos radicados 2016 00106 y 0011, seguido respecto Wilson Barrios Návarro 16. Para dilucidar lo anterior, la Sala analizará los derechos del debido - proceso y acceso a la administración de justicia, pues al respecto la Corte Constitucional ha precisadoll: "El artículo 29 superior consagra el derecho de todo sindicado a un debido proceso público sin dilaciones-injustificadas, que junto con los artículos 28 y 228 18 ibídem fueron desarrollados por la Ley 270 de t996 donde se señalaron una serie de principios que rigen la administración de justicia, entre ellos la celeridad (art. 4°), la eficiencia (art. 7°) y el respeto de los clrechos de
una serie de principios que rigen la administración de justicia, entre ellos la celeridad (art. 4°), la eficiencia (art. 7°) y el respeto de los clrechos de quienes intervienen en el proceso". "Normas que deben ser interpretadas sistemáticamente, de modo que permiten establecer que los funcionarios judiciales tienenla obligación de adelantar las actuaciones de forma.célere y diligente, al tiempo que conlleva la observación de los términos procesales consagrados constitucional y legalmente para el cumplimiento de las actuaciones que se adelantan". Igualmente, la Corte , Constituciónal ha acogido los' parámetros establecidos por la Corte Europea de Derechos Humanos, para dilucidar '6 Folio 120 reverso y s.s. del cuaderno original de tutela. , 17 C1 198 de diciembre 4 de 2008, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 18 El artículo 228 de la Constitución señala que los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. 12Tutela: 50001 22 04 000 2018 00052 001". Inst.
Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de San José.
Accionante: Wilson Barrios Navarro.
Decisión: Concede amparo parcialmente. la razohabilidad del plazo, a efecto de emitir una decisión judicial a saber'9: "(i) la, complejidad del asunto, (ii) la actividad procesal del interesado y (iii) la conducta' de las autoridades judiciales y (iv) el análisis global del procedimiento." - De otro lado, sobre el punto, la Corte Constitucional en decisión
posterior, seña ló2°:
y (iii) la conducta' de las autoridades judiciales y (iv) el análisis global del procedimiento." - De otro lado, sobre el punto, la Corte Constitucional en decisión posterior, seña ló2°: "En síntesis, el simple incumplimiento de los términos procesales no constituye por sí mismo violación al debido proceso21, ya que se entiende justificado el retraso cuando el funcionario que administra justicia, a pesar de obrar con diligenda y celeridad, se encuentra ante situaciones "imprevisibles e ineludibles"22, como el exceso de trabajo, que le impiden cumplir con los plazos fijados en la ley para tal efecto. De igual forma, ante la congestión judicial que cause una mora en la solución de los asuntos sometidos al conocimiento del respectivo despacho, el juez deberá atender el orden de llegada de los expedientes para dictar sentencia, salvo que exista una excepción legal que permita modificar la prelación de ese sistema". Sobre el particular, se evidencia que el accionante ha solicitado al Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare emitir sentencia en los procesos que se adelantan en su contra por el trámite de la Ley 600 de 2000, en los que se acogió -a sentencia anticipada y como se advirtió en el acápite anterior, dicha autoridad no se ha pronunciado al respecto. Sin embargo, lo anterior no resulta suficiente para amparar los derechos del debido proceso y acceso a la administración justifica invocados por el actor, pues acorde con la referida la jurisprudencia constitucional 23, se 19 Sentencia T-1249 de diciembre 16 de 2004, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto.
del debido proceso y acceso a la administración justifica invocados por el actor, pues acorde con la referida la jurisprudencia constitucional 23, se 19 Sentencia T-1249 de diciembre 16 de 2004, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto. 20 Sentencia T-494 de 2014, M.P. Mauricio González Cuervo M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 21 Parámetro reiterado en la sentencia T-1154 de 2004, siguiendo lo establecido, entre otras, en la T-604 de
1995. Al respecto también puede consultarse la T-190 de 1995y la T-527 de 2009. 22 Cfr. T11154 de 2004. - 23 Sentencia T -494 de 2014, M.P. Mauricio González Cuervo.
13Tutela: 50001 22 04 000 2018 00052 001". lnst.
Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de San José.
Accionante: Wilson Barrios Navarro.
Decisión: Concede amparo parcialmente. requiere efectuar un estudio en concreto de la situación de congestión del Juzgado accionado.
Al respecto, el Juzgado accionado adujo que lo pretendido por el accipnante es que se fallen de manera preferente sus procesos, lo que no resulta posible, dado que hace lo "humanamente posible" para adelantar actuaciones urgentes con personas privadas de la libertad, acciones de tutela, audiencias civiles de que trata el artículo 121 del Código General del Proceso, acciones de fuero sindical, habeas corpus, entre otros24; para el efecto, allegó copia de la agenda del despacho, en la que se evidencia la alta carga laboral que maneja diariamente25.
Código General del Proceso, acciones de fuero sindical, habeas corpus, entre otros24; para el efecto, allegó copia de la agenda del despacho, en la que se evidencia la alta carga laboral que maneja diariamente25. Igualmente, se evidencia que el aludido Juzgado de conocimiento adelantaba cinco (5) procesos en los que Barrios Navarro se acogió a sentencia anticipada y ha proferido decisión en tres (3) de ellos, por, lo que quedan pendiente dos (2), esto es, las actuación radicado 2016 00106 y 2017 0012 26., En relación con la actuación No. 2017 00112, el Juzgado de conocimiento informó que le correspondió por reparto el catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017) y emitirá la decisión de segunda instancia en abril de Os mil diecinueve (2019)27.. Frente al proceso No. 2016 -00106, la Fiscalía 67 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados manifestó que la envió al Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare el trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016), con "acta de sentencia anticipada" y la mencionada