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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00054 00-(26-02-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00054 00-(26-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

I::- - República de Colombia

TRIBUNfL\LSUPERIORDEL DISTRITO JUDICIAL DE

I VILLAVICENCIO,

! Sala Penal

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Aprobado acta No. 026 , Vill~vicencio, febrero veintiséis de dos mil diecinueve.

I Tutlla: 1a Instancia RU~: 50001 22 0400020190005400

Accienado: Fiscalía 18 Seccional Villavicencio

Accionante: Elvira Hernández ASUNTO Se resuelve sobre Ila acción de tutela instaurada por la señora ELVlRA HERNANDEZ contra la Fiscalía Dieciocho Delegada ante los Juzgados I Penalesdel Circuito de Villavicencio, por la presunta violación del derechoI fundamental de pe~ición.

ANTECEDENTES

1. De los hechos ,eferidos en la tutela y la petición presentada por la ! accionante a la Fiscalía 18 Delegada ante losJuzgados Penalesdel Circuito ! • de Villavicencio, se Fstablece que el 2 de enero del presente año la señora Elvira Hernández, ~n calidad de madre de la víctima Gilbert Alveiro Pérez Hernández, SOlicitó!a ese despacho información sobre la investigación adelantada por el ~omicidio culposo en.accidente de tránsito de su hijo i -radicado 500016p00564201507250-, al igual que la remisión alTutela P Instancia Rad. 50001 22 04 000 2019 00054 00

i I . Laborat~rio de F~sit del Instituto ""?".~e Medici~a Legal del ""?"y croquis del accidente, del acta de mspecoon al cadaver, de la necropsia y la fijación fotoqráfica de los daños del vehículo, para que emitiera dictamen acerca d~ la velocidad del rodante al momento de los hechos y . I . las posibles causas Idel accidente; y al no dársele respuesta a la petición, el19 de febrero últilmo instauró acción de tutela, a efecto de la protección ¡ constitucional al d1echo fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución Polític l' .

Accionante: ElviraHernández

Accionado: Fiscalía18Secciona!de Villavicencio I, .I Por lo tanto, solici~ó ordenar a la Fiscalía dar respuesta definitiva a su

I solicitud.' I ¡

2. La Fiscalía 18Delegada ante losJuzgados Penalesdel Circuito, en oficio No. 20340-01-02-1~-0108 del 22defebrero. informó que, mediante oficio 20340-01-02-18-01P7 del 21 del mismo mes dio respuesta a la solicitud , , motivo de tutela, ~I cual fue recibido en la misma fecha por Luis Angel I Hernández, hermano de la peticionaria, en el que fueron absueltos los¡ interrogantes formulados por la interesada" .:¡ Adjuntó copia del qficio dirigido a la señora ELVIRA HERNANDEZ, en el I r

que le informa:

, "Al numeral primero. Debo manifestarle que la investigación arriba referenciada ! (adelantada contra Wilfer Valencia Zapata por el delito de homicidio culposo en I Gilbert Alveiro Pére~ Hernández) se encuentra en indagación preliminar ydentro de la misma se librp orden a Policía Judicial Grupo de Homicidios del Cuerpo, Técnico de Investípaclones con tareas específicas entre ellas recepcionar interrogatorio de indiciad, entrevista a testigos y personal que actuó durante los actos urgente, verlflcaclón de cámaras yvideo, inspección a lugares, determinar 1 Folios 2-4. c. o. demanda y,'nexo. 2 Folios 8-9 c. o. 2Tutela la Instancia Rad. 50001 22 04 000 2019 00054 00

Accionante: E!viraHernández Accionado:Fiscalía18SecCiona!deVillavicencio individualización y plena identidad del indiciado, todas tendientes a lograr el i esclarecimientode Ipocurrido.

Al numeral sequndu Le informo que la Fiscalíadispuso mediante oficio 2034001-02-18-024 adiado enero 17 de 2019, remitir los elementos materiales, probatoriosyevídenpa física(documentosoriginales),enuncuadernocontentivo de 85 folios, ante e! Laboratorio de FísicaForenseDirecciónRegionalOriente con sedeen la Ciud~dde Bogotá, para que uno de los profesionalesen el área de física lleve a cabo el tamizaje del caso y adelante la dinámica del evento,

atendiendolascírcunstanclasbajolascualessesuscitaestecaso.Adicionalmente selesolicitaal profdsionaldefísicaforense atenderyabsolverlaspreguntasque formula dentro del duestionario(la peticionaria ElvfraHernández),lasque serán absueltasjunto confl cuestionariopropuesto por la Hscalia".? . I i Por lo tanto, plantea la cesación de la actuación impugnada por hecho superado.

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con ~I artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado, por el Decreto 259,1 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los I derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, I por acción u omlslón de la autoridad pública, o de los particulares en los! casos expresamente señalados por la aludida norma.

Sobre la' naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el , Decreto 2591 de 1~91 en su artículo 6°, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuarto no procede cuando el ordenamiento prevé otro1 mecanismo para I~ protección del derecho invocado; residual, en la 3 Folios 10-11, respuesta a la peticionaria y oficio remisorio al Laboratorio de Física Forense., 3Tutela 1aInstancia Rad. 50001 22 04 000 2019 00054 00

Accionante: ElviraHernández

Accionado: Fiscalía18Seccionalde Villavicencio medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que, no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez, que se tramitan pqr esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontaciónl. I propia de un procesoante la justicia ordinaria.

2. En el presente caso, atendido lo expuesto en los antecedentes, se concluye que el anjJparodeviene en improcedente por carencia actual de objeto, toda vez ]que el hecho vulnerador del derecho fundamental. I invocado por la adora desapareció, al haberse comprobado que fueron absueltos los interroqantes planteados por la actora en el derecho de ! petición; lo antericr, de acuerdo con la respuesta y lo acreditado por la I Fiscalíaaccionada, !que obra a folios 8 a 11 del expediente.

! La respuesta es congruente con lo solicitado por la actora y aparece que i en la dirección suministrada. para notificaciones, fue recibido por suI • hermano Luis Áng~1Hernández el respectivo oficio, No. 20340-01-02-18-, 0107 de febrero 2l de 2019. Por lo tanto, establecido que en el trámite de la acción de tutela desaparecieron lo~ supuestos de hecho en virtud de los cuales fue presentada la solicitud de protección constitucional, ello significa la

carencia de objeto ~e la acción de tutela por hecho superado. Al respecto, la doctrina constitucional ha puntualizado lo siguienté, , I "(...) cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde ~u razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir. Así, la Sentencia T-096 de 2006 expuso: 4 T-358/14 4Tutela la Instancia Rad. 50001 22040002019 00054 00

Accionante: ElviraHernández Accionado:Hscalia18Seccionalde ViIlavicencio "Cuando la situsdon de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración drl derecho alegado desaparece o se encuentra superada, el empero constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo a$OPiadO y expedito de protección judicial, pues la decisión que udiese adoptar eljuez respecto dei caso específico resultaría a to as luces inocua, y por lo tanto, contraria al objetivo constituaonetmenteprevisto para esta acción.H . i, ¡ Por tanto, en e?telsentido se pronunciará la Sala dentro del presente trámite constituci01lal.

Por lo expuesto, laIsala Penaldel Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, admiristrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley~ RESUELVE: PRIMERO. Declarar improcedente la acción de tutela instaurada por la señora ELVlRA HtRNANDEZ contra la Fiscalía 18 Delegada ante los

Juzgados Penales pel Circuito de Villavicencio, por carencia actual de objeto por hecho superado, ! • SEGUNDO. Si no f~ere impugnado el presente fallo, remítase la actuación a la Corte Constítuqlonal,para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESEtroLA!) ,ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA ¡~ • Magiftrado \ I •• ,.,...__. ••• {- ~ ~\__

i OEL DARlO TRE10síONDOÑO

:, Magistrado ...--:::c ;:;:>

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Magistrada 5

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