TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00055 00-(04-03-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00055 00-(04-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2019 00055 00.
Accionante: Ricardo Beltrán Sánchez.
Accionado: Centro de Servicios Juzgados de
Ejecución de Penas Bogotá.
Decisión: Declara improcedente.
Aprobación: Acta No. 027.
Fecha: 4 de marzo de 2019.
LA DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Ricardo Beltrán Sánchez, contra el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de-Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. ANTECEDENTES. 2.1. De a solicitud de tutela. Ricardo Beltrán Sánchez instauró acción de tutela contra el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ál considerar que se vulnera el debido proceso, en razón a que hace aproximadamente dos (2) meses fue trasladado 'del Centro Penitenciario y Carcelario de Bogotá a la Colonia Agrícóla de Acacias, sin que fuese remitido el proceso en el que fue condenado Por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacie,ntés a la pena de sesenta y cinco (65) meses de prisión.Tutela: 50001 22 04 000 2019 00055 00 1". hist
Contra: Centro de Servicios dé Juzgados de Penas Bogotá.
Accionanie: - Ricardo Beltrán Sánchez.
Decisión: Declara improcedente.
Contra: Centro de Servicios dé Juzgados de Penas Bogotá.
Accionanie: - Ricardo Beltrán Sánchez.
Decisión: Declara improcedente.
Manifestó que debido a lo ,anterior, no ha accedido a los beneficios administrativos a los que tiene derecho en virtud del tiempo que lleva privado de la libertad; y por ende, solicitó al Juez constitucional ordenar a la dependencia accionada remitir la aludida actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para lo de su competencia'. -2.2. Trámite y respuesta del accionado. , Por. reparto correspondió la actuación ,a esta Sala de decisión que en auto del veintiuno (21) de -febrero de dos mil diecinueve (2019), avocó él conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda de tutela a la entidad accionada y vinculó a fin de integrar el legítimo contradictorio al Centro de Servicios Administrativo, de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá2 y a la Procuraduría 372 Judicial Penal I de Bogotá3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías adujo que a la fecha no ha recibido proceso alguno, seguido en contra del accionante. Agregó que, consultó la página Web de la Rama Judicial.en Ja que evidenció que el proceso de Beltrán Sánchez se encuentra en el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la última anotación
Agregó que, consultó la página Web de la Rama Judicial.en Ja que evidenció que el proceso de Beltrán Sánchez se encuentra en el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la última anotación registrada aparece el once (11) de febrero de dos mil diecinueve (2019), referente al "ingresó al despacho" de la solicitud de remisión del proceso realizada por la Procuraduría General de la Nación. 'Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 2 Folio 4 del cuaderno original de tutela. 3 Folio 24 del cuaderno original de tutela. 2Tutela: 50001 22 04 000 2019 00055 00,1'. Inst.
Contra: Centro de Servicios de Juzgados de Pénas Bogotá.
Accionante: Ricardo Befirán Sánchez.
Decisión: Declara improcedente.
Conforme lo anterior, requirió desestimar de la acción constitucional frente a esa dependencia, pues no ha vulnerado derecho fundamental alguno4. El Centro 'de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá señaló que el cuatro (4) de enero y el ocho (8) de febrero de dos mil diecinueve (2019), recibió solicitudes,del actor y de la Procuraduría, referentes a que se remita el aludido proceso a los Juzgados homólogos de Acacías, las cuales ingresó oportunamente al Despacho correspondiente. Adujo que, la competencia de esa dependencia consiste exclusivamente en el ingreso oportuno de la corresponden-da y peticiones a cada Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, así como cumplir
Despacho correspondiente. Adujo que, la competencia de esa dependencia consiste exclusivamente en el ingreso oportuno de la corresponden-da y peticiones a cada Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, así como cumplir sus órdenes, por lo que solicitó no acceder en su caso, a lo pretendido por' el accionante, dado que no ha vulnerado sus derechos fundamentaless. El Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá señaló que vigilaba la condena impuesta .a Ricardo Beltrán Sánchez por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soacha consistente en sesenta y cinco (65) meses de prisión impuesta por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso con fabricación, trafico porte o tenencia de armas de fuego,' accesorios, partes o municiones, agravado. Refirió que en auto del veinticinco (25)- de febrero de dos mil diecinueve '(2019), dispuso remitir por competencia la aludida actuación a los Juzgados homólogos de Acacias, dado que el actor fue trasladado a la Colonia Agrícola de Acacías; orden que se materializó en la misma fecha. Agregó que no tiene peticiones del actor pendientes por resolver y solicitó negar el amparo constitucional invocado, por hecho superado6. Folio 13 y reverso del cuaderno original de tutela. s Folio 15 y reverso del cuaderno original de tutela. 6 Folio 17 y ss. y reverso del cuaderno original de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2019.00055 00 P. Inst.
s Folio 15 y reverso del cuaderno original de tutela. 6 Folio 17 y ss. y reverso del cuaderno original de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2019.00055 00 P. Inst.
Contra: Centro de Servicios de Juzgados de Penas Bogotá.
Accionante: Ricardo' Beltrán Sánchez.
Decisión: Declara improcedente.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
Dé acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando - el orden' amiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos - en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su 'evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del caso objeto de análisis.
violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su 'evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del caso objeto de análisis. Ricardo, Beltrán Sánchez solicitó el amparo de su clérecho fundamental del debido proceso, en razón a que solicitó al Centro de Sérvicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá enviar el proceso seguido en su contra a los Juzgados "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y -lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados' o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública..." • 4Tutela: 50901 22 04 000 2019 00055 00 1 Inst.
Contra: Centro de Servicios de Juzgados de Penas Bogotá.
Accionan/e: Ricardo Beltrán Sánchez.
Decisión: Declara impl'ocedente. homólogos de Acacías, para que vigilen el cumplimiento dé la sanción penal impuesta, sin que a la fecha se hubiese procedido a ello.
Sobre el particular, se debe partir de lo señalado por la Corte Constitucional en relación con las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, . - en cuanto ha indicado8: "La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la
"La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que 'deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, én la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional". Al respecto, de lá revisión de la solicitud surge que lo pretendido es de naturaleza judicial y por ende, se analizará bajo la óptica del debido proceso. Como son varías la entida' des involucradas en la presente acción de tutela, , la Sala abordará el estudio por separado la actuación de cada una. 3.2.1. Del Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. De las pruebas allegadas a la actuación, se extrae que el Juzgado Décimo de. Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el once (11) de Sentencia T — 215 del 28 de marzo de 2011.
De las pruebas allegadas a la actuación, se extrae que el Juzgado Décimo de. Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el once (11) de Sentencia T — 215 del 28 de marzo de 2011. ‘5. Tutela: 50001 22 04 000 2019 00055 00 1". Inst. -Contra: Centro de Servicios de Juzgados de Penas• Bogotá.
Accionante: Ricardo Beltrán Sánchez.
Decisión: • Declara improcedente. enero de dos mil diecinueve (2019), .recibió solicitud de la Procuraduría 372
Judicial Penal I de Bogotá con el fin de que enviara el proceso de Ricardo Beltrán Sánchez a los Juzgados homólogos de Acacías; iglialmente, se observa que el dieciocho (18) de febrero siguiente, recibió similar petición presentada por el accionante9. Al respecto, el Juzgado en mención, demostró que en auto del veinticinco (25) de febrero del año en curso, contestó las aludidas solicitudes y ordenó f remitir la actuación seguida contra el accionante a los Juzgados homólogos de Acacías para que asuman el conocimiento de dichps diligencias1-6. Dicha decisión fue materializada por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el veintisiete (27) de febrero del año en curso". Con tal panorama, emerge que el Juzgado Décimo de Ejecución de Pends y Medidas de Seguridad de Bogotá vulneró el derecho del debido proceso del. que es titular Béltrári Sánchez, en razón a que tardó más de un (,1) mes en
Con tal panorama, emerge que el Juzgado Décimo de Ejecución de Pends y Medidas de Seguridad de Bogotá vulneró el derecho del debido proceso del. que es titular Béltrári Sánchez, en razón a que tardó más de un (,1) mes en ordenar la remisión del proceso a los Juzgados de esa especialidad, en Acacías, lapso contado a partir del momento en que la Procuraduría 372 Judicial Penal I de Bogotá le informara que el actor había sido trasladado a la Colonia Agrícola de dicha municipalidad. No obstante, tal vulneración cesó, pues finalmente'en el curso de la bresente acción constitucional el Juzgado accionado se pronunció, en el sentido de . disponer la rendición de la actuación penal y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado de Ejecución de Penas y •Medidas de Seguridad procedió a su envío, por 'lo que se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 del decreto 2591 de 1991 que señala: 9 Folio 21 reverso y ss. del cuaderno original de tutela. '9 Folio 18 del cuaderno original de tutela. Folio 18 reverso del cuaderno original de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2019 00055 00 I". Inst.
Contra: Centro de Servicios de Juzgados de Penas Bogotá.
Accionante Ricardo Beltrán Sánchez.
Decisión: Declara improcedente. "Artículo 26. Cesación de la actuáción impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos
se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes". Sin embargo, resulta procedente prevenir al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas dé Seguridad de Bogotá, a efecto de que no vuelva a incurrir en Conducta similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. , 3.2.2. De las demás entidades vinculadas. En relación con el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, se negará el amparo constitucional invocado, pues no se evidencia que hubiese vulnérado con su actuación los derechos de Beltrán Sánchez, dado que una vez el Juzgado ejecutor dispuso la remisión de las diligencias, de inmediato procedió a su envió mediante oficio No. 276 del veintisiete (27) de febrero siguiente12; lo que evidencia que actuó con diligenciá en lo que le correspondía. De igual forma, se negará el amparo impetrado respecto del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de EjecuCión de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y la Procuraduría 372 Judicial Penal I de Bogotá, pues no se evidencia que hubiesen vulnerado los derechos invocados‘por el actor, pues como se advirtió anteriormente, el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas dé Seguridad de Bogotá fue el que demoró el envío de las diligencias a los Juzgados homólogos de Acacías. No obstante, se instará al Centro de Servicios Administrativos de lo
de Penas y Medidas dé Seguridad de Bogotá fue el que demoró el envío de las diligencias a los Juzgados homólogos de Acacías. No obstante, se instará al Centro de Servicios Administrativos de lo Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías para que una vez reciba la actuación relacionada con la ejecución de la pena de 12 Folio 18 reverso del cuaderno original de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2019-00055 00 la. Inst.
Contra: Centro de Servicios de Juzgados de Penas Bogotá.
Accionanté: Ricardo Be/Irán Sánchez.
Decisión: Declara improcedente.
Ricardo Beltrán Sánchez, proceda sin demora a realizar el reparto correspondiente en garantía de los derechos del actor. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo del derecho fundamental de debido proceso de Ricardo Beltrán Sánchez, en relación con el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y'Medidas de Bogotá, por cesación de la actuación impugnada, conforme a la parte motiva del presente fallo. Segúndo. Prevenir al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a efectos de que no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación. Tercero. Negar el amparo del derecho del debido proceso en relación con los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de
que dio origen a la presente actuación. Tercero. Negar el amparo del derecho del debido proceso en relación con los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Acacías, así como frente a la Procuraduría 372 Judicial Penal I de Bogotá. Cuarto. Instar -al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el sentido que una vez reciba las diligencias seguidas contra el accionante, procedan a realizar el reparto correspondiente. 8Tutela. : 50001 22 04 000 2019 00055 00 1'. Inst.
Contra: Centro de Servicios de Juzgados de Penas Bogotá.
Accionante: Ricardo Beltrán Sánchez.
Decisión: Declara improcedente.
Quinto. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su 'eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.
PATRICIA ROD UEZ TORRES
Magistrada
ALCIOADES VARGAS BAUTISTA , EL DARÍO TRE)Q LONDOÑO
Magistrado Magistrado