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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00056 00-(19-03-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00056 00-(19-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicacióni 50001-22-04-000-2019-00056-00

Accionantes WILSON MAURICIO MONTAGUTH

Accionado Juzgado 15 Ejecución Penas Bogotá Derechos Petición Decisión No concede Aprobación: "'Acta Ncn 29 Fecha? r 2011 1ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor Wilson Mauricio Montaguth en contra del Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bogotá "La Modelo"; se vincularon el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacías, los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá y Acacías, y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y petición. 2HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN El accionante manifestó que el 18 de enero de 2018, 15 de marzo de 2018 y 2 de mayo de 2018, elevó solicitudes al Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana de Seguridad de Acacías, con el fin de que le redima el tiempo de condena del periodo del .1 ° de enero de 2017 al 10 de marzo de 2017.

Penitenciario y Carcelario de Mediana de Seguridad de Acacías, con el fin de que le redima el tiempo de condena del periodo del .1 ° de enero de 2017 al 10 de marzo de 2017. En respuesta, el Director de la Cárcel de Acacías requirió al EPC de Bogotá "La Modelo", mediante oficio 148-0AJU777778-PB20 del 11 de octubre ,de 2018, para que aportaran los certificados de cómputos por trabajo y/o estudio,- y calificación de conducta, pero dicha entidad solo rémite el oficio por medio del cual envió el certificado de cómputos No.16612052 de enero, febrero y marzoRadicación: 50001-22-04-000-2019-00056-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: WILSON MAURICIO MONTAGUTH Decisión: No tutela de 2017, al Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Bogotá. Por lo anterior, solicitó se amparen sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, como consecuencia se ordene a las entidades accionadas remitir el certificado de redención de condena del periodo comprendido entre enero, febrero y marzo de 2017 No. 16612052 al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, con el fin de que se efectué la respectiva redención. 3-RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1La Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarcal, preció que ese despacho no ha recibido ninguna petición del señor Wilsón Mario Montaguth en relación con redención de pena o certificados de trabajo y/o

3.1La Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarcal, preció que ese despacho no ha recibido ninguna petición del señor Wilsón Mario Montaguth en relación con redención de pena o certificados de trabajo y/o estudio, por lo tanto, solicita ser desvinculado de la presente acción. 3.27 Él Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías2, refirió que no registra petición que esté pendiente por ser tramitada o respuesta pendiente de notificarse al interno; sin embargo, verificaron el archivo de correspondencia en el que se evidenció que uno de los trámites más recientes, es el relacionado con el oficio del 11 de octubre de 2018 del Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de esta ciudad, en que solicitó al Director del Establecimiento Carcelario La Modelo de Bogotá, los certificados de cómputos de estudio, trabajo y/o enseñanza del periodo comprendido entre el 1° de enero de 2017 y 31 de marzo de 2017, con su respectivo certificado mcle conductas, documento que se remitió vía correo electrónico sin obtener respuesta a la fecha. Reposa igualmente oficio del 12 de julio de 2017 mediante el cual el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bogotá "La Modelo" remitió al Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el, certificado de cómputos No. 16612052 (enero. a marzo de 2017), con su respectivo consolidado de conductas para su validación, sin que obre el interlocutorio de la autoridad de penas mediante el cual le otorgó o en su defecto denegó la redención del certificado.

respectivo consolidado de conductas para su validación, sin que obre el interlocutorio de la autoridad de penas mediante el cual le otorgó o en su defecto denegó la redención del certificado. I Folio 35 y ss. deltuaderno de tutela. 2 Folio 37 y'ss. del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-22-04-000-2019-00056-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: WILSON MAURICIO MONTAGUTH Decisión: No tutela 3.3La Asistente Jurídica del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad e Acacías3, destacó que frente al certificado de cómputos de las actividades realizadas por el séntenciado, desde el mes de enero al 31 de marzo de 2017, no se ha ingresado petición al respecto.

Anota que revisada la actuación, reposa el auto interlocutorio 941 del 2 de agosto de 2017, mediante el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, redimió la pena con fundamento en el certificado de cómputos número 16612060 con 372 horas de estudio del 1° de ehero hasta el 31 de marzo de 2017. 3.4El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías4, precisó que a la fecha no existe ninguna petición del penado pendiente de ingresar -al despacho o que en el transcurso de este año haya solicitado al juzgado ejecutor. 3.5La Juez Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

ninguna petición del penado pendiente de ingresar -al despacho o que en el transcurso de este año haya solicitado al juzgado ejecutor. 3.5La Juez Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá5, manifestó que remitió el 10 de enero de 2018 copias del expediente por competencia respecto de Wilson Mario' Montahgt a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, incluida toda la documentación que obraba en el despacho a nombre del accionante, aseguró que ningún documento ni redención de pena ni de otra naturaleza respecto a esa causa se encuentra en ese juzgado, por lo que solicitó denégar el amparo solicitado por el actor. 3.6Las demás entidades •accionadas y vinculada s guardaron silencio al traslado de la tutela. 4ANÁLISIS PARA DECIDIR Debe determinar está Sala, si procede la acción de tutela por la presunta vulneración de los derechos petición y debido proceso al no remitir las entidades accionadas los certificados de cómputos y de conducta de enero a 3 Folio 41 dei cuaderno de tutela. 4 Folio 46 del cuaderno de tutela. 5 Folio 50 y ss del cuaderno de tutela. 3Radicación: 50001-22-04-000-2019-00056-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: WILSON MAURICIO MONTAGUTH Decisión: No tutela marzo de 2017 al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías para la respectiva redención de pena.

41De acuerdo a los documentos aportados por el actor, mediante escritos del

Decisión: No tutela marzo de 2017 al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías para la respectiva redención de pena.

41De acuerdo a los documentos aportados por el actor, mediante escritos del 18 de enero8, 15 de marzo7 y 3 de Mayo de 20188, solicitó al EPC de Acacías se efectué la redención de los certificados de cómputos péndientes de la cárcel Modelo de Bogotá del año 2017; en respuesta el centro carcelario requirió a su homólogo de Bogotá para que remitiera los documentos requeridos por el interno, pero no obtuvo respuesta, sin embargo encontraron en el expediente que el EPC de Bogotá había enviado los certificados de conducta No. 6111972 del 21 de enero de 2017 al 20 de abril de 2017 y el certificado de computo No. 16612052 de enero a marzo de 2017, al Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Por lo ,anterior, el actor pretende a través de la presente acción constitucional, es que ordene a la entidad accionada que corresponda, la remisión del certificado de conducta No. 16612052 de enero a marzo de 2017 al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías para lo de su redención de pena. Sería del caso, ante la falta "de respuesta del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad "La Modelo", amparar el derecho fundamental de petición del actor, sino fuera porque con dicho trámite el interno no obtendría respuesta de fondo a su solicitud, pues como lo expuso la cárcel de Acacías,

Carcelario de Mediana Seguridad "La Modelo", amparar el derecho fundamental de petición del actor, sino fuera porque con dicho trámite el interno no obtendría respuesta de fondo a su solicitud, pues como lo expuso la cárcel de Acacías, esta entidad remitió los documentos al Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, quien por demás tampoco tiene bajo su custodia la documentación, pues la misma reposa en el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas\ de Seguridad de Acacías, conforme lo informado por este último en el traslado de la tutela. Así las cosas, lo que corresponde es negar el amparo a los derechos fundamentales invocados por el actor frente al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad "La Modelo" y él Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, dado que si bien intervinieron en la 6 Folio 6 del cuaderno de tutela. 7 Folio 7 del cuaderno de tutela. Folio 8 del cuaderno de tutela. 4Radicación: 50001-22-04-000-2019-00056-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: WILSÓN MAURICIO MONTAGUTH Decisión: No tutela - conducta cuestionada, por el actor, no pueden ellas garantizar la pretensión principal del actor, pues no tienen bajo su custodia el documento requerido.

No obstante, ante el actuar negligente del EPC de Bogotá, es necesario prevenirlo a efectos que no vuelva a incurrir en conducta similar, pues sino era la entidad competente para resolver la solicitud, debió tramitarla de conformidad

No obstante, ante el actuar negligente del EPC de Bogotá, es necesario prevenirlo a efectos que no vuelva a incurrir en conducta similar, pues sino era la entidad competente para resolver la solicitud, debió tramitarla de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015. Ahora bien, la finalidad de la solicitud del actor es la redención de los 'cómputos de trabajo y estudio de enero a marzo de 2017 por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, labor que ya efectuó el Juzgado 15 de Ejecución de Penas si Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto del 2 de agosto de 2017,9 providencia que una vez analizada se observa que en la parte considerativa señala en algunos apartes que el certificado 16612060 correspondía a cómputos de trabajo y estudio efectuados de enero, febrero y marzo de 201619, y en otros, que pertenecen al año 201711; sin ,embargo el despacho en el traslado de la tutela aportó el , documento que fundamentó dicho auto, evidenciándose que efectivamente los cómputos datan del año 201712. Adicionalmente, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario,. de Bogotá también incurrió en un error al establecer en el oficio No. 114-ECBOG-0J-LC12471 del 12 de julio de 2017, que el cómputo No. 1661205213 pertenecía a enero, febrero y marzo de 2017, cuando lo correcto era que se trataba del certificado No.1661206014. De lo anterior, se evidencia que el EPC de Acacías, actuó de conformidad con

enero, febrero y marzo de 2017, cuando lo correcto era que se trataba del certificado No.1661206014. De lo anterior, se evidencia que el EPC de Acacías, actuó de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, y ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, no se radicó petición al respecto por parte del interno, por lo que no encuentra esta Sala una acción u omisión por parte de estas entidades, que permitan amparar los derechos fundamentales invocados por el actor. 9 Folio 42 reverso del cuaderno de tutela. 10 Folio 43 reverso del cuaderno de tutela. 11 Folio 44 del cuaderno de tutela. 12 Folio 42 del cuaderno de tutela. 13 .Folio 11 del cuaderno de tutela. 14 Folio 42 del cuaderno de tutela. 5Radicación: 50001-22-04-000-2019-00056-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: WILSON MAURICIO MONTAGUTH Decisión: No tutela Sin embargo, los errores cometidos tanto en la providehcia proferida por el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el 2 de agosto de 2017 y en el oficio No. 114-ECBOG-0J-LC-12471 suscrito por el Director del Establecimiento Carcelario de Bogotá, conllevaron a,que el actor no tuviera claridad de su situación jurídica, por lo que es necesario requerir al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, para que de

Director del Establecimiento Carcelario de Bogotá, conllevaron a,que el actor no tuviera claridad de su situación jurídica, por lo que es necesario requerir al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, para que de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, remita en el menor tiempo posible las solicitudes del señor Wilson Mauricio Montaguth, al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. De la misma manera, se requerirá al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para que una vez reciba las solicitudes ,del señor Wilso'n Mauricio Montaguth, proceda en el menor tiempo posible aclararle su situación jurídica respecto a la redención de pena que pretende. 4.2Finalmente, no se observa que los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Bogotá, hubieren intervenido en la conducta que cuestionó el actor, pues ante ninguno de ellos se radicó petición al respecto, por los que se dispondrá su desvinculación de la presente ación. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: NO TUTELAR los derechos fundamentales invocados por WILSON MAURICIO MONTAGUTH, respecto al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bogotá "La Modelo", Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y

MAURICIO MONTAGUTH, respecto al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bogotá "La Modelo", Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidás de Seguridad de Acacías y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 6Los magistrados,'

OEL DARÍO TREJOS LON OÑO PATRICIA R DRIGUEZ TORRES ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Radicación: 50001-22-04-000-2019-00056-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante. WILSON MAURICIO MONTAGUTH

Decisión: No tutela SEGUNDO. PREVENIR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bogotá "La Modelo", a efectos de que no vuelva a incurrir en conducta similar, conforme lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: REQUERIR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías, para que de conformidad con el artículo 21 de ' la Ley 1755 de 2015, remita en el menor tiempo posible las solicitudes del señor Wilson Mauricio Montaguth, al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y.

Medidas de Seguridad de Acacías, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.

CUARTO: REQUERIR al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para que una vez reciba las solicitudes del señor Wilson Mauricio' Montaguth, proceda en el menor tiempo posible aclararle su

CUARTO: REQUERIR al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para que una vez reciba las solicitudes del señor Wilson Mauricio' Montaguth, proceda en el menor tiempo posible aclararle su situación jurídica respecto á la redención de pena que pretende.

QUINTO: DESVINCULAR del presente trámite constitucional á los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Bogotá, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEXTO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber.a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

OCTAVO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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