🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00062 00-(08-03-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00062 00-(08-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

Sala Penal

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Aprobado acta No. 032 _Villavicencio, ocho de marz9 de dos mil diecinueve Tutela: la Instancia RUN: 50001 22 04 000 2019 00062 00

Accionado: Fiscalía 43 Seccional de Villavicencio,, otro.

Accionante: Kelly Lorena López Reyes.

ASUNTO Se resuelve la acción de tutela instaurada por KELLY LORENA LOPEZ REYES contra la Fiscalía 43 Seccional y el Juzgado 4° Penal del Circuito de Villavicencio, extensiva a la Seccional de Investigación Criminal SIJIN MEVIL, por la presunta violación del derecho fundamental de petición.

ANTECEDENTES

(

1. Manifiesta la actora que el 6 de diciembre de 2018 presentó un derecho de petición a la Fiscalía 43 Secciona!, al Juzgado 4° Penal del Circuito y a la Sijín de Villavicencio para que dispúsieran la cancelación del pendiente por hurto que registraba su motocicleta de placa ENJ95C marca Yamaha, hurtada el 6 de enero de 2012 en el barrio La Vega de esta ciudad y recuperada por la Policía y entregada a ella en la misma fecha por la Fiscalía Sexta Local URI, ello dentro del proceso que se adelantó por eseTutela la Instancia Rad. 0001 22 04 000 2019 00062 00

Accionante: Kelly Lorena López Reyes

Accionados: Fiscalía 43 Seccional, otros.

Fiscalía Sexta Local URI, ello dentro del proceso que se adelantó por eseTutela la Instancia Rad. 0001 22 04 000 2019 00062 00

Accionante: Kelly Lorena López Reyes Accionados: Fiscalía 43 Seccional, otros. delito (radicado No. 5000 16000564201200107), sin que a la fecha 'de interposición de la tutela -26 de febrero de 2019hubieran resuelto su solicitud, excepto la Sijín, que le dio respuesta, adversa a su pretensión, el 22 de enero anterior, vía email.

Con fundamento en lo anterior solicita el amparo constitucional al derecho de petición y, en consecuencia, que se ordene a la Fiscalía 43 Seccional y al Juzgado 4° Penal del Circuito resolver su petición, pues informa que vendió la motocicleta y requiere la cancelación del pendiente para evitar que la Policía de Tránsito la siga inmovilizandó.1 Como prueba anexó copia de la solicitud elevada el '6 de diciembre de 2018 a las autoridades demandadas y la respuesta de la Sijín El Juzgado Cuarto Penal del Circuito, a través de oficio 721 del 1° de marzo de 2019, comunica que dentro del proceso radicado No. 500016000564201200107 profirió fallo condenatorio el 6 de agosto de 2012 por el delito de receptación contra José Fernando Ramírez Pineda y nó emitió ningún pronunciamiento en relación con la aludida motocicleta, pues en audiencia de control de garantías realizada el 6 de enero del Mismo año ante el Juzgado Primero Penal Municipal, la Fiscalía retiró la solicitud de control de legalidad de incautación de elementos y suspensión

pues en audiencia de control de garantías realizada el 6 de enero del Mismo año ante el Juzgado Primero Penal Municipal, la Fiscalía retiró la solicitud de control de legalidad de incautación de elementos y suspensión del poder dispositivo; por lo que dio traslado de la solicitud de la accionante a la Fiscalía 43 Seccionál y se le comunicó a ella esta decisión.' La Fiscalía 43 Seccional, en oficio No. 0068 del 28,de febrero último, señala que en la misma fecha libró el oficio 0067 a la SIJIN MEVIL para que levantara el pendiente por hurto que registraba la motocicleta de 1 Folios 2-5. c. o. demanda y anexo. 2 Folios 6-9 c. o. 3 Folios 23-24 c. o. 2Tutela la Instancia Rad. 50001 22 04 000 2019 00062 00

Accionante: Kelly Lorena López Reyes Accionados: Fiscalía 43 Seccional, otros. placa ENJ95C con el fin de dar solución a la situación expuesta por la accionante; que dicha Seccional de Investigación Criminal procedió de conformidad y el despacho comunicó lo anterior a la peticionaria a su correo electrónica'.

Aporta fotocopia de la anterior actuación.'

4. El Jefe Grupo de Investigación Criminalística SIJIN MEVIL, reseña que, en cumplimiento del oficio 0067 del 28 de febrero.anterior librado por la Fiscalía 43 Seccional, "procedió a realizar en el Sistema Integrado de Automotores I2AUT la cancelación del pendiente por hurto que registra el rodante de placa ENJ95"; por lo que solicita la desvinculación de esa

Fiscalía 43 Seccional, "procedió a realizar en el Sistema Integrado de Automotores I2AUT la cancelación del pendiente por hurto que registra el rodante de placa ENJ95"; por lo que solicita la desvinculación de esa Secciona! de Investigación Criminal del presente trámite constitucional.6 Adjunta copia del oficio 015186 del 10 de marzo dirigido a la Fiscalía 43 Secciona', en el que le comunica la cancelación del pendiente por hurto del rodante, conforme con lo ordenado por ese despacho.'

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la aludida nárma. 4 Folios 43-44 c. o. 5 Folios 46-49 c. o. 6 Folios 47-48 c. o. 7 Folio 50 c. o.

3Tutela la Instancia Rad. 50001 22 04 000 2019 00062 00

Accionante: Kelly Lorena López Reyes

Accionados: Fiscalía 43 Seccional, otros.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6°, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la

Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6°, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y aderriás, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

2. En el presente caso, atendido lo expuesto en los antecedentes, se concluye que el amparo es improcedente por carencia actual,de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho vulnerador del derecho fundamental invocado por la actora desapareció, al haberse establecido que se resolvió por los demandados la petición originaria de la tutela.

La Fiscalía 43 Seccional acreditó que, mediante oficio 0067 del 28 de febrero de 2019, solicitó a la SIJIN MEVIL "se levanten los registros que existan por hurto de la motocicleta de placa ENJ95C, marca Yamaha BWS, modelo 2011, color negro, número de motor E3B6E144593, chasis 9FKKEE1102B2144593, de propiedad de KELLY LORENA LOPEZ REYES, c. c. 40.188.506 de Villavicencio; vehículo que fue recuperado por la Policía el 5 de enero de 2012 a las 16:30 horas en la Inspección de Pompeya y entregado a la misma señora con fecha 6 de enero del mismo año. Por el hurto de esa

enero de 2012 a las 16:30 horas en la Inspección de Pompeya y entregado a la misma señora con fecha 6 de enero del mismo año. Por el hurto de esa motocicleta se inició la indagación 500016000564201200107, actuación que hoy hace parte del radicado 500016000000201200015 que tramita este despacho, en etapa de juicio'; y al respecto, se tiene que el Jefe Grupo de Investigación Criminalística SIJIN MEVIL, en oficio 015186 del pasado 1° 8 Fol. 46 c. o. 4Tutela la Instancia Rad. 50001 22 04 000 2019 00062 00

Accionante: Kelly Lorena López Reyes Accionados: Fiscalía 43 Seccional, otros. de marzo, comunicó a ese despacho el cumplimiento de la orden anterior9; con lo que, en el fondo, se resolvió positivamente la pretensión de la accionante.

Lb anterior fue Comunicado a Kelly Lorena López Reyes por la Fiscalía, vía email, el 1° de marzo; despacho que igual acreditó el certificado de envíó electrónico al corréo de la peticionaria'°. De esta manera, se observa que la respuesta, no solo es congruente con la solicitud, sino que fue enviada al correo electrónico indicado por la interesada lopalore@hotmall.com. Por lo tanto, establecido que en el trámite de la acción de tutela desaparecieron los suOuestos de hecho en virtud de los cuales fue presentada la solicitud de protección constitucional, ello significa la carencia de objeto de la acción de tutela por hecho superado. Al respecto, la doctrina constitucional ha puntualizado lo siguiente-u: "(...) cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o

presentada la solicitud de protección constitucional, ello significa la carencia de objeto de la acción de tutela por hecho superado. Al respecto, la doctrina constitucional ha puntualizado lo siguiente-u: "(...) cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en. estas condiciones no existiría una orden que impartir. Así, la Sentencia T-096 de 2006 expuso: "Cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece ci se encuentra superada, el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial,, pues la. decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua, y por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción." 9 Fol. 50 c. o. 10 Fol. 49 c. o. 11 T-358/14 5Tutela la Instancia Rad. 50001 22 04 000 2019 00062 00

Accionante: Kelly Lorena López Reyes

Accionados: Fiscalía 43 Seccional, otros.

Por tanto, en este sentido se pronunciará la Sala dentro del presente trámite constitucional. Por lo expuesto, .la Sala .Penal del Tribunal Superior del bistrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE .: PRIMERO. Declarar improcedente la acción ,de tutela instaurada por KELLY LORENA LOPEZ REYES contra la Fiscalía 43 Seccional, el Juzgado

autoridad de la ley, RESUELVE .: PRIMERO. Declarar improcedente la acción ,de tutela instaurada por KELLY LORENA LOPEZ REYES contra la Fiscalía 43 Seccional, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito y la Dirección de Investigación Criminal SIJIN MEVIL de Villavicencio, por carencia actual de objeto,por hecho superado. SEGUNDO. Si no fuere impugnado el presente fallo, remítase la 'actuación a la Corte,Constituciónal, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTAMagistrado

OEL DARIO TREJOS LO DONO

Magistrado

PATRICIÁ RODRÍGUEZ TORRES

Magistrada.

Consultar sobre este documento ...