🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00064 00-(13-03-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00064 00-(13-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SÁ -LA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2019 00064 00.

Accionante: Manuel Leonardo Palacios Guerrero.

Accionado: Juzgado 7 de Ejecución de Penas de Bogotá y otro.

Decisión: Niega amparo.

Aprobación: Acta No. 034.

Fecha: 13 de marzo de 2019. ;LA DECISIÓN, Resuelve esta CorPoración la acción de tutela presentada por Manuel Leonardo Palacios Guerrero, contra el Juzgado Séptimo de Ejecució-n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativó de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá. ANTECEDENTES. .2.1. De la solicitud de tutela. Manuel Leonardó Palacios . Guerrero indicó que fue trasladado del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bogotá al de Acacías, sin que se remitiera el proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de.dicha municipalidad, a efecto de continuar con su proceso de resocialización; motivo por el cual, acudió a la acción de tutela'. • Folio 2 del cuaderno original de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2019 00064 00 1". ¡jis!.

Contra: juzgado 7 de Penas Bogotá y otro.

Accionante: Manuel Leonardo Palacios Guerrero.

Decisión: Niega amparo. 2.2. Trámite y respuesta del accionado.

Contra: juzgado 7 de Penas Bogotá y otro.

Accionante: Manuel Leonardo Palacios Guerrero.

Decisión: Niega amparo. 2.2. Trámite y respuesta del accionado.

Por reparto correspondió la actuación a esta Sala Penal que en auto del veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019), avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda de tutela a las accionadas y vinculó a fin de integrar el legítimo contradictorio al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridadde Acacías 2. El Centro,- de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías adujo que, a la fecha no ha recibido actuación adelantada en contra del accionante. Agregó que, consultó la página Web de la Rama Judicial en la que evidenció que el proceso de Palacios Guerrero se encuentra en el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la última anotación registrada aparece el veintiuno (21) de febrero »de dos mil diecinueve (2019), referente al "ingreso al despacho", informé de notificación del cuatro (4) de febrero 'del año en curso. 'Conforme lo anterior, requirió desestimar de la acción constitucional en el caso, pues no se han recibido las diligencias a que hace alusión el actor3. . • El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá señaló que el primero (1) de marzo

caso, pues no se han recibido las diligencias a que hace alusión el actor3. . • El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá señaló que el primero (1) de marzo de dos Mil diecinueve (2019), el Juzgado Ejecutor dispuso remitir ppr Competencia la aludida actuación a los Juzgados homólogos de Acacías; razón por la que, solicitó declarar la improcedencia del amparo constitucional invocado por él' actor por hecho superado4. 2 Folio 3 del cuaderno original de tutela. 3 Folio 12 y reverso del cuaderno original de tutela. Folio 15 y ss. del cuaderno priginal de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2019 00064 00 1". Inst.

Contra: Juzgado 7 de Penas Bogotá y otro.

Accionante: Manuel Leonard.° Palacios Guerrero.

Decisión: Niega amparo.

El once (11) de marzo del año en curso, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas .de Seguridad de Acacías informó que el cuatro (4) de ese mes, recibió la actuación seguida contra Palacios Guerrero y se encuentra pendiente del reparto para el control de pena impuestas.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política6, reglamentado por el decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de. los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales

el decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de. los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones; o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 5 Folio 18 del cuaderno original de tutela. 6 "Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutelá para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública..." 3Tutela: 50001 22 04 000 2019 00064 00 1". Inst.

Contra: Juzgado 7 de Pedas Bogotá y otro.

Accionante: Manuel Leonardo Palacios Guerrero.

Decisión: Niega amparo.

3Tutela: 50001 22 04 000 2019 00064 00 1". Inst.

Contra: Juzgado 7 de Pedas Bogotá y otro.

Accionante: Manuel Leonardo Palacios Guerrero.

Decisión: Niega amparo. 3.2. Del caso objeto de análisis.

Manuel Leonardo Palacios Guerrero invocó el amparo de su derecho fundamental. del debido proceso, en razón a que el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad' de Bogotá no ha enviado el proceso seguido en su contra a los Juzgados homólogos de Acacías7. De las pruebas allegadas a la actuación, se extrae que el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019), tuvo conocimiento de que Palacios Guerrero fue trasladado al Establecimiento 'Penitenciario y Carcelario de Acacías y por ende, el veintiocho (28) de febrero del año en cúrso, ordenó remitir la actuación a los Juzgados homólogos de •Acacías para que continuaran con el control de la pena impuesta8. Sobre el particular, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá señaló que el primero (1) de marzo del año en curso, envió la actuación a reparto de los Juzgados de esa especialidad en Acacías9. Por su parte, el Centro de Servicios de los Juzgados de ejecución de Penas y Medidas de Acacías informó que el cuatro (4) de marzo siguiente, recibió la actuación relacionada con la ejecución de pena de Palacios Guerrero y se

Por su parte, el Centro de Servicios de los Juzgados de ejecución de Penas y Medidas de Acacías informó que el cuatro (4) de marzo siguiente, recibió la actuación relacionada con la ejecución de pena de Palacios Guerrero y se encuentra pendiente para efectuar el reparto ante los Juzgados de esa especialidad10. Con tal panorama, emerge que el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no vulneró el derecho del debido proceso del que es titular Palacios Guerrero, en razón a que dentro de los cinco (5) días siguiente al momento en que tuvo conocimiento que el condenado había Folio 2 del cuaderno original de tutela. Folio 15 reverso del cuaderno original de tutela. 9 Ibídem. 19 Folio 18 del cuaderno originarde tutela. 4Tutela: 50001 22 04 000 2019 00064 00 1". Inst.

Contra: Juzgado 7 de Penas Bogotá y otro.

Accionan/e: Manuel Leonardo Palacios Guerrero.

Decisión: Niega amparo. sido trasladado al penal. de Acacías ordenó la remisión del proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas de esa municipalidad.

Ahora, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá tampoco vulneró el aludido derecho, pues actuó con diligencia en lo que correspondía, dado que al día siguiente cumplió la orden impartida por el Juzgado Séptimo de Ejecúción de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, 'esto es, remitió la actuación a los Juzgados de Penas de Acacías - Meta'.

siguiente cumplió la orden impartida por el Juzgado Séptimo de Ejecúción de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, 'esto es, remitió la actuación a los Juzgados de Penas de Acacías - Meta'. En relación con el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas deSeguridad de Acacías se evidencia que recibió el proceso seguido contra Palacios Guerrero el cuatro (4) de marzo del año en curso y aunque no vulneró los derechos fundamentales del actor, surge pertinente instar a esta dependencia para que proceda sin demora a , realizar el reparto correspondiente. Por lb expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Negar el amparo del derecho del derecho fundamental de debido proceso de Manuel Leonardo Palacios Guerrero, en relación con el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Acacias. Segundo. Instar al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el sentido que proceda sin demora a realizar el reparto correspondiente. Folio 15 y reverso del cuaderno original de tutela.

5OEL DARÍO TREJOS

Magistrado NDOÑO -ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA Magistrado Tutela: 50001 22 04 000 2019 00064 00 1". lit.

Contra: Juzgado 7 de Penas Bogotá y otro.

NDOÑO -ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA Magistrado Tutela: 50001 22 04 000 2019 00064 00 1". lit.

Contra: Juzgado 7 de Penas Bogotá y otro.

Accionante: Manuel Leonardo Palacios Guerrero.

Decisión: Niega amparo.

Tercero. _Si lentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplpse. c

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Magistrada 6

Consultar sobre este documento ...