TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00065 00-(13-03-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00065 00-(13-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2019 00065 00.
Accionante: María Eugenia Santamaría Quiroga.
Accionado: Fiscalía 2á delegada ante los Juzgadds
Penales del Circuito de Villavicencio.
Decisión: Declarar improcedente.
Aprobación: Acta No. 034.
Fecha: 13 de marzo de 2019.
I. DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tútela presentada por María Eugenia Santamaría Quiroga contra la Fiscalía Segunda delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio, por presunta vulneración de sus derechos a la vida digna y\ míninio vital.
II. ANTECEDENTES. 2.1 De la solicitud de la accionante.
María Eugenia Santamaría Quiroga informó que es madre sustituta del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar hace aproximadamente veinticinco (25) años y desde noviembre del año anterior fue suspendido el hogar infantil que tenía a cargo, en razón a que su hijo, quien reside en el mismo inmueble fue denunciado penalmente. Indicó que, su único sustento era el valor que devengaba como madre sustituta y a raíz del cierre del, hogar se encuentra en una difícil situaciónTutela: 50001 22 04 000 2019 00065 OO. 1 Inst.
Accionante: María Eugenio' Santamaría Quiroga.
Accionado: Fiscalía 5" delegada ante Jueces del Circuito. _ Decisión: Declara improcedente.
Accionante: María Eugenio' Santamaría Quiroga.
Accionado: Fiscalía 5" delegada ante Jueces del Circuito. _ Decisión: Declara improcedente. económica pues es madre cabeza de familia y tiene varios nietos a su cargo.
Refirió que se siente perjudicada, dado que la investigación penal iniciada en contra de su hijo no avanza y como el hogar sustituto se encuentra suspendido no ha podido cancelar sus obligaciones financieras. Por lo anterior, solicitó amparar sus derechos fundamentales -invocados y ,ordenar a la accionada definir la situación de su hijo Edwin Javier Hernández Santamaría; para que pueda continuar con el hogar infantill. 2.2. Trámite y respuesta de los accionados. Por reparto correspondió la actuación a esta Sala de decisión que en auto del veintioclio (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019)., avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda a la autoridad -judicial accionada, vinculó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF y al señor Edwin Javier Hernández Santamaría para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa2. La Fiscalía Segunda delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio, señaló que el. dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), se -recepcionó denuncia en contra de Edwin Javier Hernández Santamaría por el delito de acto sexual violento y por ende, trazó plan metodológico, al igual que ordenó a policía judicial recaudar elementos materiales probatorios, diligencias que correspondieron a la Seccional de Investigación Judicial - SIJIN y al Cuerpo Técnico de
trazó plan metodológico, al igual que ordenó a policía judicial recaudar elementos materiales probatorios, diligencias que correspondieron a la Seccional de Investigación Judicial - SIJIN y al Cuerpo Técnico de Investigación - CTI, quienes han rendido, informes en cumplimiento de las funciones asignadas. Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 2 Folio 13 y ss., cuaderno original de tutela. 2Tutela: 50001 22 04 000 2019 00065 00. I Inst.
- Accionan/e: María Eugenia Santamaría Quiroga.
Accionado: Fiscalía 5" delegada ante Jueces del Circuito. . Decisión: Declara improcedente.
Indicó que, con base en los elementos materiales Probatorios recaudados • se expidió orden a policía judicial del primero (1) de marzo de dos mil diecinueve (2019), con el objetivo de escuchar en interrogatorio a Edwin Javier Hernández Santamaría. Concluyó que ha sidb diligente y emitido las órdenes pertinentes para esclarecer los hechos denunciados y de esa manera, adoptar las decisiones que corresponda, esto es, formular,imputación o en' su defecto, archivar la indagación; por lo que no le ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionánte y no le compete pronunciarse sobre la reapertura del hogar infanti13. El-Instituto Colombiano de Bienestar Familiar informó 'que la accionante recibió la calidad de hogar sustituto, en resolución No. 2622 del quince (15) de octubre de dos mil diez (2010), pero al recibir el diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), información del Cuerpo técnico
recibió la calidad de hogar sustituto, en resolución No. 2622 del quince (15) de octubre de dos mil diez (2010), pero al recibir el diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), información del Cuerpo técnico de investigación del Calvas relacionada con delios atribuidos al hijo de la actora consistente en acceso carnal violento y acto sexual violento, conforme los lineamientos técnicos de modalidades ,de atención para los niños, niñas y adolescentes, con derechos amenazados o vulnerados, la Coordinadora del Centro Zonal Dos de Villavicencio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar emitió resolución de suspensión temporal No. 040 del cuatro (4) de diciembre siguiente. Agregó que la presente acción constitucional se torna improcedente, porcuanto no cumple con los prece,ptos del artículo del Decreto 2591 de 1991 y adujo que no es viable alegar la vulneración al mínimo vital y vida digna, pues -las madres sustitutas deben contar con ingresos mensuales que le permitan sostener a los miembros del hogaiy en ese orden, la labor que efectúan corresponde a un servicio social voluntario. 3 Folio 23 y ss. cuaderno de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2019 00065 00. .1 Inst.
Accionante: María Eugenia Santamaría Quiroga.
Accionado: Fiscalía 5' delegada ante Jueces del Circuito.
Decisión: Declara improcedente.
Por lo anterior, solicitó se desvincule ,de la presente acción constitucional én razón a que no ha vulnerado ningún derecho fundamental a la accionante4. Por su parte, Edwin Javier Hernández Santamaría' argumentó que su
Decisión: Declara improcedente.
Por lo anterior, solicitó se desvincule ,de la presente acción constitucional én razón a que no ha vulnerado ningún derecho fundamental a la accionante4. Por su parte, Edwin Javier Hernández Santamaría' argumentó que su progenitora nunca había tenido inconvenientes con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, pero en noviembre del año pasado instauraron una denuncia penal en su contra cuyo trámite no avanza, pero ha causadó daño al buen nombre de la actoras. II-1. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Políticas, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por• acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección ,de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez Fdlio 34 y ss. cuáderno de tutela. 5 Folio 42 cuadernos de tutela.
ordenamiento que no son eficaces para la protección ,de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez Fdlio 34 y ss. cuáderno de tutela. 5 Folio 42 cuadernos de tutela. 6 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o pdr quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública..."Tutela: 50001 22 04 000 2019 00065 00. I Inst.
Accionante: María Eugenia Santamaría Quiroga.
Accionado: Fiscalía 5" delegada ante Jueces del Circuito.
Decisión: Declara improcedente. que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. De la Fiscalía Segunda delegada ante los Juzgados Penales del
Circuito de Villavicencio. María Eugenia Santamaría Quiroga plantea la vulneración de sus,derechos fundamentales a la vida digna y mínimo vital, en razón a que la Fiscalía Segunda delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio adelanta una indagación en contra de su hijo Edwin Javier Hernández SantaMaría por el delito de acceso cardal violento, la cual no ha avanzado, pero generó el cierre de su hogar in'fantil. Al respecto, lo primero que debe señalarse es que aunque la actuación
SantaMaría por el delito de acceso cardal violento, la cual no ha avanzado, pero generó el cierre de su hogar in'fantil. Al respecto, lo primero que debe señalarse es que aunque la actuación penal se adelanta en contra del hijo de la accionante, en la solicitud de amparo señaló que a causa de dicho proceso se dispuso el cierre del hogar infantil a su cargo, lo que afecta su mínimo vital. En efecto, de la respuesta del 'Instituto Colombiano de Bienestar Familiar surge que dicho hogar infantil fue suspendido temporalmente por dicha causa en resolución 040 del cuatro (4) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) 7 y en ese orden, la accionante ostenta legitimidad por activa. Ahora bien, frente a la actuación efectuada por la Fiscalía Segunda delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio, se tiene que expidió orden a policía judicial el seis (6) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), a fin de recaudar elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida y en su desarrollo lós investigadores han rendido informe del cumplimiento de las - tareas asignadas, al igual que para el primero (1) de marzo de dos mil diecinueve Folio 34 reverso cuaderno de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2019 0Ó065 00. I Inst.
Accionante: María Eugenia Santamaría Quiroga.
Accionado: Fiscalía 5' delegada ante Jueces del Circuito.
Decisión: Declara improcedente. (2019) se expidió orden para escuchar en interrogatorio al señor
Hernández Santamaría 8. En ese orden, la actuación cuya demora cuestiona la accionante se
Decisión: Declara improcedente. (2019) se expidió orden para escuchar en interrogatorio al señor
Hernández Santamaría 8. En ese orden, la actuación cuya demora cuestiona la accionante se encuentra en curso y cobijada por el lapso de dos (2) años consagrado por el parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004. A lo anterior se suma que no surge procedente en las circunstancias señaladas considerar que con la actuación penal se vulnera el mínimo vital de la progenitora _del implicado, _máxime que la situación que cuestiona debe plantearla ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF y desvirtuar las razones 'que dieron lugar a la suspensión temporal del hogar infantil. Lo anterior permite concluir la improcedencia de la tutela del mínimo vital respecto de la Fiscalía Segunda delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio. 3.3. Del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — Regional Meta. En relación con esta autoridad administrativa, se tiene-que conforme a los lineamientos técnicos de modalidades para la atención de niños, niñas y adolescentes con derechos amenazados o vulnerados, la Coordinadora del Centro Zonal Dos de Villavicencio emitió resolución de suspensión temporal No. 040 del cuatro (4) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), del hogar sustituto de la señora María Eugenia Santamaría, luego de tener conocimiento de la indagación penal que se adelanta en contra de su hijo. Frente a dicha decisión, se tiene que .se trata de un acto administrativo susceptible del recurso de reposición al que debió acudir la actora; quien
conocimiento de la indagación penal que se adelanta en contra de su hijo. Frente a dicha decisión, se tiene que .se trata de un acto administrativo susceptible del recurso de reposición al que debió acudir la actora; quien por ende, ha tenido a su alcance los medios de defensa establecidos para Folio 23 reverso cuaderno de tutela. 6Tutela: 50001 22 04 000 2019 00065 00. .1 ¡jis!.
Accionante: María Eugenia Santamaría Quiroga.
Accionado: Fiscalía 50 delegada ante Jueces dél Circuito.
Decisión: Declara improcedente. cuestionar esta clase de actos y cuenta además con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contenida en el artículo 138 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En ese orden, como al juez constitucional no le es permitido invadir orbitas de competencia de otras autoridades, surge que la tutela es improcedente. - Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando •justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo de los derechos a la vida digna y mínimo vital, en relación con la Fiscalía Segunda Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio, invocados por María Eugenia Santamaría Quiroga, conforme los motivos expuestos. Segundo. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.
P—ATRIaA RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada V_\
decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.
P—ATRIaA RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada V_\
O -EL DARÍO TREMS LO DOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
109 Magistrado Magistrado 7