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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00067 00-(04-03-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00067 00-(04-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación 50001-22-04-000-2019-00067-00 Accionantes JHOAN MAURICIO REINA VALENZUELA Accionado Juzgado Cuarto de Ejecución dé Pena 's y Medidas de Seguridad de AcacíasMeta Derecho Debido proceso Decjsión Defslga improgedpnte 'Aprobado Acta N° • nFecha a • Mg, 1 — ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por lel señor JHOAN MAURICIO REINA VALENZUELA en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Meta; se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.' Se logra deducir que el derecho fundamental presuntamente violado es el debido proceso. 2HECHOS QUE ORIGINAN 1_A ACCIÓN Analizado el escrito de tutela, el actor no invoca e[ amparo de algún derechó fundamental, solo señala que acude a la presente acción en razón a que se le negó la aplicación de la Ley 1826 de' 2017, además, dirige el escrito en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, y solicita se revise las decisiones proferidas por eáe despacho. Sin embargo, de los documentos aportados por el despacho accionado se extraen los siguientes hechos:

Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, y solicita se revise las decisiones proferidas por eáe despacho. Sin embargo, de los documentos aportados por el despacho accionado se extraen los siguientes hechos: El actor se encuentra privado de la libertad en virtud de la condena impuesta por el Juzgado 32 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá a 65 meses y 15 díasRadicación: 50001-22-04-000-2019-00067-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JHOAN MAURICIO REINA VALENZUELA Decisión Declara Improcedente de prisión, por lo que mediante escrito dirigido al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, radicado el 14 de diciembre de 2018 ante el Asesor Jurídico de la Colonia Agrícola de Acacías, solicitó la redosificación de la pena conforme a lo establecido en la Ley 1826 de 2017.1

Mediante auto del 31 de diciembre de 2018 el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, negó por improcedente la solicitud, decisión contra la cual no interpuso recurso alguno.2 Posteriormente, con escrito del 14 de enero de 2019,3 el actor nuevamente solicita redosificar la pena conforme a la Ley 1826 de 2017, solicitud que resuelve el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, a través de auto de sustanciación del 11 de febrero de 2019, en el que dispone estarse a lo resuelto en la providencia del 31 de diciembre de 2018.4

a través de auto de sustanciación del 11 de febrero de 2019, en el que dispone estarse a lo resuelto en la providencia del 31 de diciembre de 2018.4 3RESPUESTA.DE LOS ACCIONADOS 3.1La Juez Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías5, manifestó que mediante decisión del 4 de • diciembre de 2018, se avocó conocimiento de la ejecución de la pena impuesta por el Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá al señor Jhoan Mauricio Reina Valenzuela a 65 meses 15 días de prisión, por la conducta punible de hurto calificado y agravado. Mencionó que la solicitud efectuada por el actor de redosificación de la pena conforme a lo establecido en Ley 1826 de 2017, fue resuelta de manera desfavorable mediante providencia de diciembre 31 de 2018, notificada al condenado el 8 de enero de 2019; pero no fue objeto de recurso alguno. Posteriormente, el accionante mediante escrito del 14 de enero de la presente anualidad reiteró su solicitud de redosificación, la cual fue resuelta mediante auto de sustanciación de febrero 11 de 2019, en la que se dispuso estarse lo resuelto en la providencia de diciembre 31 de 2018. 1 Folio 21 reverso del cuaderno de tutela. 2 Folio 22 y ss. del cuaderno de tutela. 3 Folio 24 reverso del cuaderno de tutela. 4 Folio 25 y ss. del cuaderno de tutela. 5 Folio 15 y ss. del cuaderno de tutela.

2 Folio 22 y ss. del cuaderno de tutela. 3 Folio 24 reverso del cuaderno de tutela. 4 Folio 25 y ss. del cuaderno de tutela. 5 Folio 15 y ss. del cuaderno de tutela. 2Radicación: 50001-22-04-000-2019-00067-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: MIDAN MAURICIO REINA VALENZUELA Decisión Declara Improcedente Destacó que lo pretendido por el accionante, es lograr mediante la acción de tutela, una tercera instancia, para que se revisen las decisiones del juzgado. 3.2El Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías6, informó que al revisar el expediente se extrae lo siguiehte: Con memorial recibido en este CSA e ingresado al Juzgado Cuarto de EPMS el 21 de diciembre de. 2018 el accionante solicitó redosificación de pena, por lo que mediante auto interlocutorio No.3598 del 31 del mismo mes el juzgado niega por improcedente el mismo, decisión notificada personalmente al señor Reina Valenzuela el 8 de enero de 2019, pero no interpuso recurso alguno; quedando debidamente gjecutoriada el 13 de febrero de la misma anualidad.

Posteriormente el actor presenta memorial solicitando nuevamente la concesión de la redosificación de conformidad con lo establecido en la ley 1826de 2017, escrito que recibieron el 22 de enero de 2019 'e ingresado al despacho el 8 de febrero de la misma anualidad, quienes mediante auto

concesión de la redosificación de conformidad con lo establecido en la ley 1826de 2017, escrito que recibieron el 22 de enero de 2019 'e ingresado al despacho el 8 de febrero de la misma anualidad, quienes mediante auto de sustanciación N. 274 del 11/02/2019 resolvió estarse a lo resuelto en providencia del 31 de diciembre de 2018, decisión notificada personalmente al accionante el 14 de febrero de 2019. 4ANÁLISIS PARA DECIDIR Teniendo en cuenta que el actor solicito revisar las decisiones que le negaron la solicitud de redosificación de pena de conformidad con lo establecido en la Ley 1826 de 2017, le corresponde a la Sala determinar si procede la acción de tutela por la presunta vulneración al derecho fundamental al debido proceso, invocado por el señor, JHOAN MAURICIO REINA VALENZUELA, por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, al no accederse a la solicitud de redosificación peticionada. 4.1Es de resaltarse inicialmente que la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales tiene un carácter excepcional, pues la intervención del Juez constitucional, está sujeta a casos en que las decisiones judiciales 6 Folio 20 y ss. del cuaderno de tutela. 3Radicación: 50001-22-04-000-2019-00067-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JHOAN MAURICIO REINA VALENZUELA Decisión Declara Improcedente involucran una manifiesta contradicción ,con la Constitución Política o la Ley, en

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JHOAN MAURICIO REINA VALENZUELA Decisión Declara Improcedente involucran una manifiesta contradicción ,con la Constitución Política o la Ley, en cuanto resultado de la conducta arbitraria o caprichosa de los funcionarios judiciales, constituyan verdaderas vías de hecho o cásales genéricas de procedibilidad que conculquen o amenacen los derechos fundamentales del actor frente a los cuales no disponga de otro medio judicial idóneo reficaz. 4.1.1. En este sentido, como lo señaló la Corte en la Sentencia C-590 del 08 de junio de 2005, para que proceda una tutela contra una sentencia se requiere que concurran los requisitos generales y, por lo menos, uno de los vicios o defectos

(causales de procedibilidad especiales o materiales) allí descritos, estos son: "Los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales son los siguientes: Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Como ya se mencionó, el juez constitucional no puede entrar a estudiar cuestiones que no tienen una clara y marcada importancia constitucional so pena de involucrarse en asuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones'. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable8. c.,Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración8. •

c.,Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración8. • Cuando se trate de uha irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora". Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre qué esto hubiere sido posible". Que no se trate de sentencias de tutela12". 4.1.1.1En primer término, se considera que la.• trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, pues el accionante considera que las providencias del 31 de diciembre de 2018 y 11 dé febrero de 2019 proferidas por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, vulneraron sus derechos fundamentales. 7 Sentencia T-173 de 1993. 8 Sentencia T-504 de 2000. 9 Sentencia T-315 de 2005. '9 Sentencias T-008 de 1998 y SU-159 de 2000. " Sentencia T-658 de 1998. 12 Sentencias T-088 de 1999 y SU-1219 de 2001. 4Radicación: 50001 -22-04-000-201 9-00067-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JHOÁN MAURICIO REINA VALENZUELA

Decisión Declara Improcedente

4Radicación: 50001 -22-04-000-201 9-00067-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JHOÁN MAURICIO REINA VALENZUELA Decisión Declara Improcedente 4.1.1.2Teniendo en cuenta que se cumple con el primer requisito, se procede a estudiar el segundo de ellos, pero de forma separada frente a cada una de las providencias: 4.1.1.2.1Frente al auto interlocutorio 31 de diciembre de 201813, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que negó por improcedente la redosificación de pena solicitada por el actor, este no interpuso recurso alguno.14

En ese orden, pese a que el señor Jhoan Mauricio Reina Valenzuela tuvo la oportunidad procesal, para interponer recursos, no lo hizo, por lo que no puede ahora recurrir a la tutela, pues esta procede cuando se han agotado los medios ordinarios de defensa judicial; además que mediante la presente acción no se pueden revivir términos que ya fenecieron dentro del trámite procesal. Por lo expuesto, se declarará improcedente la presente acción con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1° del Decreto 2591 de 1991, que \ desarrolla-el principio constitucional contenido en el inciso 3° del Art. 86 Superior (de subsidiaridad), respecto al auto interlocutorio del 31 de diciembre de 2018. ) 4.1.1.2.2Respecto al auto proferido el 11 de febrero de 201915, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, no se

4.1.1.2.2Respecto al auto proferido el 11 de febrero de 201915, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, no se establece la procedencia de recurso, por lo que el actor no cuenta con otro mecanismo judicial para controvertir dicha decisión, cumpliéndose así el requisito de subsidiariedad, como también el presupuesto de inmediatez e identificación de los hechos y derechos vulnerados, dado que la acción constitucional se interpuso en un término razonable, y además se indicaron los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan la petición de amparo, y las pretensiones del accionante no se dirigen contra una sentencia de tutela. De manera que, cumplidos los requisitos generales para la procedencia de la presente acción constitucional, se deben estudiar los requisitos específicos de procedibilidad establecidos en la sentencia T-871 de 2011 proferida por la Corte Constitucional, los cuales son: 13 Folio 22 y ss. del cuaderno de tutela. 14 Folio 23 reverso del cuaderno de tutela. 15 Folio 25 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-22-04-000-2019:00067:00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JHOAN MAURICIO REINA VALENZUELA Decisión Declara Improcedente "i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello; ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido; iii) Defecto

profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello; ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido; iii) Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión; iv) Défecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales" o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundarjhentos y la decisión; y) Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales; vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores judi\ciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en 'el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional;, vii) Desconodmiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos. casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado17; y viii) Violación directa de la Constitución." Esta Sala advierte, que la providencia objeto de debate no presenta ninguno de los defectos antes descritos, pues la misma se encuentra fundamentada en los pronánciamientos de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

Constitución." Esta Sala advierte, que la providencia objeto de debate no presenta ninguno de los defectos antes descritos, pues la misma se encuentra fundamentada en los pronánciamientos de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 26 de enero de 1998, que señalan'. "... no procede la tramitación de solicitudes que repiten cuestionamientos anteriores, respondidos en forma oportuna y debida, cuando se basan en - la misma realidad probatoria y reiteran identidad de razonamiento jurídico". Y en sede de tutela, radicado 37488 del 15 de julio de 2008, reiteró: "...Resulta entonces, ajustado al ordenamiento los autos atacados por cuanto, se reitera, lo solicitado ya había sido resuelto y no es viable debatir la reiteradamente asuntos jurídicamente consolidados, en particular cuando 16 Sentencia T-522/01 17 Cfr. Sentencias TT462/03; SU-1184/01; T-1625/00 y T-1031/01. 6Radicación: 50001-22-04-000-2019-00067-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JHOAN MAURICIO REINA VALENZUELA Decisión Declara Improcedente sobre las temáticas decididas,' se insiste sin introducir variante alguna, casos en los cuales habrá de sujetarse a lo dispuesto en aplicación de los principios de economía procesal, eficiencia y cosa juzgada, puesto que, de lo contrário, podrían debatirse perenemente los asuntos judiciales, lo cual implicaría no solamente una limitación injustificada de la seguridad jurídica sino un desgaste inoficioso de la administración de justicia..."

lo contrário, podrían debatirse perenemente los asuntos judiciales, lo cual implicaría no solamente una limitación injustificada de la seguridad jurídica sino un desgaste inoficioso de la administración de justicia..." En ese orden, verificados los escritos del 14 de diciembre de 201818 y 14 de enero de 201919, radicados por el accionante con el fin de obtener la redosificación de pena establecida en la Ley 1826 de 2017, no presentan ninguna variante, que le hubiesen permitido al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, estudiar de fondo 'la solicitud planteada. Así las cosas, el auto cuestionado proferido el 11 de febrero de ,fue debidamente fundamentado en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia,, por lo que se deberá negar el amparo al derecho fundamental al debido proceso, pues la providencia no es contraria a los mandatos constitucionales y legales. 4.2De otro lado,, no se observó que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, hubiese vulnerado los derechos fundamentales del actor respecto a la conducta que se cuestionó, por lo que en su caso, se desvinculará de la presente acción constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo al derecho fundamental al debido proceso en favor JHOAN MAURICIO REINA VALENZUELA, respecto al

autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo al derecho fundamental al debido proceso en favor JHOAN MAURICIO REINA VALENZUELA, respecto al auto interlocutorio proferido el 31 de diciembre de 2018 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al no cumplirse con el , requisito general de subsidiariedad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 18 Folio 21 reverso del cuaderno de tutela 19 Folio 24 reverso del cuaderno de tutela 7Los magistrados,

OEL DARÍO TREJOS LON OÑO Rádicación: 50001-22-04-000-2019-00067-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JHOAN MAURICIO REINA VALENZUELA Decisión Declara Improcedente SEGUNDO: NO .TUTELAR el amparo al derecho fundamental al debido proceso en favor JHOAN MAURICIO REINA VALENZUELA, respecto al auto proferido el 11 de febrero de 2019 por el Juzgado Cuarto de Ejectición de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías TERCERO: DESVINCULAR de la presente acción constitucional, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías, por las razones expuestas en la parte considerativa.

CUARTO: Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación anté la Sala de Casación 'Penal de la Corte Suprema de Justicia.

CUARTO: Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación anté la Sala de Casación 'Penal de la Corte Suprema de Justicia.

QUINTO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

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