TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00068 00-(14-03-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00068 00-(14-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2019 00068 00.
Accionante: Diomedes Devia Díaz.
Accionado: Establecimiento Penitencio y Carcelario Acacías.
Decisión: Concede amparo constitucional.
Aprobación: Acta No. 035.
Fecha: 14 de marzo de 2019.
LA DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Diomedes Devia Díaz, contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, por la presunta vulneración del derecho del debido proceso. 'ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela. Diomedes Devia Díaz indicó que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que actualménte vigila la pena que le fue impuesta, le concedió la prisión domiciliaria que contempla en el artículo 22 de la Ley 1709 de 2014; en auto del veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019). Adujo que para el efecto, suscribió acta de compromiso y fijó su lugar de residencia en la carrera 8.0 No. 7013"- 27 sur, barrio Bosa de la ciudad deTutela: 50001 22 04 000 2019 00068 00 1 Inst.
Accionante: Diomedes Devia Díaz.
. Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.
Decisión: concede amparo.
Accionante: Diomedes Devia Díaz.
. Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.
Decisión: concede amparo.
Bogotá, empero no ha sido trasladado a su domicilió; razón por la cual, acude a la acción de tutelal. 2.2. Trámite y respuesta de las accionadas. Inicialmente, la presente actuación correspondió por reparto al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio que en auto del veintidós (22) de febrero dé dos mil diecinueve (2019), dispuso la remisión por competencia territorial a los Juzgado del Circuito de Acacías2. Luego, la presente acción de tutela col-. respondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que en proveído del veinticinco (25) de ,febrero de dos mil diecinueve (2019), indicó que era necesaria la vinculación del Juzgado Tercero de esa especialidad y por tanto, ordenó la remisión de la ,actuación a esta Sala Pena13. Esta Corporación en auto del primero (1) de marzo de dos mil diecinueve (2019), avocó ,e1 conocimiento de las diligencias,' ordenó el traslado de la demanda a la accionadas y vinculó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías4. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías ,indicó que en auto del veintidós (22) de enero del año en curso, concedió la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria al sentenciado Devia Díaz; decisión que quedó ejecutoriada el cinco (5) de marzo siguiente y al
sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria al sentenciado Devia Díaz; decisión que quedó ejecutoriada el cinco (5) de marzo siguiente y al día siguiente, ordenó al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías que remitiera al interno a la dirección en que permanecerá privado de la libertad. Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 2 Folio 19 del cuaderno original de tutela. 'Folio 20 del cuaderno original de tutela. 4 Folio 21 del cuaderno original de tutela. 2Tutela: 50001 22 04 000 2019 00068 00 I'. Inst. Accionan/e: Diomedes Devia Díaz.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.
Decisión: concede amparo.
Aclaró que, el 'trámite de notificación de la aludida providencia inició el veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019) y la demora se debió a la falta de designación de un delegado del Ministerio Publico de forma permanente en dicho municipio; situación que finalmente fue superada5. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías comunicó que Devia Díaz fue trasladado el nueve (9) de marzo del 'año en curso, en prisión domiciliaria al Complejo Carcelario y Metropolitano de Bogotá6. La Corporación en auto del trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019), dispuso la vinculación del Complejo Carcelario y Metropolitano de Bogotá, a. efecto de integrar en debida forma el legítimo contradictorio7;
La Corporación en auto del trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019), dispuso la vinculación del Complejo Carcelario y Metropolitano de Bogotá, a. efecto de integrar en debida forma el legítimo contradictorio7; entidad que no se pronunció durante el traslado de la demanda de tutela.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De .acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política8, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional qué tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de laspersonas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por1 la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en 5 Folio 53 y ss. del cuaderno original de tutela. Folio 70 del cuaderno original de tutela. • Folio 71 del cuaderno original de tutela. "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública..." :3Tutela: 50001 22 04 000 2019 00068 00 1. Inst.
inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública..." :3Tutela: 50001 22 04 000 2019 00068 00 1. Inst. Accionan/e: Diomedes Devia Díaz.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.
Decisión: concede amparo. cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; 'residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos 'en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda-vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.3. del debido proceso.
EÍ accionante acude a la acción de tutela en razón a que el Juzgado que vigila su pena le concedió la prisión domiciliaria y a la fécha no se ha materializado9; razón por la que considera se ha vulnerado el debido proceso. En el caso, se tiene que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en proveído del veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019), concedió al actor la prisión domiciliaria que contempla el artículo 38G de la Ley 599 de 2000, previa suscripción de diligencia de compromiso y la ejecutoria de dicha decisión. Sobre el particular, el Juzgado Tercero de-Ejecución de Penas y Medidas de
artículo 38G de la Ley 599 de 2000, previa suscripción de diligencia de compromiso y la ejecutoria de dicha decisión. Sobre el particular, el Juzgado Tercero de-Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó que debido a la. falta de un _delegado del Ministerio Público de forma permanente en esa ,municipalidad, el aludido auto quedó en firme el cinco (5) de marzo del año en curso, pues requería la notificación personal de aquel para agotar luego los términos de la ejecutoriaw. 9 Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. I° Folio 53 del cuaderno original de tutela. 4Tutela: 50001 22 04 000201900068 00 Inst.
Accionante: DioMedes Devia Díaz.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías. . Decisión: concede amparo.
Igualmente, este despacho judicial acreditó que el seis (6) de marzo siguiente, solicitó al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario trasladar al actor a su domicilio ubicado en Bogotá'. Por su parte, el Establecimiento Penitenciario'y Carcelario de Acacías indicó que el nueve (9) de marzo del año en curso, Diomedes Devia Díaz fue trasladado a su domicilio, a través del Complejo Carcelario y Metropolitano de Bogotá12. Con ese panorama, emerge que el 'Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías no vulneraron el derecho del debido proceso del
de Bogotá12. Con ese panorama, emerge que el 'Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías no vulneraron el derecho del debido proceso del accionante, pues' una vez la decisión que concedió la prisión domiciliaria al accionante quedó ejecutoriada, procedieron oportunamente a su cumplimiento, por lo qué se negará en su' caso el amparo constitucional invocado. Ahora bien, como el Complejo Car^celario y Metropolitano de Bogotá no se pronunció durante el traslado deesta acción de tutela, se desconoce si remitió al accionante al domicilio en que debe continuar con el cumplimiento de la pena impuesta. De manera que, para garantizar efectivamente el debido proceso de Diomedes Devia Díaz, surge necesario ordenar a dicho penal que si aún no lo ha hecho, de manera inmediata disponga lo necesario para que se materialice el traslado de Diomedes Devia Díaz al lugar en el que cumplirá' la prisión domiciliaria concedida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en proveído del veintidós '(22) de enero de dos mil diecinueve (2019). 'I Folio 57 y ss.sOl cuaderno original de tutela. "Folio 70 del cuaderno original de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2019 00068 00 1". Inst. Accionan/e: Diomedes Devia Díaz.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías. :Decisión: concede amparo.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Accionan/e: Diomedes Devia Díaz.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías. :Decisión: concede amparo.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, _ RESUELVE: Primero Amparar el derecho del debido •proceso del que es titular Diomedes Devia Díaz y ordenar al Director del Complejo Carcelario y Metropolitano de Bogotá, que si•aún no lo ha hecho, de manera inmediata disponga lo necesario para que se materialice el traslado -el accionante al lugar en el que cumplirá la prisión domiciliaria concedida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en proveído del veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019), por las razones indicadas en esta decisión. Segundo. Negar el amparó constitucional invocado respecto del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas' y Medidas de Seguridad de Acacías y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías. Tercero. Si dentro del término legal no es impugnada la 'presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase. PATRICIA ROT1TÍUEZ TOF~ Magistrada z
) EL DARÍO TREJOS L9fDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado