TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00069 00-(18-03-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00069 00-(18-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
• (
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación 50001-22-04-000-2019-00069-00 Accionante YOHAN SEBASTIAN DELGADO VARGAS Accionado Juzgado Tercero Penal Cto Especializado Dérechos Debido proceso y otros Decisión Rechazar Fecha 18 de marzo de 2019
1. ASUNTO Procede la Sala a resolver la solicitud efectuada por el Fiscal Quinto Especializado de Villavicencio respecto' del fallo de tutela proferido el 14 de marzó de 2019 por esta Corporación. , La presente decisión se adopta por el Magistrado Sustanciador de conformidad con los artículos 4° del Decreto 306 de 1992 y 35 del Código General del
Proceso.' A
2. ANTECEDENTES En providencia del 14 de marzo de 2019, aprobada mediante acta No. 034, se falló la acción constitucional de primera instancia interpuesta por YOHAN SEBASTIAN DELGADO VARGAS en la que se resolvió lo siguiente: "PRIMERO: NO TUTELAR el amparo sa los derechos 'fundamentales al debido proceso, defensa y libertad invocados por YOHAN SEBASTIAN DELGADO VARGAS, respecto del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
Este despacho se acoge a los planteamientos expuestos por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
Especializado de Villavicencio, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. Este despacho se acoge a los planteamientos expuestos por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, MP. Luis Armando Tolosa Villabona, en la providencia radicado No. 11001-02-03-000-2019-00 aprobada en, sesión del 20 de febrero de 2019; conforme a lo discutido el 25 de febrero de 2018, en Sala Penal respecto si los autos en los que se dispone la nulidad de lo actuado dentro de una acción constitucional (caso específico que se discutió la acción de tutela radicado No. 50001 31 07 001 2018 00263 01 M.P. Patricia Rodríguez Torres), deben ser emitidos en Sala o por el magistrado ponente y se concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y la providencia antes anotada. se dispone la nulidad de lo actuado dentro de una acción constitucional (caso específico que se discutió la acción de tutela radicado No. 50001 31 07 001 2018 00263 01 M.P. Patricia Rodríguez Torres), deben ser emitidos en Sala o por el magistrado ponente y se concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y la providencia antes anotada.Radicación: 50006-31-87-002-2018-00120-01.
Proceso: Tutela de Segunda Instancia Accionante: JOSE JOAQUIN CANO CANO SEGUNDO. DESVINCULAR de la presente acción constitucional a las partes e intervinientes en el proceso penal 50001-6105-671-2013-8345000."
Accionante: JOSE JOAQUIN CANO CANO SEGUNDO. DESVINCULAR de la presente acción constitucional a las partes e intervinientes en el proceso penal 50001-6105-671-2013-8345000." Notificada Ja providencia el Fiscal Quinto Especializado de Villavicencio, vinculado a la acción por ser parte dentro del proceso No. 50001-6105-671-201383450-00, solicita se rectifique el fallo, en razón a que dieron contestación al traslado y en la sentencia se estableció que guardó silencio al traslado.
3. ANÁLISIS PARA DECIDIR El requerimiento efectuado por el Fiscal Quinto Especializado de yillavicencio, va dirigido a que se rectifique la sentencia pues se estableció que no otorgó respuesta al traslado, cuando el 4 de marzo de 2019 se remitió vía correo electrónico la misma; sin embargo, una vez proferida la sentencia el fallador solo se encuentra facultado para aclarar, modificar o adicionar la misma, en casos excepcionales, como se expondrá a continuación: Según el Art. 285 del C.G.P aplicable en virtud del principio de integración2, la aclaración solo procede, cuando los conceptos o frases que generen duda estén contenidos en la parte resolutiva o influyan en ella.
Por su parte, el Art. 286 del C.G.P. establece que la corrección aplica en loscasos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Y por último el Art. 287 del C.G.P. señala que la adición procede cuando se omite resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro
que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Y por último el Art. 287 del C.G.P. señala que la adición procede cuando se omite resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento. En el presente caso, analizada la respuesta otorgada por la Fiscalía Quinta Especializada de Villavicencio el 4 de marzo de. 2019 que reposa a folio 51 del cuaderno de tutela, solo se dirige a solicitar no acceder a la solicitud de amparo invocado por el actor, en razón a que se garantizó el derecho fundamental al debido proceso dentro del proceso penal y la defensa del accionante interpuso recurso de apelación que se surte ante este Tribunal. 2 Artículo 4 del Decreto 306 de 1992Radicación: 50006L31-87-002-2018-00120-01
Proceso: Tutela de Segunda Instancia Accionante: JOSE JOAQUIN CANO CAÑO Aspectos estos, que fueron analizados en 'debida -forma en la acción constitucional, por lo que esta 'Corporación resolvió no amparar los derechos fundamentales invocados por el actor y desvincular a las partes e intervinientes del proceso penal 50001-6105-671-2013-83450-00.
De modo que, este fallador no se encuentra facultado para modificar, adicionar o corregir el fallo de tutela, pues no existen conceptos o frases que generen dudas; el error de no acotar la respuesta del Fiscal Quinto Especializado de Villavicencio no afecta ni influye en la parte resolutiva, en que fueron resueltos todos los aspectos objeto-de litis.
dudas; el error de no acotar la respuesta del Fiscal Quinto Especializado de Villavicencio no afecta ni influye en la parte resolutiva, en que fueron resueltos todos los aspectos objeto-de litis. Bajo lo expuesto, se rechazará la solicitud efectuada por el Fiscal Quinto Especializado de Villavicencio. Esta decisión se adopta por el Magistrado Sustanciador de conformidad con los artículos 4° del Decreto 306 de 1992 y 29 del C.P.P.
RESUELVE: PRIMERO. RECHAZAR la solicitúd efectuada Por el Fiscal Quinto Especializado de Villavicencio, por las razones expuestas.
SEGUNDO. Contra ésta determinación no procede recurso alguno
COMUNÍQUESE Y,CUMPLASE
J EL DARÍO TREJOS LONDO O
Magistrado 3