TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00074 00-(13-03-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00074 00-(13-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Villavicencio, trece de marzo de dos mil diecinueve Tutela la Instancia RUN: 50001 22 04 000 2019 00074 00
Accionado: Juzgado 02 EPMS de Acacías
Accionante: Yoany Rojas Parrado
Aprobado Acta No. 034 ASUNTO Se resuelve la acción de tutela instaurada por mediante apoderado judicial por el interno YOANY ROJAS PARRADO contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
ANTECEDENTES
1. De los hechos referidos en el escrito de tutela, se establece que el interno Yoany Rojas Parrado, el 30 de enero y' 18 de febrero de 2019, solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, la acumulación jurídica de las penas impuestas en los procesos radicados No. 59001610520078338900 y 50001310700220170015600, deRad. 50001 22 04 000 2019 00074 00 la. Inst.
Accionante: Yoany Rojas Parrado.
Accionado: Juzgado 02 EPMS de Acacías.
Niega tutela hecho superado. conformidad con lo establecido en el artículo 460 del C. de P. P. (L.906.04) y además, la sustitución de la prisión intramural por prisión domiciliaria
Niega tutela hecho superado. conformidad con lo establecido en el artículo 460 del C. de P. P. (L.906.04) y además, la sustitución de la prisión intramural por prisión domiciliaria según lo_ establecido en el artículo 38G del Código Penal (599/00), por haber cumplido los requisitos establecidos para ello, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional se hubieran resuelto sus solicitudes. Por lo anterior, interpone tutela contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, a efecto de la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y solicita, en consecuencia, que se ordene dar respuesta completa a las solicitudes de 30 de enero y 18 de febrero de 2019.1 .2. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Médidas de Seguridad de Acacías, señaló que tan solo hasta el 7 de marzo de 2019, ingresaron al despacho 'las solicitudes de acumulación 'jurídica de penas y prisión domiciliaria elevadas por el interno Yoany Rojas Parrado, que fueron resueltas mediante autos interlocutorios No. 5592 y 5613 del 7 de marzo de 2019; en el primero de ellos, se decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas al 'accionante en los procesos Nos. 2ó07-83832 y 200700156, quedando una pena total de 273 meses y 27 días de prisión; y en el segundo, revocó la prisión domiciliaria que le había sido concedida al sentenciado conforme al artículo 38G del Código Penal.4
CONSIDERACIONES
00156, quedando una pena total de 273 meses y 27 días de prisión; y en el segundo, revocó la prisión domiciliaria que le había sido concedida al sentenciado conforme al artículo 38G del Código Penal.4
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un 1 Folios 2-7. c. o. 2 Folios 20-23.c. o. 3 Eolios 24-25 c. o. 4 Folio 14-25 c. o.Rad. 50001 22 04 000 2019 00074 00 la. Inst.
Accionante: Yoany Rojas Parrado.
Accionado: Juzgado 02 EPMS de Acacías.
Niega tutela hecho superado. mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la aludida horma. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6°, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos
medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fyndamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia, de un proceso ante la justicia ordinaria.
2. La tutela no es procedente por presentarse carencia actual de objeto por hecho superado. Esto, por cuanto el Juzgado 'Segundo de Ejecución de Penas de Acacías que conoce el control de las condenas impuestas a Yoany Rojas Parrado, ya resolvió su solicitud de acumulación jurídica de penas y prisión domiciliaria, mediante autos del pasado 7 de marzo y, por " tanto, desapareció el motivo de la tutela.
Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T — 058 del 6 de marzo de 2018, M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, señaló: "El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisisRad. 50001 22 04 000 2019 00074 00 la. Inst.
Accionante: Yoany Rojas Parrado.
Accionado: Juzgado 02 EPMS de Acacías.
Niega tutela hecho superado.
Accionante: Yoany Rojas Parrado.
Accionado: Juzgado 02 EPMS de Acacías.
Niega tutela hecho superado. sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta. de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela; o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia dé su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro ladO, lo que sí resulta ineludible en estos' casos, \es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado". En éfecto, de lo informado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad dé Acacías y lo documentado por el mismo despacho, se evidencia que las solicitudes del actor fueron resueltas de fondo mediante providencias del 7 de marzo de 2019. La definición de estas solicitudes fundamentalmente centraba el interés del accionante, de manera que, al no resolverse oportunamente, decidió acudir a la tutela a efecto de la protección a sus derechos fundamentales. Por lo anterior, se presenta cesación de la actuación impugnada, lo que implica la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional frente_ al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Villavicencio. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado a través de apoderado judicial por el interno Yoany Rojas Parrado, por carencia actual de objeto por hecho superado, de acuerdo a lo señalado eh la parte motiva de esta providencia.Rad. 50001 22 04 000 2019 00074 00 la. Inst.
Accionante: Yoany Rojas Parrado.
Accionado: Juzgado 02 EPMS de Acacías.
Niega tutela hecho superado. Segundo. De no ser impugnado el fallo, remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del asunto. Tercero. Por Secretaría, notifíquese el presente fallo, conforme al art. 30 del Decreto 2591/91. Notifíquese y. ÇmpIaSe.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
30EL DARIO TRE30 LONDO
Magistrado
PATRICIA RODRIGUEZ TORRES '
Magistrada 5