TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00075 01-(20-03-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00075 01-(20-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación 50001-22-04-000-2019-00075-00 Accionante .JOSE JOAQUIN VILLA MEDINA Accionado Juzgado 1° Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y otros. Derechos Debido proceso y otros Decisión Declara improcedente Aprobación: Ad? No. n /5th.,W Fecha: 2 o mAR ii 1 — ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor JOSE JOAQUIN VILLA MEDINA, en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacias; se ' vinculó al proceso los Centros de Servicios Administrativos de los Suzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Bucaramanga y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 2 HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN Manifestó el accionante que el 4 de diciembre de 2018, solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y al Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, remitir
Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y al Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, remitir el proceso No. 50689 31 890 2009 00094 a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, con el fin de acceder a los beneficios administrativos, pero no ha obtenido respuesta.Radicación: 50001-22-04-000-2019-00075-00
Proceso: • Tutela Primera Instancia
Accionante: JOSE JOAOUIN VILLA MEDINA Decisión: Declara Improcedente Bajo lo expuesto, solicitó se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, como consecuencia, se ordene el traslado de manera inmediata del proceso (2009-00094). 3— RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1El Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución 'de Penas y Medidas de Seguridad de Acacíasl, manifestó que el proceso identificado con el número 50689 31 890 2009 00094 fue remitido Por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y sometido a reparto el 22 de febrero de 2019, por lo que le correspondió la vigilancia al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. 3.2La Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga 2, informó que su despacho tuvo a cargo el control de la pena impuesta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martin, Meta, al señor
3.2La Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga 2, informó que su despacho tuvo a cargo el control de la pena impuesta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martin, Meta, al señor JOSE JOAQUIN VILLA MEDINA, en sentencia del 8 de noviembre de 2006, y que mediante auto del 1 de febrero de 2019, ordenó remitir las diligencias solicitadas por el actor. Por lo anterior, el 4 de febrero de 2019 remitieron el proceso al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, quienes materializaron la orden a través de correo ,electrónico y libraron los oficios 1948,1949 y 1950 del 6 de febrero de 2019. En consecuencia, solicitó negarle amparo tutelar deprecado, pues se presenta un hecho superado en la presente acción de tutela. 3.3El Director del Establecimiento Penitenciario de _Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias3, manifestó que dentro de los procedimientos establecidos en ese penal, se tiene que una vez ingresa el interno, se solicita a través del área de jurídica el trasladadel proceso y a las diferentes autoridades los antecedentes penales. Agrega que tal labor se efectuó el 9 de noviembre de 2018, fecha en la que ingresó el interno a establecimiento carcelario. N Folio 19 del cuaderno de tutela. 2 Folio 22 y ss. del cuaderno de tutela. 3 Folio 28y ss del cuaderno de tUtela.Radicación: i 56001-22-04-000-2019-00075.:00
Proceso: ' tutela Primera Instancia
2 Folio 22 y ss. del cuaderno de tutela. 3 Folio 28y ss del cuaderno de tUtela.Radicación: i 56001-22-04-000-2019-00075.:00
Proceso: ' tutela Primera Instancia
Accionante: JOSE JOAQUIN VILLA MEDINA Decisión: Declara Improcedenté Frente a la petición que áduce él actor elevó, procedió a revisar los libros radicadores de correspondencia de ese establecimiento, pero no registra ninguna solicitud en trámite o respuesta pendiente por ser notificada al acciónante; no obstante, se observa que mediante oficio Gesdoc No. 2018EE0113311del 13 de noviembre de 2018, solicitaron vía correo electrónico al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga trasladar el proceso del actor a los Juzgados de Ejecución dé Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Además, resaltó que observada la página web de la rama judicial de los Juzgados de Penas de Bucaramanga, se constata que el día 6 de febrero de 2019 fue remitido el proceso No. 2009-00094 al Centró de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. Por lo anterior, solicitó negar la presente acción de tutela y desvincular a este establecimiento penitenciario, al existir una carencia de objeto y configurarse un . hecho superado. 3.4La Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, afirmó que el
hecho superado. 3.4La Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, afirmó que el proceso bajo radicado 50689 31 890 2009 00094, vigilado en .su momento por el Juzgado Primero de Ejecución de Pegas y Medida de Seguridad de Bucaramanga, fue enviada por competencia el 6 de febrero de 2019 a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acadias y recibido el 12 de febrero de 2019. 4— ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por las accionadas, se se está vulnerando el derecho fundamental al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición que reclama JOSE JOAQUIN VILLA MEDINA, al no remitirse el proceso radicado 50689 31 890 2009 00094 a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías para que sea resuelta su solicitud de sustitución de prisión intramural por domiciliaria. 4.1En primer lugar, hay que reiterarse que el objetivo de la acción de tutela, conforme al artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, al Decreto 2591 de 1.991 y a la doctrina constitucional, es la protección efectiva y cierta del 3 . zRadicación: 50001-22-04-000-2019-00075-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: . JOSE JOAQUIN VILLA MEDINA Decisión: Declara Improcedente derecho constitucional fundamental, presuntamente vulnerado o amenazado por
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: . JOSE JOAQUIN VILLA MEDINA Decisión: Declara Improcedente derecho constitucional fundamental, presuntamente vulnerado o amenazado por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los cásos expresamente señalados en la ley. 4.2Dé acuerdo cón los documentos aportados, el accionante fue trasladado del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bucaramanga al centro carcelario de Acacías el 9 de noviembre de 2018,4 por lo que mediante oficio del 13 de noviembre de 2018, este último solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga6 el traslado del proceso del actór a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías; sin embargo, fose aportó copia de la guía de envío con la cual se materializó la remisión del oficio.
Del mismo modo, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el traslado de la tutela no informó haber recibido el oficio remitido Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, pues solo destacó que los memoriales del accionante fueron recibidos el 11 de enero y 24 de enero de 2019 en el Centro de" Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas,de Seguridad de Bucaramanga. Transcurrido más de 20 días de la radicación del primer memorial el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y .Medidas de Seguridad de Bucaramanga, resuelve remitir el expediente a través de áuto del 1 de. febrero de 2019, sin
Transcurrido más de 20 días de la radicación del primer memorial el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y .Medidas de Seguridad de Bucaramanga, resuelve remitir el expediente a través de áuto del 1 de. febrero de 2019, sin importarle que existía una solicitud de prisión domiciliaria pendiente de ser resuelta desde el mes de agosto de 20186. El expediente fue recibido el 13 de febrero de 2019 por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de-Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, quienes lo someten a reparto 9 días después, es decir e1,22 de febrero de 2019 y aproximadamente 15 días después el Juzgado Cuarto de Ejecución de 'Penas y Medidas de Seguridad, de Acacías avoca conocimiento mediante auto del 15 de marzo de 2019 y con providencia del 18 del mismo mes resuelve la sólicitud de prisión domiciliaria. 4 Folio 28 el cuaderno de tutela. 5 Folio .28 reverso del cuaderno de tutelaFolio 26 del cuaderno de tutela, solicitud de prisión domiciliariaRadicación: 50001-22-04-000-2019-00075-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: JOSE JOAQUIN VILLA MEDINA Decisión Declara Improcedente Es claro con lo anterior, que todas las entidades accionadas y vinculadas, estuvieron inmersas en la conducta que conllevó a la vulneración de los derechos fundamentales del actor, pues ninguno de ellos actuó de manera célere y eficaz.
No obstante, ante los pronunciamientos del Juzgado Cuarto' de Ejecución de
estuvieron inmersas en la conducta que conllevó a la vulneración de los derechos fundamentales del actor, pues ninguno de ellos actuó de manera célere y eficaz. No obstante, ante los pronunciamientos del Juzgado Cuarto' de Ejecución de Penas y .Medidas de Seguridad de Acacías, mediante los cuales le comunicó al actor que avocó conocimiento del proceso' y resuelve la sustitución de ,prisión • intramural por prisión domiciliaria8, notificados en debida forma al señor José Joaquín Villa Medina9, conllevan a que exista un hecho superado, al configurare 1 la segunda de las tres hipótesis en las cuales la Corte Constitucionall° ha determinado para declarar que se está frente al mismo, a saber: 2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen "a la acción que generó la. vulneración o amenaza haya cesado. En ese sentido y no obstante ser viable la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales reclamado por el demandante, como ha cesado la amenaza o la vulneración de estos, el presente instrumento constitucional se torna inocuo, pues no tendría un objeto directo sobre el cual actuar, presentándose así la carencia de objeto por •haberse satisfecho la pretensión del actor en el curso de la acción, lo que torna improcedente el amparo invocado frente a todas las entidades accionadas y vinculadas. No obstante lo añterior, es necesario prevenir al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, a los Centro de Servicios Administrativos delos Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Bucaramanga, y los
No obstante lo añterior, es necesario prevenir al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, a los Centro de Servicios Administrativos delos Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Bucaramanga, y los Juzgados Primero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y Acacías, respectivamente, a efectos que no vuelvan á incurrir en conducta similar, que dio origen a la vulneración de los derechos fundamentales del señor José Joaquín Villa Medina. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Folio 39 del cuaderno de tutela 8 Folio 40 y ss del cuaderno de tutela. 9 Folio 39 reverso del cuaderno de tutela y folio 42 reverso del cuaderno de tutela. 1° Sentencia T-481 del 16 de junio de 2010, MP Dr. Juan Carlos Henao Pérez. 54
Radicación: 50001-22-04-Ó00-2019-00075-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: JOSE JOAQUIN VILLA MEDINA Decisión: Declara Improcedente PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE él amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición invocados por el séñor JOSE JOAQUIN VILLA MEDINA, por carencia actual de objeto al presentarse un hecho superado, frente a todas las entidades accionadas y vinculadas, de conformidad con la Oarte motiva de la presente decisión.
invocados por el séñor JOSE JOAQUIN VILLA MEDINA, por carencia actual de objeto al presentarse un hecho superado, frente a todas las entidades accionadas y vinculadas, de conformidad con la Oarte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: PREVENIR al Establecimiento Penitenciario y Carcel'ario de Acacias, a los Centro de Servicios Administrativos de los Juzgádos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Bucaramanga, y los Juzgados Primero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y Acacías, respectivamente, a efectos de que no vuelvan a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación.
TERCERO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia., • CUARTO: En el evento de no ser impugnada, seremitirá la actuación a la Corte , Constituciogal para su eventual revisión.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Los 'magistrados, JOEL DARÍO TREJOS LON N -Fr\i-U,Snn cljnvil§0,'`
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA PATRICIA R IGUEZ
6