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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00076 00-(20-03-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00076 00-(20-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2019 00076 00.

Accionante: Edison Rodrigo Bailén Henao.

Accionado: Juzgado 19 de Ejecución de Penas de Bogotá y otros.

Decisión: Declara improcedente.

Aprobación: Acta No. 038.

Fecha: • 20 de marzo de 2019.

LA DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Edison Rodrigo Bailén Henao, contra el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado 56 del Circuito de Bogotá. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela. Edison Rodrigo Bailén Henao indicó que en sentencia del primero (1) de marzo de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá lo condenó a la pena de sesenta y dos (62) meses y veinte (20). días de prisión, motivo por el que se encuentra Privado de la libertad desde el doce (12) de junio de dos mil dieciséis (2016). Señaló que desde el cinco (5) de mayo de dos mil dieciocho (2018), fue trasladado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y elTutela: 50001 22 04 000 2019 00076 00.- 1". ¡jis!.

Accionante: Edison Rodrigo Bailén Herta°.

Accionados: Juzgado 19 de Ejecución de Penas de :Bogotá.

Decisión: Declara improcedente.

Accionante: Edison Rodrigo Bailén Herta°.

Accionados: Juzgado 19 de Ejecución de Penas de :Bogotá.

Decisión: Declara improcedente. control de la pena correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha municipalidad.

Indicó que dicha autoridad judicial emitió auto el veintiuno (21) de agosto del año anterior, en el que solicitó al Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá y al Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá allegar copia integral de sentencia condenatoria. Manifestó que junto con su progenitora han solicitado a las mencionadas autoridades judiciales copia de la sentencia condenatoria, sin obtener respuesta alguna; situación que ha impedido que se redosifique su pena y análice la concesión de la prisión domiciliaria y ia libertad condicional. 'Conforme lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad y la vida digna, como consecuencia, ordenar a los Juzgados accionados remitir la sentencia, , condenatoria al Juzgado que actualmente vigila su condena'. 2.2. Trámite y respuesta del accionado. La presente acción de tutela correspondió inicialmente al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Acacías que dispuso la remisión a esta Sala Penal2; esta Corporación en auto del siete (7) de marzo del año en curso, avbcó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda de tutela a las autoridades judiciales accionadas y vinculó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de

marzo del año en curso, avbcó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda de tutela a las autoridades judiciales accionadas y vinculó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y a Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, a fin de integrar el legítimo contradictorio3. Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 2 Folio 20 del cuaderno original de tutela. 3 Folio 22 del cuaderno original de tutela. 2Tutela: 50001 22 04 000 2019 00076 OO.- Inst.

Accionante: Edison Rodrigo Bailén Henao.

Accionados: Juzgado 19 de Ejecución de Penas de Bogotá.

Decisión: Declara improcedente.

El Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá allegó al trámite constitucional el acta y audio de la audiencia de lectura de sentencia adelantada el prirriero (1) de marzo de dos mil diecisiete (2017), en la que condenó a Bailén Henao a la pena de sesenta y dos (62) meses y veinte (20) días de prisión por el delito de hurto calificado y agravado en concurso con daño en bien ajeno y concierto para delinquir, radicado 11001 60 000 13 2015 11729 4. El Juzgado Tercero de Ejecución'cle Penas y Medidas de Seguridad de Acacías informó que desde el veinte uno (21) de agosto de dos mil

11729 4. El Juzgado Tercero de Ejecución'cle Penas y Medidas de Seguridad de Acacías informó que desde el veinte uno (21) de agosto de dos mil dieciocho (2018), vigila la pena impuesta al actor por, el Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá. Refirió 'q'ue el doce '(12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), ingresó a su despacho solicitud de redención de pena, por lo que previo a resolver emitió auto No. 2411 del trece (13) del mismo mes, en el que ordenó reiterar al Centro de Servidos del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá la solicitud de remisión de la sentencia condenatoria, dado que-la actuación estaba incompleta. Señaló que el diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), recibió del Penal de Acacías la documentación para resolver la solicitud de prisión domiciliaria al accionante y en auto del tres (3) de diciembre siguiente, volvió a requerir al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá allegar copia de la sentencia condenatoria. Indicó que el, veintisiete (27) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), ingresó petición del actor para que se redosificara la pena y en auto del tres (3) de enero del presente año, reiteró al mencionado Centro de Servicios Judicial la solicitud de copia integral de la sentencia e igualmente, negó la redosificación solicitada. 4 Folio 38 del cuaderno original de tutela. 3Tutela: 50001 22 04 000 2019 00076 00.- 1'. Inst.

Accionante: Edison Rodrigo Bailén Henao.

4 Folio 38 del cuaderno original de tutela. 3Tutela: 50001 22 04 000 2019 00076 00.- 1'. Inst.

Accionante: Edison Rodrigo Bailén Henao.

Accionados: Juzgado 19 de Ejecución de Penas de Bogotá.

Decisión: Declara improcedente. .Adujo que el dieciocho (18) de febrero del año en curso, ingresó a su despacho documentación remitida por el establecimiento carcelario de Acacías para resolver sobre la concesión de libertad condicional y redención de penas a Bailén Henao, igualmente, recibió copia de la sentencia condénaría remitidá por el Centro de Servicios Administrativos homólogos de Bogotá, por lo que en proveídos del veinticinco (25) de febrero siguiente, redimió pena, negó la libertad condiciónal y concedió la sustitución de la prisión intramural por domiciliaria al actor.

Sostuvo que en firme el auto No. 561, en el que concedió el sustituto penal, ordenará al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías que traslade el accionante a su domicilio Para el cumplimiento de la pena impuesta 5. El Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá adujo que avocó conocimiento del control de la pena impuesta al accionante el dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017) y en auto del diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018), ordenó la remisión de tal. actuación a los Juzgados homólogos dé Acacias, debido a que él condenado había sido trasladado al peñal de esa Municipalidad; orden

auto del diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018), ordenó la remisión de tal. actuación a los Juzgados homólogos dé Acacias, debido a que él condenado había sido trasladado al peñal de esa Municipalidad; orden que se materializó el veinticinco (25) del mismo mes. Indicó que el catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019), el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías solicitó copia de la sentencia proferida en contra de Bailén Henao, por lo que en auto .del diecisiete (17) de enero siguiénte, ordenó su envío que se remitió efectivamente el veinticinco (25) de enero del año en curso; motivo por el cual, deprecó la improcedencia del amparo constituciona16. 5 Folio 40 y ss. del cuaderno original de tt;tela. Folio 65 y ss. del cuaderno original de tutela.Tutela: 50001 22 04 6100 2019 00076 00.- 1". Inst.

Accionante: EdiSon Rodrigo Bailén Henao.

Accionados: Juzgado 19 de Ejecución de Penas de Bogotá.

Decisión: Declara improcedente.

El Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías informó que el once (11) de marzo del año en curso, quedaron ejecutoriadas las providencias No. 559, 560 y 561 emitidas del veinticinco (25) de febrero siguiente, por lo que el doce (12) de marzo del año en curso, ingresó la actuación al Juzgado

marzo del año en curso, quedaron ejecutoriadas las providencias No. 559, 560 y 561 emitidas del veinticinco (25) de febrero siguiente, por lo que el doce (12) de marzo del año en curso, ingresó la actuación al Juzgado ejecutor para que emitiera la orden de traslado del actor a su domicilio. Igualmente, solicitó tener en cuenta la información suministrada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y desestimar la solicitud de amparo respecto esa dependencia, dado que no han vulnerado los derechos invocados7.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política8, reglamentado por el decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro• por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares.en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la f medida en que complementa aquellos medios previstos en el Folio 70 y SS. del cuaderno original de tutela. 8 " Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar,

f medida en que complementa aquellos medios previstos en el Folio 70 y SS. del cuaderno original de tutela. 8 " Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública..." 5Tutela: 50001 22 04 000 2019 00076 00.- r. lnst. Accionan/e: Edison Rodrigo Bailén Henao. ,Accionados: Juzgado 19 de Ejecución dé Penas de Bogotá.

Decisión: Declara improcedente. ordenamiento que no son eficaces para la protección de I,os derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o annénazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del debido proceso.

Inicialmente, debe indicar la Sala que las solicitudes instauradas por las partes en el curso del proceso penal o la ejecución de la sentencia, no son de carácter administrativo sino que involucran él derecho del debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política, pues se relacionan con el cumplimiento de los términos para decidir y el deber de resolver las peticiones sin dilaciones injustificadas9. En el caso, Edison Rodrigo É3allén Henao indicó que solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de' Acacías la

resolver las peticiones sin dilaciones injustificadas9. En el caso, Edison Rodrigo É3allén Henao indicó que solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de' Acacías la redosificación de la pena, la prisión domiciliaria y la libertad condicional, sin que hubiese sido resuelta de fondo, en razón a que el Juzgado que lo condenó no había remitido la. sentencia completara. Como son, varias las entidades vinculadas, se analizará por separado la actuación de cada una. 3.2.1. Del Juzgado -Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Del estado de la actuación se evidencia que el Juzgado Tercéró de Ejecución de Penas y Medidás de Seguridad de Acacías el doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), recibió solicitud de redención de 9 Sentencia T-265 de 2017 de la Corte Constitucional. I° Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 6ittiela: 50001 22 04 000 2019 00076 00.- r. los!.

Accionante: Edison Rodrigo Bailén Henao.

Accionados: Juzgado 19 de EjecuCión de Penas de Bogotá.

Decisión: Declara improcedente. pena de Bailén Henao y en auto del trece (13) de septiembre siguiente, . redimió pena y ordenó requerir 'al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá para que allegara copia completa dela sentencia condenatoria emitida contra Edison Rodrigo Bailén Henao11.

Igualmente, el diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018),

Sistema Penal Acusatorio de Bogotá para que allegara copia completa dela sentencia condenatoria emitida contra Edison Rodrigo Bailén Henao11. Igualmente, el diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), recibió solicitud del actor relacionada con la concesión de la prisión domiciliaria, por lo que en auto del tres (3) de diciembre siguiente, previo a resolver, -reiteró- al Centro de Servicios Judiciales del Sisterria Penal Acusatorio de Bogotá que allegara copia del .fallo condenatorio y de ello comunicó -al peticionario12. El Juzgado ejecutor el veintisiete (27) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), recepcionó la solicitud de redosificación de pena y en proveído del tres (3) de enero de dos mil diecinueve (2019), la negó, sin que el actor interpusiera recurso alguno13; así mismo, en aúto de esa fecha, solicitó al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y al Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas ,de Seguridad de Bogotá allegar la sentencia condenatoria". Luego', el dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (.2019), el Juzgado accionado recibió solicitud de libertad condicional del actor, así corno el fallo condenatorio remitido por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá15. Como consecuencia, el Juzgado ejecutor en auto No. 559 del veinticinco (25) de febrero del año en cürso, redimió pena al accionante consistente 1' Folio 43 del cuaderno original de tutela.

Como consecuencia, el Juzgado ejecutor en auto No. 559 del veinticinco (25) de febrero del año en cürso, redimió pena al accionante consistente 1' Folio 43 del cuaderno original de tutela. 12 Folio 46 del cuaderno original de tutela. 13 Folio 50 del cuaderno original de tutela. 14 Folio 52 del cuaderno original de tutela. 15 Folio 40 del cuaderno original de tutela. 7Tutela: 50001 22 04 000 2019 00076 00.- 1°. Inst. Accionan/e: Edison Rodrigo Bailén Henao. . Accionados: Juzgado79 de Ejecución de Penas de Bogotá.

Decisión: Declara improcedente. en un (1) mes y un (1) día 16; en auto No. 560 de esa fecha, pegó la libertad "con'dicional' 7 y en auto No. 561, concedió la prisión domiciliaria supeditada a la suscripción del acta de compromiso y ejecutora de la dicha decisión18.

Así las cosa, se evidencia que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías resolvió la solicitud de redención de pena al día siguiente de su recibido; la petición de redosificación al tercer (3) día; la concesión de libertad condicional al quinto (5) día y frente a la prisión domiciliaria una vez recibió la petición, solicitó el fallo condenatoria y el mismo día en que fue allegado concedió la medida sustitutiva. Así las cosas, se tiene que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacíás no vulneró el debido proceso del

y el mismo día en que fue allegado concedió la medida sustitutiva. Así las cosas, se tiene que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacíás no vulneró el debido proceso del accionante, pues en todos los eventos resolvió las solicitudes del accionante dentro del término de diez (10) días, contemplado en el artículo 168 de la ley 600 de 2000, para autos interlocutorios, norma aplicable por vía de remisión, dado que la Ley 906 de 2004, no señala término para ello. Así las cosas, al no evidenciar vulneración dél debido proceso, se negará • el amparo constitucional solicitado en relacipn con el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. 3.2.2. Del Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá. En relación con estas autoridades judiciales, Bailén llena() adujo -que no remitieron al Juzgado que vigila la pena impuesta la sentencia 16 Folio 56 del cuaderno original de tutela. 17 Folio 57 del cuaderno original de tutela. 18 Folio 60 reverso del cuaderno original de tutela.Tutela: 50001 22.04 000 2019 00076 OO..- 1". Insi.

Accionante: Edison Rodrigo Bailén Henao.

Accionados: Juzgado 19 'de Ejecución de Penas de. Bogotá.

Decisión: Declara improcedente. condenatoria completa, lo que generó que no se resolviera L oportunamente sus solicitudes de beneficios y sustitutos penales19.

Accionados: Juzgado 19 'de Ejecución de Penas de. Bogotá.

Decisión: Declara improcedente. condenatoria completa, lo que generó que no se resolviera L oportunamente sus solicitudes de beneficios y sustitutos penales19.

Respecto del Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá se tiene, que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías demostró que en auto del trece (13) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), lo requirió para que remitiera de forma inmediata copia integral de la sentencia proferida contra Bailén Henao en el proceso 11 001 60 00 013 -2015 11729, a efecto de resolver la solicitud de redención ,de pena y libertad condicidnal presentada por aque120, sin que hubiese procedido de ,conformidad. Sobre el particular, el Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá no se pronunció, pues su intervención en el trámite constitucional se limitó a allegar, copia del audio, y acta de la audiencia de lectura de sentencia emitida contra el actor el primero (1) de marzo de dos mil diecisiete (2017) 21. De otra parte, el Juzgado ejecutor en auto del trece (13) de septiembre, tres (3) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) y el tres (3) de enero de dos mil diecinueve (2019), igualmente requirió al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá para que remitiera la, menciónada providencia judicia122. - Al respecto, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá no se pronunció durante el traslado de la demanda, por lo que

menciónada providencia judicia122. - Al respecto, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá no se pronunció durante el traslado de la demanda, por lo que se debe dar aplicación al principio de presunción cle veracidad consagrado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y tener por cierto que recibió 19 Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 20 Folio 43 y ss. del cuaderno original de tutela. 21 Folio 38 y ss. del cuaderno original de tutela. 22 Folio 40 y ss. del cuaderno original de tutela. 9Tutela: 50001 22 04 0002019 00076 OO.- Jfl, hist

Accionante: Edison Rodrigo Bailén Henao.

Accionados: Juzgado 19 de Ejecución de Penas de Bogotá.

Decisión: Declara improcedente. la solicitud de remisión de documentos y no se ha pronunciado al respecto..

En En ese orden, se observa que dichas autoridades judiciales vulneraron el debido proceso de Bailén Henao, pues' su omisión en remitir copia integral del fallo condenatorio alJuzgado que vigila la pena y además, no atender los requerimientos efectuados en ese sentido, generó que las solicitudes no fueran resultas oportunamente. No obstante, resulta inane emitir orden al Juzgado 56 Penal del Circuito o al Centro de Servicios Judiciales delSistema Penal Acusatorio de Bogotá, pues finalmente,' el Juzgado 19 de Ejecución ,de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá rémitió la sentencia condenatoria al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías qu'e resolvió las

Seguridad de Bogotá rémitió la sentencia condenatoria al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías qu'e resolvió las solicitudes, de libertad condicional y prisión domiciliaria. Finalmente, resulta procedente prevenir al Juzgado 56 Penal del Circuito y al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá,. a efecto de que no vuelvan a incurrir en conducta similar, de conformidad con loestablecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. 3.2.3. Del Juzgado 19 de Ejecución de Penas y 'Medidas de Seguridad de Bogotá. Frente a esta autoridad judicial, se evidencia que el Juzgado Tercero de. Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en auto del tres (3) de enero de dos diecinueve (2019), le solicitó copia de la sentencia condenatoria emitida cbntra Bailén Henao23. Por su parte, el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indicó que recibió la solicitud el catorce (14) de enero del año 23 Folio 49 del cuaderno original de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2019 00076 OO.- 1". Inst.

Accionante: Edison Rodrigo Bailén Henao.

Accionados: Juzgado 19 de Ejecución de Penas de Bogotá.

Decisión: Declara improcedente. en curso y el diecisiete (17) de enero siguiente, procedió a remitir tal providen.cia24.

En efecto, el Juzgado que vigila actualmente la pena del accionante recibió

Decisión: Declara improcedente. en curso y el diecisiete (17) de enero siguiente, procedió a remitir tal providen.cia24.

En efecto, el Juzgado que vigila actualmente la pena del accionante recibió la aludida providencia judicial el dieciocho (18) de enero del presente año, por lo que ese mismo día, resolvió las solicitudes de redención de pena, libertad condicional y prisión domiciliaria presentadas por el actor25. En ese sentido, se evidencia que el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no vulneró el debido proceso del actor, por lo que se negará el amparo constitucional en su caso. 3.2.4. Del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. En relación con esta dependencia será negado el amparo constitucional, pues no se advierte que hubiese vulnerado el debido proceso del accionante. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE: • , Primero. Declarar improcedente el amparo del derecho fundamental del debido proceso invocado por Edison Rodrigo Bailén Henao, respecto el Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, por cesación 24 Folio 40 del cuaderno original de tutela.

25 Ibídem.ONDOÑO ,w•---.4d .D OEL DARÍO TREJOS Magistrado En uso de permiso.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

25 Ibídem.ONDOÑO ,w•---.4d .D OEL DARÍO TREJOS Magistrado En uso de permiso. ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA Magistrado Tutela: 50001 22 04 000 2019 00076 00.- 1 Inst. Accionantes Edison Rodrigo Bailén Henao.

Accionados: Juzgado 19 de Ejecución de Penas de Bogotá.

Decisión: Declara improcedente. de la actuación impugnada, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.

Segundo. Negar el amparo constitucional solicitado en relación con el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Tercero. Prevenir al Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá y al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, a 'efecto que no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación. Cuarto. Si dentro del término legal no es impugnada la Presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.

PATRICIA RODRI RRES

Magistrada 12

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